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22/9/11

AGENTES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA


Es necesario aplicar normas que regulen la tarea de control de admisión y permanencia de público en espectáculos públicos y de entretenimiento en general, que realizan los trabajadores informalmente denominados patovicas; por este motivo, inspirados en la Ley Nacional 26370 “Espectáculos Públicos”, propusimos una Ordenanza que establece las reglas de habilitación del personal que realiza estas tareas en todo tipo de eventos y espectáculos musicales; artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.


PROYECTO ORDENANZA
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 21 de septiembre de 2011

VISTO:
La necesidad de aplicar normas que regulen la tarea de control de admisión y permanencia de público en espectáculos públicos y de entretenimiento en general, que realizan trabajadores informalmente denominados patovicas; y,
CONSIDERANDO:
Que al respecto se sancionó el 7 de Mayo de 2008, la Ley Nacional 26370 “Espectáculos Públicos”, estableciendo las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, en todo tipo de eventos y espectáculos musicales; artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.
Que la adhesión a la ley 26370 por parte del Municipio, representaría un paso más en nuestra intención de solucionar los diversos inconvenientes que muchas veces generan a partir de las tareas de control y admisión de espectáculos públicos.
Que existen otras legislaciones en el territorio nacional respecto a estas actividades y, es necesario que nuestra ciudad se legisle claramente sobre este tema, ya que en Venado Tuerto se aprobaron tres (3) Ordenanzas que coexisten y en algunos puntos que se contraponen.
Que la Ordenanza 2432/97 establece la necesidad de “IDENTIFICACION DE PERSONAL DE SEGURIDAD EN CONFITERIAS BAILABLES O LUGARES DE ESPECTACULOS PUBLICOS”. Luego la Ordenanza 3121/04 reglamenta la “SEGURIDAD EN LUGARES NOCTURNOS”. Finalmente la Ordenanza 3501/07, “ESTABLECE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN LOCALES BAILABLES”. Las tres normas se enfocan en la misma cuestión pero ninguna derogó a la anterior, por lo que en lo referido a las penalidades por incumplimiento, por ejemplo, existen diferentes sanciones ante la misma infracción, siendo menester elaborar una norma más completa y clara al respecto.
Que debemos brindar seguridad a las personas que concurren a estos tipos de lugares, en su mayoría jóvenes, bregando por su integridad física, y colaborando en la capacitación de los trabajadores que llevan a cabo la tarea de control, controlando que reúnan los requisitos necesarios para cumplir con estas tareas, con un marco normativo claro y practicable.
Que en la mayoría de los casos, se contratan personas de gran porte físico como si este fuera el requisito suficiente para el cuidado la seguridad de los locales bailables, de esparcimientos y acontecimientos públicos y privados.
Que en algunas oportunidades estas personas se exceden en sus funciones y provocan daños en los menores, adolescentes y concurrentes en general que asisten a estos lugares en busca de diversión, esparcimientos y festejos.
Que es necesario crear un Registro Municipal de Empresas que prestan servicios de seguridad privada para boliches, espectáculos públicos y privados; como así de personas que realizan dicha tarea en forma individual (agencias de seguridad y "patovicas").
Que entre los requisitos deben tener: informe psicológico o psiquiátrico anual, certificado de buena conducta, certificado de domicilio, grupo sanguíneo; si posee conocimientos en defensa personal, un informe especificando cual es su arte y el grado de conocimiento alcanzado en el mismo; además, deben estar inscriptos en la A.F.I.P, en las formas previstas para estas actividades.
Que los responsables, organizadores y/o entidades públicas y privadas que contratan estos servicios de seguridad, serán civilmente responsables por los hechos y actos extralimitados que realicen los llamados patovicas en el uso excesivo de su cuerpo, fuerza o arte, mientras realicen las tareas que se les encomienda sobre los concurrentes al lugar respectivo.
Que es una obligación del Estado Municipal conocerlos, y saber si quienes desarrollan estas tareas están es condiciones psicológicas de cumplir satisfactoriamente con su labor, en forma racional y no violenta.
Que el Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina (S.U.T.C.A.P.R.A) surgió en 2004 como una entidad gremial que agrupa a los trabajadores que realizan el control de admisión y permanencia de público en general en lugares de entretenimiento como bares, estadios, clubes, pubs, discotecas, restaurantes, con el firme objetivo de regularizar la actividad, para reivindicar las condiciones laborales de los trabajadores, considerando que es un acto de justicia social que estaba pendiente en esta actividad.
Que además de la desprotección laboral, la entidad busca defender los derechos fundamentales de las personas, erradicando las situaciones abusivas y discriminatorias que acontecen con frecuencia.
Que el 19 de Agosto de 2010 ingresó a este Concejo una comunicación del Sr. Juan Valentín Quinteros, delegado provincial del S.U.T.C.A.P.R.A, solicitando se tratara un proyecto de ordenanza remitido por dicha entidad respecto de los Agentes de Control de Admisión y Permanencia (ACAP).
Que hasta que la Ley se pueda implementar en toda la Provincia, el Municipio debe ayudar a la capacitación y preparación de los trabajadores que cumplen la tarea de control de admisión y permanencia.
Que por todo lo expuesto es necesario e imprescindible, que el Estado controle y evite la circulación de vehículos que no cumplan con los requisitos necesarios de Seguridad Vial y/o cuyos conductores presenten comportamientos riesgosos que atenten contra la integridad física y emocional de los demás y de sí mismos, procediendo a la retención preventiva de la unidad hasta tanto se subsane la situación.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:

