27/8/08
Sexta Maratón de lectura para niños de todo el país
VISTO:
La realización del sexto Maratón Nacional de Lectura que se realizará el 3 de octubre; y
CONSIDERANDO:
. A nivel nacional ya se anotaron un millón de niños, cantidad que supera a la del año pasado en el mismo período.
Que el Maratón está dirigido a los niños de todo el país para que puedan disfrutar de los libros y de la lectura. Que la Maratón.
Que según destacan desde la organización, "el 3 de octubre es un día para que niños, docentes, familiares y otros miembros de la comunidad se reúnan para dedicar horas a leer y escuchar cuentos, poesías e historias y participar en obras de teatro y títeres".
Que este evento educativo, de carácter gratuito, se convoca bajo la consigna "Leer es una aventura sin fronteras. Animate a descubrir nuevos mundos" con la propuesta de acercarse "a la lectura en busca de la diversidad en los personajes, los escenarios, las culturas y cosmovisiones, que la literatura ha sabido retratar. Asomarse y conocer mundos diferentes al propio, es un paso fundamental para promover una actitud de respeto y tolerancia hacia lo diverso y, de este modo, contribuir a la construcción de una sociedad más pluralista", indican los organizadores. Pensemos esto en un contexto como el actual en el que la violencia en las escuelas ha ganado terreno y se observan hechos de agresión explícita y simbólica entre grupos diferentes, por lo tanto, la lectura al promover el acercamiento y conocimiento del otro favoreciendo la tolerancia.
Que si bien la población menuda es la destinataria directa del evento, en nuestra provincia se interesaron más de 6.200 adultos que se involucran en la lectura y organización ya que la propuesta es que niños y jóvenes descubran, junto con sus familias y otros miembros de la comunidad, el placer de la lectura, se interesen por ella y la incorporen poco a poco a sus vidas. Es importante destacar el rol del adulto como mediador de lectura, quien trasmite entusiasmo y motivación. Yolanda Reyes, escritora colombiana, comenta que lo que definitivamente sella la relación de un niño o un joven con la lectura es aquello que circula por debajo y que no esta escrito en los renglones de un libro: el vínculo con el Otro, amarrado por palabras.
Que la lectura, analizada desde el plano de la subjetividad, cobra importancia como un complejo recorrido a partir del cual los niños y jóvenes pueden hacerse "más sujetos de sus propios destinos". Como prolongación de este aspecto, la lectura puede ser un recurso para dar sentido a la experiencia de alguien, para darle la palabra a sus esperanzas, a sus miserias, a sus deseos.
Que este evento nacional el año pasado se realizó en Venado Tuerto gracias a 2 organizaciones no estatales.
Que la Sexta Maratón Nacional de Lectura fue declarada de Interés Educativo por el Ministerio de Educación - Presidencia de la Nación por Resolución Nº 204 en abril del corriente. Declarada de Interés Educativo la provincia de Catamarca (Resolución Nº 168), Misiones (Resolución Nº 124), Chaco (Resolución 1182), Santiago del Estero (Resolución Nº 033), Formosa (Resolución Nº 1645), Córdona (Resolución Nº 428), La Pampa (Resolución Nº 324).
Que el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe declaró de Interés Educativo a la Sexta Maratón Nacional de Lectura mediante Resolución Nº 407.
Que la Maratón Nacional de lectura concientiza a la población sobre la importancia que tiene la lectura para el desarrollo personal y el crecimiento de las sociedades, crea un clima que propicia la alfabetización en las instituciones, profundiza los vínculos entre las instituciones, los diferentes organismos y la comunidad.
Que la inscripción se debe realizar en un corto plazo puesto que culmina el 26 de septiembre. La inscripción debe realizarse en la página www.leer.org a través de la Guía para organizar la Maratón en Municipios.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.- Declárese de Interés Educativo a la Sexta Maratón Nacional de Lectura.
