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25/6/10

Para concretar obras de desagüe en zona inundable de calle Piacenza (aprobado)

Se le solicita al Municipio que incluya en el Fondo de Obras Menores el proyecto para la ejecución de la obra de desagües de calle Piacenza y Edison para la solución del problema candente de inundación en ese sector que desde hace 12 años vecinos damnificados reclaman sin respuesta.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabian Vernetti

La Ley Nº 12.385 crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados.

Dicho Fondo asciende para el corriente año y para nuestra ciudad a $ 3.371.398, de los cuales el 50 % serán afectados a gastos corrientes según los beneficios que contempla la Ley Nº 12.984 y autoriza la Ordenanza 3845/10 de este Cuerpo.

Resta entonces un importe de $ 1.685.699 para que el Municipio de venado Tuerto ejecute en la construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, y el Poder Ejecutivo reconoce según Mensaje 032-OP-2010 no haber presentado para el año en curso proyecto alguno para ser financiado con dicho Fondo.

Hace ya 12 años que vecinos de la calle Piacenza entre Lavalle y Azcuénaga vienen realizando reclamos al municipio por falta de obras de desagüe frente a sus domicilios. En ocasión de las precipitaciones pluviales, una parte del agua del centro de la ciudad se escurre a través de las profundas zanjas que existen en la calle Piacenza a las alturas del 1100 al 1300. Especialistas en la materia le han hecho saber a los vecinos que, debido a que en la intersección de las calles Junín y Piacenza el nivel de altura es mayor que las cuadras que la preceden, se impide el normal y lógico escurrimiento del agua hacia los desagües previamente establecidos, con lo cual cantidades extraordinarias se desbordan ante la falta de entubamiento y estancan en las cuadras mencionadas, inundando calles, veredas y domicilios, perjudicándose los bienes de los ciudadanos frentistas y constituyendo un peligro mayor para quienes residen y transitan la zona. Los Expedientes 119087-V del 27 de enero de 2005 y 131194-V del 6 de febrero de 2007 refrendan el histórico pedido de los vecinos, y cómo sus reclamos continúan sin respuesta.

Uno de los problemas de lento y difícil abordaje por parte de la ciudad es la cuestión de los emisarios y desagües fluviales, ya que sus costos son significativamente altos. Es, sin embargo, imprescindible prestar especial atención a los mismos evitando inundaciones, proliferación de malezas difíciles de controlar, existencia de alimañas y demás elementos nocivos.

Según la normativa vigente, la solicitud de la financiación de los proyectos a presentar debe acompañarse con una copia de la Ordenanza respectiva.

No habiendo ingresado a la fecha mensaje alguno sobre los planes del DEM al respecto, se solicita la elaboración del mismo a través de la repartición correspondiente señalándose la importancia ya indicada por este Concejo de priorizar la ejecución de la obra de desagües de calle Piacenza y Edison para la solución del problema candente de inundación en ese sector.

Se recuerda que la elaboración de este proyecto de desagües ya había sido solicitado para atender eventualmente con el denominado Fondo Federal Solidario (también denominado “Fondo Sojero” y que aportaría aproximadamente 1,5 millones de pesos en 2009).

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-


Solicitando reunión con el Municipio por Industrias Cerealeras que no cumplen con la Ley (aprobado)


El concejal socialista Fabián Vernetti reitera la convocatoria al Municipio para una reunión de trabajo sobre las empresas situadas en Uso No Conforme, considerando de gran importancia avanzar en temas como la reubicación de las Cerealeras, la nueva fijación de límites para las fumigaciones y optimizar el mayor control medioambiental.

PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti.

El 14 de abril, hace ya dos meses y medio, este Cuerpo solicitó que el Sr. Secretario de Gobierno Prof. Jorge Druetta y a quién el DEM considere conveniente, concurran a una reunión de trabajo sobre la ejecución de la Ordenanza Nº 3077/03 y la confección de condiciones para los nuevos casos de empresas en Uso no Conforme de acuerdo al Plan de Desarrollo Territorial aprobado recientemente.

Dicha reunión nunca se efectivizó, por lo cual reiteramos la convocatoria ampliándola a dos temas que aparecen íntimamente ligados por las consecuencias medioambientales que estaría sufriendo la población:

1) Sobre el control medioambiental de Cerealeras instaladas en Uso no Conforme y los breves plazos legales que restan para concretar sus relocalizaciones.