ORDENANZA
ART. 1º.- Adhiérase el Municipio de Venado Tuerto a la Ley Nacional 26370.
TITULO I
Objeto, ámbito y autoridad de aplicación
ART. 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general. A dicho personal se lo denominará Agentes de Control de Admisión y Permanencia (ACAP) de espectáculos públicos.
Art. 3º.- La Secretaria de Gobierno, a través de la repartición que esta designe, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
TITULO II
Condiciones para desempeñarse como ACAP
Art. 4º. - REQUISITOS. Para desempeñarse como agente de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país.
b) Ser mayor de dieciocho (18) años.
c) Haber cumplido con la educación mínima obligatoria.
d) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria, expedido por la autoridad competente.
e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación determine.
f) Haber cumplido con la capacitación teórico-práctica obligatoria, a saber:
1. Cursos de primeros auxilios, RCP, AHA, riesgo eléctrico y evacuación de edificios.
2. Cursos de Formación y Capacitación básica en materia de Derechos Humanos, con especial orientación al trato y convivencia con los jóvenes.
3. Otras capacitaciones de similares características, que vía reglamentaria la autoridad de aplicación crea conveniente exigir.
g) Ser contratado bajo el régimen establecido por la LCT Nº 20.744 y sus modificatorias, por los titulares de los establecimientos o eventos enunciados por la Ordenanza Nº 3866/10 o a través de empresas que tengan por finalidad la prestación de servicios de control, admisión y permanencia, siempre y cuando en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva y provisional.
Los certificados previstos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán presentarse ante la autoridad de aplicación con periodicidad anual, sin perjuicio de otros requerimientos que la autoridad exija.
Art.5. - INCOMPATIBILIDADES. No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de siguientes situaciones:
a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad
b) Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad policial, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia o personal municipal perteneciente a reparticiones encargadas de controlar los locales y/o actividades comprendidos por esta Ordenanza.
c) Haber sido condenado por delitos dolosos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta Ordenanza.
d) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso “b)”.
TITULO III
Funciones de los Agentes de control de admisión y permanencia (ACAP)
Art.6º. - OBLIGACIONES. Los ACAP tendrán las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar su trabajo exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 9º de la presente. La misma se colocara a la altura del pecho sobre el lado izquierdo.
b) Dar trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable.
c) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral.
d) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares y/o responsables de los establecimientos, en el marco de la presente y mientras que estas no sean contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes, o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o que impliquen agravios de cualquier modo que fuere, tanto físicos como morales.
e) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la normativa local vigente.
f) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de la misma resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se tratare.
g) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la normativa local vigente.
h) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades, deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas, así como poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, a fin de agilizar y/o coadyuvar la asistencia módica de profesionales.
i) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad.
j) Los ACAP realizarán su trabajo tanto en los accesos como en el interior de los lugares de entretenimiento.
k) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el aviso a la dependencia policial correspondiente.
Art.7º. - PROHIBICIONES. Los ACAP tienen prohibido:
a) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere.
b) Retener documentación personal.
c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos.
d) Prestar servicios sin la respectiva credencial identificatoria expedida por la autoridad de aplicación.
e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo.
f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
TITULO IV
Impedimentos de admisión y permanencia
Art.8º. - Los ACAP podrán impedir la admisión y permanencia, dando aviso a la autoridad pública correspondiente, en los siguientes casos:
a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;
b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;
e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento;
f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación; conforme indicación expresa del empleador y/o autoridad de aplicación;
g) Cuando se haya cumplido el horario limite de cierre del local; conforme indicación expresa del empleador y/o autoridad de aplicación
h) Cuando no posea la edad permitida para su ingreso y permanencia en el local, conforme la Ordenanza Nº 3866/10.
TITULO V
Habilitación de los agentes de control de admisión y permanencia (ACAP)
Art.9º.- Las personas que reúnan los requisitos detallados en el artículo 4º y no se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en el artículo 4º de la presente Ordenanza, serán habilitadas por la autoridad de aplicación para desempeñarse como agentes de control de admisión y permanencia (ACAP). A tal efecto, la autoridad de aplicación, creara y mantendrá actualizado un padrón único público donde incorporará a aquellas personas habilitadas.
Art.10º.- La acreditación de la habilitación se hará mediante la expedición de una credencial identificatoria, otorgada por la autoridad de aplicación, la que deberá contener, conforme los artículos 13º y 14º de la Ley Nacional Nº 26.370, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido.
b) Foto.
c) Número de documento de identidad.
d) Número de habilitación.
e) Localidad.
f) Provincia.
g) La leyenda "Agentes de Control de Admisión y Permanencia - Ordenanza Nº..."
Los ACAP deberán exhibir esta credencial identificatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
TITULO VI
Obligaciones de los titulares de los locales y/u organizadores de las actividades
Art.11º.- Los titulares de los locales y/u organizadores de las actividades reglamentados por la Ordenanza Nº 3866/10 deberán contratar a personas habilitadas como ACAP para trabajar como personal de control de admisión y permanencia, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con lo dispuesto por la presente Ordenanza y con la legislación vigente. Queda prohibida la contratación de personal que no se encuentre debidamente habilitado como ACAP, bajo apercibimiento de multa y clausura en caso de reincidencia.
Los titulares de locales y/o actividades mencionados al comienzo del presente artículo, en aquellos casos que inicien nuevos emprendimientos, deberán acompañar juntamente con la documentación necesaria para obtener la correspondiente habilitación para funcionar, una nomina del personal que cumplirá las funciones de ACAP, en las proporciones determinadas por el articulo 12º con la prevención de que quienes la integran deberán contar con la capacitación, habilitación y registración previstas en el presente plexo normativo.
Asimismo, deberán comunicar a la autoridad de aplicación en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, la totalidad de las altas, bajas, y/o modificaciones que se produzcan en los planteles de ACAP que hayan sido informados, bajo apercibimiento de multa y clausura en caso de reincidencia o persistencia en el incumplimiento.
Art.12º.- Deberán contratar personal femenino de control de admisión y permanencia en cantidad necesaria para que al menos el 20% del total de los ACAP que se desempeñen sean mujeres.
Art.13º. - Se deberá contar con la cantidad mínima de 1 (un) ACAP por cada ochenta (80) personas permitidas según el factor ocupacional correspondiente definido en la Ordenanza Nº 3866/10.
Art.14º. - Exhibir las causales de admisión y permanencia que se fijen en su propio establecimiento conforme lo regulado por la Ordenanza No 8508.
Art.15º. - Los locales deberán llevar un libro rubricado por la autoridad de aplicación, en el que deberá estar asentada la información correspondiente al personal asignado a las funciones de control de admisión y permanencia y, además, de toda otra novedad vinculada a las funciones de seguridad. Ese libro deberá estar siempre a disposición para la exhibición ante el requerimiento de funcionarios municipales o autoridad competente.
TITULO VII
Derechos de los ACAP
Art.16º. - Los trabajadores de control de admisión y permanencia gozan de los derechos y protección consagrados en la Constitución Nacional y las leyes; en especial, se le reconoce el derecho a desarrollar su trabajo en condiciones dignas y equitativas; a la protección de su integridad personal, física, espiritual y moral; a recibir tanto de los titulares y organizadores como de los concurrentes, un trato digno y respetuoso, no discriminatorio ni vejatorio; a una jornada limitada; al descanso y las vacaciones pagos, a la retribución justa: al salario mínimo vital y móvil; a igual remuneración por igual tarea; a la protección contra el despido arbitrario; a la organización sindical libre y democrática; y a los beneficios de la seguridad social.
En caso de sufrir cualquier tipo de agresión física y verbal, deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.
En caso de incumplimiento de las leyes, ordenanzas y reglamentos, por sus empleadores, los titulares, organizadores y/o explotadores de las actividades contempladas en la presente ordenanza, podrán denunciarlo ante la autoridad de aplicación, que deberá actuar en consecuencia, a efectos de detectar y sancionar las irregularidades denunciadas, preservando siempre la identidad del denunciante a efectos de garantizar sus derechos y evitar represalias de naturaleza discriminatoria.
Los trabajadores de control de admisión y permanencia y las asociaciones profesionales de trabajadores legalmente reconocidas, gozaran del beneficio de gratuidad respecto de los cursos obligatorios de capacitación y formación teórico-práctica establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios para el dictado de los cursos de capacitación y formación establecidos en el precitado artículo 4º y/u otros que se estimen convenientes, con la entidad sindical que cuente con personería gremial y que nuclee el personal de ACAP.
TITULO VIII
Sanciones
Art.17º. - En caso de incumplimiento a la presente ordenanza, al ACAP se les aplicaran las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento administrativo formal.
b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo no superior a un (1) año. En este caso el trabajador suspendido deberá hacer entrega de su credencial.
C) Revocación de la habilitación por el término de cinco (5) años, con el retiro de la credencial identificatoria.
En los casos de la primera sanción con suspensión temporal de la habilitación la autoridad de aplicación podrá dejar en suspenso su cumplimiento, si dentro del término de un año el sancionado no cometiere una nueva infracción, la condena se tendrá por no dictada; caso contrario; sufrirá el infractor la pena impuesta en la primer condena y la que corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.
La resolución que disponga la aplicación de sanciones a los trabajadores de control de admisión y permanencia deberá ser fundada y es recurrible por las vías, el alcance, los términos y condiciones que establecen en el Código de Faltas de la Municipalidad de Venado Tuerto y sus normas complementarias y modificatorias.
Las sanciones, una vez firme la resolución que las dispone, deberán ser notificadas por la autoridad de aplicación al Registro Nacional de Empresas Y Trabajadores de Control de Admisión y permanencia, creada por el Decreto Nº 182412009, reglamentario de la Ley Nacional Nº 26370 a los fines correspondientes.
Art.18º.- En caso de incumplimiento de la presente ordenanza, a los titulares de los locales y/u organizadores de las actividades se le aplicarán las siguientes sanciones:
a) Advertencia de incumplimiento de la presente ordenanza.
b) Multa desde 100 a 1000 UF (unidades fiscales)
c) Clausura del establecimiento.
d) Inhabilitación del establecimiento.
La autoridad de aplicación aplicará las siguientes sanciones en orden a la gravedad y/o reiteración de las faltas cometidas.
Art.19º.- CLAUSULA TRANSITORIA.
a) Los requisitos generales que establece la presente ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación. Tanto las personas que se encuentren realizando actividades de control de admisión y permanencia como los locales y/o establecimientos que se encuentren en funcionamiento al momento de la promulgación, y que no se ajusten a la presente ordenanza, tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a la misma, debiendo cumplimentar la tramitación necesaria por ante la repartición correspondiente.
b) Respecto del cumplimiento del inciso “c)” del Art.4º de la Presente, y sólo para quienes se encuentren ejerciendo la actividad de ACAP al momento de la sanción de la presente Ordenanza, se le otorgará un plazo de 2 años para finalizar su educación mínima obligatoria.
c) En cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Art. 11º de la presente, los titulares de los locales y/u organizaciones de las actividades contarán con un plazo de 2 años de entrar en vigencia de la presente Ordenanza.
Art.20º.- Créase el Registro Municipal de Empresas e Individuos que prestan servicios de seguridad privada para boliches, espectáculos públicos y privados. Dicho Registro deberá funcionar en el área dependiente de la Secretaría de Gobierno de la ciudad de venado Tuerto.
Art.21º.- Deróguense las Ordenanzas 2432/97, 3121/04 y 3501/07.
Art.22º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

