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26/9/10

Reglamentando venta de terrenos fiscales a familias para vivienda única

A pesar de estár vigente desde el año 2006 la Ordenanza 3475 que, previa aprobación del Concejo, le permite al municipio vender hasta en 120 cuotas lotes fiscales a familias con destino a vivienda única, la posibilidad sigue sin ejecutarse. Convencidos de que sería una buena medida que permitiría combatir el grave déficit habitacional de nuestra ciudad, a la vez que permitiría bajar los precios de mercado de la tierra y los alquileres, es que volvemos a proponer su ejecución, con algunas reformas que le aportan mayor trasparencia y efectividad al método.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La Ordenanza N° 3142 y su modificatoria, Ordenanza N° 3475, que regula el procedimiento para la enajenación en venta de toda propiedad fiscal municipal independientemente de su origen; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mejorar los instrumentos con que cuenta el Ejecutivo Municipal para fomentar el desarrollo de la vivienda familiar poniendo al alcance de los ciudadanos la posibilidad de adquirir mediante la compra de tierra fiscal municipal financiada de manera tal que implique una real promoción de la vivienda familiar digna y del desarrollo urbano.

Que estas ordenanzas deben modificarse de manera que tiendan a hacer eficientes los mecanismos de promoción del bienestar general y del bien común facilitando la adquisición de inmuebles para la construcción de una vivienda digna a toda persona o núcleo familiar que carezca de ella.

Que los montos ingresados al erario municipal mediante la venta en cuotas de las propiedades del Municipio deben acreditarse a la cuenta del Banco de materiales que otorga créditos flexibles a los vecinos para la compra de materiales que deben destinarse a la construcción de la vivienda propia. De esta manera, la Dirección Municipal de vivienda contaría con más fondos para el fomento de la vivienda familiar.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.- Modifíquese el inciso b del artículo 2° de la Ordenanza N° 3142 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b. El acto administrativo que disponga la enajenación, juntamente con
el acta de subasta en que se adquirieron los respectivos inmuebles,
será comunicado al Concejo Municipal con sesenta (60) días de
anticipación al día de la apertura de los sobres, adjuntando ubicación catastral
de los lotes y sus dimensiones más tres valuaciones inmobiliarias.
El Concejo Municipal tendrá 2 sesiones ordinarias para fijar el precio de venta conforme el resultado de la evaluación de las tres tasaciones inmobiliarias remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.”

Art.2°.- Modifíquese el inciso c del artículo 2° de la Ordenanza N°3142 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c. Una vez que el Concejo Municipal hubiera fijado el valor de venta de los terrenos, el DEM deberá publicar en los medios locales, con no menos de 30 días de antelación a la apertura de sobres, la convocatoria a eventuales oferentes. Igualmente se mandará confeccionar boletines de publicidad para ser distribuidos en el Colegio de Martilleros y lugares públicos de la ciudad”.

Art.3°.- Modifíquese el artículo 12° de la Ordenanza N° 3475 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.12º.- Para el pago en cuotas en ambas operatorias, las mensualidades se ajustarán anualmente en el mes de enero con la aplicación de la semisuma del Índice de Precios al Consumidor publicados por el INDEC y por el IPEC. El ajuste se efectuará multiplicando el valor de la cuota original por el coeficiente arrojado de dicha semisuma para el 30 de diciembre del año anterior al ajuste, y dividiendo por el coeficiente correspondiente de la semisuma del Índice de Precios al Consumidor publicados por el INDEC y por el IPEC para el día de la firma del boleto de compraventa”.

Art.4°.- Modifíquese el artículo 14° de la Ordenanza N° 3475 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.14º.- Los importes que ingresen a la Municipalidad de Venado Tuerto por estos conceptos serán imputados a la cuenta especial “Banco de materiales” de la Dirección Municipal de Vivienda no pudiendo darse a esos importes otro destino que el fijado por dicho fondo”.

Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-

Reiterando pedido de información sobre lotes propiedad del municipio y lotes otorgados

Es necesario conocer los terrenos que componen la Reserva Municipal para avanzar en la solución del déficit habitacional, permitiendo planificar, programar y organizar a la ciudad. Se solicita al municipio que informe la cantidad y ubicación de los mismos, como así también información sobre las decenas de lotes dados, los adjudicatarios y estado actual (la mayoría permanece sin escriturar a pesar de los años transcurridos).