2) Sobre los nuevos límites agronómicos que prohíben la fumigación con agroquímicos y la optimización del control en cumplimiento de la Ley.

Sobre el primer tema, la Ordenanza vigente fija un marco regulatorio transitorio respecto de la radicación de industrias, talleres u otras actividades en zonas de uso no conforme, otorgándole un uso precario y habilitación provisoria por un plazo, determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque, con un máximo de 10 años si cumplen con las condiciones establecidas en la misma. El plazo máximo referido consideraba la situación de las empresas que deben trasladarse dada la erogación que significaba. Restan sólo tres años para el vencimiento del plazo máximo otorgado a las mencionadas empresas y no se observan movimientos tendientes a la concreción de los traslados pertinentes.

Sobre el segundo tema, este Cuerpo ha mantenido reuniones con representantes del área municipal pertinente y con representantes del Colegio de Agrónomos, y de ellas se pueden extraer preocupantes conclusiones. En primer lugar, los límites agronómicos fijados han perdido vigencia debido al crecimiento de la ciudad y a la aprobación del Plan de Desarrollo Territorial que extendió las zonas urbanas. En segundo lugar, quedó explicitado que hay un deficitario control del cumplimiento de la Ley.

En ambos temas, las empresas y los productores deben cumplimentar con los requisitos exigidos por las normativas Nacionales y Provinciales aplicables a la actividad que se desarrolla, y a las ordenanzas vigentes.

En ambos temas se recepcionan quejas, reclamos y testimonios de vecinos perjudicados. En ambos casos, parece haber una presencia deficitaria por parte del estado en el control de las normas medioambientales.

Estamos convencidos de que la Municipalidad no debe disminuir el poder de policía que le compete en cuanto al control de la contaminación ambiental que las industrias y las aplicaciones con agroquímicos pudieran provocar, sino por el contrario, erigirse en protector de las condiciones medioambientales óptimas, evitando el perjuicio en la salud de la población.

Es deber del Estado en su conjunto velar por el bien común, instrumentando los medios y/o mecanismos que propicien el cumplimiento de las leyes. Y porque es necesario un Estado fuerte, decidido a ejercer los controles que le compete, es que el Concejo pretende apoyar en todo lo necesario el Poder Ejecutivo Municipal.

Por lo expuesto, este Concejo solicita que el Sr. Secretario de Gobierno Prof. Jorge Druetta, al Sr. Secretario de la Producción Arq. Dario Mascioli, y a quién el DEM considere conveniente, concurran a una reunión de trabajo sobre la ejecución de la Ordenanza Nº 3077/03, la confección de condiciones para los nuevos casos de empresas en Uso no Conforme de acuerdo al Plan de Desarrollo Territorial aprobado recientemente, la fijación de los nuevos límites agronómicos y la optimización del control de cumplimiento de las Leyes, Normas y Ordenanzas vigentes.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-




24/6/10

EL MEDIO BOLETO SE APROBÓ EN DIPUTADOS

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo y por el cual se dispone una reducción del 50% en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros, para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario.
Dicho proyecto dispone una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros, para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en el período correspondiente a los ciclos lectivos o desde el 01 de febrero hasta el 20 de diciembre de cada año, si aquellos no estuvieran determinados, exclusivamente para su traslado directo a los establecimientos educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, en los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las leyes Nº. 2.449 y Nº 2.499.

En relación con este tema, el diputado Oscar Fatala dijo que: "el medio boleto universitario constituye una de las reivindicaciones históricas más importantes del movimiento estudiantil universitario. Se trata de un reclamo siempre vigente y compartido por todo el movimiento, nucleado en Centros de Estudiantes y/o en Juventudes Universitarias de distintos partidos políticos". encuentran en una situación económica difícil, y muchos de ellos no pueden solventar un alojamiento en los lugares donde se dictan las carreras, teniendo que viajar todos los días para asistir a clases".

"Es una realidad -agregó el diputado- que hoy día existen muchos estudiantes terciarios y universitarios que se encuentran en una situación económica difícil, y muchos de ellos no pueden solventar un alojamiento en los lugares donde se dictan las carreras, teniendo que viajar todos los días para asistir a clases".

