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6/2/11

Fijación de nuevos límites y condiciones para la fumigación con productos agrotóxicos


Es imprescindible avanzar legislativamente en un nuevo marco que permita brindarle al Estado Municipal las herramientas necesarias para la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola. Entre las normativas necesarias, podemos citar la fijación de un radio de 50 metros a contar desde el límite urbano, el cual permanecerá libre de productos fitosanitarios; la extensión de la protección de la salud a todos aquellos ciudadanos que se encuentren en zonas rurales como centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales; la planificación de loteos contemplando la problemática, la implementación de cortinas forestales y la necesidad de dotar de recursos humanos y materiales idóneos para cumplir eficazmente con el rol de Autoridad de Aplicación que debe desempeñar el municipio.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La necesidad de actualizar los límites agronómicos de nuestra ciudad, y fijar condiciones que contemplen la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, y;

CONSIDERANDO:

Que en el año 2003 se aprobó la Ordenanza 3049 donde se autorizaba un convenio con la provincia donde el municipio asumía el rol de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354, se fijaban límites y controles para las fumigaciones y se aprobaba un plano (Anexo A - folio 22) que fijaba los límites agronómicos de nuestra ciudad.

Que el 12 de mayo de 2010 el bloque socialista presenta un proyecto de ordenanza proponiendo dotar de recursos humanos capacitados al área encargada de ejercer el control de la ley, y advierte que se debería actualizar los límites impuestos para las fumigaciones, teniendo en cuenta los años transcurridos desde 2003 y el nuevo Plan de desarrollo Territorial que fija nuevos límites urbanos.

Que por esa fecha, un grupo de vecinos que manifiestan ser perjudicados por las fumigaciones se contactan con el Concejo; simultáneamente, comienza a efectuarse una serie de reuniones con representantes del municipio, la provincia y el Colegio de Ing. Agrónomos para discutir la problemática. Se llegó a organizar dos charlas públicas en el propio Concejo respecto al tema, escuchando distintas posturas.

Que a raíz de los debates y reuniones, el 2 de junio de 2010 el Secretario de Desarrollo Productivo, Arq. Darío Mascioli envía a este Cuerpo un nuevo plano de zonificación, solicitando se modifique el anexo A de la ordenanza 3049/03 que fijaba los límites agronómicos.

Que posteriormente, el 30 de julio, el Jefe de Asuntos Rurales del municipio, Sr. Rosales, envía al Concejo un plano que no solo contradice al presentado por el Secretario Mascioli, sino que a priori aparece como incorrecto, ya que se plasman en el mismo graves errores. Basta con mencionar que todo el barrio Santa Fe y la mitad del Santa Rosa figuran como zona rural.

Que el 2 de septiembre, el Secretario Mascioli envía nuevamente un plano delimitando las fumigaciones, diciendo que toma en cuenta el Plan De desarrollo Territorial. En realidad, es idéntico al enviado el 2 de junio.

Que el bloque socialista ha presentado diferentes proyectos relacionados con la problemática, algunos de los cuales han sido aprobados, a saber:
•Resolución 3960/10, donde se repasa pormenorizadamente los graves errores contenidos en el plano propuesto por el jefe de Asuntos Rurales y se propone a las autoridades competentes convocar a una reunión para redefinir los límites agronómicos.
•Resolución 3961/10, donde se le solicita al Secretario de la Producción Darío Mascioli, al jefe de Asuntos Rurales Rosales y a la Ing. Agrónoma Sonia Maino, del Ministerio de la Producción Provincial, que atiendan reclamos de los vecinos del barrio Santa Rosa respecto a las fumigaciones en zona lindera a sus viviendas.
•La Ordenanza 3877/10, creando el Consejo Consultivo Ambiental como mesa institucional para consensuar, estudiar, confeccionar y monitorear políticas públicas ambientales. La componen el municipio, la provincia, el concejo, el Colegio de Ing. Agrónomos, las ONGs ambientalistas. El municipio se ha negado hasta la fecha en convocar a su formación.

Que hasta la fecha, el Concejo no ha aprobado ninguno de los planos enviados, ni ha efectuado modificación alguna a la Ordenanza 3049/03, permaneciendo en consecuencia vigente las condiciones fijadas en la misma y el plano correspondiente aprobado como Anexo (Expediente 3946-I-02, Folio 22).

Que verbalmente, la autoridad de aplicación (el jefe Rosales, el Secretario Mascioli y hasta la Sra. Maino) manifestó haber acordado con los vecinos del barrio santa Rosa una franja de 50 metros sin fumigación para los campos linderos a sus domicilios. Sin embargo, se ha vuelto a fumigar contra las viviendas, en forma lindera, por lo que los vecinos volvieron a reclamar por el no cumplimiento de lo acordado, y existen denuncias asentadas al respecto.

Que es de público conocimiento que en zonas urbanas de nuestra ciudad, lindantes a áreas agrícolas, siguen suscitándose conflictos con ciudadanos por las fumigaciones con agrotóxicos.

Que es imprescindible avanzar legislativamente en un nuevo marco que permita brindarle al Estado Municipal las herramientas necesarias para la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola.

Que producto del análisis de la legislación vigente y de las necesidades expuestas, se arriba a la conclusión de que el plano oportunamente aprobado como Anexo de la Ordenanza 3049/03 puede continuar vigente, siempre y cuando se complemente con una serie de normativas nuevas que contengan mayores precauciones, y mientras no se avance en la aprobación de loteos como los previstos en el Plan de desarrollo Territorial, donde se determina una Zona Especial de Urbanización Prioritaria (ZEUP). La aprobación de dicha urbanización deberá estar acompañada con la correspondiente modificando los límites agronómicos de nuestra ciudad.

Que entre las normativas necesarias citadas en el párrafo anterior, podemos citar la fijación de un radio de 50 metros a contar desde el límite urbano, el cual permanecerá libre de productos fitosanitarios.

Que también es necesario contemplar no solo la protección de los habitantes que residen en la zona urbana de nuestra ciudad, sino que debemos extender la protección de la salud a todos aquellos ciudadanos que se encuentren en zonas rurales como centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales.