DOBLE FILA POR UN SURTIDOR


Las complicaciones generadas en torno al Automóvil Club Argentino (ACA) de calles Belgrano y 25 de Mayo cada vez que la playa de la estación de servicio está ocupada en su totalidad, es un problema que debemos resolver.
La gran columna de autos que estacionados en doble fila aguardan acceder a los surtidores de combustible, es un hecho que se ha vuelto costumbre, y muchos vecinos de la ciudad reclaman por las complicaciones que esto genera para quienes deben transitar por el lugar, habida cuenta que se trata de plena zona céntrica venadense. Solicitamos al Municipio que realice los controles necesarios y tome medidas tendientes a resolver esta situación por un mejor tránsito para todos los venadenses.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 21 de septiembre de 2011

La zona céntrica de Venado Tuerto se caracteriza por las dificultades que se presentan a los conductores al momento de conducir y sobre todo de estacionar. El gran caudal de vehículos y peatones hace necesario extremar precauciones y tomar medidas tendientes a un ordenamiento del tránsito para mejorar la movilidad y que esta no se vuelva una tarea tortuosa.
La situación caótica generada en torno al Automóvil Club Argentino (ACA) de calles Belgrano y 25 de Mayo cada vez que la playa de la estación de servicio está ocupada en su totalidad, es un problema al que debemos estar atentos a resolver.
La gran columna de autos que estacionados en doble fila aguardan acceder a los surtidores de combustible, es un hecho que se ha vuelto costumbre, y muchos vecinos de la ciudad reclaman por las complicaciones que esto genera para quienes deben transitar por el lugar, habida cuenta que se trata de plena zona céntrica venadense.
Además de representar un inconveniente para el resto de la ciudadanía, quién estaciona en doble fila presenta una conducta violatoria de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 que en su Artículo Nº 49 inciso “b)” establece: “No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: 1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización; 2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;”. Por lo que es necesario concientizar a quienes cometen esta infracción y revertir esta mala conducta.
Este Concejo Municipal, ha tomado como prioritaria la atención de las cuestiones del tránsito en la ciudad, con la intención de colaborar con el DEM en medidas, programas y normas tendientes a resolver estas problemáticas.
Por lo expuesto, solicitamos al Municipio que, a través de la repartición correspondiente, tome medidas para evitar el estacionamiento en doble fila en el sector mencionado, advirtiendo verbalmente y/o sancionando de ser necesario a quienes hagan caso omiso de las advertencias.

VECINOS VS VOLQUETES PELIGROSOS


Conocidos los numerosos y graves accidentes de tránsito ocurridos en nuestra ciudad, muchos vecinos se muestran preocupados ante la proliferación de contenedores (volquetes) en la vía pública, resultado del crecimiento de las obras de construcción en nuestro tejido urbano, lo que representa un serio riesgo si no se cumplimenta con las normativas que regulan su instalación.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 21 de septiembre de 2011

Conocidos los numerosos y graves accidentes de tránsito ocurridos en nuestra ciudad, muchos vecinos se muestran preocupados ante la proliferación de contenedores (volquetes) en la vía pública, resultado del crecimiento de las obras de construcción en nuestro tejido urbano, lo que representa un serio riesgo si no se cumplimenta con las normativas que regulan su instalación.
Adjuntamos fotografías y detalle de estado de contenedores que los propios vecinos señalan que se encuentran en infracción de la Ordenanza 3498/07 y su modificatoria Nº 4007/11 que los regula.
Se trata de volquetes carentes de señalización adecuada situados en:
Foto 1º y 2º.- Calle Av. Juan Perón en su intersección con calle Pavón. Además, la carga excede el nivel superior de contenedor (Art. 13º de Ordenanza 3498/07), obstaculizando la visión de la ya de por si deficiente señalización reflectiva.
Foto 3º.- Calle San Martín, entre calles Brown y Colón.
Foto 4º.- Calle San Martín, entre calles López y Pueyrredón.
Foto 5º.- Calle Brown, entre calles Junín y Lisandro de la Torre.

Las deficiencias denunciadas por los ciudadanos son un aporte y un llamado de atención al Estado Municipal que tiene el deber de controlar el cumplimiento de las normativas vigentes, disminuyendo de ese modo la posibilidad de que se reiteren las tragedias que enlutan a la ciudad.

Por lo expuesto, y en virtud de mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad, velando por la integridad física de los vecinos y en cumplimiento de las normas debidamente aprobadas, reiteramos la solicitud al Municipio para que, a través de la repartición correspondiente, controle el cumplimiento de las ordenanzas 3498/07 y Nº 4007/11.


15/9/11

ASÍ NO SE PUEDEN VENDER LOS TERRENOS


El Sr. Intendente y sus funcionarios tienen conocimiento de que es imposible concretar adecuadamente la venta de terrenos fiscales con las Ordenanzas actuales, y sin embargo, en lugar de elaborar previamente, junto al Concejo, una nueva norma que determine con claridad los requisitos y alcances de un Programa tan importante, se dedican a convocar a través de los medios periodísticos a la población más vulnerable para que se inscriba en una lista con la ilusión de ser beneficiados con el acceso a un lote propio.
En marzo, se le solicitó a Repetto un encuentro de trabajo, que nunca se concretó. Con inquietudes y deseando avanzar en un marco normativo adecuado, reiteramos la solicitud al Director de Vivienda Municipal en forma urgente de una reunión de trabajo con el Plenario de concejales.



PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 14 de septiembre de 2011

Este Cuerpo aprobó la Comunicación Nº 4476-11, el 9/3/2011, solicitando al Director de Vivienda Municipal, Sr. Ricardo Repetto, en forma urgente a una reunión de trabajo con el Plenario de concejales destinada a evaluar una serie de inquietudes surgidas a partir de anuncios que el propio Director de Vivienda Municipal realizara a través de medios periodísticos respecto a la venta de terrenos municipales con un sistema de sorteos. La reunión solicitada no se concretó, y el funcionario simplemente recurrió nuevamente a los medios periodísticos para anunciar que la operatoria se postergaba para los últimos meses del año.

A pesar del transcurso de varios meses, la reunión sigue sin concretarse, el DEM jamás envió un Mensaje a éste Cuerpo para analizar la posibilidad de la operatoria tal como lo anunciaba y, por el contrario, el funcionario Repetto en la primera semana de septiembre vuelve a incurrir en el mismo accionar que objetaramos oportunamente, realizando nuevamente anuncios a través de los medios periodísticos.

En esta oportunidad, Ricardo repetto anunció que “la primera venta de lotes accesibles se realizará en diciembre y continuara dos o tres veces al año, siempre en tandas de 40 0 50 lotes.” Las declaraciones reproducidas por los medios gráficos dicen “no solo tenemos el padrón con los nombres de aquellas personas que se anotaron en el programa, sino también información de cada una de las familias en cuanto a cómo viven, en qué barrio y situación”. “Los grupos conformados cuentan con dos diferencias primordiales: quienes poseen dinero para hacer una entrega y los que no, y según el dinero disponible para pagar en cuotas”. Y finalmente recordó que el sorteo de los lotes municipales se postergo por ser año electoral, y que solo restan cuestiones técnicas de los terrenos, como los planos, que se resolverán de manera inmediata para que pueda ingresar al concejo. Abundo más que la otra aparición mediatica, hablando que se venderán unos 40 lotes y con lo recaudado se invertirá en compra de chacras para continuar con la metodología. Apunta a que todos puedan estar incluidos, brindando las mismas posibilidades a las familias de diferentes situación económica y social.

En la oportunidad anterior, Repetto había informado que desde octubre de 2010 estaba abierta la inscripción para personas interesadas en acceder a un terreno en 120 cuotas, que en marzo o abril saldrían a la venta 50 lotes municipales y que la modalidad se seguirá aplicando a lo largo del presente año; también respondiendo a la convocatoria, ya son más de 3000 las personas que se inscribieron en las oficinas municipales para ser beneficiadas con el programa, y que el plazo máximo para estar incluidos en la primera tanda es hasta fines de febrero. El funcionario explicaba que se definirá a través de un sorteo quienes finalmente accederan a la adquisición del terreno, y que “a los postulantes para comprar terrenos se les hace una encuesta para determinar distintos factores socioeconómicos, a sus ingresos, su grupo familiar, para darle a todos los habitantes de la ciudad la misma oportunidad. Se dividirán en distintos grupos según la capacidad de pago”. También afirmó que están “analizando la posibilidad de hacer terrenos sociales, dividir una manzana de determinada manera para tener lotes más chicos, y así generar más terrenos”.

El funcionario no pudo precisar, ante la interrogativa del periodismo, el precio de las cuotas, pero admitió que el municipio se irá adaptando a las necesidades y capacidades de pago del interesado. Al parecer, la convocatoria abarca a todo aquel ciudadano que no tenga vivienda, y la clasificación según los ingresos, grupo familiar, etc, es posterior.