"Esto es un claro indicador del nivel de compromiso político que tiene el Gobierno de la Provincia de Santa Fe con la educación y con los estudiantes", resaltó el legislador.

16/6/10

Solicitando al municipio que salde deuda con familia

El socialismo le solicita al municipio actualice y salde una deuda que mantiene desde hace años con una familia que atraviesa severos problemas de salud y económicos.

PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti

Hace aproximadamente dos años y cuatro meses la Municipalidad de Venado Tuerto contrató al Sr. Daniel Farías cuatro servicios de sonidos que fueron prestados para eventos en los Barrios Alejandro Gutiérrez, Villa Casey, Santa Rosa y en la Plaza del Inmigrante. El costo de los servicios ascendió a $ 3.000.

Ante la demora en el pago del servicio, el prestador acordó con la Secretaría de Hacienda un plan de pago en donde el Municipio se comprometía a abonar diez cuotas mensuales de $ 330 cada una. Este compromiso fue asumido hace aproximadamente un mes y medio. A la fecha no se ha cumplido con el pago de la primera cuota.

Cabe resaltar que la situación económica de este jefe de familia es singular. No se trata de una familia con holgados recursos sino, por el contrario, atraviesa por serias dificultades. La vivienda en la cual habita es sumamente precaria, conviven el matrimonio con 5 hijos, uno de los cuales presenta una enfermedad discapacitante. Sol Farías padece de Glucogenosis tipo I, presenta retardo de crecimiento (tiene el tamaño de una nena de 6 años), dificultad de aprendizaje (a los once años aprendió a escribir su nombre), tiene formaciones tumorales, etc.

El Sr. Daniel Farías sostiene que cuando advirtió la dificultad en el cobro, acordó con la intendencia canjear la deuda por chapas para mejorar la habitabilidad de su vivienda y techar el precario taller que tiene lindero al hogar. Tampoco se ha cumplido con esta alternativa.

Por ello, ante la dificultad por la cual atraviesa la familia, la antigüedad de la deuda, la buena voluntad demostrada por el acreedor que ni siquiera pidió la actualización de la misma, se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que en forma urgente actualice la deuda con los intereses correspondientes y la cancele.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-


Obras de alumbrado público para barrio Santa Fe

Se solicita evalúen la inclusión de obras de alumbrado para el barrio Santa Fe, ya que se carece de iluminación en los ingresos principales y la situación de inseguridad se agrava por el descampado que rodea a la zona.

PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti

Vecinos de barrio Santa Fe (ex chacra 38) solicitan obras de alumbrado público para las calles Pujato, Begnis, y Eva Perón.

La calle Eva Perón, que permite llegar hasta el sector del barrio aludido, se encuentra iluminada solo hasta la calle Pinto Lucero. Y para luego ingresar al mismo, se utiliza la calle Pujato, que también carece a alumbrado.

La falta de iluminación alimenta la inseguridad de transitar por el barrio, situación que se agrava por el descampado que rodea la zona, donde ya se registran una creciente cantidad de casos de robos.

Al respecto, dichas obras de iluminación no se encuentran actualmente contempladas en el Contrato de Obras de Alumbrado firmado con la Coop. Ltda. de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto para el presente año.

Por lo expuesto, se solicita al Cuerpo Legislativo que a través de sus representantes en la Autoridad de Aplicación del cumplimiento del mencionado Contrato, se eleve para su evaluación el pedido de obras mencionado.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-

Pedido de carteles nomencladores para barrio Santa Fe

El concejal socialista Fabián Vernetti solicitó al municipio atienda la solicitud de los vecinos del barrio Santa Fe respecto al emplazamiento de carteles nomencladores.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

Vecinos de barrio Santa Fe (ex chacra 38) solicitan el emplazamiento de nuevos carteles nomencladores, o en su defecto, el traslado de lugar de los ya colocados.

Actualmente se encuentran nomencladores colocados sobre una sola esquina de la calle Begnis, que justamente es la menos transitada por ser la última del barrio, ya que después comienza el campo. Además la arteria no tiene piedra caliza y se torna intransitable con la lluvia.

Por lo tanto el servicio de taxis y remises como así los particulares que deben ingresar al barrio, lo hacen por calle Pujato, donde justamente se carece de carteles nomencladores que dificultan la identificación de las calles y la ubicación de los domicilios.

