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8/9/11

AGUA BAJO EL PUENTE


El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en forma mancomunada con la Municipalidad de Venado Tuerto, comenzó el desarrollo de un proyecto destinado a refuncionalizar la cabecera del puente peatonal ubicada en calle Sarmiento y Runciman.
Actualmente la obra está detenida, pero en las últimas refacciones se produjo la rotura de un caño externo en el lugar de las obras. Se trata de un conducto perteneciente a la red que abastece de agua a las dependencias ferroviarias, del que incluso el Municipio se provee de agua para el riego de las plazas del sector, y que en el trajín de las labores de refacción y reformas, fue roto, y desde hace más de un mes desborda líquido. Por esto solicitamos la pronta reparación, considerando impropio que en una obra de reparaciones se propicien roturas.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 7 de septiembre de 2011

El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en forma mancomunada con la Municipalidad de Venado Tuerto, comenzó el desarrollo de un proyecto destinado a refuncionalizar la cabecera del puente peatonal ubicada en calle Sarmiento y Runciman.
Este espacio estará destinado a una serie de actividades vinculadas a los Núcleos de Acceso al Conocimiento (NAC), un programa nacional que pone a disposición de la comunidad equipamiento de conectividad de última generación, y que tendrá su extensión en la estación terminal de ómnibus, acorde a los proyectos presentados a la Nación.
Actualmente la obra esta detenida, pero en las últimas refacciones efectuadas se produjo la rotura de un caño externo en el lugar de las obras. Se trata de un conducto perteneciente a la red que abastece de agua a las dependencias ferroviarias, del que incluso el Municipio se provee de agua para el riego de las plazas del sector, y que en el trajín de las labores de refacción y reformas, fue roto, y desde hace más de un mes desborda líquido.
La medida adoptada por los trabajadores, provisoria, fue el corte del bombeo automático de agua para habilitarlo en forma manual cada vez que se necesite agua, evitando la pérdida constante de líquido. Sin embargo el agua sigue fluyendo cada vez que se prende el motor, vaciando al tanque.
Es impropio que en una obra de este tipo la situación no haya sido resuelta, sobre todo teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, más que suficiente como para adoptar una solución definitiva.
Por lo expuesto, solicitamos al Municipio que, a través de la repartición correspondiente, repare el caño averiado en el sector de las obras que se desarrollan en la cabecera del puente peatonal de calle Sarmiento y Runciman.

PERROS PELIGROSOS


“Los canes que se encuentren en la vía pública deberán ser conducidos por sus dueños o responsables, sujetos con collar, cadena o correa adecuada, con el pertinente bozal y con la patente de registro de vacunación actualizada”.
Esto reza la Ordenanza 2661 en su artículo 3°, sin embargo es un desafío encontrar con quien la cumpla, y aún más difícil es ver a la municipalidad ejerciendo su deber ante tal incumplimiento.
Vecinos del barrio San José Obrero viven atemorizados por la existencia de dos perros de raza Boxer y un Rottweiller que deambulan agresivamente por la vía pública, representando una amenaza para los transeúntes. Lo mismo sucede con 2 Rotweillers en en barrio Tiro Federal, situación que denunciamos hace un año y medio y nunca encontró atención alguna. Seguiremos reclamando ya que es responsabilidad del Municipio atender las inquietudes y problemas de los ciudadanos, no hacemos más que presentar formalmente lo que las personas que se nos acercan solicitan.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 7 de septiembre de 2011.

Vecinos del barrio San José Obrero, domiciliados en las inmediaciones de calle Lavalle y sus intersecciones con calles Deán Funes y Avellaneda, viven atemorizados por la existencia de dos perros de raza Boxer y un Rottweiller que deambulan por la vía pública, representando una amenaza para los transeúntes. La presencia y comportamiento de estos canes evidencia un claro incumplimiento de la Ordenanza 2661 por parte de sus dueños, ya que establece en su artículo 3° que “los canes que se encuentren en la vía pública deberán ser conducidos por sus dueños o responsables, sujetos con collar, cadena o correa adecuada, con el pertinente bozal y con la patente de registro de vacunación actualizada”, algo que no sucede.
Además, esta ordenanza establece claramente que si los perros que se encuentran en la vía pública no poseen estos elementos de protección son pasibles de captura, siendo Ejecutivo Municipal quien debe ejercer la potestad de control y sanción pertinente.
A este reclamo, sumamos la reiteración del pedido realizado en marzo en la Comunicación Nº 4481, aprobada oportunamente por este Cuerpo, que exponía la situación de vecinos del barrio Tiro Federal, domiciliados en las inmediaciones de calle Los Andes y sus intersecciones con calles Uruguay y Chile, atemorizados por la existencia de dos perros de raza Rottweiller que prácticamente viven en la vía pública.
El aquel momento la inquietud estaba cimentada en la intención de prever una tragedia, ya que se trata de perros “potencialmente peligrosos” que han matado a otros animales, y suelen amenazar a los propios vecinos del barrio, que se movilizan en bicicleta o en moto al trabajo y a la escuela.
Ahora la situación se ve agravada por el mal estado en que se encuentran los canes, encontrándose al menos uno de ellos, en deplorables condiciones de higiene y salud.
El socialismo le ha solicitado al municipio a través de diferentes comunicaciones que en virtud de la mencionada ordenanza, extreme el control, especialmente de los perros considerados de razas peligrosas. La Comunicación aprobada en Marzo del corriente año, es la última de ellas, sin embargo, el DEM continúa sin ejercer su potestad y obligación.
Es necesario instar desde este Concejo a que el Ejecutivo Municipal cumpla y haga cumplir con los términos de la ordenanza, promoviendo en la población conductas responsables acerca del potencial peligro que significa la tenencia de animales de determinadas razas y, por tanto, tomando activamente las medidas necesarias para evitar accidentes con sus canes, ya que son los dueños o tenedores los que deben dar garantías a la ciudadanía en general.
Por todo lo mencionado, se le solicita al DEM para que a través de la repartición que corresponda, proceda a intervenir ante los reclamos de los vecinos de los sectores mencionados, para que los perros aludidos dejen de constituir una amenaza latente, no permitiendo que estén sueltos en la vía pública.

1/9/11

REGLAMENTANDO EL FUNCIONAMIENTO DE JARDINES DE INFANTES


En la actualidad los jardines maternales y jardines de infantes de carácter privado se habilitan como un comercio más dentro de la ciudad, siendo necesario contar con un marco legal adecuado para su habilitación y funcionamiento.
Por esto, resulta conveniente disponer la regulación para la habilitación, funcionamiento y supervisión de las instituciones privadas de carácter educativo asistencial, destinadas a niños de cuarenta y cinco (45) días y hasta la edad de su ingreso al sistema educativo obligatorio, no incorporadas a la enseñanza oficial.