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:
La necesidad de contar con información respecto al patrimonio Municipal en inmuebles para poder avanzar en la solución del déficit habitacional de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:
Que abordar la problemática de la vivienda requiere un conocimiento pormenorizado de la situación; conocer los terrenos y la Reserva Municipal es necesario para planificar, programar y organizar a la ciudad.

Que este Concejo desconoce la cantidad de personas en condiciones de “sin techo” y la estadística de precariedad habitacional que hay en la ciudad. Al respecto, el Director Municipal de vivienda, Sr. Ricardo Repetto, aseveró a través de los medios periodísticos que el déficit habitacional alcanzaría a más de 3000 familias.

Que, por otro lado, se realizó en nuestra ciudad un relevamiento poblacional donde se incluían preguntas concretas en relación a la vivienda, pero la solicitud de información respecto a los resultados de dicho relevamiento no fue acompañado por el bloque oficialista y la información, a pesar del tiempo transcurrido, sigue sin ser remitida a este Cuerpo para su evaluación.

Que es necesario poseer todas las herramientas al alcance para planificar estratégicamente el abordaje del problema. Un primer paso debería ser el conocimiento profundo y cabal de la situación.

Que al respecto, este Concejo ha solicitado información en numerosas oportunidades a través de años y el Ejecutivo no ha respondido.

Que el artículo 41º, inciso 14, la Ley Orgánica confiere al Intendente la obligación de “suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo”.

Que a través de la publicación del Boletín Oficial se constata que anualmente se otorgan una numerosa cantidad de lotes fiscales a través de la figura de Comodato que permite la Ordenanza 2196/93. Dicha Ordenanza crea el Plan Lote se establece que la Municipalidad puede entregar un lote fiscal de su propiedad dentro del ejido urbano a familias que cumplan con los requisitos que la misma establece, para la construcción de vivienda única.

Que de manera informal también surgen versiones que hablan de ingreso de tierras a los bienes públicos, y por otro lado, que existiría un movimiento de propiedades entregadas a terceros mediante diversas operatorias no contempladas por ordenanzas.

Que la Ordenanza 3377 autoriza al DEM a adquirir aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión conforme la Ley Nacional Nº 24.320 y la Ley Provincial Nº 12.115, de conformidad a las normas de procedimiento fijadas para el Registro General de la Propiedad al respecto.

Que dicha ordenanza dispone que el DEM debe poner en conocimiento de este Concejo Municipal los inmuebles que se adquiera en cada caso y su destino.

Que, por ejemplo, una nota remitida a este Concejo en el año 2004 da cuenta de la situación arriba especificada. Mediante la misma se solicita al Concejo que “legisle para que el PEM se abstenga de efectuar entrega de terrenos fiscales en Barrio Ciudad Nueva, ya que los mismos se encuentran ocupados por familias cadenciadas cuyo derecho es incuestionable”(…) “Tal actitud quebranta la convivencia entre vecinos, ya que se le entrega a algunos lo que antes se le había otorgado a otro” (…) “La única solución para evitar la posesión de dos o más familias en un solo terreno es que el Concejo Deliberante que preside, emita una Ordenanza para regularizar la situación de cada ocupante, la que solicito inste”. Podemos, al respecto, citar otros ejemplos.

Que este Concejo ha sancionado la Ordenanza 3475/06 mediante la cual se reguló la venta de terrenos Municipales. La misma establece el régimen de prioridades así como las facilidades para la adquisición de los mismos mediante terceros. Al respecto, el artículo 4º establece que la venta se efectuará sobre propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobación por parte del Concejo Municipal que determinará la operatoria en que la misma será efectuada para cada bien según la tipología de pago financiado o mixta. Desde su sanción en el año 2006, el DEM no ha remitido, para su consideración, ninguna información respecto a la ejecución de la ordenanza de referencia.