Existen varias Ordenanzas vigentes (3142/04, 3475/06 y 3665/08) que regulan el procedimiento para la enajenación en venta de toda propiedad fiscal municipal, y sin embargo, el método que el municipio le anuncia a la ciudadanía no se ajusta a ninguna.

La Ordenanza 3142/04 fija en el Art.2º un procedimiento que nada tiene que ver con la inscripción que propone actualmente el municipio ni con sorteos: “El departamento Ejecutivo Municipal convocará públicamente a interesados en la compra de uno o más inmuebles, para que hagan sus ofertas en sobre cerrado, siguiéndose el procedimiento utilizado para las licitaciones públicas”, debiendo efectuarse “la publicación, con la suficiente antelación, en medios locales, de la convocatoria a eventuales oferentes, con la ubicación catastral de los lotes y sus dimensiones”, y “se mandará confeccionar boletines de publicidad para ser distribuidos en el Colegio de Martilleros y lugares públicos de la ciudad”.

En el mismo Artículo, el Punto c, se fija que “la valuación de los terrenos será de base la que estará dada por el valor por metro cuadrado que para la zona fije la Municipalidad para el cobro de la Tasa General de Inmuebles.” El Director de Vivienda no hace comentarios respecto al método de tasación, pero consideramos inadecuado el método legal vigente. Hemos propuesto al respecto contar con tres valuaciones inmobiliarias antes de fijar el precio a través del Concejo, pero el proyecto no fue tratado aún.

El Art.4º ordena que “Las enajenaciones y adquisiciones que no se hagan de acuerdo al procedimiento que establece esta Ordenanza serán nulas”, no pudiendo alguna parte interesada reclamar derechos adquiridos, si los actos no fueron de acuerdo a lo que establece esta normativa.

La ejecución de la ordenanza 3142/04 no alcanzó el fin social que perseguía, ya que hubo casos de una misma persona que compró varios lotes de terreno, y vecinos que no pudieron acceder a la compra por tratarse de precios de contado, fuera de alcance de trabajadores que no pueden ofrecer más que el ahorro mensual que les permite un salario fijo. Entonces se aprobó la Ordenanza 3475/06 que amplía la anterior, tratando de profundizar el sentido social mencionado, fijando una operatoria con Pago Financiado en 120 cuotas, donde los interesados “ofrecerán monto de cuota, adjudicándose al que ofrezca mayor valor de la misma”. También se fija la opción de una operatoria Mixta, donde se podrá efectuar la venta “de contado o en cuotas con un tope máximo de 120 mensualidades”. Ambos métodos benefician a quién mejor se encuentre mejor económicamente, y consideramos que, siendo legalmente el único criterio de selección, es necesario reformularlo. Pero actualmente no existe legislación que permita, por ejemplo, los supuestos sorteos.

El Art.13º determina que “En todos los casos la venta deberá ser refrendada por mayoría especial del Concejo Municipal de esta ciudad”, y el Art.14º que “Los importes que ingresen a la Municipalidad serán imputados a la cuenta especial "Canal Desagüe Municipal", no pudiendo darse a esos importes otro destino. Esto tampoco coindice con lo manifestado por el Director de Vivienda Municipal, que afirma que los fondos tendrán otro destino. Hemos propuesto que dichos fondos deben ser dirigidos a brindar nuevos créditos para que los ciudadanos puedan avanzar más rápidamente en la edificación de sus viviendas, pero hasta tanto no se legisle, el funcionario no está en condiciones de afirmar otro destino que el fijado por ordenanza.

Por último, está vigente la Ordenanza 3665/08 en cuyo Art. 1° define: “Del Sistema: Apruébese como una de las metodologías de Venta de Bienes Municipales el Sistema de Venta de Bienes con Mejoramiento de Ofertas”, y está ampliamente descripto, inclusive a través de un anexo, toda la operatoria para vender terrenos al mejor postor. Esta Ordenanza tampoco es tenida en cuenta y coincidimos, porque esta normativa no contempla el enfoque social que se pretende darle a la venta en cuestión.

Estas son las únicas Ordenanzas vigentes y evidentemente la convocatoria del Director de Vivienda no se encuadra en ninguna de ellas. Por otro lado, no parece existir por parte del municipio intenciones inmediatas de consensuar el tratamiento de una legislación adecuada, ya que no ha remitido propuesta ni información alguna a este Concejo. Sí existe desde hace meses un proyecto de Ordenanza presentado por el socialismo y que sigue en Comisión y sin tratamiento.

Podemos concluir entonces que, por segunda vez, y a pesar de la Comunicación Nº 4476-11 aprobada en marzo de 2011, se está convocando a la población a través de métodos que no respetan las ordenanzas vigentes, despertando una amplia expectativa a través de una operatoria que no es real ya que tampoco respeta las ordenanzas vigentes y que directamente no podrá implementarse sin la aprobación de una nueva Ordenanza. Creemos que es lógico y sensato trabajar sobre la formulación de una nueva ordenanza o las modificaciones que sean necesarias a las actuales, antes de convocar a la población con programas y métodos que no existen, y que mientras no se aprueben, no hay certeza de que realmente puedan ejecutarse. Hace al menos un par de años que el municipio viene generando expectativas en la población que permanece sin vivienda, y es cuanto menos irresponsable entusiasmar con la posibilidad de acceder a un terreno a tanta gente con un sistema que nunca fue aprobado, y con una convocatoria tan general que dejará a tantos ciudadanos con sus sueños frustrados.

El Sr. Intendente y sus funcionarios tienen conocimiento de que es imposible concretar adecuadamente la venta de terrenos fiscales con las Ordenanzas actuales, y sin embargo, en lugar de elaborar previamente, junto al Concejo, una nueva norma que determine con claridad los requisitos y alcances de un Programa tan importante, se dedican a convocar a través de los medios periodísticos a la población más vulnerable para que se inscriba en una lista con la ilusión de ser beneficiados con el acceso a un lote propio.

Una vez más, el municipio parece despreciar el rol del Concejo Municipal amparándose en su “mayoría automática”. Vuelve a prevaler la cuestión de fondo que es que cuentan con los votos necesarios de concejales propios y el acompañamiento de concejales de otras fuerzas políticas para imponer lo que quieran. Lo hacen de este modo incorrecto porque pueden.

Pero lo más lamentable es que sabemos que una inmensa mayoría de ciudadanos no podrán acceder al beneficio promovido; que por respeto a esos mismos ciudadanos, la convocatoria debía realizarse en el marco de una norma clara y específica, que no alimente sueños en vano, que no provoque angustias y desilusiones que podían evitarse; que se está jugando con las necesidades de gran parte de la población y que, bajo el amparo de un sorteo no aprobado que supuestamente determinará ganadores y perdedores, será culpa del “azar” y no de quienes gobiernan, que todo siga como está.

Volvemos a recordar que el inc. 19 del art. 39 de la Ley Nº 2756 establece como atribución y obligación del Concejo Municipal "autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean de uso público", y el inc. 18 del art. 41 de la misma Ley fija como atribución y obligación del Intendente "celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad con autorización del Concejo Municipal".

Por lo mencionado, se reitera la solicitud al Director de Vivienda Municipal, Sr. Ricardo Repetto, en forma urgente a una reunión de trabajo con el Plenario de concejales destinada a evaluar las inquietudes detalladas.

PEDIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON FRANCISCO VILLALBA


El municipio de Venado Tuerto ocupa a cientos de personas que prestan servicio bajo una modalidad creada por Decreto denominada Plan de Empleo Temporario (PET), pero el Concejo no tuvo acceso aún a los términos del mencionado Decreto, aunque en reiteradas ocasiones hemos solicitado tal información.
Ante la inquietud de varios vecinos de la ciudad que se encuadran dentro de los PET y con la intención de conocer el Decreto marco de estos planes, solicitamos al Sr. Francisco Villalba, Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Venado Tuerto, una reunión de trabajo con el Plenario del Concejo Municipal.


PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 14 de septiembre de 2011

VISTO:
La Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la provincia de Santa Fe (FESTRAM) ha solicitado al gobierno una nueva convocatoria a paritaria municipal para discutir un reacomodamiento salarial y la grave situación de los trabajadores sometidos a condiciones de fraude laboral; y,
CONSIDERANDO:
Que el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de nuestra ciudad integra la FESTRAM, de modo que el resultado de las Paritarias repercutirá lógicamente en las finanzas locales.