PROYECTO ORDENANZA
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 31-8-11

VISTO:
Las necesidad de un marco normativo para la habilitación de las instituciones educativas particulares no incorporados a la enseñanza oficial que brindan servicios a los niños desde los 45 días y hasta la edad de su ingreso al sistema educativo obligatorio; y,

CONSIDERANDO:
Que en la actualidad no existe una norma que regule y reglamente la habilitación, el funcionamiento, y la supervisión de dichas instituciones educativas privadas.
Que las actuales circunstancias demandan la existencia de normas que se adecuen a la legislación nacional y provincial en materia educativa.
Que el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe reconoce al Nivel Inicial como una rama autónoma, con objetivos propios y una estructura que abarca la atención de niños desde los 45 días a los 5 años de edad.
Que en la actualidad los jardines maternales y jardines de infantes de carácter privado se habilitan como un comercio más dentro de la ciudad, siendo necesario contar con un marco legal adecuado para su habilitación y funcionamiento.
Que es necesario delimitar claramente cuáles son las instituciones dedicadas a la atención de niños, desde su nacimiento hasta el ingreso a la Educación Inicial obligatoria sobre las cuales tendrá competencia el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que la situación de la familia que trabaja obliga cada vez más a contar con el apoyo de estas instituciones y que, por lo tanto, su crecimiento debe ser controlado a los efectos de exigir una atención cualificada de los niños que se integran a ellas.
Que por lo antes mencionado, resulta conveniente disponer la regulación para la habilitación, funcionamiento y supervisión de las instituciones privadas de carácter educativo asistencial, destinadas a niños de cuarenta y cinco (45) días y hasta la edad de su ingreso al sistema educativo obligatorio, no incorporadas a la enseñanza oficial.
Que con fundamento en lo expuesto, el concejo municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1°.- Quedan sujetas a la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que organicen Jardines de Infantes Particulares en el ámbito del Municipio, que no cuenten con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la Provincia, y que no se encuentren bajo la órbita de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

Art. 2°.- Se entiende por Jardines de Infantes Particulares, a los efectos de la presente Ordenanza, a aquellas instituciones -cualquiera sea su denominación- que desarrollen en forma sistemática actividades educativas orientadas a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral al niño desde su nacimiento hasta su incorporación a la Educación Inicial obligatoria.

Art. 3°.- La Municipalidad de Venado Tuerto, a través de la Secretaría de Promoción Comunitaria, por intermedio de la Dirección de Educación tendrá jurisdicción en la inscripción y autorización para el inicio de actividades de los Jardines de Infantes, de acuerdo a las pautas de organización y funcionamiento que fija esta Ordenanza, los decretos que se dicten para su reglamentación y/u otras normativas vigentes del orden nacional y provincial.

Art. 4°.- Ningún Jardín de Infantes Particulares podrá funcionar sin haber obtenido la habilitación correspondiente, sea ésta con carácter provisorio o definitivo según los criterios de la presente.

Art. 5°.- A los efectos del otorgamiento de la “habilitación municipal” para
los Jardines de Infantes Particulares definidos en los Art. 1 y 2, deberán
cumplimentarse los requisitos comunes a todo tipo de habilitación comercial
(suscripción de solicitud, inscripciones tributarias nacionales, provinciales y
municipales, acreditación de título jurídico sobre el inmueble, etc.) más el cumplimiento de las condiciones indispensables para su funcionamiento en los aspectos que son de su competencia, de acuerdo a la normativa vigente, y a las disposiciones descriptas en los Anexos I y II.

Art. 6°.- Producido el informe y certificación de cada organismo competente, será remitido a la Dirección de Educación, a quien le corresponderá constituir el legajo de la institución solicitante, evaluando en forma integral las actuaciones para producir el dictamen correspondiente dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días. La habilitación otorgada en el marco de la presente Ordenanza deberá revalidarse cada dos (2) años debiendo presentarse actualizada la documentación exigida dentro del plazo perentorio e impostergable de 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento; fecha en la que se producirá la caducidad automática de la misma.

Art. 7°.- Autorizada definitivamente la institución se le otorgará un número de Registro, según Ordenanza N° ..., el cual será exhibido en el frente del edificio como en todo material publicitario o trámite que los responsables de la institución realicen.

Art. 8°.- El local dispuesto para el funcionamiento del Jardín de Infantes Particular deberá estar destinado sólo a las actividades para las cuales fue autorizado. Toda modificación en cualquiera de los aspectos como en la organización de los grupos, ampliación o modificación edilicia, o domicilio, será comunicado de inmediato a la Dirección de Educación Municipal.

Art. 9°.- El Jardín de Infantes Particular contará con un responsable organizador que actuará como tal ante los diferentes organismos.

Art. 10°.- Para la constitución de los grupos de niños se propenderá a la integración de niños discapacitados, en la medida que el Jardín pueda brindarles una atención cualificada en cuanto a personal a cargo y actividades específicas.

Art. 11°.- Autoridad de aplicación: Intervendrán para el cumplimiento
de las disposiciones de la presente ordenanza, cada una en su competencia
específica, la Dirección de Obras Privadas (Secretaría de Obras Públicas y
Planeamiento), las Direcciones de Industria y Comercio e Inspección
General (Secretaría de Gobierno), y la Dirección de Educación (Secretaría
De Promoción Comunitaria).

Art. 12.- DEL REGIMEN DE PENALIDADES: La Municipalidad, a través de la repartición correspondiente, podrá realizar inspecciones en cualquier momento, debiendo realizar una inspección integral de cada Jardín de Infantes Particular, como mínimo una vez cada tres meses. La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, hará pasible al titular del establecimiento, de las sanciones previstas en el artículo siguiente.

Art. 13°.- Establécense las siguientes pautas a aplicar en el Régimen de Sanciones que se dispondrá en la reglamentación correspondiente:
a) Apercibimiento.
b) Apercibimiento con pago de multa, la que se cuantificará en la reglamentación correspondiente.
c) Clausura por un tiempo determinado.
d) Clausura definitiva e inhabilitación del o los responsables organizadores.

Otras consideraciones.
Art. 14°.- Los Jardines de Infantes que se encuentren funcionando a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, y que no reúnan las condiciones incluidas en esta norma, tendrán un plazo de noventa (90) días para adecuarse a las mismas.

Art. 15°.- La Dirección de Educación, al autorizar a la institución y constituir su legajo, entregará al responsable de la misma toda la normativa vigente a los fines de su información y cumplimentación.

Art. 16°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios correspondientes con el Ministerio de Educación de la Provincia a los efectos de acordar criterios para el funcionamiento de los Jardines de Infantes Particulares.