Que la importancia de poner en marcha el mecanismo establecido en la mencionada Ordenanza, dado el manifiesto problema de acceso a la vivienda en nuestra ciudad y la normativa de referencia intenta buscar soluciones al mismo dándole un fin social a la venta de estos terrenos privilegiando a aquellos que no tienen vivienda, implicando un esfuerzo en sentido de la justicia y equidad social.

Que el inciso 19 del artículo 39 de la Ley 2756 taxativamente pone en atribución del Concejo: “Autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean del uso público”.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION

Art.1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo remita a este Cuerpo:

a) El listado de los terrenos y Reservas sin lotear pertenecientes al patrimonio Municipal, sea cual fuere su origen: donación, legado, compra, convenios, etc.

b) El listado de los terrenos otorgados en comodato en virtud de la operatoria prevista por la Ordenanza 2196/93, y nómina de adjudicatarios correspondiente, especificando fecha de la firma del mismo y firma del titular.

c) Según Ordenanza 2196/93, Nómina de adjudicatarios a los que se les entregó escritura con la refrenda necesaria del Concejo Municipal por mayoría especial, y nómina de los beneficiados a los que no se les ha entregado la correspondiente escritura y motivos por los que no ha sido otorgada.

d) Información recabada respecto al déficit habitacional que estaría atravesando la ciudad, según afirmaciones del Director Municipal de Vivienda.

e) Información recabada sobre la realidad habitacional de la ciudad a través del relevamiento efectuado por el municipio en el presente año.

Art.2º.- Informe si se han vendido lotes municipales a través del régimen autorizado por la ordenanza 3475/06. De resultar afirmativa la respuesta, envíe la información correspondiente para su evaluación.

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
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Se solicita al municipio informe sobre inspecciones de obras de construcción privadas

Profesionales de la construcción manifiestan que la Dirección de Obras Privadas no concurre a realizar las inspecciones correspondientes por problemas de presupuesto. Al respecto, el Plan de Desarrollo Territorial creado por Ordenanza prevé la creación de un cuerpo de inspectores que controlen las obras en ejecución, pudiendo labrar actas de infracción urbanística, ambiental o de edificación, aplicando multas o paralizando las obras. Por lo tanto, se solicita al municipio brinde informes acerca del modo en que está implementando los controles que tiene a su cargo previniendo eventuales tragedias.

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

El Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Venado Tuerto, creado por Ordenanza Nº 3785/2009, determina en el TÍTULO III – SISTEMAS DE GESTIÓN - CAPITULO V – INSTRUMENTOS DE DISCIPLINA URBANÍSTICA - Sección 4 – “Inspección y vigilancia”, que:

“V.15. El Departamento Ejecutivo municipal velará por el cumplimiento de las normas incluidas en el presente Plan, mediante actividades de vigilancia, inspección, la inmediata adopción de medidas de su competencia y la información inmediata de las contravenciones que se detecten ante otras autoridades competentes. A ese efecto, se organizará un cuerpo de inspección, cuya integración y funcionamiento deberá ser reglamentada”.

Continúa el V.16. estableciendo: “Las funciones de los inspectores serán las de velar por la aplicación de las normas urbanísticas y de construcción ejerciendo las funciones de:
•Inspección, investigación e informe sobre el cumplimiento de la normativa y actuando en general como técnicos en la comprobación de los hechos constitutivos de infracción urbanística, ambiental o de edificación.
•Ejecución de actas de infracción, efectivización de la paralización de obras, notificación de retiro de materiales y maquinarias y precintado de las mismas.
•Proponer al órgano del que dependen las mediadas previstas en esta normativa para la restauración del orden jurídico infringido y la apertura de expedientes sancionadores.
•Emitir informes sobre la seguridad y estabilidad de las construcciones.”

Es decir, que la ordenanza pone de manifiesto la obligación del Ejecutivo Municipal crear un cuerpo de inspectores que realicen controles sobre la obra en ejecución. Este cuerpo de inspectores tendrían, entre otras obligaciones y atribuciones, el de labrar actas de infracción para la aplicación de multas o paralización de las obras en los casos que correspondan.

Es función del Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Obras privadas el velar por la seguridad de los trabajadores de la construcción como del público en general.

Sin embargo, según han manifestado los profesionales de la construcción a este Concejal, la Dirección de Obras Privadas no concurre a las obras de la ciudad a realizar las inspecciones correspondientes. Incluso llegan a argumentar la falta por problemas de presupuesto.