Que es necesario avanzar en una legislación que garantice que, al admitir nuevos loteos que extiendan el área urbana, las futuras viviendas queden separadas de la zona rural al menos por la distancia correspondiente a la calle respectiva, y que ésta sea debidamente arbolada de modo que funcione como cortina forestal.

Que por estar nuestra ciudad emplazada en el corazón de la producción agrícola nacional, es necesario que el Estado Municipal este dotado de recursos humanos y materiales idóneos para cumplir eficazmente con su rol de Autoridad de Aplicación de las leyes y ordenanzas que regulan todo lo relacionado a la aplicación de Fitosanitarios.

Que el estado no puede eludir su responsabilidad delegando en el sector privado la contemplación de las leyes y el respeto al prójimo. Es justamente el Estado, en todos sus estamentos, quién debe velar por el bienestar de los habitantes de nuestro país.

Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:


ORDENANZA
Art.1º.- Ratifíquese la aprobación del Convenio de Colaboración celebrado entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, para la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354 y el Decreto Reglamentario Nº 552/97.

Art. 2º.- Ratifíquese como límite del área del Distrito de Venado Tuerto, a los fines de la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354, del Decreto Reglamentario Nº 552/97, y de la presente Ordenanza, el obrante en el plano que como ANEXO "A" forma parte de la presente Ordenanza.

Art. 3º.- Establézcase un radio de cincuenta (50) metros a contar desde el límite urbano fijado por el articulo anterior, el cual permanecerá libre de productos fitosanitarios agrotóxicos prohibiéndose en consecuencia la utilización y/o aplicación de cualquier tipo de producto químico destinado a la producción agrícola y/o forestal por cualquier medio que fuere, excepto aquellos productos debidamente autorizados para la practica de agricultura orgánica. Toda modificación de los limites del radio urbano que se establezca en el futuro, lo será sin perjuicio de la zona libre de productos fitosanitarios agrotóxicos que se mantendrá constante en una distancia de 50 metros, la cual podrá ser ampliada nunca disminuida.

Art.4º.- Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica I A (Banda Roja- producto sumamente peligroso- muy tóxico), I B (Banda Roja- producto muy peligroso-tóxico) y clase II (Banda Amarilla- producto moderadamente peligroso- nocivo) dentro del radio de 3000 metros del límite establecido en el Articulo 2º de la presente, y de 1000 metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro.

Art.5º.- La aplicación aérea de las los productos fitosanitarios agrotóxicos de clase toxicológica III (Banda Azul- producto poco peligroso- cuidado), y clase IV (Banda Verde-producto que normalmente no ofrece peligro- cuidado), se podrá realizar a partir del radio de los 500 metros del límite establecido en el articulo 2º, y de idéntica distancia de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro. No obstante, la municipalidad podrá hacer uso del principio precautorio establecido en el 4to párrafo del artículo 4º de la ley nacional 25675 de Política Ambiental, cuando alguno de estos productos reflejase un posible daño a la salud o el ambiente.

Art.6º.- Prohíbase la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica I A (Banda Roja- producto sumamente peligroso- muy tóxico), I B (Banda Roja- producto muy peligroso- tóxico) y clase II (Banda Amarilla- producto moderadamente peligroso-nocivo) dentro de un área de 500 metros del límite establecido en el Articulo 2º de la presente, y de idéntica distancia de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro.

Art.7º.- La aplicación terrestre de las los productos fitosanitarios agrotóxicos de clases toxicológicas III (Banda Azul- producto poco peligroso- cuidado), y clase IV (Banda Verde-producto que normalmente no ofrece peligro- cuidado), se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros, siempre a partir del límite establecido en el articulo 2º, y de idéntica distancia de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro. No obstante, la municipalidad podrá hacer uso del principio precautorio establecido en el 4to párrafo del artículo 4º de la ley nacional 25675 de Política Ambiental, cuando alguno de estos productos reflejase un posible daño a la salud o el ambiente. En ningún caso, bajo ninguna circunstancia, se podrá exceptuar lo ordenado por el Art. 3º de la presente Ordenanza.

Art. 8º.- Cuando en aplicación de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º, en las inmediaciones del lote o lotes a tratar existieren centros educativos, industriales, de salud, deportivos, recreativos, habitacionales, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro, se establecerá un radio de 50 metros alrededor de los mismos, aplicándose idénticas restricciones a las fijadas en el Art. 3 de la presente Ordenanza.

Art.9º.- En cumplimiento de la presente, se prohíbe la aplicación de cualquier producto fitosanitario toxicológico en un radio de 3000 metros del límite establecido en el Articulo 2º de la presente, sin la expresa autorización de la municipalidad y/o sin la presencia de la autoridad municipal. Así mismo se prohíbe la aplicación nocturna de productos sanitarios de cualquier clase y por cualquier medio.

Art. 10º.- Toda persona física o jurídica, ya sea propietario o arrendatario, que en cumplimiento de la presente Ordenanza se disponga a realizar aspersión aérea o terrestre, deberá solicitar y obtener autorización por escrito de la municipalidad, según formularios que ésta tendrá a disposición del interesado, con una antelación no menor a las 96 horas de realizar la aplicación. La solicitud de permiso de aspersión deberá ser rubricada por ingeniero agrónomo matriculado. El Departamento ejecutivo Municipal elaborará por vía reglamentaria los requisitos que deben sustanciar los aplicadores a los fines de implementar lo estipulado en el presente Artículo.

Art. 11º.- Toda aprobación de loteos que extiendan los límites del radio urbano deberá contemplar en su lado limítrofe con la zona rural, la franja correspondiente a la futura calle, y deberá ser debidamente forestada.

Art. 12º.- Los propietarios de los inmuebles involucrados serán solidariamente responsables por las infracciones a la presente ordenanza que se cometieran en sus inmuebles conjuntamente con los responsables del uso de los productos. Se entiende por responsable de uso a toda persona física o jurídica que por si o por terceros, en forma total o parcial realice en un inmueble propio o de terceros, cualquier tipo de explotación agrícola y/o forestal y se beneficie con el empleo de productos fitosanitarios agrotóxicos, haciéndose extensivo a quienes ejecuten las tareas de pulverización y/o fertilización aérea o terrestre sea esta de explotación propia o de terceros.