Art. 17°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil once.-

A N E X O I: DE LOS INMUEBLES

Los inmuebles en los cuales funcionen Jardines de Infantes deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Generalidades.
1) Conformidad explícita del/los propietario/s del inmueble respecto al carácter del ramo a explotar.
2) Planos aprobados del local, con certificado final de obras.
3) Instalación de gas y servicio de agua fría y caliente.
4) Los ambientes deberán estar debidamente ventilados e iluminados, contando con elementos que permitan un mínimo aclimatamiento de acuerdo a las diferentes temperaturas.
5) Las escaleras deberán evitarse. En el caso de ser indispensables, estarán cerradas mediante puerta al pie, con pasamanos a ambos lados y escalones revestidos con material antideslizante.
6) Deberán contar con una línea telefónica.
7) En caso de tener posibilidad de conexión al servicio de cloacas y agua potable, será obligatorio.

b) Medidas de protección y seguridad.
1) Los tomacorrientes y demás elementos deben estar fuera del alcance de los niños.
2) La instalación eléctrica estará sectorizada en circuitos, protegidos por llaves termomagnéticas, disyuntor diferencial y conexión a tierra de todos los artefactos eléctricos.
3) La instalación de calefones, cocinas y/o calefactores deberá cumplir los requisitos existentes en la materia.
4) Deberá poseer matafuegos dispuestos según especificaciones de las dependencias habilitantes.
5) Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios que no incluya medicamentos- y esté colocado fuera del alcance de los niños.
6) Se contratará un servicio de emergencias médicas.
7) Se contratará un servicio o póliza de seguro que cubra riesgos propios de la actividad.

c) Ambiente de cocina/comedor.
1) Si el Jardín cuenta sólo con cocina:
• Deberá funcionar en un espacio separado de las salas y de los baños.
• Contará con el mobiliario indispensable para su funcionamiento: anafe o cocina, refrigerador, mesada con pileta.
• Tendrá sus paredes revestidas con azulejos u otro material impermeable hasta 1,80 m. de altura.
2) Si, además, brinda servicio de comedor:
• Deberá funcionar en un espacio amplio que cuente con el mobiliario adaptado a la edad de los niños.
• Se exhibirá el menú semanal suscripto por un profesional nutricionista.
• Deberá contar con la autorización bromatológica correspondiente.

d) Servicios Sanitarios.
1) Estarán ubicados en lugares de fácil acceso desde las salas.
2) Contarán con lavabos e inodoros diferenciados por sexo y para uso exclusivo de los niños. Quedan exceptuados de ésta disposición los Jardines de Infantes Particulares con Sala única, entendiéndose por tales aquellos que funcionen con una cantidad de hasta ocho (8) niños por turno, de tres (3) y cuatro (4) años de edad, las que deberán contar, como mínimo, con un lavabo y un inodoro para uso común de los niños.
3) Estarán provistos de cestos para residuos, papel higiénico y toallas, todo en perfectas condiciones de limpieza.

e) Salas.
El local deberá contar con un número de salas acorde a la organización de grupos, según la cantidad de niños que atienda (ANEXO II). En todos los casos, deberán contar con los siguientes requisitos:
1) Tendrán una dimensión adecuada al número de niños, según la edad, contando con que en el mismo espacio deberá disponerse el mobiliario correspondiente.
2) Contarán con techos con cielorraso antitérmico.
3) Las paredes deberán estar tratadas según las reglas de la construcción y los pisos serán de mosaicos graníticos, calcáreos, parquet, etc., evitando que los mismos sean resbaladizos.
4) En el caso de contar con sala destinada a niños con uso de pañales, la misma contará con un sector de cambiadores con piletas contiguas.

f) Área de juegos.
1) Se contará con un salón cubierto destinado al juego, gateo, deambulación y estimulación para los niños, de dimensiones acordes al número de los mismos.
2) Será obligatorio contar con un patio, cercado, de medida proporcional al local y a la cantidad de vacantes.
3) Los juegos y juguetes deberán estar en perfectas condiciones, garantizando el uso sin riesgos por parte de los niños.

g) Higiene.
1) Se pondrá especial cuidado en mantener el establecimiento en perfectas condiciones de higiene
2) Deberá garantizarse y certificarse una desinfección, desinsectación o fumigación cada seis (6) meses, ambas realizadas entre el mes de marzo y el de noviembre.

A N E X O II

DEL PERSONAL Y DE LA CONSTITUCION DE LOS GRUPOS DE NIÑOS
a) Del personal.
1) El personal a cargo de todas las secciones de niños desde el nacimiento hasta el ingreso a la Educación Inicial obligatoria, y el personal directivo, deberá contar - sin excepción- con título de Profesor de Educación Inicial, debidamente registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de S.Fe.
2) En el caso de contar con otros profesionales que intervengan en la tarea pedagógica de la institución, los mismos deberán acreditar títulos habilitantes y matrícula profesional.
3) El responsable de la Institución confeccionará y mantendrá actualizado un legajo de cada personal docente así como de otros profesionales, donde constará la siguiente información que obrará en lugar visible y será exhibida toda vez que sea requerida por los organismos de control.
DATOS PERSONALES: Nombre y Apellido, Documento Nacional de Identidad y Domicilio.
DATOS PROFESIONALES: Título habilitante y número de registro en el Ministerio de Educación y/o matrícula profesional.
DATOS LABORALES: Cargo que desempeña y horario del cumplimiento de sus actividades.
-Libreta sanitaria cuando el docente no cuente con la carpeta médica autorizada por el Ministerio de Educación.
4) Cuando el Jardín brinde servicio de comedor, el personal a cargo de la cocina deberá contar con libreta sanitaria y cualquier otro requerimiento que se especifique en la reglamentación correspondiente.

b) De la constitución de los grupos.
1) La organización de los grupos, sin desmedro de las experiencias de integración que puedan impulsarse, se realizará teniendo en cuenta las diferentes edades: lactantes, gateadores, deambuladores, secciones de 2, de 3 y de 4 años.
2) Cada grupo estará a cargo de un docente y el número de niños de cada grupo se establecerá de acuerdo a la normativa vigente para las instituciones de Educación Inicial del orden provincial.

c) Del mobiliario y material didáctico.
Cada sección contará con el equipamiento mobiliario y material didáctico indispensable para su funcionamiento, en el marco de las actividades educativas integrales. El mismo deberá reunir las siguientes condiciones:
1) Estar acorde a la edad cronológica del niño, a su madurez y a las características individuales de cada grupo
2) Guardar las condiciones de higiene, seguridad y conservación para su adecuado uso.-

A FAVOR DE UNA LEY CONTRA LA EXTRANJERIZACIÓN DE TIERRAS


Es necesario atender la problemática de la extranjerización de tierras, ya que la tierra no es solo un recurso natural o el lugar donde habitamos, sino también un elemento indisoluble de la identidad de los pueblos.
Más del 10% del territorio nacional, están en manos de propietarios extranjeros, de los que su gran mayoría son empresas o personas que no tienen su residencia en el país.
El Poder Legislativo tiene en sus manos la posibilidad y responsabilidad de elaborar concensuadamente un marco legal que vigile y proteja un recurso tan fundamental como lo es la tierra. Por este motivo, como Cuerpo, nos sumamos a esta iniciativa, apelando a la buena voluntad de quienes integran las Cámaras en el tratamiento transparente de este proyecto de ley, velando por los intereses de todos los argentinos y no solo de determinados sectores.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 31 de agosto.