Que este Concejo Municipal ha solicitado en múltiples oportunidades al Departamento Ejecutivo Municipal remita informes sobre la planta municipal especificando situación de revista: personal contratado, planes de empleo, planta transitoria, Permisionarios, asesores y toda otra forma de relación que implique una relación de empleo o prestación de servicios hacia el municipio así como el cargo desempeñado. Podemos mencionar, entre otras, la Comunicación Nº 4297-10 (21/4/2010), Comunicación Nº 4230-09 (28/10/2009) y Proyecto de Comunicación de 31/3/2011 que el bloque justicialista votó negativamente. La Resolución N° 3808-09 (29/4/2009) solicitaba una reunión con los Permisionarios a través de sus representantes, que debía ser organizada por el Ejecutivo Municipal y, a la fecha, no se ha concretado. El 28/4/2010 y el 24/11/2010 se reiteró pedido pero en sendas oportunidades el bloque justicialista votó negativamente, impidiendo su aprobación. La Comunicación Nº 4314-10 (5-5-2010) solicitaba información precisa sobre las condiciones de trabajo de los permisionarios, pero jamás fue contestada.

Que el municipio de Venado Tuerto ocupa a cientos de personas que prestan servicio bajo una modalidad creada por Decreto denominada Plan de Empleo Temporario (PET). Este Concejo no tiene acceso a los términos del mencionado Decreto, ya que el municipio se ha negado sistemáticamente a responder a las Comunicaciones aprobadas oportunamente. Legalmente, estos “empleados” pueden encuadrarse dentro de lo que se denomina “el trabajo eventual”. El trabajador eventual es contratado para cumplir tareas extraordinarias previamente determinadas o las que deriven de exigencias también extraordinarias y transitorias. Se trata de empleados que se encuentran bajo un régimen que la Ley de Contrato de Trabajo considera excepcional y que la Ley Nacional de Empleo y sus normas complementarias recogen como tal.
Que esta clase de contratos que en principio sirvió a los diferentes estamentos del Estado para brindar ayuda social a cambio de una contraprestación, terminó convirtiéndose en un mecanismo para cubrir puestos de trabajo permanentes, eludir los compromisos que devienen del contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, de paso, dividir al colectivo laboral generando intereses diferenciados entre permanentes y eventuales. De este modo, se reemplazaron los denominados “contratos basura” con una modalidad que no difiere en su práctica.
Que puede inferirse que estos trabajadores no contarían con aportes, obra social y seguros, viviendo con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización.
Que oportunamente, este Concejo aprobó y nunca recibió respuesta, de varios pedidos de informe al respecto. Esto obliga al Concejo a recurrir a cálculos estimativos o a trascendidos. Según estas versiones, el importe mensual que se les abonaría a los empleados que limpian calles o realizan trabajos similares, sería unos $ 700 por una contraprestación de 6 horas de trabajo. Sin embargo, si el beneficiado se ausenta una sola vez durante el mes, se le descuentan $ 150 de presentismo, cobrando solo $ 550 por el trabajo de todo el mes. Esto hace que muchos traten de trabajar horas extras, donde, por otras 5 horas de trabajo diarias, se les abona $ 50 más. Es decir, lo mismo y hasta menos que las horas normales de trabajo. Significa que estos empleados, en el mejor de los casos, cobran un importe de unos $ 1.200 por 11 horas de trabajo diarias, no cuentan con aportes, obra social y seguros, y viven con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización.
Que hablamos de ciudadanos que en la mayoría de los casos se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social, sin trabajo registrado, con familias numerosas, a menudo sin vivienda propia, y en muchos casos, la mensualidad prácticamente se agota en intentar pagar sus alquileres. Algunas son madres de niños pequeños, que cuando se enferman, deben faltar porque no pueden dejarlos solos, y entonces el presentismo es descontado.

Que legalmente, estos “empleados” solo parecen poder encuadrarse dentro de lo que se denomina “trabajo transitorio”. Al respecto, nos rige la Ley Nº 9.286 (Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia) que “comprende a todas las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicio remunerados en todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa fe”. En su Art. 5, define como Personal No Permanente a Personal de gabinete, Personal Contratado y Personal Transitorio. En el Art. 8 define cuando se trata de Personal Contratado, y en el Art. 9 cuando se trata de Personal Transitorio, categoría que más parece ajustarse a los mencionados PET:

“Art. 9.- Personal transitorio es aquél que se emplea para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la normal prestación de sus funciones específicas. Para la elección de este personal no se exigirá título habilitante ni especialización.”

Que en el Art. 15 se define que el Personal No Permanente tendrá Derechos a una Retribución Justa, Compensaciones, subsidios o indemnizaciones, Asistencia Social para el empleado y su familia, beneficios para la jubilación, etc.

Que además del sobre dimensionamiento de áreas, superposición de tareas, estados de contratación irregular, etc., nos preocupa que el Estado se constituya como principal fuente de trabajo irregular, incurriendo en el fraude laboral.
Como Estado Municipal no debemos cometer el uso abusivo y fraudulento de la contratación eventual. Se debe analizar en qué caso corresponde transformarlos en permanentes y en qué caso debe reconvertirse hacia un programa social que cree mecanismos de inclusión para personas con capacidades diferentes, ex adictos, gente que ha delinquido y desea reinsertarse en la sociedad, o simplemente ciudadanos en estado de vulnerabilidad social a los que hay que acompañar en un programa que los integre al mundo laboral a través de capacitación y emprendimientos.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades incluye entre las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales velar por las condiciones dignas de vida del trabajador municipal, y puntualmente, en lo relativo a la Administración, le corresponde dictar Ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal y velar por el cumplimiento de dichas normas.

Que en distintas ciudades y comunas de Santa fe se avanza en programas que terminen con la precarización laboral de sus propios empleados. En Reconquista, por ejemplo, se rubricó en el Concejo Municipal, con la presencia de los ediles de todos los bloques, del Secretario de Gobierno y representantes del Sindicato de trabajadores municipales, un documento destinado a finalizar la precarización laboral de trabajadores municipales. Se habría de este modo un lapso de dos meses de discusiones para elaborar la ordenanza que beneficiaría a los trabajadores.

Que, al respecto, el titular de Sitram (sindicato municipal), Carlos Echegoy, celebró “este ejemplo, con este empeño, con esta decisión queremos terminar con el dolor y la precarización de los trabajadores en forma definitiva”. El Concejal Galfrascoli (ARI) agradeció ser parte del momento, donde “en un marco de respeto y cordialidad, sostiene y potencia un proyecto en el que estamos trabajando todos como una verdadera política de estado. Es un beneficio que pasa por la conquista de los derechos fundamentales como lo es la igualdad de trato, de estabilidad laboral. Agradezco el apoyo del resto de los concejales, la generosidad del Departamento Ejecutivo, la constancia y acompañamiento del sindicato y los contratados de haber sido parte de este crecimiento democrático”. Finalmente, el Secretario de Gobierno manifestó que “es un paso más en dirección a resolver esta situación en forma definitiva, estamos unidos para eso, para alcanzar una meta que pondrá fin a la precarización laboral, esto llevará tiempo pero tenemos la absoluta convicción que este camino llevará a la construcción. Los destinatarios son los propios trabajadores precarizados y sus familias.”

Que Francisco Villalba, Secretario General de la Asociación de Trabajadores Municipales de nuestra ciudad, participó el 4 de agosto de una masiva concentración y marcha organizada por la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina (CTM), donde se presentó un petitorio en reclamo por la estabilidad de los trabajadores contratados en forma precaria y fraudulenta. Villalba manifestó al respecto que “el empleado municipal esta muy desamparado a nivel nacional. Pedimos un salario mínimos vital y móvil, paritarias para todas las provincias, la cual nosotros tenemos el beneficio de tener una paritaria a nivel provincial”.

Que existen fallos recientes de la justicia a favor de los trabajadores municipales. El caso “Ramos, José – 06/04/2010 – Fallos 333:311” hizo lugar al reclamo indemnizatorio por la ruptura del vínculo de empleo que se presentaba como rescisión de contrato, y sirvió de precedente para que su ejemplo alcance a todos los trabajadores que se encuentren ligados por un vínculo contractual renovado en forma continua, ya sea por Administración Pública nacional, provincial o municipal.

Que fallos más recientes son los del caso “Cerigliano, Carlos Fabián c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lejos de convalidar la validez de los regímenes de contratación precarios, otorgó una indemnización por despido a un trabajador que había sido contratado en forma sucesiva bajo la figura de “locación de servicios”. También podemos mencionar el caso “Sánchez, Carlos Próspero”, que sentó mayor jurisprudencia. Adjuntamos fotocopias con profusa información referida a la mencionada temática (extraída de Suplemento La Ley, lunes 8 de agosto de 2011).