Es decir, la M.V.T. no estaría realizando un seguimiento de las obras en ejecución conforme la citada ordenanza. Este control no sólo implicaría una mejora sustancial en el respecto de los lineamientos del nuevo Código urbano sino la protección de los ciudadanos. Errores de obras podrían provocar desastres como los que se han producido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
•“El 9 de agosto de 2010 once personas resultaron heridas y tres murieron como consecuencia del derrumbe, en el barrio porteño de Villa Urquiza, de un edificio de tres plantas donde funcionaban un gimnasio y locales comerciales. El desmoronamiento, el segundo en tres semanas en la Capital, ocurrió cuando el inmueble ubicado en Mendoza 5030 cayó hacia un terreno lindero donde se construía un edificio de departamentos”.
•“19 de diciembre de 2009: seis personas resultaron lesionadas al desplomarse el techo de una obra en construcción en la que estaban trabajando, en Mataderos.”
•“16 de diciembre de 2009: en el barrio de Villa Crespo, un hombre murió y otro sufrió heridas al derrumbarse la losa de una antigua vivienda que era refaccionada en la avenida Córdoba al 4100, casi esquina Pringles”.
•“16 de mayo de 2009: dos personas resultaron lesionadas al caer parte de una obra en construcción en la calle San Nicolás al 800, en Floresta”.
•“28/3/2007. Mientras la familia dormía en su casa de Pedro Goyena y Thorne, en el barrio de Caballito, la pared lindera con una obra en construcción se derrumbó. El accidente, atribuido a deficiencias en la excavación y a las intensas lluvias, causó tres heridos. Sumaban cuatro los derrumbes registrados en la Capital en las últimas semanas de esa época (ocurridos en Castro Barros al 1600, en Dorrego 1653 y en Juan B. Justo al 2300)”.
Estos son apenas algunos ejemplos de la falta de control que debemos evitar emular.

Por ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que informe, a través de la Dirección de Obras Privadas que:
1.- Informe si está conformado el Cuerpo de Inspectores establecidos por Ordenanza.
2.- Informe si se efectúan los controles previstos por Ordenanza.
3.- En caso de respuesta negativa a los puntos 1 y 2, informe el motivo del incumplimiento de la mencionada Ordenanza.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-

Declaración de interés municipal el seminario-taller sobre el desarrollo gasífero en nuestro Nodo

El Seminario-Taller “Sistemas de gas por redes y asociativismos regionales” que se desarrollará en nuestra ciudad el Miércoles 29 de Septiembre en el Centro Cívico tiene por objetivo generar un espacio de intercambio y puesta en común en torno a un tema prioritario surgido en las Asambleas Ciudadanas realizadas durante 2008 y 2009 en el marco del Plan Estratégico Provincial. Lo producido en los talleres será un insumo de una publicación final, en la que se condensarán estrategias y herramientas específicas que puedan ser de utilidad a la provincia, los municipios, comunas, cooperativas, empresas e instituciones de las comunidades de esta Región de la provincia de Santa Fe.

PROYECTO DE DECLARACION
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:
El Seminario-Taller “Sistemas de gas por redes y asociativismos regionales” que se desarrollará en nuestra ciudad el Miércoles 29 de Septiembre de 2010 en el Centro Cívico; y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo es generar un espacio de intercambio y puesta en común en torno a un tema prioritario surgido en las Asambleas Ciudadanas realizadas durante 2008 y 2009 en el marco del Plan Estratégico Provincial.

Que la metodología implementada durante la jornada permite generar mecanismos participativos para la formulación de propuestas y el establecimiento de equipos y programas de trabajo sustentables con seguimiento sistematizado, en base al protagonismo activo de las organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía.

Que en dicha jornada se compartirá entre los actores involucrados información actualizada sobre el desarrollo gasífero provincial, su normativa legal, situación nacional vigente, en el marco de los sistemas energéticos nacionales y provinciales, sus estados actuales y futuro proyectado, deseable, posible y sustentable.