Los vecinos solicitan, en lo posible, la colocación de nomencladores en ambas calles laterales, Pujato y Begnis, pero si esto representa una dificultad actual para el municipio por cualquier razón, aceptarían como una solución inmediata el traslado de los colocados en calle Begnis a calle Pujato.

En este sentido, es de destacar que por las obras de gas que actualmente se están llevando a cabo, casi todos los carteles se encuentran momentáneamente removidos o caídos.

Por lo expuesto, se solicita al DEM que a través de la Secretaría que corresponda, evalué la concreción del pedido de colocación de carteles nomencladores mencionados.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-

11/6/10

El socialismo propone la creación del Consejo Consultivo Social como espacio institucional de participación efectiva

Se trata de un ámbito de diálogo, consulta y consenso entre la sociedad civil y el Estado en todo lo que respecta a la problemática social y las políticas públicas respectivas a diseñar y ejecutar. Posibilitaría coordinar, integrar, potenciar, organizar y concentrar los recursos, esfuerzos, acciones y experiencias que aún trabajan aisladamente, optimizando los resultados perseguidos.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

El esporádico funcionamiento del Consejo Consultivo Social como ámbito de participación para el abordaje de la problemática social; y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Consultivo Social fue un espacio institucional creado en el 2002 a instancias del gobierno nacional para implementar la descentralización operativa y el control de los programas nacionales de planes sociales, orientados a descomprimir la situación de crisis económica y social que atravesaba el país.
Que el Consejo Consultivo Social de nuestra ciudad constituyó una experiencia de participación que funcionó eficazmente durante los primeros años, pero en la actualidad se encuentra reducido a su mínima expresión.

Que superada la coyuntura crítica que le diera origen, el Consejo Consultivo Social puede ser un ámbito de diálogo, consenso y consulta en lo que respecta a las políticas sociales; el ámbito de participación y diálogo entre la sociedad civil y el Estado local.

Que el municipio, por su inmediatez con la problemática de la comunidad, es el principal factor de promoción y desarrollo de las potencialidades de la misma.

Que existe la necesidad de coordinar e integrar esfuerzos para potenciar el trabajo social, organizando y concentrando los recursos aplicados, uniendo acciones, experiencias y esfuerzos que aún trabajan aisladamente.

Que el esfuerzo ciudadano canalizado a través de diversas ONGs, emprendimientos barriales, iglesias, vecinales, clubes, etc, dan muestra de una gran vitalidad y conciencia social.

Que una acción conjunta de la comunidad y los poderes públicos permitirán avanzar hacia tareas de promoción social.
Que es necesario constituir una agenda de consensuada, representativa, coordinada con las instituciones locales, que pueda traducirse en políticas públicas que sean fiel reflejo de las necesidades de la sociedad, legítimas, transparentes y genuinas.
Que el Consejo Consultivo Social es un espacio adecuado para reforzar la participación y la implicación ciudadana en los temas públicos.

Que para avanzar en la resolución de la problemática social es necesaria la elaboración de un programa social estratégico a largo plazo para nuestra ciudad.
Que ya en Ordenanzas como la 2940/02, acerca de la violencia familiar, se le pide al municipio que “instrumente los medios para apoyar y fortalecer a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales… que vienen trabajando con éxito y mucho esfuerzo desde hace tiempo, evitando así dispersar recursos” y que “Convoque a las instituciones involucradas a participar de un plan de acción…”.
Que según Ord. 3004/02 el municipio cuenta con un Registro de Inscripción donde constarían “todas aquellas ONGs de origen venadense (instituciones, Asociaciones y agrupaciones) que contengan en su esencia el fortalecimiento de lazos comunitarios, el bien común y no tengan como principal objetivo el lucro”.

Que en junio del año 2008 se presentó un proyecto tendiente a la creación del Consejo Consultivo Social, pero pasó a archivo sin obtener despacho alguno, simplemente por vencimiento del plazo legislativo, sin su merecida evaluación.
Que el Sr. Intendente a puntualizado en la apertura de las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo Legislativo y repetido en otras oportunidades, que su gestión de gobierno se caracteriza por ser transparente y participativa.

Que para que exista la participación efectiva necesariamente deben crearse espacios institucionales donde puedan implementarse dicha participación.