Que, por lo expuesto, este Cuerpo considera necesario poder acordar una reunión con el Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de nuestra ciudad, Sr. Francisco Villalba, para interiorizarnos de las inquietudes que tiene el gremio respecto al personal municipal en todos sus aspectos.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar al Sr. Francisco Villalba, Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Venado Tuerto, una reunión de trabajo con el Plenario del Concejo Municipal.
Art.2º.- Enviar copia de la presente al Sr. Claudio Leoni, titular Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la provincia de Santa Fe (FESTRAM).
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

MANTENIMIENTO PARA LA PISTA DE SKATE Y DIRT JUMP


En la Plazoleta "Ernesto Che Guevara", la Dirección de Espacios Públicos de la Municipalidad de Venado Tuerto, emplazó un espacio de recreación destinado a los jóvenes que se dedican a la actividad del "skate" (patineta) y al “dirt jump” (bicis).
La pista que utilizan consta de obstáculos y montículos de tierra que necesitan mantenimiento y regado periódico para permanecer funcionales. Por esto, le solicitamos al Municipio que incluya en las labores de mantenimiento de la Plaza "Ernesto Che Guevara", las tareas de mantenimiento del Parque de Skate “Venado Tuerto”.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 14 de septiembre de 2011

En las Plazoleta "Ernesto Che Guevara", la Dirección de Espacios Públicos de la Municipalidad de Venado Tuerto, emplazó un espacio de recreación destinado a los jóvenes que se dedican a la actividad del "skate" y al “Dirt jump”.
El Parque de skate inaugurado en 2007, nombrado “Venado Tuerto” por la Ordenanza 3528, es un espacio para que los cultores del skate y quienes gusten de realizar acrobacias con sus bicicletas, tengan un ámbito apropiado para llevarlas a cabo.
La modalidad de Dirt jump esta creciendo en numero de adeptos, sobretodo los mas jóvenes que saltando los obstáculos en este parque encuentran una forma de practicar deporte cerca de casa y descargar adrenalina con emociones fuertes.
El motivo de esta Comunicación, es trasladar a este Cuerpo la inquietud del joven Julio Hornos (Cerrito 241), que en representación de un grupo de 50 jóvenes que practican el dirt jump, plantea la necesidad de realizar tareas de mantenimiento en el sector.
El mantenimiento requerido, consiste en la reparación de las montañas de tierra que se encuentran en el parque, ya que las actividades que allí se practican, van desgastando y quitándole forma a los montículos, por lo que pasado un tiempo se vuelven inutilizables. Es por esto que muchas veces, los mismos jóvenes, deben llevar palas para volver a darle la forma deseada a los cúmulos de tierra.
Otra petición es la del regado periódico del área, ya que al tratarse de montículos de tierra, se vuelve menester humedecerlos para que la tierra no vuele ni se forme una capa de polvo suelto en la superficie. El joven manifiesta que hay en el sector un encargado de mantenimiento de la Plaza, siendo posible combinar el regado de la misma con el de la pista.
Por lo expuesto, solicitamos al Municipio que, a través de la repartición correspondiente, incluya en las labores de mantenimiento de la Plaza "Ernesto Che Guevara", las tareas de mantenimiento del Parque de Skate “Venado Tuerto” y la pista de “Dirt jump”.

8/9/11

POR EL OLIMPIA BBC


Solicitamos al Gobierno Provincial, que envíe un Proyecto de Ley a las Cámaras de Diputados y Senadores con el fin de condonar la deuda que el Club Olimpia BBC de Venado Tuerto mantiene con el API, puesto que se generó por ignorar ciertas cuestiones formales y no por mala voluntad. De avanzarse en este sentido, el Club contaría con más recursos para afrontar la deuda con sus acreedores.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 7 de septiembre de 2011

VISTO:

La situación apremiante del Olimpia Basketball Club de Venado Tuerto respecto del pago de la deuda mantenida con sus acreedores; y,

CONSIDERANDO:
Que el Club Olimpia BBC, se encuentra en etapa de concurso de acreedores bajo la forma de un Fideicomiso Deportivo, conforme la Ley 25284, encontrándose entre sus acreedores verificados la Administración Provincial de Impuestos (API) de la Provincia de Santa Fe, con quien se registran dos deudas que rondan un total de 60.000 pesos.
Que ya este Concejo ha dispuesto por Ordenanza Nº 3663/08 declarar al Olimpia BBC patrimonio cultural, social y deportivo de la ciudad de Venado Tuerto, brindándole un marco protector a la institución en reconocimiento de su labor en la contención y esparcimiento de niños y jóvenes de la ciudad y la región, impulsándolos en prácticas deportivas amateurs - con las positivas consecuencias de que tales hábitos derivan – fomentando la socialización, la solidaridad, el cultivo de los valores morales, la integración familiar, la convivencia pacífica, la formación de dirigentes, son sólo algunos de sus inconmensurables aportes a la vida comunitaria.
Que en el año 2010 el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Dr. Antonio Bonfatti, manifestó públicamente el compromiso y la decisión del Gobierno Provincial de ayudar a paliar la difícil situación que atravesaba el Club Olimpia. En este sentido, la Ley Provincial Nº 13.067, sancionada el 20 de Abril de 2010, estableció la expropiación de una fracción de terreno y edificio con destino al funcionamiento de las dependencias de la Secretaría de Desarrollo para la Ciudadanía, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. La medida le permitió a la institución contar con recursos económicos ($ 360.000 pesos) para afrontar el pago de sus acreedores.
Que, sin embargo, la cifra sigue siendo exigua para cancelar la totalidad de las deudas del Club, y significaría un gran aporte para la institución que el Gobierno Provincial promueva una Ley para la condonación de la deuda con el API.
Que por todas estas consideraciones, este Concejo Municipal, sin desconocer ni pretender avanzar sobre cuestiones de fondo que exceden sus atribuciones, no puede mantenerse ajeno a la realidad que vive hoy la institución, y que tiene incidencia sobre toda la ciudad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:


RESOLUCIÓN

Art.1º.- Solicítese al Gobierno Provincial, remita un Proyecto de Ley a las Cámaras de Diputados y Senadores con el fin de condonar la deuda que mantiene el Club Olimpia BBC de Venado Tuerto con la Administración Provincial de Impuestos (API).
Art. 2º.- Remítase copia al señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Santa Fe y al Centro Cívico de la Región V, Nodo Venado Tuerto.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

AGUA BAJO EL PUENTE


El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en forma mancomunada con la Municipalidad de Venado Tuerto, comenzó el desarrollo de un proyecto destinado a refuncionalizar la cabecera del puente peatonal ubicada en calle Sarmiento y Runciman.
Actualmente la obra está detenida, pero en las últimas refacciones se produjo la rotura de un caño externo en el lugar de las obras. Se trata de un conducto perteneciente a la red que abastece de agua a las dependencias ferroviarias, del que incluso el Municipio se provee de agua para el riego de las plazas del sector, y que en el trajín de las labores de refacción y reformas, fue roto, y desde hace más de un mes desborda líquido. Por esto solicitamos la pronta reparación, considerando impropio que en una obra de reparaciones se propicien roturas.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 7 de septiembre de 2011

El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en forma mancomunada con la Municipalidad de Venado Tuerto, comenzó el desarrollo de un proyecto destinado a refuncionalizar la cabecera del puente peatonal ubicada en calle Sarmiento y Runciman.
Este espacio estará destinado a una serie de actividades vinculadas a los Núcleos de Acceso al Conocimiento (NAC), un programa nacional que pone a disposición de la comunidad equipamiento de conectividad de última generación, y que tendrá su extensión en la estación terminal de ómnibus, acorde a los proyectos presentados a la Nación.
Actualmente la obra esta detenida, pero en las últimas refacciones efectuadas se produjo la rotura de un caño externo en el lugar de las obras. Se trata de un conducto perteneciente a la red que abastece de agua a las dependencias ferroviarias, del que incluso el Municipio se provee de agua para el riego de las plazas del sector, y que en el trajín de las labores de refacción y reformas, fue roto, y desde hace más de un mes desborda líquido.
La medida adoptada por los trabajadores, provisoria, fue el corte del bombeo automático de agua para habilitarlo en forma manual cada vez que se necesite agua, evitando la pérdida constante de líquido. Sin embargo el agua sigue fluyendo cada vez que se prende el motor, vaciando al tanque.
Es impropio que en una obra de este tipo la situación no haya sido resuelta, sobre todo teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, más que suficiente como para adoptar una solución definitiva.
Por lo expuesto, solicitamos al Municipio que, a través de la repartición correspondiente, repare el caño averiado en el sector de las obras que se desarrollan en la cabecera del puente peatonal de calle Sarmiento y Runciman.