Que es imprescindible alentar la conformación de espacios asociativos público-privados para la elaboración y desarrollo de proyectos regionales de gas por redes, así como el soporte institucional necesario para la gestión de estos emprendimientos.

Que el seminario-taller contempla una jornada de trabajo dividida en dos etapas. La primera estará destinada a exposiciones y paneles con la presencia de especialistas nacionales y funcionarios provinciales, además de actores locales con marcada trayectoria de trabajo en el desarrollo de sistemas gasíferos por redes.

Que en la segunda etapa se trabajará en formato de taller en el marco de ejes temáticos con el fin de focalizar territorialmente los conceptos expuestos durante el seminario. En esta etapa se abordará la problemática regional del desarrollo gasífero por redes mediante disparadores sugeridos por los expertos, quienes se podrán desempeñar como orientadores conceptuales, y se contará con la colaboración en el trabajo de grupos de un equipo de coordinadores/facilitadores quienes participarán en la elaboración de las conclusiones y programas de trabajo propuestos, los cuales serán expuestos al final de la jornada.

Que el seminario-taller contará con la participación de público en general, instituciones, cooperativas, empresas, profesionales, estudiantes, legisladores, autoridades comunales, municipales y provinciales.

Que el primer panel referirá a la “Situación actual y perspectivas del gas por redes en el país, la provincia de Santa Fe y la Región 5”. Se trata de un abordaje multidimensional del estado de situación respecto de los aspectos legales-regulatorios, institucionales, técnicos y económico-financieros del sistema de gas por redes en relación a su potencial de desarrollo en la provincia de Santa Fe.

Que los expositores del primer panel serán:
•Lic. Rodolfo Agnese - Área Gas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente. Tema: Desarrollo de gas por redes en la Provincia de Santa Fe.
•Ing. Erwin Ravera - Presidente de CECReCe (Coop. de Emprendimientos Conjuntos de la Región Centro). Tema: Gasoducto triprovincial Santa Fe – Córdoba – Santiago del Estero.
•Lic. Gonzalo Saglione - Subsecretario de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo. Ministerio de Economía. Tema: Líneas de financiamiento para emprendimientos de gas por redes.
•Modera y comenta: Dr. Gonzalo Toselli - Subsecretario de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente.

Que el segundo panel referirá a “Estrategias asociativas aplicadas al desarrollo del sistema de gas por redes”, donde se abordarán las acciones y estrategias posibles a ser implementadas en materia de provisión de gas por redes en la provincia de Santa Fe, y su relación con el sector de la economía social y el asociativismo.

Que los expositores del segundo panel serán:
•Dr. Eduardo Giménez Lassaga - Universidad Nacional del Litoral. Tema: Asociativismo público y mixto.
•Dr. Mario Schujman - Universidad Nacional de Rosario. Tema: Configuraciones empresariales asociativas. Aspectos económicos-financieros y fiscales.
•Dra. Adriana Taller - Universidad Nacional de Rosario – Tema: Articulación entre la legislación nacional, la provincial y el marco regulatorio del gas por redes.
•Modera y comenta: Dr. Diego Echen - Secretario Legal y Técnico. Ministerio de Gobierno.

Que la segunda etapa se caracterizará por ser un trabajo de producción en taller a través de consignas específicas referidas a la problemática del desarrollo gasífero. La consigna será: “Desafíos para el desarrollo del sistema gasífero en la Región 5”, y el eje temático abordará “Aspectos institucionales, legales, regulatorios, técnicos y económico-financieros”. Los Coordinadores serán el Arq. José Zamparo (Subsecretario de Servicios Públicos) y el Arq. Pablo Ábalos (Director Provincial de Planificación Estratégica Territorial). Los talleres se realizarán en simultáneo, eligiendo los participantes entre las alternativas disponibles a ser desarrolladas en diferentes grupos de trabajo, y se iniciarán con una breve exposición de un especialista que será un instrumento disparador del intercambio de ideas y propuestas.

Que el Panel de cierre abordará “El Plan Estratégico Provincial y la importancia de los recursos energéticos en general, y el gasífero en particular”, y contará con la disertación del Sr. Intendente de nuestra ciudad, Lic. José Luis Freyre; el Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Arq. Antonio Ciancio; y el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Dr. Antonio Bonfatti.