Que respecto al gobierno municipal, podemos mencionar la vigencia de la Ordenanza que crea el Consejo Consultivo Cultural, y que sin embargo, jamás ha sido implementada.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:


ORDENANZA

Art.1º.- Creasé el Consejo Consultivo Social.

Art.2º. El Consejo Consultivo Social estará conformado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, organizaciones e instituciones comunitarias y sociales con Personería Jurídica o de probada actuación en el área social, instituciones religiosas, vecinales, Cooperativas de Servicios Públicos, Centros y Cámaras comerciales, empresariales y rurales, Federación de Cooperadoras, CGT, SAMCO, Jefaturas de la Zona de Salud y de Educación provincial.

Art.3º.- Para la conformación del Consejo Consultivo Social la Secretaría de Promoción Comunitaria convocará en forma pública y personalizada a todas las organizaciones e instituciones mencionadas en el art. 2.

Art.4º.- Para integrar el Consejo Consultivo, cada entidad participante deberá designar por escrito a un representante y un suplente. El Concejo Municipal nombrará dos representantes, siendo al menos uno de ellos de un partido opositor. El DEM tendrá como representantes a todos los secretarios, subsecretarios y directores de las áreas sociales.

Art.5º.- Objetivo General - El Consejo Consultivo Social tendrá como objetivo general constituirse en un espacio participativo multisectorial y multiactoral de intercambio de información, evaluación, consulta y generación de propuestas superadoras para orientar desde la sociedad civil la mejor implementación de las políticas sociales llevadas adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal. Será el órgano consultor del municipio de Venado Tuerto, con quién podrá coordinar, planificar e implementar políticas sociales, a través del consenso entre las distintas instituciones gubernamentales y no gubernamentales, articulando acciones tendientes a la inclusión y la promoción social.

Art.6º.- Objetivos Específicos - El Consejo Consultivo Social tendrá como objetivos específicos:
1. Elaborar políticas consensuadas, sumar esfuerzos públicos y privados, fortalecer proyectos existentes, impulsar nuevos proyectos, coordinar acciones.
2. Ser contralor de las políticas sociales implementadas por el municipio, garantizando la transparencia y la equidad de acceso a las mismas.
3. También evaluará la ejecución de los distintos programas sociales provinciales y nacionales, a través del registro de beneficiarios.
4. Podrá organizar e impulsar relevamientos, documentos de diagnóstico local, talleres participativos con las instituciones sectoriales, multisectoriales y barriales, siempre tendiente a la construcción de recursos, acciones y actividades formativas.

Art.7º.- El Consejo Consultivo Social dejará constancia de su participación, sugerencias y conformidad a través de un Libro de Actas, y elegirá entre sus miembros a tres representantes para que rubriquen sus decisiones en los proyectos que el DEM así lo requiera.

Art.8º.- Capacidad y Facultades – a) El Consejo Consultivo no podrá participar en las decisiones internas de las instituciones que lo conforman, así como tampoco podrá realizar actividades que signifiquen una competencia a los objetivos de las instituciones.
b) El Consejo Consultivo Social estará capacitado para realizar trámites, peticiones, gestiones frente a los poderes públicos municipales, provinciales y nacionales, tanto con relación a su administración centralizada como a los entes autárquicos, empresas del estado, Entes mixtos, Cooperativas, y en general cualquier persona ideal, pública o mixta, que deba intervenir de alguna manera, o esté relacionada con los fines del Consejo, siendo esta enumeración meramente ejemplificadota y no taxativa.

Art.9º.- De los Miembros del Consejo – Miembros Honorarios: serán miembros honorarios del Consejo Consultivo Social los funcionarios representantes del Poder Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal, legisladores provinciales y nacionales y aquellos que proponga y apruebe el Consejo consultivo Social.
Miembros Activos: serán miembros activos las entidades que agrupen a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, o de probada actuación, vinculadas en forma directa o indirecta con la problemática social en la ciudad.
Miembros Adherentes: serán miembros adherentes todas las entidades que con relación o sin relación directa con la problemática general, puedan por su capacidad de intervención, aportar a proyectos puntuales al Consejo Consultivo. Esta situación abarca a la Región VII de Educación, la Región de Salud, la Secretaría de trabajo, INTA, MAGIC y otras instituciones que a pedido del Consejo Consultivo o por solicitud de las mismas, se sumen a participar o adherir a iniciativas del Consejo Consultivo.
Todos los miembros serán admitidos por resolución del Consejo Consultivo, siempre que así lo decida.