Art. 13º.- Prohíbase la circulación o permanencia dentro de los límites establecidos en el Artículo 2º, a los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá permitir el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones, debiendo en todos los casos vaciar el tanque y lavar el equipo.

Art.14º.- Dispónese que las aeronaves dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios podrán operar con carga de tales productos, desde el lugar de operaciones al cultivo a tratar, y en ningún caso la ruta de vuelo empleada implicará en sobrevuelo del área urbana o zona poblada, aún después de haber agotado la carga.

Art.15º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a que por vía reglamentaria establezca y defina que productos fitosanitarios existentes en el mercado corresponden a las clases toxicológicas detalladas en la presente.

Art.16º.- Créase un Registro de Titulares o responsables de las firmas que prestasen servicios a terceros domiciliados en la jurisdicción del Distrito Venado Tuerto, debiéndose solicitar la matriculación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios que opere, pesando la obligación de presentar a tal fin, el original del certificado de habilitación confeccionado en formularios oficiales y extendido por Ingeniero Agrónomo Matriculado. Dicha certificación tendrá validez anual, renovándose en el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de cada año.

Art.17.- Créase un Registro de Titulares, Propietarios o Responsables de firmas que comercialicen productos fitosanitarios domiciliados en el Distrito Venado Tuerto, debiéndose solicitar la habilitación de los locales destinados a tal fin, al área de aplicación municipal, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO "B" del Decreto Nº 552/97 Reglamentario de la Ley Nº 11.273.

Art.18º.- El arancel por matriculación de equipos de aplicación, no podrá se inferior al 60% (Sesenta por ciento) de la suma establecida en el Artículo 10º del Decreto Reglamentario Nº552/97, para los contribuyentes Categoría C.

Art.19º.- Las infracciones a cualquiera de las normas de la presente ordenanza serán sancionadas con multas cuyos montos mínimos serán equivalentes a 1.500 (mil quinientos) litros de gas oil y máximos a 50.000 (cincuenta mil) litros de gas oil al momento de hacer efectivo su importe. Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando concurran circunstancias agravantes. Sin perjuicio de las multas a aplicarse podrá disponerse la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas y profesionales responsables; como así también clausura, y/o decomiso en forma conjunta o separada, las cuales serán graduadas en cada caso de acuerdo a las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta cometida. Se considerará que existe reincidencia cuando no haya transcurrido dos años entre la comisión de una infracción sancionada y la siguiente.

Art.20°.- Incorpórese al plantel de Inspectores de Inspección General y Habilitaciones un Ing. Agrónomo matriculado que tendrá como función ejercer el control sobre el cumplimiento de lo establecido en las Leyes 11.273 y 11.354, el Decreto Nº 552/97 y la presente Ordenanza.

Art.21º.- Se llamará a concurso interno de antecedentes y oposición para cubrir el cargo, en el caso en que dentro del actual plantel Municipal no se halle persona capacitada para la tarea, se llamará a Concurso abierto. A tal fin se remitirá la información necesaria a la delegación de Venado Tuerto del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Art.22º.- La aprobación de loteos como los previstos en el Plan de desarrollo Territorial, donde se determina una Zona Especial de Urbanización Prioritaria (ZEUP), o cualquiera que signifique una extensión de los límites urbanos fijados en el Art. 2º, deberá estar acompañada con la correspondiente modificando los límites agronómicos de nuestra ciudad.

Art.23º.- Deróguese la Ordenanza 3049/03 y toda otra que se oponga a la presente.

Art.24º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil once.-

Solicitando al municipio información sobre la radicación de nuevos supermercados

Compartiendo la preocupación de vecinos y comerciantes acerca de la posible instalación y apertura de nuevos supermercados, el pedido de informes plantea que según las leyes vigentes, no parece posible que sea legal nuevas radicaciones en nuestra ciudad. Por lo tanto, se infiere que el municipio, en conocimiento de las mismas, no podría haber brindado ninguna pre-habilitación comercial al respecto. La Ley tiende a proteger las actividades comerciales locales, a evitar que la sobredimensionada expansión de las cadenas de supermercados nacionales e internacionales no provoque más cierre de comercios y pérdidas de empleo, y a controlar los impactos urbanísticos y ecológicos que suelen producir. Las radicaciones cuentan con el agravante que se realizarían en el micro centro, provocando mayor concentración de vehículos de carga y de transporte de personas. Esta superposición en el espacio público produce situaciones conflictivas y emperora la calidad de vida de todos los habitantes.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