Que lo producido en los talleres será un insumo de una publicación final, en la que se condensarán estrategias y herramientas específicas que puedan ser de utilidad a la provincia, los municipios, comunas, cooperativas, empresas e instituciones de las comunidades de esta Región de la provincia de Santa Fe. Los participantes del seminario-taller recibirán un certificado de asistencia.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:


DECLARACION

Art.1º.- Declarar de Interés Municipal el Seminario-Taller “Sistemas de gas por redes y asociativismos regionales” que se desarrollará en nuestra ciudad el Miércoles 29 de Septiembre de 2010 en el Centro Cívico.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-

LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL DE VENADO TUERTO REGISTRA UN AVANCE DEL 40 POR CIENTO


Las obras del nuevo hospital regional, de alta complejidad, que el gobierno construye en la ciudad de Venado Tuerto (departamento General López), registran un avance del 40 por ciento, transcurridos seis meses desde el inicio de los trabajos, informaron hoy desde el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la provincia.

El nuevo efector se construye en un predio ubicado en avenida Santa Fe y calle Comandante Espora, en terrenos que fueron cedidos a tal fin por el municipio local.

La ubicación elegida para su emplazamiento le permitirá cumplir con criterios de accesibilidad definidos a partir de los lineamientos políticos de regionalización provincial. Esto lo convierte en el centro de salud de alta complejidad de referencia para la Región 5.

La primera etapa de la obra, que demandará una inversión de 25 millones de pesos, consiste la ejecución de la estructura de hormigón armado y demás obras complementarias.

Los trabajos están a cargo de la unión transitoria de empresas (UTE) conformada por Precon SA y Bordo Arquitectura SRL y cuentan con un plazo de ejecución de 15 meses.

El de Venado Tuerto es uno de los 8 hospitales de mediana y alta complejidad programados por la actual gestión en dirección hacia un sistema unificado de salud para la provincia. Otros 6 efectores están en marcha en Las Toscas, Reconquista, Ceres, Las Parejas y Santa Fe (nuevo Iturraspe y Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe - Cemafe), y se agrega el de San Cristóbal, cuya construcción concluyó durante la actual gestión.

En conjunto, suman 60 mil metros cuadrados y representan una inversión de 508 millones de pesos, mientras que los 80 centros de salud representan una superficie de más de 30 mil metros cuadrados y un presupuesto de 130 millones de pesos.

LA OBRA

Este hospital regional se construirá en tres etapas: primero, la estructura de hormigón armado y demás trabajos complementarios; luego se licitará la construcción del cerramiento; y finalmente, en una tercera etapa, las instalaciones.

Tendrá dos niveles y una superficie cubierta de 18 mil metros cuadrados. Contará con blocks de cirugía; maternidad y neonatología, este último con 18 puestos; diagnóstico y tratamiento, con salas de rayos X, tomografía y laboratorio; de guardia; de consultas externas (hospital de día); rehabilitación; e internación, con 36 camas de baja complejidad, y 36 de complejidad intermedia para pacientes adultos y pediátricos, y 16 para pacientes críticos (10 adultos y 6 pediátricos).

El sector público estará conformado por espacios de circulación, salas de espera, aulas, auditorio, oratorio, dirección y cafetería. También contará con un sector de apoyo técnico, conformado por la sala de máquinas, vestuarios, residuos y áreas de mantenimiento; un sector de apoyos generales, compuesto por oficinas, administración, cafetería de personal, dormitorios médicos; y un sector de estacionamiento.

16/9/10

Convocando al Director Provincial de Adultos Mayores a una reunión de trabajo por reglamentación de Hogares de Ancianos

Dado que existen diferentes categorías posibles para reglamentar, autorizar y controlar los espacios de contención destinados a Adultos mayores y que es necesario acordar una política única entre el Estado provincial y municipal para abordar el complejo problema, garantizándoles el mejor nivel de vida posible, se solicita al funcionario, Sr. Diego Presiuzo, su participación en una reunión de trabajo a fin de adecuar la normativa y optimizar los controles.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La proliferación de establecimientos dedicados a la residencia y atención de adultos mayores en Venado Tuerto; y

CONSIDERANDO:

Que el funcionamiento de los establecimientos geriátricos está regulado por la Ley provincial 9847 y, en el nivel Municipal, por la Ordenanza 1954/91.

