.

1/12/11

Ocupación indebida


Vecinos del barrio Gral. San Martín manifiestan su disconformidad por el comportamiento de un vecino residente en calle Uruguay entre calles Falucho y Cabral, que desde hace meses ocupa indebidamente la calle con un carro cargado de diversos materiales. Solicitamos al municipio que tome cartas en el asunto.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Vecinos del barrio Gral. San Martín manifiestan su disconformidad por el comportamiento de un vecino residente en calle Uruguay entre calles Falucho y Cabral, que desde hace meses ocupa indebidamente la calle con un carro cargado de diversos materiales, obstruyendo el estacionamiento de vehículos, el frente de las viviendas aledañas y desmejorando estéticamente al barrio (se adjunta foto).

Los propios vecinos le han solicitado al propietario del carro que acceda a sacarlo de la vía pública, pero hasta la fecha hace caso omiso del lógico reclamo.

Por lo expuesto, se le solicita al DEM que, a través de la repartición correspondiente, intervenga para que el vecino retire el carro depositado en calle Uruguay entre calles Cabral y falucho, finalizando con la ocupación indebida del espacio público.


Pintadas partidarias


La Ordenanza Nº 1682 sancionada en el año 1987 con la intención de establecer una reglamentación integral respecto de la publicidad partidaria con motivo de las campañas proselitistas. En cuanto a muros y tapiales establece como plazo máximo un mes posterior a la elección para realizar el blanqueado sobre las inscripciones. Al no cumplirse esto, solicitamos al municipio notifique a las autoridades de los partidos de nuestra ciudad el pronto cumplimiento de esta ordenanza.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN

La Ordenanza Nº 1682 sancionada en el año 1987 surgió de la reunión entre Presidentes y Secretarios de los principales Partidos Políticos de nuestra ciudad con la intención de establecer una reglamentación integral respecto de la publicidad partidaria con motivo de las campañas proselitistas.
La norma reglamenta lo referido a muros, pasacalles, difusión en medios de comunicación y el sistema de propaladores ambulantes.
Al respecto, el Artículo 4º establece lo siguiente: “Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal a que a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos proceda al lavado y/o blanqueo de paredes, muros y tapiales con leyendas políticas, dentro de los treinta (30) días posteriores al acto eleccionario, con los costos que demande a cargo de la Municipalidad de Venado Tuerto. Queda debidamente establecido que lo precedentemente normado en este artículo, rige solamente para las campañas políticas a nivel nacional, provincial o municipal. Las leyendas electorales pertenecientes a instituciones intermedias (sindicatos – clubes – partidos políticos de orden interno, etc.) quedan excluidas de éste y sujetos a lo establecido en el art. 1º) de esta ordenanza”.
Un recorrido por la ciudad basta para notar que esto no se cumple en todos los casos, aún permanecen visibles pintadas partidarias en muchos muros, y han transcurrido más de treinta días desde el último acto eleccionario, incluso muchas pintadas permanecen desde elecciones anteriores a la presidencial.
Por todo ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la repartición correspondiente, notifique a los representantes de los partidos políticos locales que en cumplimiento de la citada Ordenanza realicen el blanqueado de los muros que utilizaron para realizar publicidad partidaria durante el año 2011.

Mantenimiento


Solicitamos al municipio realice tareas de mantenimiento y control en Av. Santa Fe en el sector comprendido entre RN 33 y calle Guillermo Dimmer, allí se emplazó una senda peatonal que está amenazada por el gramón y junto a ella se realizó un arbolado que permanentemente se ve amenazado por la acción de vándalos.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN

En el tramo comprendido entre la ruta nacional 33 y calle Marconi se realizaron trabajos para reacondicionar aproximadamente 35 cuadras de la avenida Santa Fe rehabilitando la capacidad estructural del pavimento existente y construyendo una calzada adicional a la existente en la sección comprendida entre las calles Dimmer y Quintana, los desagües pluviales superficiales y los entubados correspondientes. Además se realizó un área recreativa para que los vecinos de la ciudad puedan realizar actividades físicas y de esparcimiento.
Al respecto vecinos de nuestra ciudad denuncian que en el tramo comprendido entre calles Huhn y Guillermo Dimmer, donde se realizó un arbolado lateral a la calzada como parte de este plan integral, se encuentran árboles quebrados por acción de vándalos que sobre todo los sábados por la noche se agrupan en el lugar. Si bien se han repuesto ejemplares, el problema persiste. Ante este problema, los propios vecinos sugieren que la colocación de tutores más resistentes podría ser una solución ya que le otorgan mayor resistencia al tronco y además solicitan se realicen controles por parte de las fuerzas de seguridad.
Otra problemática es la vinculada a la Senda Peatonal emplazada en el área, donde el gramón crece avanzando sobre la carpeta de asfalto y las tareas de mantenimiento no resultan adecuadas para evitar que esto suceda.
Por todo ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la repartición correspondiente, realice los trabajos de mantenimiento requeridos en el sector mencionado, articulando tareas de control en el área con las fuerzas de seguridad correspondientes.