VISTO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional para su tratamiento al Proyecto de Ley de PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la problemática de la extranjerización de tierras, ya que la tierra no es solo un recurso natural o el lugar donde habitamos, sino también un elemento indisoluble de la identidad de los pueblos.
Que más del 10% del territorio nacional, están en manos de propietarios extranjeros, de los que su gran mayoría son empresas o personas que no tienen su residencia en el país.
Que durante la década del 90 se inició la compra de tierras por parte de extranjeros, los pioneros fueron los hermanos Benetton, poseedores hoy de la mayor porción de territorio argentino en la Patagonia, estimada en 900.000 hectáreas. A ellos les siguieron Ted Turner, Douglas Tompkins, Joseph Lewis, Hubert Grosse y otros tantos. Así también, un informe de la Auditoría General de la Nación, del 19 de noviembre de 2008, publicado bajo la resolución N° 201/08 indicó falta de documentación, formularios incompletos, dudas sobre la titularidad de los inmuebles y sobre la existencia de bosques nativos, entre otras irregularidades en operaciones de compra y venta de tierras limítrofes patagónicas que aprobó la secretaría de Seguridad Interior de la Nación.
Que la extranjerización de tierras no es un fenómeno aislado, forma parte del modelo instalado a partir de la dictadura militar, profundizado en la década menemista y que no se ha detenido a la fecha.
Que en nuestro país numerosos inmuebles son ofrecidos a la venta y comprados por extranjeros, en mucho de los casos a precios viles. Enormes extensiones de tierras fértiles, productivas, atravesadas por cursos de agua o linderas a ellos, que albergan especies de fauna o flora nativa pasan a ser propiedad de extranjeros que no las habitan o de empresas transnacionales que buscan explotarlas.
Que por ello la diputada Verónica Benas presentó en 2009 un proyecto de ley (2015-D-2009) que introduce restricciones y límites a la adquisición de derechos reales por parte de extranjeros sobre inmuebles de importancia estratégica para la Nación y los argentinos, como ser:
- Los rurales, entendiendo como tales a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, cualquiera sea su localización y/o destino, que exceda en forma continua o discontinua una unidad económica de producción, según lo establecido por el Artículo 2.326 del Código Civil.
- Los que contengan o se extiendan sobre fuentes de agua superficiales o subterráneas o aquellos en donde surjan aguas.
- Los cubiertos con bosques nativos.
- Los ubicados en áreas protegidas.
- Los declarados de interés cultural, reúnan los requisitos para ser declarados tales o se encuentren alcanzados por las leyes 25197 y 25.743 (patrimonio arqueológico o paleontológico).
- Los ubicados en zonas de seguridad de frontera.
Que el problema de la tierra en nuestro país no es solamente su extranjerización sino su concentración en extensos latifundios, incluso en manos nacionales. Con regularidad somos anoticiados sobre campesinos y pueblos originarios a quienes los empresarios intentan expulsar de sus tierras (a veces lo logran) para plantar soja, utilizar el agua o extraer petróleo y otros recursos.
Que el alza en el precio de los commodities, la política cambiaria, el escenario de incertidumbre global y la huida de capitales de las inversiones tradicionales, con un horizonte de escasez alimentaria y de recursos naturales no renovables, vuelve la compra de tierras una opción muy interesante para el capital extranjero. Según datos de la Bolsa de Cereales de Rosario, el valor promedio de la hectárea en la zona núcleo aumentó 375 por ciento en los últimos diez años, y se ubica actualmente en los máximos registros históricos. La extranjerización de la tierra vulnera la seguridad alimentaria y agrega presión sobre la balanza de pagos, por la remisión de utilidades y dividendos.
Que según indicó el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Julián Domínguez, en el país existen 278 millones de hectáreas rurales, de bosques nativos y cordilleranas. El dato oficial que tiene el Ejecutivo es que actualmente hay siete millones de hectáreas en poder de inversores extranjeros. Sin embargo, para la Federación Agraria, ya hay más de 17 millones de hectáreas vendidas a empresarios de otras nacionalidades. Ya sea que se tome el dato de Agricultura o el de FAA, queda claro que todavía hay muchas hectáreas que podrían ser vendidas y que hay que proteger con una legislación clara y eficaz.
Que es menester como Nación establecer las reglas que garanticen a todos los argentinos el acceso a la tierra, en condiciones que permitan el desarrollo de actividades productivas y de subsistencia así como la protección de los recursos naturales y culturales. No podemos permitirnos más exiliados rurales, desalojos a pueblos originarios y más pérdida del patrimonio nacional.
Que el Poder Legislativo tiene en sus manos la posibilidad y responsabilidad de elaborar concensuadamente un marco legal que vigile y proteja un recurso tan fundamental como lo es la tierra. Por este motivo, como Cuerpo, nos sumamos a esta iniciativa, apelando a la buena voluntad de quienes integran las Cámaras en el tratamiento transparente de este proyecto de ley, velando por los intereses de todos los argentinos y no solo de determinados sectores.
Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
R E S O L U C I O N
Art. 1º.- Adhiérase al tratamiento de la Ley de PROTECCIÓN AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES.
Art. 2º.- Remítase copia de la presente a las autoridades de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

24/8/11

Derrumbes en la Casa del Bicentenario



Recientemente se ha derrumbado una pared de grandes dimensiones en una obra en construcción a cargo del municipio. Según informó prensa municipal, y reprodujeron algunos medios, una “pared decorativa de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario”, que se construye sobre calle Sarmiento, muy cerca de la intersección de Falucho y la Vía, sufrió el derrumbe de una pared. Se explicó que la causa fue “el fuerte viento imperante en la ciudad” (sic). Es absurdo achacarle a la acción del viento el hecho de que un muro se caiga. Estructuralmente el edificio es DEFICIENTE. Efectivamente, el derrumbe se dio DURANTE una tormenta, pero no parece ser POR la tormenta, sino por las deficiencias en la construcción.
Por este motivo realizamos un fuerte reclamo solicitando al Municipio, que proceda a:
1) Vallar inmediatamente la obra mencionada, en cumplimiento de las leyes y en prevención de posibles accidentes.
2) Realizar una inspección verificando si la obra se realiza de acuerdo a los documentos contenidos en el expediente municipal y las normas constructivas, y descartar futuros posibles derrumbes.
3) Enviar al Concejo Municipal un informe de las actuaciones realizadas en cumplimiento del Punto 2.
4) Informar a este Cuerpo nombre de profesional/es responsables de la obra mencionada.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 24 de agosto de 2011
Recientemente se ha derrumbado una pared de grandes dimensiones en una obra en construcción a cargo del municipio.
Según informó prensa municipal, y reprodujeron algunos medios, una “pared decorativa de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario”, que se construye sobre calle Sarmiento, muy cerca de la intersección de Falucho y la Vía, sufrió el derrumbe de una pared. Se explicó que la causa fue “el fuerte viento imperante en la ciudad” (sic).
Al respecto, Dario Mascioli, secretario de desarrollo productivo municipal, agregó: “son gajes del oficio, en un esquema constructivo que tiene distintas etapas. Esta pared seguía el formato de las arcadas, acorde al proyecto final. Es una pared alta que se derrumbó el día de gran viento, porque aún carece de los anclajes del techo”.
Se trata de una obra que se encuentra enclavada en la zona lindante al Parque de la Niñez, espacio público asiduamente ocupado por la ciudadanía, y que carece por completo de vallas provisorias que protejan de eventuales accidentes. La construcción es, a menudo, recorrida internamente como un paseo por los mismos ciudadanos que asisten al Parque, y el mismo día del derrumbe, nada impedía que el lugar fuese ocupado para guarecerse de los fuertes vientos. Incluso por la noche hay una guardia que habita el interior de la obra. Es decir, solo por azar y no por previsión, no hay víctimas del mencionado derrumbe.
Y respecto a la falta de vigilancia sobre el predio frente a los posibles riesgos que otro derrumbe pueda ocasionar, el funcionario Mascioli sostuvo que en esta zona “habría que plantearse una guardia permanente”, asegurando que "nos gustaría tener un cerco total, que cuesta 30 mil pesos, y con ese dinero podemos hacer otras dependencias”.Y concluyó:“se sumará una guardia diurna, garantizando el control sobre toda el área, incorporada al Parque de la Niñez, una de las atracciones del complejo ferrourbanístico”.
El Reglamento de Edificación de nuestra ciudad ordena, en la “Sección 4 – De la Ejecución de las Obras:
4.1. De las vallas provisorias.
4.1.1. Construcción, dimensión y ubicación de las vallas provisorias al frente de las obras.
Es obligatoria la colocación de una valla provisoria en la vereda a todo lo largo del frente, mientras se está realizando un trabajo que ofrezca un peligro o sea un obstáculo para el tránsito por la vía pública.
La valla se construirá con maderas o chapas de metal en buen estado de conservación que impida la salida de materiales de cualquier tipo hacia la vereda.
El cerco provisorio tendrá 2 metros de alto como mínimo.”