Que según la normativa provincial vigente, los establecimientos para Mayores Adultos deben cumplir con requisitos y características específicas a dicha actividad según el grado de dependencia o valía de sus residentes.

Que en los últimos años la Ciudad de Venado Tuerto ha visto proliferar en forma vertiginosa el número de estas residencias para ancianos, debiendo ser una obligación del Estado velar por las medidas de seguridad, las instalaciones edilicias y la calidad de vida de los ancianos.

Que la mayoría de estas residencias no tendrían habilitación municipal ni provincial.

Que consta en Expediente 017-C-91 de este Cuerpo, los testimonios de una asistente social y de un Secretario de Gobierno donde, a raíz de inspecciones realizadas oportunamente a establecimientos, se reconoce que “ninguno responde en su totalidad a lo pautado en la Ordenanza vigente”.

Que es deber del Estado regular y controlar el funcionamiento de dichos establecimientos, como así también usar su poder de policía para sancionar y hasta determinar la clausura de los establecimientos que no garantizan la seguridad y el servicio digno que este sector social especialmente vulnerable debe recibir.

Que sabemos, a través de los medios de comunicación, de tragedias como la ocurrida en julio de 1993, cuando en Mar del Plata fallecieron cinco ancianos y otras cuatros personas fueron hospitalizadas con severos cuadros de asfixias, o recientemente en la provincia de Córdoba. Estas tragedias podrían suceder en nuestra ciudad y es deber del Estado prevenirlas.

Que existen diferentes categorías posibles para reglamentar, autorizar y controlar los espacios de contención destinados a Adultos mayores, entre los que podemos mencionar el Hogar, Hostal, Residencia, Guardería o también denominado Hogar de larga Estadía, casas compartidas, etc.

Que por lo expuesto, y con el afán de mejorar las políticas estatales, el Poder Ejecutivo Municipal ha elaborado una propuesta de legislación para contemplar la habilitación de distintas categorías de residencias de adultos mayores, pero se considera que para facilitar el ordenamiento adecuado es necesario coordinar con el gobierno provincial la legislación pertinente.

Que es imprescindible acordar una política única entre el Estado provincial y municipal para abordar el complejo problema de los establecimientos para Adultos mayores y garantizarles el mejor nivel de vida posible, siendo imprescindible establecer una agenda de trabajo conjunta.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION

Art.1º.- Solicitar al Director Provincial de Adultos mayores, Sr. Diego Alejandro Presiuzo, su participación en una reunión de trabajo en la ciudad de Venado Tuerto conjuntamente con representantes del Municipio y el Concejo Municipal, a fin de adecuar la normativa y avanzar en la solución de los problemas apuntados.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Denuncia de vecinos por Cerealera que fumiga con Roudup

Vecinos de las calles Pueyrredón y López manifiestan que operarios de la planta de silos ubicada frente a sus domicilios están fumigando con Roundup. A través del sistema de mochilas, la fumigación está siendo realizada dentro de los límites del establecimiento, pero las consecuencias la sufren quienes habitan en las inmediaciones. Se le solicita al municipio que, a través del área correspondiente, corrobore la denuncia de los vecinos para actuar en consecuencia.

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

Vecinos de las calles Pueyrredon y López manifiestan que operarios de la planta de silos ubicada frente a sus domicilios están fumigando con Roundup.

Dicha fumigación a través del sistema de mochilas está siendo realizada dentro de los límites del establecimiento, pero las consecuencias la sufren quienes habitan en las inmediaciones.

No son los primeros reclamos que los vecinos de dicha planta realizan por las consecuencias medioambientales que les toca padecer.