PERROS PELIGROSOS


“Los canes que se encuentren en la vía pública deberán ser conducidos por sus dueños o responsables, sujetos con collar, cadena o correa adecuada, con el pertinente bozal y con la patente de registro de vacunación actualizada”.
Esto reza la Ordenanza 2661 en su artículo 3°, sin embargo es un desafío encontrar con quien la cumpla, y aún más difícil es ver a la municipalidad ejerciendo su deber ante tal incumplimiento.
Vecinos del barrio San José Obrero viven atemorizados por la existencia de dos perros de raza Boxer y un Rottweiller que deambulan agresivamente por la vía pública, representando una amenaza para los transeúntes. Lo mismo sucede con 2 Rotweillers en en barrio Tiro Federal, situación que denunciamos hace un año y medio y nunca encontró atención alguna. Seguiremos reclamando ya que es responsabilidad del Municipio atender las inquietudes y problemas de los ciudadanos, no hacemos más que presentar formalmente lo que las personas que se nos acercan solicitan.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 7 de septiembre de 2011.

Vecinos del barrio San José Obrero, domiciliados en las inmediaciones de calle Lavalle y sus intersecciones con calles Deán Funes y Avellaneda, viven atemorizados por la existencia de dos perros de raza Boxer y un Rottweiller que deambulan por la vía pública, representando una amenaza para los transeúntes. La presencia y comportamiento de estos canes evidencia un claro incumplimiento de la Ordenanza 2661 por parte de sus dueños, ya que establece en su artículo 3° que “los canes que se encuentren en la vía pública deberán ser conducidos por sus dueños o responsables, sujetos con collar, cadena o correa adecuada, con el pertinente bozal y con la patente de registro de vacunación actualizada”, algo que no sucede.
Además, esta ordenanza establece claramente que si los perros que se encuentran en la vía pública no poseen estos elementos de protección son pasibles de captura, siendo Ejecutivo Municipal quien debe ejercer la potestad de control y sanción pertinente.
A este reclamo, sumamos la reiteración del pedido realizado en marzo en la Comunicación Nº 4481, aprobada oportunamente por este Cuerpo, que exponía la situación de vecinos del barrio Tiro Federal, domiciliados en las inmediaciones de calle Los Andes y sus intersecciones con calles Uruguay y Chile, atemorizados por la existencia de dos perros de raza Rottweiller que prácticamente viven en la vía pública.
El aquel momento la inquietud estaba cimentada en la intención de prever una tragedia, ya que se trata de perros “potencialmente peligrosos” que han matado a otros animales, y suelen amenazar a los propios vecinos del barrio, que se movilizan en bicicleta o en moto al trabajo y a la escuela.
Ahora la situación se ve agravada por el mal estado en que se encuentran los canes, encontrándose al menos uno de ellos, en deplorables condiciones de higiene y salud.
El socialismo le ha solicitado al municipio a través de diferentes comunicaciones que en virtud de la mencionada ordenanza, extreme el control, especialmente de los perros considerados de razas peligrosas. La Comunicación aprobada en Marzo del corriente año, es la última de ellas, sin embargo, el DEM continúa sin ejercer su potestad y obligación.
Es necesario instar desde este Concejo a que el Ejecutivo Municipal cumpla y haga cumplir con los términos de la ordenanza, promoviendo en la población conductas responsables acerca del potencial peligro que significa la tenencia de animales de determinadas razas y, por tanto, tomando activamente las medidas necesarias para evitar accidentes con sus canes, ya que son los dueños o tenedores los que deben dar garantías a la ciudadanía en general.
Por todo lo mencionado, se le solicita al DEM para que a través de la repartición que corresponda, proceda a intervenir ante los reclamos de los vecinos de los sectores mencionados, para que los perros aludidos dejen de constituir una amenaza latente, no permitiendo que estén sueltos en la vía pública.

1/9/11

REGLAMENTANDO EL FUNCIONAMIENTO DE JARDINES DE INFANTES


En la actualidad los jardines maternales y jardines de infantes de carácter privado se habilitan como un comercio más dentro de la ciudad, siendo necesario contar con un marco legal adecuado para su habilitación y funcionamiento.
Por esto, resulta conveniente disponer la regulación para la habilitación, funcionamiento y supervisión de las instituciones privadas de carácter educativo asistencial, destinadas a niños de cuarenta y cinco (45) días y hasta la edad de su ingreso al sistema educativo obligatorio, no incorporadas a la enseñanza oficial.


PROYECTO ORDENANZA
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 31-8-11

VISTO:
Las necesidad de un marco normativo para la habilitación de las instituciones educativas particulares no incorporados a la enseñanza oficial que brindan servicios a los niños desde los 45 días y hasta la edad de su ingreso al sistema educativo obligatorio; y,

CONSIDERANDO:
Que en la actualidad no existe una norma que regule y reglamente la habilitación, el funcionamiento, y la supervisión de dichas instituciones educativas privadas.
Que las actuales circunstancias demandan la existencia de normas que se adecuen a la legislación nacional y provincial en materia educativa.
Que el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe reconoce al Nivel Inicial como una rama autónoma, con objetivos propios y una estructura que abarca la atención de niños desde los 45 días a los 5 años de edad.
Que en la actualidad los jardines maternales y jardines de infantes de carácter privado se habilitan como un comercio más dentro de la ciudad, siendo necesario contar con un marco legal adecuado para su habilitación y funcionamiento.
Que es necesario delimitar claramente cuáles son las instituciones dedicadas a la atención de niños, desde su nacimiento hasta el ingreso a la Educación Inicial obligatoria sobre las cuales tendrá competencia el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que la situación de la familia que trabaja obliga cada vez más a contar con el apoyo de estas instituciones y que, por lo tanto, su crecimiento debe ser controlado a los efectos de exigir una atención cualificada de los niños que se integran a ellas.
Que por lo antes mencionado, resulta conveniente disponer la regulación para la habilitación, funcionamiento y supervisión de las instituciones privadas de carácter educativo asistencial, destinadas a niños de cuarenta y cinco (45) días y hasta la edad de su ingreso al sistema educativo obligatorio, no incorporadas a la enseñanza oficial.
Que con fundamento en lo expuesto, el concejo municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1°.- Quedan sujetas a la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que organicen Jardines de Infantes Particulares en el ámbito del Municipio, que no cuenten con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la Provincia, y que no se encuentren bajo la órbita de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

Art. 2°.- Se entiende por Jardines de Infantes Particulares, a los efectos de la presente Ordenanza, a aquellas instituciones -cualquiera sea su denominación- que desarrollen en forma sistemática actividades educativas orientadas a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral al niño desde su nacimiento hasta su incorporación a la Educación Inicial obligatoria.

Art. 3°.- La Municipalidad de Venado Tuerto, a través de la Secretaría de Promoción Comunitaria, por intermedio de la Dirección de Educación tendrá jurisdicción en la inscripción y autorización para el inicio de actividades de los Jardines de Infantes, de acuerdo a las pautas de organización y funcionamiento que fija esta Ordenanza, los decretos que se dicten para su reglamentación y/u otras normativas vigentes del orden nacional y provincial.

Art. 4°.- Ningún Jardín de Infantes Particulares podrá funcionar sin haber obtenido la habilitación correspondiente, sea ésta con carácter provisorio o definitivo según los criterios de la presente.

Art. 5°.- A los efectos del otorgamiento de la “habilitación municipal” para
los Jardines de Infantes Particulares definidos en los Art. 1 y 2, deberán
cumplimentarse los requisitos comunes a todo tipo de habilitación comercial
(suscripción de solicitud, inscripciones tributarias nacionales, provinciales y
municipales, acreditación de título jurídico sobre el inmueble, etc.) más el cumplimiento de las condiciones indispensables para su funcionamiento en los aspectos que son de su competencia, de acuerdo a la normativa vigente, y a las disposiciones descriptas en los Anexos I y II.

Art. 6°.- Producido el informe y certificación de cada organismo competente, será remitido a la Dirección de Educación, a quien le corresponderá constituir el legajo de la institución solicitante, evaluando en forma integral las actuaciones para producir el dictamen correspondiente dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días. La habilitación otorgada en el marco de la presente Ordenanza deberá revalidarse cada dos (2) años debiendo presentarse actualizada la documentación exigida dentro del plazo perentorio e impostergable de 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento; fecha en la que se producirá la caducidad automática de la misma.

Art. 7°.- Autorizada definitivamente la institución se le otorgará un número de Registro, según Ordenanza N° ..., el cual será exhibido en el frente del edificio como en todo material publicitario o trámite que los responsables de la institución realicen.

Art. 8°.- El local dispuesto para el funcionamiento del Jardín de Infantes Particular deberá estar destinado sólo a las actividades para las cuales fue autorizado. Toda modificación en cualquiera de los aspectos como en la organización de los grupos, ampliación o modificación edilicia, o domicilio, será comunicado de inmediato a la Dirección de Educación Municipal.