Es preocupante que el municipio reconozca con tanta despreocupación que desconoce el propio Reglamento de edificación que debe hacer cumplir. A menudo hemos presentado en este Concejo pedidos de cumplimiento respecto a Cuerpo de Inspectores municipales que debe recorrer las obras en construcción con el objetivo de detectar irregularidades y prevenir accidentes. Qué lejos parece estar el municipio de cumplir con su rol de control de las leyes imperantes, cuando el propio estado Municipal desconoce el cumplimiento más elemental de las mismas leyes, en faltas tan notorias como el vallado reglamentario.

Que el funcionario municipal afirme que no cumple con la ley porque “con ese dinero podemos hacer otras dependencias”, parece darle validez a cualquier constructor para eludir cumplir con los vallados reglamentarios, porque con ese dinero se podría ayudar a alguna institución de bien público. El vallado está determinado por ley porque constituye un elemento esencial para garantizar la seguridad de la comunidad.

Al respecto, deben existir responsables designados de la obra. El mismo Reglamento de Edificación obliga:
“2.4.1. En ejercicio de su profesión, los profesionales deben cumplir con exigencias cuya reglamentación y supervisión está a cargo del Concejo de Ingenieros de la provincia.
2.2.1 Responsabilidad Profesional
Los profesionales que intervengan en las obras serán directamente responsables de las fallas técnicas y constructivas, como así mismo de los daños a terceros que pudieran producirse, de acuerdo a la función o funciones que les correspondan según lo determinado en el expediente municipal.
2.2.8. Solicitud de inspecciones de obras
El personal designado por la municipalidad hará las inspecciones, en la forma que estime conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo a los documentos contenidos en el expediente municipal y las normas constructivas. La falta de estas inspecciones o la no comprobación de las faltas por la inspección no atenúan ni elimina las responsabilidades de los profesionales constructores.
2.3 – De las penalidades
2.3.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma. Inc.6.: Cuando se produzcan derrumbes parciales o totales por deficiencia en los cálculos o en la construcción: de uno a diez años.”
Sobre las razones del derrumbe, es al menos irresponsable afirmar que se trató de “gajes del oficio”, que se derrumbó porque “Es una pared alta en un día de gran viento, y aún carece de los anclajes del techo”. Las razones parecen ser más complejas y evitables, ya que una pared no se derrumba si está bien construida o si, debido a que aún no se encuentra en condiciones, es debidamente apuntalada, como cualquier profesional de la construcción puede coincidir.
Se trataba de pared levantada de ladrillo cerámico rojo de 18cm de espesor y una altura cercana a los 6 metros (se adjunta foto 1) que se erguía aparentemente sin apoyo alguno, sin una estructura que la soporte (falta de columnas, encadenados verticales o de un apuntalamiento que la contenga), con sola columna en un extremo anclando la pared al piso. La pared funcionaba entonces como una lámina inestable, poco rígida, sin refuerzos verticales adecuados que colaboren en soportar esfuerzos laterales (Ej.: viento), dándole al conjunto mayor rigidez. Precisamente el incremento de los vientos terminó desestabilizándola.

Es absurdo entonces achacarle a la acción del viento el hecho de que un muro se caiga. Estructuralmente es DEFICIENTE. En caso de que por algún motivo del Proyecto el encuentro de muros que rigidiza la estructura no se hubiere ejecutado en esta etapa, se deben prever apuntalamientos necesarios para que esto no suceda.

Efectivamente, el derrumbe se dio DURANTE una tormenta, pero no parece ser POR la tormenta, sino por las deficiencias en la construcción. Recorriendo la obra (se adjunta foto 2 y 3) se puede observar que actualmente existe al menos una pared idéntica a la derrumbada, que esta fuera de plomo, situación que se vería agravado por la altura de la pared que finalmente debe alcanzar (la inclinación se incrementa con la altura) con lo que potencialmente conllevaría a otro derrumbe. De hecho, parte de la pared derrumbada continúa a gran altura sin apuntalamiento y en las mismas condiciones (se adjunta foto 4 y 5), pudiendo constituir un peligro real de nuevos derrumbes.

Por lo expuesto, se le solicita al DEM, para que a través de la repartición correspondiente, proceda a:
1) Vallar inmediatamente la obra mencionada, en cumplimiento de las leyes y en prevención de posibles accidentes.
2) Realizar una inspección verificando si la obra se realiza de acuerdo a los documentos contenidos en el expediente municipal y las normas constructivas, y descartar futuros posibles derrumbes.
3) Enviar al Concejo Municipal un informe de las actuaciones realizadas en cumplimiento del Punto 2.
4) Informar a este Cuerpo nombre de profesional/es responsables de la obra mencionada.

Modificando Ordenanza sobre contenedores y volquetes


El incremento de las construcciones civiles así como de distintas obras municipales y de capitales privados, da origen a la colocación de gran número de volquetes y contenedores en las calles de nuestra ciudad, lo que hace necesario establecer reglas claras de acción.
El Municipio, a través de la Dirección de Tránsito, se ha enfocado en la atención y resolución de las diversas problemáticas del tráfico local, buscando reducir la cantidad de accidentes e incidentes, siendo la correcta identificación y señalización de los obstáculos que se presentan a los conductores en su tránsito por la urbe, una cuestión de abordaje inmediato en pos de ese objetivo.
El Municipio debe contar con un marco normativo funcional, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por ordenanza, presentándose como elementos que atentan contra la integridad física de los ciudadanos.