Vecinos y comerciantes de nuestra ciudad acercaron su inquietud respecto a la posible instalación y apertura de un nuevo supermercado.
Al respecto, este municipio ha adherido a través de la Ordenanza 3865/10 a la Ley 12.069 y Decreto 1818 que reglamentan todo lo concerniente a régimen legal para las grandes superficies comerciales en la provincia de Santa fe, incluyendo la habilitación, instalación y funcionamiento de las mismas.
En su Art. 2 define para las Grandes Superficies Comerciales el siguiente límite:
“1.-Todos los establecimientos de comercialización minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie superior a los 700 metros cuadrados en Municipios entre 25.000 y 100.000 habitantes.
2.- Los que funcionan bajo una misma razón social, o pertenecen a una misma empresa o grupo de empresas, cuando su volumen de venta de cualquiera de esas empresas en el ejercicio anterior o el previsto, supera los topes establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación, para la consideración de mediana empresa.”
En el Art. 3 se fija que la Superficie Máxima Cubierta (m2) destinada a la de exposición y venta, en cada Municipio y Comuna del territorio provincial, “será la que resulte del divisorio entre la cantidad total de los habitantes, dispuesta por el último Censo Nacional, de la localidad dónde el emprendimiento comercial procure radicarse y el coeficiente ocho (8).” Si nuestra ciudad cuenta aproximadamente con 80.000 habitantes, la Máxima Superficie Cubierta admitida en ella podrá ser unos 10.000 m2, superficie que está largamente superada ya, sin admitir la apertura de un nuevo supermercado.
En el Art. 4 determina que las pre-habilitaciones comerciales como las habilitaciones definitivas corresponden a las Municipalidades y Comunas; cualquier apertura deberá cumplimentar la requisitoria municipal y luego remitida a la Autoridad de Aplicación Provincial, la que procederá con la tramitación de la Factibilidad Provincial que fija el Art. 5.
El Art. 10 determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe.
El Art. 11 fija: “Análisis de factibilidad. Otorgada la pre-habilitación comercial por la autoridad local, la Autoridad de Aplicación, antes de otorgar el Certificado de Factibilidad Provincial, obligará al peticionante a la realización de un estudio de impacto comercial, socioeconómico, ambiental y urbanístico, el cual deberá ser realizado por personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de Consultores, Peritos y Expertos en materia ambiental previsto en la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”, y “que deberá ser aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.”, según Decreto reglamentario 1818.
Sobre la habilitación municipal, el Art. 15 establece que “La habilitación municipal o comunal definitiva deberá ser expresa y procederá cuando el peticionante reúna la factibilidad provincial y cumpla con todos los requisitos que a ese efecto establezca el Municipio o Comuna que corresponda”.
Y el Art. 17 claramente ordena que “El inicio de las tramitaciones para la factibilidad provincial y la habilitación municipal o comunal no constituye derecho adquirido. Los establecimientos comprendidos en la presente Ley no podrán iniciar sus actividades sin la habilitación definitiva, quedando prohibido el otorgamiento de permisos y/o habilitaciones provisorias.”
La Ley habla de la creación de Consejos Asesores Regionales que hasta la fecha no se constituyeron, pero prevé que en ese caso, será la Autoridad de aplicación quién resuelva.
Por otra parte, en cumplimiento del Art. 6, en nuestra ciudad no podrá habilitarse más de un local por razón social o enseña comercial, grupo o grupos económicos: “a) Un local en poblaciones de hasta 150.000 habitantes;”
Y art. 9, “Respecto a de la superficie de exposición y ventas se estará a la resultante relevada e informada de los planos de construcción presentados en el municipio respectivo.”
En cumplimiento del Art. 8, el municipio ha fijado a través de Ordenanza 3688/09 las Áreas de radicación permitidas, y también se encuentra vigente la Ordenanza 2859/01. Ambas regulan condiciones para admitir y brindar habilitación a la instalación de nuevos supermercados, aunque se producen contradicciones respecto a la Ley provincial, que es superior y además adherimos a través de la Ordenanza 3865/10.
La Ordenanza 3688/09 fija en su Art. 1 que “se entenderá por Supermercado, hipermercado o Megamercados a todo establecimiento comercial minorista, cuya superficie destinada a ventas exceda los doscientos metros cuadrados (200 m2.)”.
En su Art. 4 divide los establecimientos por categorías según la superficie destinada a la actividad comercial, fijando en Categoría UNO a los que no excedan los 350 m2, Categoría DOS cuando superen los 350 m2 y no excedan los 1500 m2, y Categoría TRES cuando sea superior a los 1500 m2.”
Y en el Art. 5 fija que los emprendimientos comerciales que no excedan los 1500 m2 podrán establecerse en cualquier lugar del área urbana, y los que exceden dicha superficie no podrán establecerse dentro del área urbana limitada por las calles Sarmiento, Quintana, Eva Perón, Santa Fe, Ovidio Lagos y 12 de Octubre. Todos estos límites son aplicables siempre que primero se cumpla con lo regido por la Ley provincial a la cual adherimos.
En su Art. 8 se establece que “La municipalidad a través del área correspondiente establecerá los alcances, mecanismos y planes de compensación ambiental exigibles para minimizar los efectos perjudiciales que cause el emprendimiento, incluyendo los dispositivos de regulación de transito cuando el impacto del emprendimiento lo amerite.”
La Ordenanza 2859/01 también define en su Art. 2 que “el Departamento Ejecutivo Municipal no podrá autorizar la habilitación de más de un local o boca de expendio en el ejido de la ciuda por cada grupo económico de los definidos en el Art.1º, dependiendo de la distribución geográfica y del informe que hace referencia el Art.5º.” Esto último refiere al Art. 3 que dice que “Ante la presentación de la solicitud de habilitación el Ejecutivo Municipal podrá convocar para su evaluación a las siguientes instituciones:
a.Liga de Defensa del consumidor (LIDECO)
b.Representantes del Centro Comercial e Industrial.
c.Los peticionarios y/o Cámaras que lo representen.

El Art. 4 dice que los convocados deberán evaluar “La posible
repercusión del establecimiento a instalarse sobre la competitividad de las
estructuras comerciales de la zona, la estabilidad de los puestos de trabajo
ofrecidos, nivel de remuneración y posibilidades de promoción laboral, la posible repercusión del establecimiento a instalarse sobre la competitividad de las estructuras comerciales de la zona, el impacto urbanístico que provocaría.”
Como se puede observar, las leyes y ordenanzas citadas significan un avance legislativo respecto a la protección de las actividades comerciales locales, tendiendo a evitar que la sobredimensionada expansión de las cadenas de supermercados nacionales e internacionales no provoque más cierre de comercios y pérdidas de empleo, y se controle los impactos urbanísticos y ecológicos que suelen producir. La alta concentración de vehículos de carga y de transporte de personas provoca superposición en el espacio público; al adquirir demasiada intensidad, produce situaciones conflictivas. Es necesario, como dicta la Ley, estudiar la problemática global del área urbana.