Art. 9°.- El Jardín de Infantes Particular contará con un responsable organizador que actuará como tal ante los diferentes organismos.

Art. 10°.- Para la constitución de los grupos de niños se propenderá a la integración de niños discapacitados, en la medida que el Jardín pueda brindarles una atención cualificada en cuanto a personal a cargo y actividades específicas.

Art. 11°.- Autoridad de aplicación: Intervendrán para el cumplimiento
de las disposiciones de la presente ordenanza, cada una en su competencia
específica, la Dirección de Obras Privadas (Secretaría de Obras Públicas y
Planeamiento), las Direcciones de Industria y Comercio e Inspección
General (Secretaría de Gobierno), y la Dirección de Educación (Secretaría
De Promoción Comunitaria).

Art. 12.- DEL REGIMEN DE PENALIDADES: La Municipalidad, a través de la repartición correspondiente, podrá realizar inspecciones en cualquier momento, debiendo realizar una inspección integral de cada Jardín de Infantes Particular, como mínimo una vez cada tres meses. La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, hará pasible al titular del establecimiento, de las sanciones previstas en el artículo siguiente.

Art. 13°.- Establécense las siguientes pautas a aplicar en el Régimen de Sanciones que se dispondrá en la reglamentación correspondiente:
a) Apercibimiento.
b) Apercibimiento con pago de multa, la que se cuantificará en la reglamentación correspondiente.
c) Clausura por un tiempo determinado.
d) Clausura definitiva e inhabilitación del o los responsables organizadores.

Otras consideraciones.
Art. 14°.- Los Jardines de Infantes que se encuentren funcionando a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, y que no reúnan las condiciones incluidas en esta norma, tendrán un plazo de noventa (90) días para adecuarse a las mismas.

Art. 15°.- La Dirección de Educación, al autorizar a la institución y constituir su legajo, entregará al responsable de la misma toda la normativa vigente a los fines de su información y cumplimentación.

Art. 16°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios correspondientes con el Ministerio de Educación de la Provincia a los efectos de acordar criterios para el funcionamiento de los Jardines de Infantes Particulares.

Art. 17°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil once.-

A N E X O I: DE LOS INMUEBLES

Los inmuebles en los cuales funcionen Jardines de Infantes deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Generalidades.
1) Conformidad explícita del/los propietario/s del inmueble respecto al carácter del ramo a explotar.
2) Planos aprobados del local, con certificado final de obras.
3) Instalación de gas y servicio de agua fría y caliente.
4) Los ambientes deberán estar debidamente ventilados e iluminados, contando con elementos que permitan un mínimo aclimatamiento de acuerdo a las diferentes temperaturas.
5) Las escaleras deberán evitarse. En el caso de ser indispensables, estarán cerradas mediante puerta al pie, con pasamanos a ambos lados y escalones revestidos con material antideslizante.
6) Deberán contar con una línea telefónica.
7) En caso de tener posibilidad de conexión al servicio de cloacas y agua potable, será obligatorio.

b) Medidas de protección y seguridad.
1) Los tomacorrientes y demás elementos deben estar fuera del alcance de los niños.
2) La instalación eléctrica estará sectorizada en circuitos, protegidos por llaves termomagnéticas, disyuntor diferencial y conexión a tierra de todos los artefactos eléctricos.
3) La instalación de calefones, cocinas y/o calefactores deberá cumplir los requisitos existentes en la materia.
4) Deberá poseer matafuegos dispuestos según especificaciones de las dependencias habilitantes.
5) Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios que no incluya medicamentos- y esté colocado fuera del alcance de los niños.
6) Se contratará un servicio de emergencias médicas.
7) Se contratará un servicio o póliza de seguro que cubra riesgos propios de la actividad.

c) Ambiente de cocina/comedor.
1) Si el Jardín cuenta sólo con cocina:
• Deberá funcionar en un espacio separado de las salas y de los baños.
• Contará con el mobiliario indispensable para su funcionamiento: anafe o cocina, refrigerador, mesada con pileta.
• Tendrá sus paredes revestidas con azulejos u otro material impermeable hasta 1,80 m. de altura.
2) Si, además, brinda servicio de comedor:
• Deberá funcionar en un espacio amplio que cuente con el mobiliario adaptado a la edad de los niños.
• Se exhibirá el menú semanal suscripto por un profesional nutricionista.
• Deberá contar con la autorización bromatológica correspondiente.

d) Servicios Sanitarios.
1) Estarán ubicados en lugares de fácil acceso desde las salas.
2) Contarán con lavabos e inodoros diferenciados por sexo y para uso exclusivo de los niños. Quedan exceptuados de ésta disposición los Jardines de Infantes Particulares con Sala única, entendiéndose por tales aquellos que funcionen con una cantidad de hasta ocho (8) niños por turno, de tres (3) y cuatro (4) años de edad, las que deberán contar, como mínimo, con un lavabo y un inodoro para uso común de los niños.
3) Estarán provistos de cestos para residuos, papel higiénico y toallas, todo en perfectas condiciones de limpieza.

e) Salas.
El local deberá contar con un número de salas acorde a la organización de grupos, según la cantidad de niños que atienda (ANEXO II). En todos los casos, deberán contar con los siguientes requisitos:
1) Tendrán una dimensión adecuada al número de niños, según la edad, contando con que en el mismo espacio deberá disponerse el mobiliario correspondiente.
2) Contarán con techos con cielorraso antitérmico.
3) Las paredes deberán estar tratadas según las reglas de la construcción y los pisos serán de mosaicos graníticos, calcáreos, parquet, etc., evitando que los mismos sean resbaladizos.
4) En el caso de contar con sala destinada a niños con uso de pañales, la misma contará con un sector de cambiadores con piletas contiguas.

f) Área de juegos.
1) Se contará con un salón cubierto destinado al juego, gateo, deambulación y estimulación para los niños, de dimensiones acordes al número de los mismos.
2) Será obligatorio contar con un patio, cercado, de medida proporcional al local y a la cantidad de vacantes.
3) Los juegos y juguetes deberán estar en perfectas condiciones, garantizando el uso sin riesgos por parte de los niños.

g) Higiene.
1) Se pondrá especial cuidado en mantener el establecimiento en perfectas condiciones de higiene
2) Deberá garantizarse y certificarse una desinfección, desinsectación o fumigación cada seis (6) meses, ambas realizadas entre el mes de marzo y el de noviembre.

A N E X O II

DEL PERSONAL Y DE LA CONSTITUCION DE LOS GRUPOS DE NIÑOS
a) Del personal.
1) El personal a cargo de todas las secciones de niños desde el nacimiento hasta el ingreso a la Educación Inicial obligatoria, y el personal directivo, deberá contar - sin excepción- con título de Profesor de Educación Inicial, debidamente registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de S.Fe.
2) En el caso de contar con otros profesionales que intervengan en la tarea pedagógica de la institución, los mismos deberán acreditar títulos habilitantes y matrícula profesional.
3) El responsable de la Institución confeccionará y mantendrá actualizado un legajo de cada personal docente así como de otros profesionales, donde constará la siguiente información que obrará en lugar visible y será exhibida toda vez que sea requerida por los organismos de control.
DATOS PERSONALES: Nombre y Apellido, Documento Nacional de Identidad y Domicilio.
DATOS PROFESIONALES: Título habilitante y número de registro en el Ministerio de Educación y/o matrícula profesional.
DATOS LABORALES: Cargo que desempeña y horario del cumplimiento de sus actividades.
-Libreta sanitaria cuando el docente no cuente con la carpeta médica autorizada por el Ministerio de Educación.
4) Cuando el Jardín brinde servicio de comedor, el personal a cargo de la cocina deberá contar con libreta sanitaria y cualquier otro requerimiento que se especifique en la reglamentación correspondiente.

b) De la constitución de los grupos.
1) La organización de los grupos, sin desmedro de las experiencias de integración que puedan impulsarse, se realizará teniendo en cuenta las diferentes edades: lactantes, gateadores, deambuladores, secciones de 2, de 3 y de 4 años.
2) Cada grupo estará a cargo de un docente y el número de niños de cada grupo se establecerá de acuerdo a la normativa vigente para las instituciones de Educación Inicial del orden provincial.

c) Del mobiliario y material didáctico.
Cada sección contará con el equipamiento mobiliario y material didáctico indispensable para su funcionamiento, en el marco de las actividades educativas integrales. El mismo deberá reunir las siguientes condiciones:
1) Estar acorde a la edad cronológica del niño, a su madurez y a las características individuales de cada grupo
2) Guardar las condiciones de higiene, seguridad y conservación para su adecuado uso.-