PROYECTO ORDENANZA
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 24 de agosto de 2011
VISTO:
La cantidad de contenedores que se encuentran depositados en la vía pública, constituyendo un peligro para la integridad física de la ciudadanía, y;
CONSIDERANDO:
Que con motivo del incremento de las construcciones civiles así como de distintas obras municipales y de capitales privados, los volquetes o contenedores en los cuales se depositan transitoriamente – para su ulterior retiro – materiales orgánicos y no orgánicos como también elementos y enseres de descarte, cuyo retiro no es obligatorio para el servicio de recolección de residuos, son cada vez de mayor uso en nuestra ciudad, dando origen a la colocación de gran número de volquetes o contenedores en las calles de nuestra ciudad, lo que hace necesario establecer reglas claras de acción.
Que es menester, lograr una correcta señalización e identificación de cada contenedor y volquete que se instala en el tejido urbano de Venado Tuerto, ya que de no ser así, se erigen como un potencial riesgo para quienes transitan por la ciudad.
Que el Municipio, a través de la Dirección de Tránsito, se ha enfocado en la atención y resolución de las diversas problemáticas del tráfico local, buscando reducir la cantidad de accidentes e incidentes, siendo la correcta identificación y señalización de los obstáculos que se presentan a los conductores en su tránsito por la urbe, una cuestión de abordaje inmediato en pos de ese objetivo.
Que gran número de contenedores que se encuentran depositados en las calles de la ciudad, no cumplen con las normativas vigentes, estando peligrosamente mal ubicados o no contando con los debidos elementos de seguridad. La ausencia de elementos reflectantes en todo el perímetro de estos depósitos, sobre todo en horas de la noche, los convierte en un riesgo para los vehículos que circulan por Venado Tuerto.
Que en la actualidad se encuentran en vigencia dos (2) normativas que reglamentan el servicio de contenedores y volquetes, siendo la Ordenanza 3498/07 superadora e inclusiva respecto de la Ordenanza 2232/94, por lo que no se entiende la existencia de esta última, siendo que además prevé un régimen de sanciones por incumplimiento distinto y vetusto. Por esto se entiende necesaria la derogación de la norma 2232 del año 1994.
Que la ordenanza aprobada en 2007 establece en su Art. 12º.- que cada contenedor deberá “Estar pintados de color blanco y elementos reflectantes que destaquen su visibilidad, consistiendo en bandas rojas y blancas de 0,12 ms. de ancho mínimo en oblicuo situadas en ambos laterales del contenedor, siendo responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la señalización de ambos laterales.” Sin embargo, la totalidad de los volquetes no cuentan con elementos reflectantes, limitándose las empresas a pintar las bandas rojas y blancas mencionadas, que se encuentran a su vez desgastadas por el uso y el paso del tiempo.
Que es necesario establecer pautas más claras respecto de la señalización, puesto que las empresas de contenedores no cumplen adecuadamente con lo establecido, pudiendo ser el motivo la mala interpretación de la normativa vigente.
Que la Ley de Tránsito 24449, y diversos Decretos y Resoluciones definen la rotulación reflectiva correspondiente de vehículos, debiendo cumplir con determinados grados de reflectividad, ser productos homologados y cumplir con las Normas IRAM correspondientes. Los contenedores colocados en la vía pública deben cumplir con precauciones idénticas o similares.
Que por todo lo expuesto es necesario e imprescindible, que el Municipio cuente con un marco normativo funcional, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por ordenanza, presentándose como elementos que atentan contra la integridad física de los ciudadanos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA

Art.1º.- Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza 3498/07, que quedará redactado en la modificatoria de la siguiente manera:
“Art.6º. La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de cincuenta (50) a noventa (90) unidades fiscales de acuerdo al carácter de la falta. En caso de presentarse más de dos (2) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa por hasta siete (7) días, en tanto si permaneciera en flagrancia será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente”.

ART. 2º.- Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza 3498/07, que quedará redactado en la modificatoria de la siguiente manera:
“ART. 12º.- Cada contenedor deberá contar con las siguientes características:
a)- Tener un ancho máximo de 1,85 metros, más un máximo de 15 centímetros para los pivotes de enganche.
b)- En la parte superior (borde sobresaliente) de ambos frentes y laterales del contenedor deberá colocarse material reflectivo autoadhesivo, producto homologado con un índice de reflectividad Grado Diamante. Consistirá en bandas cebradas a 45º alternando colores rojo y blanco.
Es responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la mencionada señalización. El resto de la caja metálica estará pintada color blanco.
c)- En el contenedor se consignará, con caracteres visibles, el nombre de la empresa y número de teléfono de servicio permanente de la misma a efectos de su identificación, y el número de contenedor otorgado por la Municipalidad; estos datos deberán estar pintado en ambos frentes y laterales, en color negro con base blanca, teniendo una altura mínima de 20 cm.”
Art.3º.- Deróguese la Ordenanza 2232/94.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

¿Se aplica la Ordenanza sobre contenedores?


Conocidos los numerosos y graves accidentes de tránsito ocurridos en nuestra ciudad, muchos vecinos se muestran preocupados ante la proliferación de contenedores (volquetes) en la vía pública, resultado del crecimiento de las obras de construcción en nuestro tejido urbano, lo que representa un serio riesgo si no se cumplimenta con las normativas que regulan su instalación.
Denunciando dos casos puntuales y a la vista de todos, solicitamos al Municipio que, a través de la repartición correspondiente, controle el cumplimiento de la ordenanza 3498/07 en todo el tejido urbano de Venado Tuerto y envíe a éste Cuerpo un informe sobre las penalidades aplicadas correspondiente a las infracciones detectadas en el presente año.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 24 de agosto de 2011