La mencionada planta de silos está claramente contemplada en la Ordenanza 3077/03 que le otorga “a los emprendimientos existentes ubicados en zonas de uso no conforme, un uso precario y habilitación provisaria por un plazo, que será determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque, con un máximo de 10 años, a condición que se cumplimenten una serie de requisitos”. Dicho requisitos incluyen justamente que:

•No deberá generar ruidos por encima de los fijados por la Ordenanza vigente.
•No podrán emitir al medio ambiente, residuos industriales (líquidos o sólidos) polvo, humo, olores, suspensiones sólidas o contaminantes nocivos para la salud o los bienes vecinos.
•No tener almacenamiento de productos que puedan ocasionar la presencia o proliferación de alimañas o roedores, ni que ocasionen molestias a los vecinos.
•No deberán producir vibraciones que se trasmitan a los linderos, ni generar conflicto con el tránsito debido a las maniobras propias del emprendimiento.

Y en su Art.3º fija: “En los casos que corresponda, las empresas deberán cumplimentar con los requisitos exigidos por las normativas Nacionales y Provinciales aplicables a la actividad que se desarrolla. Especialmente en lo que se refiere a las actividades contaminantes o con cierto grado de molestia. Normativas referidas al Medio Ambiental. (Ley Provincial Nº 11717/99 y sus Decretos Reglamentarios)”

Por lo expuesto, se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, corrobore la denuncia de los vecinos para actuar en consecuencia.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-

Solicitando señalización con pintura reflectiva de Lomos de Burro


La gran mayoría de los reductores de velocidad no se hallan reglamentariamente marcados con la pintura reflectiva correspondiente. A esta carencia se le suma la existencia de tantos otros cuyos carteles señalizadores están obstruidos por árboles o plantas, por camiones de mediano y gran porte que impiden la visión, etc. Por estos motivos, a menudo los Lomos de Burro no son advertidos por los conductores siendo causantes de posibles accidentes. Se solicita al Municipio que realice las tareas convenientes.

PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti

La gran mayoría de los reductores de velocidad no se hallan reglamentariamente marcados con la pintura reflectiva correspondiente. Es decir, los mismos pueden no ser advertidos por los conductores siendo causante de posibles accidentes.

A esta carencia se le suma, en varios puntos de la ciudad, la existencia de lomos de burro que no están correctamente señalizados. Muchos de los carteles señalizadores están obstruidos por árboles o plantas que están en el lugar, por camiones de mediano y gran porte que impiden la visión, etc.

Al respecto, existen precedentes judiciales en nuestro país por accidentes ocurridos. El conductor pierde la estabilidad de la moto al atravesar un lomo de burro que no estaba debidamente señalizado. Finalmente, la justicia condenó a resarcir a los familiares de la víctima con 200 mil pesos.

El fallo judicial sienta precedente respecto a la responsabilidad del Municipio en dicho accidente producido por “colisión con un objeto fijo”, en este caso el lomo de burro que no estaba señalizado correctamente, representando “un alto riesgo en la circulación en infracción a las propias normas de tránsito, esto es: violación al cumplimiento de señales preventivas de acuerdo a la Ley 24.449” según el mencionado dictamen.

Que es imprescindible ejecutar políticas de prevención respecto a la gran cantidad de accidentes viales que se producen en nuestra ciudad, minimizando la posibilidad de que algunos de éstos sean producto de la deficiente o ausente señalización de los reductores de velocidad conocidos como lomo de burro.

Que el Anexo L del Decreto Nacional Nº 779/95 establece el “Sistema de señalización vial uniforme” (reglamentario del artículo 22 de la Ley Nacional 24.449), donde se señala que el Estado debe brindar información a través de una forma de comunicación unívoca destinada a transmitir al usuario de la vía pública órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones.

Por lo tanto, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área pertinente, proceda a señalizar los lomos de burros que


carezcan del cartel respectivo, despeje los obstruidos y, especialmente, indique su presencia con la pintura reflectiva reglamentaria.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-




15/9/10

SE PRESENTO "PASAPORTE JOVEN"

Es “una herramienta muy importante para la inclusión social”, destacó el Gobernador. La tarjeta permite el acceso a beneficios turísticos y bienes culturales.

También se presentó el sitio web www.pasaportejoven.net y se explicó el funcionamiento del programa. Asimismo, se entregaron los primeros 50 pasaportes a estudiantes del Instituto de Seguridad Pública (Isep).

14/9/10

Presentación del Plan Santa Fe Joven


"La participación es la base fundamental de la construcción de nuestra sociedad”, sostuvo el gobernador Hermes Binner durante la presentación.