Art.10º.- Representación, Dirección y Administración – El espacio de decisión y concertación que constituye el Consejo Consultivo Social se da en un plano de absoluta horizontalidad, donde tanto el coordinador como los demás miembros se encuentran en igualdad. En los casos en que no existan acuerdos se recurrirá, en última instancia, al voto o predominio de la mayoría.
En caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones plenarias de alguno de los delegados, la institución a la que pertenece podrá reemplazarlo.

Art.11º.- El Consejo Consultivo Social tendrá un Coordinador, que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Serán funciones del Coordinador, entre otras que determine el Consejo Consultivo: a) Fomentar la participación y opinión de todos los Miembros Activos. b) Asegurar el consenso en las decisiones. c) Programar y moderar las reuniones. d) Convocar a las reuniones cuando corresponda o a pedido de sus integrantes, comunicando con la suficiente antelación y con un temario específico a tratar, acordado entre los miembros componentes. e) expresar las decisiones de las reuniones en actas que los diferentes miembros deberán rubricar.

Art.12º.- En todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza, el Consejo Consultivo Social podrá dictar un reglamento por el cual regulará su actuación, cronograma, metodología de trabajo y en general todas las cuestiones que hagan a su mejor funcionamiento.

Art.13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-

Se aprueba luego de dos años la propuesta de adherir a la Ley provincial que establece la prohibición de fumar en lugares públicos.


El Concejal socialista (FPCyS) Fabián Vernetti la impulsó en 2008 considerando que muchas personas sufren las consecuencias del tabaquismo pasivo en sus hogares y sus lugares de trabajo. La Ley tiende a proteger la salud de la población en los lugares públicos. La Ordenanza prevé que el municipio realice campañas de concientización, control y penalización en los casos que resultasen violatorios de la Ley.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

Que la Provincia de Santa Fe ha sancionado la ley Nº 12.432 que establece la prohibición de fumar en lugares públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que la dicha Ley ha sido reglamentada mediante el decreto 2759/05 y en su Articulo Nº 10 dice “El Ministerio de Salud delegará las funciones de control en inspectores provinciales, municipales y comunales, para el cumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto reglamentario…” y que también prevé que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y el presente reglamento, hará efectiva la aplicación de sanciones.

Que la Municipalidad de Venado Tuerto ha sancionado la Ordenanza nº 1958/91, donde se deja expresamente claro en su artículo Nº 1 “prohíbase el consumo de tabaco en todas las dependencias municipales y de los concesionarios afectados directa o indirectamente al cumplimiento del Servicio Público Municipal concedido: Transporte Urbano de Pasajeros y Taxis; por parte de los funcionarios y empleados municipales y público en general que concurran y/o utilicen los mismos”.

Que en el art. 2 de la ordenanza nº 1958/91 se deja constancia que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá “organizar periódicamente por si y/o coordinadamente con las entidades de nuestro medio que tengan iguales objetivos, programas y campañas de difusión sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco en la salud, tendiendo siempre con su actividad a lograr disminuir la adicción de los habitantes de la ciudad al tabaquismo”.

Que el Código de Faltas de la provincia de Santa Fe prevé, en su TITULO VIII - Contra la salud pública y el equilibrio ecológico, Art. 131. - Prohibición de fumar. El que fumare en lugares donde estuviera prohibido por disposición emanada de autoridad competente, será reprimido con multa hasta un jus.

Que la Ordenanza Nº 2359/96 prohíbe fumar en los locales habilitados para videos juegos y/o entretenimientos para menores de edad y prevé sanciones.

Que la Ordenanza Nº 2395/96 prevé la creación de una oblea reglamentaria que señalice la prohibición de fumar destinada al transporte público de pasajeros.

Que cada año 40 mil personas en Argentina mueren a causa del tabaquismo. La cifra fue ratificada por el entonces ministro de Salud de la Nación, Ginés González García. Se estima que el 40 % de los argentinos mayores de 16 años fuma, siendo la adolescencia la etapa de la vida de mayor vulnerabilidad para el inicio de este hábito. Muchas personas sufren las consecuencias del tabaquismo pasivo en sus hogares y sus lugares de trabajo.