Conocidos los numerosos y graves accidentes de tránsito ocurridos en nuestra ciudad, muchos vecinos se muestran preocupados ante la proliferación de contenedores (volquetes) en la vía pública, resultado del crecimiento de las obras de construcción en nuestro tejido urbano, lo que representa un serio riesgo si no se cumplimenta con las normativas que regulan su instalación.
La Ordenanza 3498/07 que Reglamenta el Servicio de Contenedores en uno de sus artículos expresa:
“Art.11º. Se establecen las siguientes modalidades, según la utilización en la vía pública:
1.- En el radio comprendido por las calles con estacionamiento medido, se autoriza cuarenta y ocho (48) horas corridas de permanencia del contenedor, debiendo ser colocados y retirados en horarios de 14:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 7:00 horas.
2.- Para el resto de la ciudad está permitido estacionar los contenedores durante ciento veinte (120) horas corridas, sin obligación de horario para su retiro.
3.- Su ubicación en la vía pública será en calles donde esté permitido el estacionamiento general de vehículos o zonas de carga y descarga, en sentido paralelo al eje de la calle y sin exceder la anchura normal de los vehículos. En veredas y zonas peatonales, siempre que no ocupen lo especificado en el código de edificación, igualmente en sentido paralelo al eje de la calle, y en su caso, próximos al cordón sin sobrepasarlos en ningún punto.
4.- Frente a obras en construcción se ubicarán dentro de los límites internos del vallado de la obra.
5.- Frente a inmuebles u obras en construcción donde no existiere vallado, situados sobre el lado opuesto al estacionamiento vehicular, se emplazarán únicamente sobre la vereda bajo las siguientes condiciones: 1) Cuando ésta tenga un ancho no menor de 3,50 ms., podrán depositarse los contenedores por el lapso de una semana; 2) Si ésta tiene un ancho inferior a 3,50 ms., sólo podrán emplazarse por un plazo máximo de tres (3) días, dejando como mínimo 0,70 ms. entre el borde más ancho del contenedor y la línea de edificación, y sin que la base del contenedor pueda sobresalir del cordón de la vereda. Si ello no fuera posible, el contenedor deberá ubicarse junto a la línea de edificación por un plazo no mayor de seis (6) horas.
La empresa pondrá, además, vallado señalizador mientras se efectúe el traslado al comienzo de la cuadra afectada y sobre la calzada, a fin de advertir a los conductores y peatones la obstrucción y permitiéndole a los mismos desviarse por otras arterias. Cuando el contenedor esté emplazado sobre calles o avenidas de doble circulación, se pondrá un vallado en ambos extremos de la cuadra”.

Todos estos puntos se ven incumplidos en nuestra ciudad, y no parece existir un control municipal en función de la correcta aplicación del marco normativo, labrando las correspondientes actas por infracción y demás sanciones especificadas en la Ordenanza mencionada:
“Art.6º. La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de diez (10) a cincuenta (50) unidades fiscales de acuerdo al carácter de la falta y/o clausura de la actividad de las empresa hasta cinco (5) días. En caso de presentarse más de dos (2) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa hasta de cinco (5) días, en tanto si permaneciera en flagrancia será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente”.

Contenedores mal ubicados, en malas condiciones, sin la señalización correspondiente, carentes de la identificación requerida por norma, sin los elementos de seguridad necesarios, que permanecen durante tiempos no permitidos, son algunas de las deficiencias que continuamente denuncian los ciudadanos preocupados por la gravedad de los hechos y las tragedias que pueden ocasionar este conjunto de violaciones a la legislación vigente en Venado Tuerto.

Ejemplo de lo denunciado es el contenedor emplazado en Calle San Martín al 1040, a metros de la Municipalidad, carente de señalización alguna, sin pintura y en deplorables condiciones (se adjuntan fotos). Otro caso se encuentra en calle 25 de Mayo, entre Lavalle y Moreno, frente a un edificio torre en construcción se encuentra un contenedor ubicado erróneamente sobre la mano derecha, cuando lo obra cuenta con vallado y se realiza sobre la mano izquierda, por lo que los obreros atraviesan la calle con carretillas para arrojar los escombros y desperdicios. Nótese que exponemos dos casos en zona céntrica, por lo que es lógico pensar que si en este sector se hace caso omiso a la situación, en el resto de la ciudad, la situación debe estar en la misma situación de irregularidad.

Por lo expuesto, y en virtud de mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad, velando por la integridad física de los vecinos y en cumplimiento de las normas debidamente aprobadas, solicitamos al Municipio que, a través de la repartición correspondiente:
a)- Controle el cumplimiento de la ordenanza 3498/07 en todo el tejido urbano de Venado Tuerto.
b)- Envíe a éste Cuerpo un informe sobre las penalidades aplicadas correspondiente a las infracciones detectadas en el presente año.

Solicitando poda

La Sra. Noemí Peisino, vecina del Barrio FONAVI, domiciliada en Calle Strenitz Nº 861, viene reclamando desde hace tiempo ante dependencias oficiales que poden los árboles frente a su casa, sin embargo no encuentra respuesta alguna.
La vivienda está situada sobre uno de los característicos pasajes peatonales del barrio, muy transitado, por lo que la vecina solicita se poden los árboles para una mejor iluminación y mayor seguridad.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 24 de agosto de 2011

La Sra. Noemí Peisino, vecina del Barrio FONAVI, domiciliada en Calle Strenitz Nº 861, manifiesta que frente a su vivienda se encuentran dos grandes árboles que obstruyen la iluminación.

Se trata de dos fresnos de gran tamaño, que cuando presentan sus copas con follaje, vuelven el sector muy oscuro e inseguro.

La vivienda está situada sobre uno de los característicos pasajes peatonales del barrio, muy transitado, por lo que la vecina solicita se poden los árboles para una mejor iluminación y mayor seguridad.

Por lo expuesto, y atendiendo la inquietud de la Sra. Peisino, solicitamos al Municipio que, a través de la repartición correspondiente, realice la correspondiente poda de árboles en el sector mencionado.

11/8/11

Entubado de cunetas para calle Belgrano al 2600


Desde hace años, vecinos del Barrio Malvinas Argentinas reclaman por el mal estado de las cunetas en el sector. Tal es el caso de un matrimonio que hace 11 años reside en calle Belgrano 2615 –entre Goumond y Maxwel- y desde ese momento se halla a la espera del entubado de la cuneta que ya se encuentra a escasos dos metros de la vivienda, dado que cada vez que el agua corre, la erosiona, eliminando porciones de vereda. Por esto solicitamos al Municipio atienda el pedido de los vecinos y evalúe las medidas necesarias para solucionar el problema.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 10 de agosto de 2011

Los barrios alejados del centro y que por ende carecen de infraestructura que garantice el saneamiento en cuanto a los desagües pluviales, que en su mayoría se encuentran a cielo abierto, están expuestos a condiciones antihigiénicas e insalubres.
Desde hace años, vecinos del Barrio Malvinas Argentinas reclaman por el mal estado de las cunetas en el sector. Tal es el caso de un matrimonio que hace 11 años reside en calle Belgrano 2615 –entre Goumond y Maxwel- y desde ese momento se halla a la espera del entubado de la cuneta que ya se encuentra a escasos dos metros de la vivienda, dado que cada vez que el agua corre, la erosiona, eliminando porciones de vereda.
La situación empeora, ya que todo tipo de insectos y animales coexisten allí, desde mosquitos hasta comadrejas y ratones, representando un riesgo para la integridad física de los vecinos y los bienes del barrio.
Desde la vecinal hace años se promete la concreción de cordones cunetas para paliar la situación, sin embargo la obra continúa sin realizarse.
Hace 11 años que esta familia solicita la colocación de TUBOS DE CEMENTO, como solución para eliminar este foco de infecciones y olores nauseabundos que complican el desarrollo de rutina cotidiana normal, pero no encuentran respuesta.
Por lo expuesto, y en virtud de mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad y particular de vecinos del Bº Malvinas Argentinas, solicitamos al DEM que a través de la repartición correspondiente, realice las obras necesarias para solucionar los inconvenientes mencionados.