En cumplimiento de la Ley, no parece entonces posible que sea legal la radicación grandes superficies comerciales nuevas en nuestra ciudad. Por lo tanto, se infiere que el municipio, en conocimiento de las leyes citadas, no podría haber brindado ninguna pre-habilitación comercial al respecto.
Por ello, se solicita al DEM que informe si existe alguna solicitud o trámite realizado ante el municipio con la intención de habilitar la radicación de supermercados o grandes superficies comerciales comprendidas por la Ley 12.069, Decreto 1818 y Ordenanzas vigentes.
En caso de ser positiva la respuesta, informe:
•Naturaleza del emprendimiento.
•En qué estado se encuentran los trámites pertinentes.
•Actuaciones realizadas por las Secretarias y Direcciones municipales competentes.
•Si se han solicitado y/o realizado los estudios fijados por Ley respecto al impacto ambiental y urbano.
•Si se ha convocado a las instituciones fijadas por el Art. 3 de la ordenanza 2859/01 para que realicen las evaluaciones e informe pertinente, y en caso de ser así, envíe copia al Concejo.
•Si se ha gestionado y obtenido el Certificado de Factibilidad Provincial ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 12.069. En caso de haberlo obtenido, copia del mismo y del estudio de impacto comercial, socioeconómico, ambiental y urbanístico que condiciona el otorgamiento del certificado mencionado.
•Si la municipalidad a establecido los alcances, mecanismos y planes de compensación ambiental exigibles para minimizar los efectos perjudiciales que cause el emprendimiento, incluyendo los dispositivos de regulación de transito cuando el impacto del emprendimiento lo amerite, según dicta el Art. 8 de la Ordenanza 3688/09.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil once.-

Declarando Reserva Natural para Usos Múltiples a Laguna El Hinojo

El ecosistema lagunar y sus cuencas son lo único que se muestra semejante al ambiente original de la ecoregión pampa deprimida o de las lagunas. Por lo tanto, las políticas a aplicar deben tener por objetivo principal la preservación de las especies y diversidad genética, el mantenimiento de los servicios ambientales, la utilización de los recursos derivados de ecosistemas naturales y la protección de las zonas silvestres. Si bien existe una cesión de derechos temporales a terceros que, en la práctica, le impiden al estado Municipal definir políticas públicas drásticas y exigir su respectivo cumplimiento, esto no impide la declaración de Reserva Natural para Usos Múltiples a las 489 Hectáreas municipal, una loable iniciativa propuesta por la ONG ACECAS. Tampoco impide que la laguna siga siendo receptora de los efluentes de la ciudad de Venado Tuerto, motivo por el que fue originalmente expropiado y transferido al municipio.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:
Que la ONG ACECAS solicita se declare Reserva Natural para Usos Múltiples a las 489 Hectáreas que componen el predio donado por la provincia al municipio; y

CONSIDERANDO:

Que la provincia oportunamente expropió y donó esa 489 hectáreas en el marco de una Ley y con asignación específica de ser usada como desagüe de la ciudad, y que además posibilitaba que 220 hectáreas sean dados en beneficio público.

Que a través de numerosas Ordenanzas no se ha respetado este límite impuesto por la provincia y se les ha concesionado el uso de la totalidad del predio a Federación de Cooperadoras Escolares (Delegación Venado Tuerto)

Que la Federación concesionó al Club de caza y Pesca el uso de 7,5 hectáreas sobre uno de los márgenes de la Laguna El Hinojo, pero esa concesión se encuentra perimida.

Que más recientemente, y por iniciativa de la intendencia, se les alquiló a los Sucesores de Murphy 30 hectáreas de sus tierras con destino a crear el Circuito Automovilístico. El importe a pagar por dicho alquiler simplemente les sería descontado de lo que debían a su vez pagar los Sucesores de Murphy a Federación de cooperadoras por el alquiler del predio de El Hinojo ya mencionado.

Que el municipio debió a su vez compensar a la Fed. De coop. Escolares por las 30 hectáreas que dejaban de cobrarles a los Sucesores de Murphy en concepto de alquiler, con 27 hectáreas propiedad municipal en la zona del aeródromo. A su vez, con el tiempo esas 27 hectáreas se redujeron a 17 por la obra que extendió la pista de aterrizaje.

Que la totalidad de estos arrendamientos y concesiones expiran en el 2018, fecha en que el municipio recupera el dominio sobre las 489 hectáreas.

Que todo lo anteriormente mencionado constituye una cesión de derechos temporales a terceros que, en la práctica, le impiden al estado Municipal definir políticas públicas drásticas y exigir su respectivo cumplimiento.

Que en ese sentido, han existido numerosos proyectos que no se han aplicado. Los más recientes son el de ACECAS y el Mensaje del DEM declarando de Interés Educativo Ambiental Municipal el Proyecto de Implementación de un “COMPLEJO EDUCATIVO AMBIENTAL EN LA LAGUNA EL HINOJO”. Sin embargo, este último solamente declara Reserva Natural a 7 hectáreas de la totalidad del predio y propone políticas intervencionistas (huertas, granjas) que parecen contradecir de esencia misma de la declaración, que se propone como objetivo la protección y mantenimiento de la diversidad biológica. El ecosistema lagunar y sus cuencas son lo único que se muestra semejante al ambiente original de la ecoregión pampa deprimida o de las lagunas. Por lo tanto, las políticas a aplicar deben tener por objetivo principal la preservación de las especies y diversidad genética, el mantenimiento de los servicios ambientales, la utilización de los recursos derivados de ecosistemas naturales y la protección de las zonas silvestres. La investigación científica, el turismo y la recreación, la educación son objetivos parcialmente aplicables, y siempre respetando los objetivos prioritarios.

Que por lo expuesto, consideramos necesario avanzar sobre la base del diálogo, con todos los protagonistas implicados, para que a través del consenso se vayan afianzando políticas públicas tendientes a proteger dicha área. En tal sentido, creemos que el ámbito ideal es a través de la instrumentación del Consejo Consultivo Ambiental, que fuese creado por Ordenanza 3877/10.

ORDENANZA

Art. 1º.- Declárese Reserva Natural de Usos Múltiples al predio de 489 hectáreas, propiedad municipal, denominado Laguna El Hinojo y a los lotes componentes de la misma, que fueran cedidos por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de la Ley 8933 y aceptado por Decreto-Ordenanza 1070/81.