Horarios cibers


Está en vigencia una ordenanza que reglamenta el funcionamiento e instalación de cibers, pero no incluyen un régimen de horarios de funcionamiento. Por eso incluimos dentro del articulado de la norma “Determinar como horario de funcionamiento de los Cyber, desde las 7:00 hs. (horario de apertura) hasta las 2:00 hs. del día siguiente (horario de cierre), sin perjuicio de otra actividad que dentro del mismo local se desarrolle, cuyo funcionamiento se regirá por las normativas que sean inherentes”.


PROYECTO ORDENANZA

VISTO:
La Ordenanza Nº 3240 que regula el funcionamiento de cibers; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ordenanza se sancionó en 2005 ante la ausencia de regulación en este tipo de locales.
Que debido a la permanencia de menores a toda hora y con libre acceso a todo tipo de información que contiene la red de internet sin un control se estableció en su artículo 1º: “Adhiérase a la Ley Provincial Nº 12.179 que establece la obligatoriedad de la activación de los filtros que posee incorporados el "internet explorer" para prohibir el acceso a páginas de internet que posean contenido pornográfico o no recomendable para menores de 18 años, en todas las computadoras ubicadas en sitios de acceso público que presten el servicio de ingreso a Internet ”.
Que en su artículo 2º establece una definición de este tipo de locales: “Denomínese "Ciber" a todo local comercial que ofrezca el servicio de utilización de ordenadores personales, software e insumos informáticos instalados en los mismos, como así también el acceso a la red de internet o a la práctica de juegos recreativos donde el jugador compite con la máquina o contra otros jugadores que se encuentren conectados a la red local, todo ello a cambio de dinero”.
Que en el resto del articulado se establecen franjas horarias de permanencia para menores y adolescentes, cuestiones mobiliarias, y régimen de sanciones por incumplimiento, entre otros.
Que sin embargo la Ordenanza 3240/05 no contempla horarios de apertura y cierre de los locales, generándose una ausencia normativa que ocasiona que muchos de ellos continúen abiertos hasta altas horas de la madrugada e incluso que varios permanezcan funcionando las 24 horas.

Que en reiteradas ocasiones vecinos de la ciudad manifestaron a este Concejo gran preocupación por la proliferación de cibers que proceden incumpliendo la normativa que los rige y además reclaman por horarios de cierre de los mismos, ya que muchos permanecen abiertos hasta altas horas de la noche, creando ámbitos y hábitos similares a los pubs.
Que el impacto de las nuevas formas de comunicación e información, constituye un desafío que el Concejo Deliberante está obligado a resolver en favor del interés público general y en particular de la niñez y adolescencia, logrando el marco de seguridad y tranquilidad para que el uso de esta tecnología pueda aportar elementos positivos y de crecimiento.
Que por todo lo expuesto es necesario e imprescindible engrosar el articulado de la citada norma, incluyendo un régimen de horarios de funcionamiento de los locales comerciales que ofrezca el servicio de utilización de ordenadores personales.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1°.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 3240/05 quedando redactado de la siguiente manera:
“Art.6º.- Los locales tendrán el siguiente régimen horario:
a) Determínese como horario de funcionamiento de los Cyber, desde las 7:00 hs. (horario de apertura) hasta las 2:00 hs. del día siguiente (horario de cierre), sin perjuicio de otra actividad que dentro del mismo local se desarrolle, cuyo funcionamiento se regirá por las normativas que sean inherentes.
b) Los menores de 14 años podrán permanecer en dichos locales comerciales hasta las 20 horas y los menores de entre 14 y 16 años no podrán permanecer después de las 22 horas. Está permitida la entrada y permanencia de estos menores en compañía de sus padres o tutores.”
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-