Que una investigación realizada en la ciudad de Neuquén y publicada en el diario Página 12 por el Programa de Control de Tabaco del Hospital Italiano, aprovechando que el 15 de noviembre del 2007 entraba en vigencia una ordenanza en dicha ciudad que prohibía fumar en bares y restaurantes, realizaron un estudio en el que participaron 85 mozos y mozas no fumadores; antes de la ley, el 97,5 % tenía un promedio de ocho horas diarias de elevado nivel de exposición al humo de tabaco en su trabajo; luego de la ley, el promedio pasó a ser muy cercano a cero horas. Días antes de que entrara en vigencia la ley, los investigadores les formularon un cuestionario y les midieron la capacidad pulmonar a los mozos; dos meses después de la entrada en vigencia, hicieron lo mismo. Se le preguntaba al trabajador si tenían tos al levantarse o accesos de tos que lo despertaran en la noche, si había tenido dolor u opresión de pecho, o sensación de falta de aire al hacer ejercicio o estando quieto, y también por síntomas irritativos como el estornudo o la picazón de garganta; según la investigación, dichos síntomas desaparecieron o disminuyeron sensiblemente en el 65 % de los que tenían tos, en el 61 % de los que padecían sensación de falta de aire; en el 55 % de los que sentían opresión en el pecho; en el 66 % de los que tenían picazón de garganta; en el 55 % de los que estornudaban con frecuencia; en el 66 % de los que sufrían irritación de ojos; en el 21 % de los que sufrían de catarros a repetición.

Que de acuerdo a un estudio, dirigido por Oscar Costa –profesor en la Facultad de Ciencias Económicas en la Universidad del Litoral– que abarcó 349 bares y restaurantes en Rosario y 127 en Santa Fe, el argumento de que el sector gastronómico bajaba las ventas en un 30% a causa de las leyes de ambientes libres de humo es una falacia. Luego de evaluar las ventas reales desde enero de 2003 a diciembre de 2007, es decir, dos años y medio antes y después de la vigencia de la Ley provincial 12.432, los investigadores obtuvieron datos de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe, que reflejaban que "entre agosto de 2005 y diciembre de 2007, el promedio de ingresos de los bares y restaurantes pasó de 10.500 pesos por mes a 12.300 pesos por mes", es decir, estuvo lejos de caer. La curva del aumento de ingresos no se modificó o incluso subió ligeramente desde la vigencia de la ley.

Que este Concejo recibió una carta del Sr. Juan Lacelli que se archivó en el expediente 015-C-91 en donde deja constancia de la denuncia que realizó en la Municipalidad y en el Juzgado de Faltas por el no cumplimiento de la ley provincial Nº 12.432.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1º.- Dispónese la adhesión a la Ley Provincial Nº 12.432 de Control del Tabaquismo y su Decreto Reglamentario 2759/05.

Art. 2º.- Todos los establecimientos y espacios comprendidos en el artículo 9º de la Ley 12.432 deberán tener, en lugares visibles, señalética que indiquen la prohibición. No podrán tener a la vista elementos que inciten, sugieran, colaboren o favorezcan el hábito de fumar (entiéndase ceniceros, encendedores, etc.)

Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de concientización en todo el ámbito de la ciudad sobre el daño que produce el cigarrillo a quien lo consume y al llamado fumador pasivo, de acuerdo a la información que maneja el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal difundirá la línea municipal telefónica gratuita 0800- 555- 0199 para recibir llamadas de denuncias de los lugares que infrinjan la Ley. Esta línea de comunicación deberá ser publicada en todos los medios, incluido la página de Internet y deberá incluirla en las campañas de prevención que realizare.

Art. 5º.- Incorpórase al Código Municipal de Faltas - Ord. 2725/99 – como Art. 67 Bis, bajo título “Contra la Salud Pública y el equilibrio ecológico – 1).- Se penará con multa de 25 Unidades Fiscales a quién fumare o mantuviere encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabacos en espacios cerrados de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/o cualquier otro tipo de instituciones, cualquiera fuera la actividad que en ellos se desarrolle. 2).- El Titular y/o responsable de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/o cualquier otro tipo de instituciones, cualquiera fuera la actividad que en ellos se desarrolle, que incurra en la infracción Ley Provincial Nº 12.432 de Control del Tabaquismo y su Decreto Reglamentario 2759/05, y/o que permitiera fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabacos en espacios cerrados, será sancionado con una multa de 70 Unidades Fiscales. En la primera reincidencia la multa será de 215 Unidades Fiscales, más la clausura de 10 a 20 días. En la segunda reincidencia, la multa a aplicar será de 715 Unidades Fiscales y de 20 a 30 días de clausura. En la tercera reincidencia, la multa a aplicar será de 1000 Unidades Fiscales y podrá disponerse la caducidad de la habilitación otorgada, luego de haberse asegurado el ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor. En caso de duda se estará a favor de la continuidad del comercio.