Art. 2º.- Se deja constancia que la laguna El Hinojo seguirá siendo receptora de los efluentes de la ciudad de Venado Tuerto, motivo por el que fue originalmente expropiado y transferido al municipio.

Art. 3º.- Instrúyase al DEM para que, en el marco de la Ordenanza 3877/10, convoque a la conformación del Consejo Consultivo Ambiental con el objeto de intervenir en la confección y aplicación de políticas públicas relacionadas a la Reserva Natural El Hinojo, incluyendo los sistemas de controles y monitoreos en cumplimiento de las Leyes y Ordenanzas vigentes y/o las que pudiesen surgir. Dicho Consejo deberá estar constituido por representantes de la Dirección de Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, el municipio y la Comisión de medioambiente del Concejo, y se convocará para su integración a la ONG ACECAS, la Federación de Cooperadoras Escolares, la COS, quienes deberán designar sus respectivos representantes. También podrán invitar a sumarse de modo temporal a representantes de Instituciones, Colegios de profesionales o especialistas que estén en condiciones de aportar en el tratamiento de temas específicos.

Art. 4º.- Se encomienda al Consejo Consultivo Ambiental la elaboración en un plazo no mayor a 6 meses de un Plan de Manejo Provisorio y en un plazo no mayor de 12 meses, un Plan de Manejo Definitivo. Ambos plazos cuentan a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

Art. 5º.- Prohíbase ampliaciones, mejoras, modificaciones o usos que no estén previstos en el Plan de Manejo que como Reserva Natural de Usos Múltiples se dictará.

Art. 6º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo municipal para que realice las gestiones tendientes a su declaración como recurso natural provincial y/o nacional por medio de los organismos correspondientes y la integración del mismo al Sistema Federal de Aéreas Protegidas.

Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil once.

Pedido de publicación: El jefe Rosales y las fumigaciones

Hace un año que vengo proponiendo el diálogo como mejor camino para resolver los conflictos de las fumigaciones con agrotóxicos en las zonas linderas al radio urbano, y el municipio en respuesta me manda a patotear con el funcionario del área. Hablo de fumigaciones, de las Ordenanzas vigentes y de la salud de la gente, y el jefe de Asuntos Rurales del municipio, Sr. Rosales, responsable de controlar el cumplimiento de las leyes en esta área, me ataca diciendo que hago política barata de verano, que mi paso por el concejo sera intrascendente y que trato de confundir a la comunidad. Adjunto fotos que lo desmienten. Fotos, no palabras. Y permitanme rebatir con pruebas sus dichos, compartiendo el trabajo realizado en 10 puntos.

El jefe Rosales y las fumigaciones

Hace un año que vengo proponiendo el diálogo como mejor camino para resolver los conflictos de las fumigaciones con agrotóxicos en las zonas linderas al radio urbano, y el municipio en respuesta me manda a patotear con el funcionario del área.
Hablo de fumigaciones, de las Ordenanzas vigentes y de la salud de la gente, y el jefe de Asuntos Rurales del municipio, Sr. Rosales, responsable de controlar el cumplimiento de las leyes en esta área, me ataca diciendo que hago política barata de verano, que mi paso por el concejo sera intrascendente y que trato de confundir a la comunidad.
También dice el jefe Rosales que me olvidé de lo que hicimos el año pasado, que aprobamos un plano de fumigaciones y me lo puede mostrar; que en el Barrio Santa Rosa “posiblemente a algunos vecinos le volvieron a reiterar la fumigación”, y que a ellos (el municipio?) les importa la salud de la gente y en ese sentido tienen “que promover alguna medida que se incluya en la normativa local”. Admite que se la pasan haciendo excepciones a la Ley, que no tienen denuncia (salvo inquietud permanente de una familia), y que “se ha respetado lo que piden los vecinos: se está fumigando a 50 metros, dejando esa franja de distancia”. Adjunto fotos que lo desmienten. Fotos, no palabras. Y permitanme rebatir con pruebas sus dichos.
La verdad comprobable
Comparto el trabajo realizado en 10 puntos. Cualquier ciudadano podrá corroborarlo mirando el Expediente 3946-I-02 del Concejo municipal:
1.En el año 2003 se aprobó la Ordenanza 3049 donde se autorizaba un convenio con la provincia donde el municipio asumía el rol de autoridad de aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354, se fijaban límites y controles para las fumigaciones y se aprobaba un plano (Anexo A - folio 22) que fijaba los límites agronómicos de nuestra ciudad.
2.El 12 de mayo de 2010 presenté un proyecto de ordenanza proponiendo dotar de recursos humanos capacitados al área encargada de ejercer el control de la ley, y advierto que deberíamos actualizar el plano donde se fijan los límites para las fumigaciones, teniendo en cuenta los años transcurridos desde 2003 y el nuevo Plan de desarrollo Territorial que fija nuevos límites urbanos.
3.Al ver que estamos trabajando sobre el tema, grupos de vecinos perjudicados se contactan con el Concejo. Comenzamos a reunirnos con representantes del municipio, la provincia y el Colegio de Ing. Agrónomos. Llegamos a organizar dos charlas públicas en el propio Concejo respecto al tema, escuchando distintas posturas.
4.A raíz del debate y de las reuniones, el 2 de junio de 2010 el Sec. de Desarrollo Productivo Darío Mascioli envía un nuevo plano de zonificación, solicitando se modifique el anexo A de la ordenanza. El Concejo no lo aprobó nunca.
5.El 30 de julio el jefe Rosales envía al Concejo un plano que no solo contradice al presentado por Mascioli, sino que es terrorífico, ya que desconocía por completo el nuevo Plan de desarrollo Territorial (basta con mencionar que todo el barrio Santa Fe y la mitad del Santa Rosa figuraba como zona rural!!!).
6.A raíz de semejante “límite” para las fumigaciones, presenté la Resolución 3960/10, donde repaso pormenorizadamente los graves errores del plano propuesto por el jefe Rosales y propongo convocar a una reunión para redefinir los límites agronómicos.
7.Ante nuevas quejas por fumigaciones en el barrio Santa Rosa, presento la Resolución 3961/2010 que les solicita al secretario Mascioli, al jefe Rosales y a la Ing. Agrónoma Sonia Maino, del Ministerio de la Producción Provincial, que atiendan reclamos de los vecinos del barrio Santa Rosa. En su artículo 2 invitábamos a las dos familias a una reunión con la Comisión de Medioambiente del Concejo. El bloque justicialista me pidió postergar esa reunión para más adelante y finalmente, como suele suceder, no se realizó jamás.
8.También presenté un Proyecto de resolución solicitando al senado provincial que trate la nueva ley sobre fumigaciones. El oficialismo decidió pasarlo a Comisión porque no conocía el proyecto, y finalmente nunca se aprobó.
9.El 18 de agosto se aprobó la Ordenanza 3877/10, de mi autoría, creando el Consejo Consultivo Ambiental como mesa institucional para consensuar, estudiar, confeccionar y monitorear políticas públicas ambientales. La componen el municipio, la provincia, el concejo, el Colegio de Ing. Agrónomos, las ONGs ambientalistas. El municipio se ha negado hasta la fecha en convocar a su formación.
10.El 2 de septiembre Mascioli envía nuevamente un plano delimitando las fumigaciones, diciendo que toma en cuenta el Plan De desarrollo Territorial. En realidad, es el mismo, idéntico al enviado el 2 de junio, y sigue sin aprobarse. La indefinición del Concejo y del municipio hace que verbalmente le manifestaramos al jefe Rosales que mientras tanto, siga manejandose con el único plano aprobado, es decir, el Anexo de la Ordenanza del 2003, Folio 22. No existe otro plano que pueda mostrarme el jefe Rosales.
Acuerdos que no se cumplen
Verbalmente, la autoridad de aplicación (el jefe Rosales, el Secretario Mascioli y hasta la Sra. Maino) nos manifestaron que habían acordado con los vecinos del barrio santa Rosa una franja de 50 metros sin fumigación para los campos linderos a sus domicilios.
La semana pasada, estas familias debieron volver a reclamar por el no cumplimiento de lo acordado. Se ha vuelto a fumigar contra todas las viviendas, en forma lindera, excepto una casa. Ahí están las fotos. Y el lector que dude, puede verlo con sus propios ojos: solo debe ir al barrio Santa Rosa, donde terminan las calles España, Balcarce e Italia.
Lo único que yo hice fue ir a corroborar en el lugar de los hechos y acompañarlos en su reclamo, recordando las propuestas que oportunamente hicimos y el trabajo que no se hizo (fijar los nuevos límites, crear una mesa de dialogo para consensuar la mejor política pública posible, etc.).
En respuesta a todo esto, sale el jefe Rosales a patotearme por los medios. ¿Esa es la respuesta oficial del municipio a los legítimos y fundamentados reclamos de los vecinos?