Autorizando al Ejecutivo a utilizar terrenos municipales para saldar deudas con el ex BID

PLENARIO DE CONCEJALES

El Concejo aprobó el canje de terrenos para saldar deuda con el ex BID, previa reunión del plenario de Concejales con la Directora de Asuntos Jurídicos Municipales, Cecilia Agulló, en la que se acordó dar curso al proyecto de ordenanza elevado por el Ejecutivo para el pago de deudas con la Sindicatura del Ex Banco Integrado Departamental (BID) por medio de la venta de terrenos municipales. Se trata de más de 9 millones de pesos por el recordado plan de las “400 cuadras” impulsado durante la gestión De Mattía, acordada con la empresa Consolid, absorbida por el BID en su momento.


PROYECTO DE ORDENANZA
Sesión 10 de agosto de 2011. Plenario.

VISTO:

El Mensaje Nº 038-H-2011 y la Sentencia Nº 485 de fecha 14 de agosto de 2008 emitida por la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº2 de la Provincia de Santa Fe en los Autos caratulados “Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado s/ Quiebra c/ Municipalidad de Venado Tuerto s/ Recurso Contencioso-Administrativo”, Expediente 193 del año 2.004, y;

CONSIDERANDO:

Que por la sentencia referida se condenó a la Municipalidad a pagar a la sindicatura de la quiebra el monto del capital conformado por certificados de obra descontados por el banco quebrado a la ex contratista pavimentadora “Consolid S.A.” por la cuantía de $ 4.098.885,27, con más un régimen de intereses diferenciado a la tasa Banco de la Nación Argentina para descuentos de certificados de obra desde los siete días posteriores a la emisión de cada certificado hasta la interrupción del contrato y, al monto así determinado, el adosamiento de la tasa pasiva sumada del BCRA hasta el pago del finiquito, con las costas judiciales devengadas a cargo del Municipio.

Que ambas partes impugnaron la sentencia por medio de sendos recursos extraordinarios convertidos en quejas por denegación, la sindicatura acusando lesión a su propiedad por el reemplazo del régimen contractual de intereses, y la Municipalidad por la carga de la totalidad de las costas devengadas, permaneciendo las impugnaciones sin definiciones por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

Que sin perjuicio de los recursos precedentes, también las partes discreparon respecto a la liquidación provisoria de la cuantía de capital e intereses a afrontar por el Municipio, provocando la necesidad de la cuantificación por el Tribunal que al 10 de agosto del 2010 fijó el monto provisorio de $ 9.591.988 sin costas, regulando posteriormente éstas a favor del letrado – apoderado de la sindicatura en $ 500.000 por su actuación en el principal, en $ 150.000 por su intervención en el recurso de nulidad promovido por el Municipio y en $ 250.000 por su intervención en el recurso extraordinario planteado por la Municipalidad.

Que por sendos oficios y a los fines de la ley provincial de defensa en juicio del Estado, Nro. 7234 y sus modificatorias, el Tribunal ha requerido la previsión presupuestaria del juicio y de su incidencia financiera, sindicando el Municipio las partidas “erogaciones en amortizaciones de deudas” por $ 9.000.000 y “amortización deudas judiciales” por $ 6.000.000 como las aptas en la estructura del presupuesto ejercicio 2011 para atender al requerimiento, también sin perjuicio de las oportunas definiciones de la Suprema Corte de Justicia en lo que fueron materias de los recursos de las partes.

Que por un último requerimiento de la Excma. Cámara de fecha 22 de marzo de 2011, la Municipalidad debe aclarar la previsión presupuestaria respecto a los montos no susceptibles de ser modificados por la resoluciones que oportunamente adoptare la Suprema Corte Provincial, observándose también implícitamente que el régimen de ventas de bienes del dominio privado municipal sancionado por la Ordenanza 3701/2009 está dirigido a atender exclusivamente a las resultas de la sentencia Nº 618/2008 recaída en la causa entre las mismas partes por “mutuo hipotecario” (expediente192/04), sin posibilidad de extensión al juicio por “pavimentación de cuadras” (expediente 193/04).

Que el Departamento Ejecutivo manifiesta haberse propuesto el saneamiento total del cuadro financiero recibido y que ha sido depurado por las resoluciones judiciales, no sólo por su significativa importancia en sus finanzas y por la vocación de ajustar sus cometidos al principio de legalidad, sino por la visión de posibilidades que un municipio liberado de pesadas cargas financieras puede asumir en una jurisdicción singular de la provincia y del país como la de Venado Tuerto, resultando consecuentemente idóneo y eficaz adoptar para afrontar el pago de la sentencia de marras, el mismo temperamento ejecutivo adoptado con éxito para amortizar la causa por mutuo hipotecario.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la realización pública de bienes inmuebles integrantes del dominio privado municipal, cuyo producido completo, previa deducción de los gastos comprobados generados por las realizaciones, será afectado al pago total o parcial del capital, intereses, gastos, honorarios profesionales y todo otro rubro que deba afrontar la Municipalidad de Venado Tuerto que emergieren del cumplimiento de la sentencia judicial Nº 485 y en su caso de su revisión por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Santa Fe, emitida la primera el 14 de agosto de 2008 por la Excma. Cámara en lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Fe, en los autos “Banco Integrado Departamental C.L. s/ Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/ Recurso Contencioso-Administrativo”, expediente Nº 193/04

Art. 2º.- Los bienes alcanzados por la autorización del artículo precedente serán propuestos por el Departamento Ejecutivo, debiendo éste presentar para su tratamiento y aprobación al Concejo Municipal el detalle de individualización de los mismos (ubicación, medidas, linderos, etc.). El órgano deliberante deberá expedirse en el término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación. En caso de vencimiento del término sin mediar manifestación expresa, la propuesta se considerará aprobada en todos sus términos.

Art. 3º.- Las ventas de los lotes aprobados conforme a los Art.1º y 2º se realizaran acorde a la operatoria descripta en el Decreto 13/2009, en Ordenanzas 3701/09 y 3864/10 y Decreto DEM 173/10.

Art. 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a negociar obligaciones con los titulares de créditos contra la Municipalidad emergentes del juicio mediante la transferencia en propiedad de los bienes previstos para ser realizados, previo estudio de equivalencia técnica entre el monto del crédito y el valor de mercado del bien, debiendo su concreción contar con la autorización del Concejo Municipal.

Art. 5º.- Semestralmente el Departamento Ejecutivo remitirá informes al órgano deliberante con detalle del producido de las ventas, gastos consumidos, saldos afectados al pago de la sentencia, grados o tipos de amortización, pendencias cuantificadas de pago, resguardos adoptados para la preservación de valores monetarios, transacciones directas con los acreedores determinados por la sentencia y toda otra contingencia acaecida judicial o extrajudicialmente vinculada con la ejecución de la sentencia.

Art. 6º.- Remítanse copias de la presente a la Excma. Cámara de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Fe para los autos y al Sr. Síndico de la Quiebra del ex Banco Integrado Departamental C.L.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.