Art. 6º.- Deróguese las Ordenanzas Nº 1958/91, 2395/96, 2359/96 y 3261/05.

Art. 7º.- Cláusula transitoria: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 (treinta) días corridos de su promulgación. Durante el período anterior se realizarán campañas y acciones de difusión masiva del contenido de la misma a los fines de lograr una efectiva implementación.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-

Se solicitan obras de mejoramiento en trayecto peatonal que atraviesa las vías ferroviarias y el parque Juan Pablo II

Se trata de obras de mejorado o vereda, iluminación y vallado como elemento de precaución y seguridad en el cruce de vías, a lo largo de un trayecto tan utilizado por la población.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

Como una especie de extensión de la calle Ayacucho, entre Sarmiento y 2 de abril, se ha ido consolidando a través del tiempo una senda peatonal que cruza el parque Juan Pablo II y atraviesa las vías ferroviarias.

Este paso es permanentemente utilizado por los ciudadanos habitantes del barrio Tiro Federal que optan por este camino alternativo a los cruces ferroviarios más próximos, correspondientes a la Ruta Nacional Nº 8 (calle Ovidio Lagos) y a la calle 3 de Febrero.

Este hábito redunda en una reducción de circulación de peatones y ciclistas en los cruces habituales ya mencionados, descongestionándose el tránsito y por consiguiente, aumentando la seguridad respecto a eventuales accidentes.

Los vecinos solicitan obras pertinentes en dicho paso, tendiente a darle seguridad a una zona tan utilizada por la población. Esto significaría obra de mejorado o vereda a lo largo del trayecto, iluminación y obras de vallado como elemento de precaución y seguridad en el cruce de vías.

Por lo expuesto, le solicitamos al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del área correspondiente, proceda a evaluar la posibilidad de efectuar las obras de mejoramiento solicitadas.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-

8/6/10

Giustiniani presidió una audiencia pública

Por la creación de la Universidad Agraria de Venado Tuerto.

La Comisión de Cultura y Educación del Senado Nacional realizó hoy en la sede del Centro Cívico Nodo Venado Tuerto una audiencia pública para debatir la creación de la Universidad Agraria Nacional en esta ciudad.

La audiencia pública estuvo presidida por su titular, el senador nacional santafesino, Rubén Giustiniani, y los legisladores integrantes de la misma, Blanca Moullan (Catamarca), Samuel Cabanchick (Buenos Aires) y María Rosa Díaz (Tierra del Fuego), el autor del proyecto, el diputado nacional Gustavo Marconatto, y el intendente de Venado Tuerto, José Luis Freyre.

El presidente de la Comisión, Rubén Giustiniani, destacó la “participación ciudadana” y aseguró que la comisión “se lleva de esta audiencia propuestas que seguramente enriquecerán el proyecto”. “La Universidad es docencia, investigación y extensión”, destacó el senador al tiempo que se pronunció a favor de la pronta sanción de una nueva ley de educación superior.

Consultado por el camino legislativo que debe seguir esta iniciativa, Giustiniani señaló que ya fueron invitados a la comisión el Ministro de Educación Nacional y los rectores que integran el CIN, quienes por ley universitaria, también deben dar su opinión.

De la audiencia participaron más de 250 ciudadanos, dirigentes, integrantes de las fuerzas vivas de la ciudad, representantes universitarios, y autoridades de la región. Además, hicieron uso de la palabra el intendente de Rufino, Presidente del Centro de Desarrollo de Venado Tuerto, Presidente del Centro Comercial de Venado Tuerto, concejales de la ciudad, Presidente de la Comisión Intervecinal de Venado Tuerto; representantes de Federación Agraria, Sociedad Rural y UTN; titular del Nodo Provincial, y Directora de Educación y Cultura de la Región VII.