Fabián Vernetti
Concejal socialista - FPCyS


2/2/11

CARTA DEL COMPAÑERO HERMES BINNER DIRIGIDA A TODOS LOS SOCIALISTAS ARGENTINOS.

A los compañeros y compañeras del Partido Socialista,

A los que se debieron esconder en las dramáticas noches de todas las dictaduras y como la cigarra de María Elena Walsh, volvieron a emerger.

A los que enfrentaron a la dictadura asesina de Onganía, desde ese mismo 28 de junio de 1966 y con el tributo del compañero Adolfo Bello fusilado en la galería Melipal de Rosario.Santa Fe, 31 de enero de 2011

A los cientos de jóvenes valientes que portando banderolas rojas con la franja celeste y blanca, ingresaron a Unione e Benevolenza desafiando al "no se puede" oficial del gobierno de facto y ese 23 de abril de 1972 crearon el PSP.

A los miles de jóvenes que el genocida Videla condenó a la migración, fueron perseguidos, encarcelados y sospechados por el solo hecho de ser jóvenes que soñaban y luchaban por un mundo mejor desde las filas del MNR.

A los que militaron desde su juventud sin pausas y con una convicción creciente de servir al pueblo y no servirse de él.

A todas las compañeras y compañeros que nos acompañaron y nos acompañan en las campañas electorales y los que se suman a los equipos técnicos.

A las decenas de miles de compañeras y compañeros que en la concepción militante de Guillermo Estévez Boero, ponen al servicio de las ideas socialistas la militancia solidaria de una hora, un mes, un año o toda la vida.

Así se forjó un Partido Socialista que permitió llegar a gobernar Rosario por más de veinte años, sin un caso de corrupción, y con el máximo reconocimiento al que puede aspirar un gobierno: el reconocimiento de la gente. Además fuimos distinguidos por Naciones Unidas como "Ejemplo de Gobernabilidad Democrática".

Así, con esa misma convicción, militamos para construir la fuerza política capaz de lograr el consenso social necesario para gobernar la Provincia de Santa Fe. Luego de un tercer intento y superando todas las dificultades que oponía el viejo gobierno (entre otros la ley de lemas) accedimos al Gobierno. ¿Llegamos? Como decía Guillermo, en realidad nunca se llega, porque la lucha por la igualdad es inagotable.

Para el socialismo la historia es fundamental para saber que "
somos porque fuimos" y porque en este presente se forja el futuro. Todos los quiebres democráticos, desde 1930 en adelante, fueron retrocesos culturales para el país. Así el modernismo bajó al pasado: todo era presente y futuro y el neoliberalismo bajó el futuro, ahora todo es presente. Este es uno de los momentos más críticos de nuestra cultura en general y de nuestra cultura socialista en particular.

Podemos decir que todo tiene explicación cuando lo hacemos desde lo conceptual del socialismo. En el prólogo del ABC, Guillermo Estévez Boero rescató a la organización
como vencedora del tiempo y de las pasiones circunstanciales y centró en la ideología las diferencias excluyentes.

La palabra cambio, para los socialistas tiene contenido y encarnadura, por ello no constituye una mera palabra sino el mensaje inconformista de los que no aceptan las arbitrariedades del presente.

Hoy en Santa Fe, como en Rosario, se percibe el Cambio:
Cambio en la forma de gobernar. Gobernamos con la participación activa de la gente con un horizonte de una provincia soñada a 20 años junto a más de 20.000 hombres y mujeres de nuestro pueblo que participaron de las Asambleas Ciudadanas. Descentralizamos el Estado llevándolo cerca de la gente creando 5 regiones, en las cuales organizamos el territorio provincial.
Cambio en la justicia, haciéndola más cercana a la gente, incorporando la mediación, los juzgados de las pequeñas causas, el juicio oral y un consejo de la magistratura transparente y confiable
Cambio en la educación, con 12.000 docentes titularizados y otros 18.000 a titularizar este año, trabajando con los docentes para los cambios pedagógicos, incorporando internet en todas las escuelas y centrando la educación en el niño y en el docente. El cambio en los programas de formación y capacitación docente es la segura transformación cultural de la educación de calidad para todos. Para hacernos libres.

Para hacernos dignos, creamos el Ministerio de Trabajo y junto a los trabajadores logramos crear por ley los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo. Miles de trabajadores santafesinos participan en sus fábricas velando por su salud mejorando las condiciones de trabajo y la productividad en las empresas de Santa Fe.

Cambio en la salud, con prevención y atención gratuita de todas las complejidades con la construcción de 80 centros de salud y nueve hospitales de los cuales 5 son de alta complejidad y lo que es más importante, por tercer año consecutivo hemos bajado la mortalidad infantil.
Cambio en la actitud de diálogo con la gente, que permitió bajar la conflictividad. Quitamos las vallas que rodeaban la casa de gobierno y atendimos las múltiples demandas de policías; inundados de 2003 y 2007; ex bancarios del BSF; familiares de gatillo fácil, ex Combatientes de Malvinas, pueblos originarios.

La aceptación de las políticas de cambio a lo largo y a lo ancho de la provincia, son merecedoras de un reconocimiento de la población. Para los socialistas todas estas acciones no son producto de la casualidad o de la "pegada" sino producto del estudio pormenorizado de todos los temas vinculados a la hermosa tarea de darle gobernabilidad a las responsabilidades otorgadas por la soberanía popular. Tampoco se producen sin tiempo. Estamos convencidos que el Proyecto de Cambio que voto la gente en 2007 necesita de otros cuatro años de gobierno para consolidarse y como no hay reelección de gobernador, proponemos la reelección del Programa de Cambio que se viene cumpliendo.

Por eso la mayoría de los socialistas santafesinos creemos que el Compañero que puede encabezar esa continuidad, es Antonio Bonfatti. Si estamos de acuerdo con el proyecto, si estamos de acuerdo con los resultados, la reelección del proyecto va de la mano de los compañeros que lo vienen llevando adelante. No es necesario abandonar el cargo de Senador Nacional para continuar con el Proyecto. Hay muchos compañeros y compañeras que garantizan la continuidad.

Las distintas polémicas internas de los partidos, y en general de toda institución, lejos de complicar la marcha del mismo, ayudan a pensar, pero tal y cómo se ha dado aquí, que el presidente del Partido a nivel nacional plantee en el distrito Santa Fe, una interna por el poder, sin previo diálogo, nos llama poderosamente la atención.

En el año 2009 trabajamos todos juntos para su reelección como senador nacional por otros 6 años, bien merecería reflexionar juntos si el socialismo puede perder la única representación en el Senado de la Nación.

El año pasado, por unanimidad lo reelegimos en la Presidencia Nacional del Partido Socialista. Se le reconoce su labor para concretar la unidad del PS. Pero ahora viene a Santa Fe, en un momento exitoso de nuestra gestión para plantear una diferencia que no conocemos en que se basa, ni que consecuencias puede traer.

Escuchando al Presidente en el último enero, planteó taxativamente dos caminos: consenso o elección, no apareció el diálogo, condición indispensable para que haya consenso.
Estamos en un partido frágil. El socialismo en el marco de los partidos políticos es el más frágil. Prueba de ello son las fragmentaciones que soportó a lo largo de más de cien años.
La argamasa para su cohesión es su ideología y hoy la práctica concreta de esa ideología, que estamos plasmando en Santa Fe, enriquece al socialismo en Argentina. En el reinicio de la democracia celebrábamos juntos el triunfo en Casilda y Las Parejas; hoy crecimos en Rosario y en la Provincia de Santa Fe y logramos una senaduría nacional. ¿Qué nos pasa que no podemos seguir construyendo y creciendo cada uno desde su lugar?.

Hoy el fantasma que recorre la provincia es la posible fractura y la pregunta que se hacen los que nos quieren, que no son pocos, es ¿cómo se explica que en momentos en que gran parte de la población nos ve como un gobierno diferente, se recurre a la pelea interna, para dirimir qué?
No nos oponemos a que el compañero que se encuentra al frente de la Cámara de Diputados de la Provincia siga allí, ni la renovación de sus mandatos de todos los intendentes, presidentes comunales y legisladores socialistas, pero tampoco queremos perder la senaduría nacional.
Esta contienda innecesaria que se esta produciendo en la Provincia de Santa Fe limita el pensar el Partido Nacional. ¿Cómo hacer para que crezcan todas las federaciones? ¿Cómo integrar a una fórmula presidencial nacional legisladores socialistas de todas las
provincias? En definitiva como hacemos para que el Partido Socialista crezca aprovechando la oportunidad histórica que se presenta.

Fue difícil lograr la unidad del Partido Socialista, no hagamos fácil el camino inverso.
El motivo de esta carta es promover el conocimiento de lo que pasa en Santa Fe a todos los compañeros y compañeras del partido y buscar una instancia institucional que haga posible un diálogo abierto y constructivo.

Esperamos que en estos once años de ausencia de Guillermo, podamos no solamente convivir sino ofrecerle al pueblo argentino una opción de gobierno decente, más democrático, más participativo, con menos crispación y más amor que es lo que propone el socialismo.
Un fuerte abrazo en el socialismo.

HERMES BINNER