Art.2º.- Inscríbase al Municipio de Venado Tuerto como organizador de la Sexta Maratón Nacional de Lectura.
Art.3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente la Dirección Municipal de Educación que tendrá las siguientes funciones:
Convocar al evento a todas las instituciones del Municipio que trabajen con niños: escuelas, comedores, bibliotecas, centros de salud y clubes, entre otras.
Definir los lugares en donde se desarrollará la Maratón.
Coordinar actividades vinculadas con la lectura en los horarios y espacios establecidos, se podría convocar en plazas, estadios deportivos, etc.
Art.4º.- Incorpórense las siguientes actividades en la Maratón:
Lectura de cuentos a cargo de distintos referentes del Municipio y adultos en general. Para ello se debe abrir la inscripción para toda persona que desee colaborar en la lectura.
Convocar a escritores locales para que los niños puedan dialogar con ellos y compartir la lectura de sus obras con ellos.
Realizar postas de Lectura en distintos espacios de la comunidad.
Cuentacuentos que narren historias, tradiciones o leyendas.
Desfiles de personajes de cuentos o búsquedas del tesoro en distintos lugares de la comunidad.
Convocar a actores y/o grupos de teatro para recrear cuentos o historias.
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-
Presupuesto Participativo
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de institucionalizar ámbitos de profundización del ejercicio democrático, poniendo al alcance de la ciudadanía las herramientas que pueden hacer del debate acerca del Presupuesto un verdadero instrumento para su participación, y;
CONSIDERANDO:
Que si bien la participación ciudadana no depende sólo de la generación de normas que la favorezcan, sino que es la resultante de un proceso cultural lento, las ordenanzas ayudan a generar conductas en tanto allanan caminos.
Que el Presupuesto es en sí un Plan de Gobierno, una herramienta en la cual se expresa la asignación de bienes y servicios que recibirá cada sector de la comunidad, y al mismo tiempo define quiénes serán los que aportarán el mayor esfuerzo económico para la concreción de ese plan.
Que si bien los procesos presupuestarios suelen ser cerrados a la participación amplia y complejos desde lo técnico, es posible generar formas en las cuales la ciudadanía pueda influir en el proceso, de manera de:
poder ejercer un control que mejore la rendición de cuentas a la comunidad.
influir en la distribución de los recursos en la sociedad a través de una mejor y más eficiente asignación del gasto público, definiendo las prioridades, en busca del desarrollo.
Que este mecanismo rompe con la concepción tradicional del presupuesto que lo define como algo meramente técnico abordado solamente por profesionales, para pasar a transformarse en una herramienta esencialmente política donde todos y cada uno de los venadenses puedan involucrarse.
Que el Presupuesto Participativo es un proceso concreto de construcción de lo público, que efectivamente involucra a muchos ciudadanos en el debate y la toma de decisiones públicas propiciando la consolidación de la democracia social.
Que en el mismo la población puede controlar mejor qué se hace con el dinero público.
Que la elaboración participativa de presupuestos municipales ofrece excelentes oportunidades para que las organizaciones de la sociedad civil, las entidades intermedias y los ciudadanos participen en los procesos de asignación de recursos.
Que la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en las audiencias públicas y recogidas en los planes de gobierno, propicia una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos con los vecinos.
Que el Presupuesto Participativo consiste en un proceso a través del cual se van definiendo paulatinamente las demandas sectoriales, las prioridades de la comunidad, los criterios de asignación de fondos y el programa de inversiones municipales mediante la participación de la gente.
Que las experiencias comparadas sobre la puesta en práctica de Presupuestos Participativos, nos muestran como su aplicación ha permitido combatir las prácticas clientelístas, estimulado la participación ciudadana y elevado la calidad de la representación.
Que de esta manera, el Presupuesto Participativo se incorpora como un instrumento de cambio y esencialmente, como un desafío que debemos asumir e impulsar ampliando la democracia representativa y avanzando hacia una democracia participativa.
Que con la participación social se construye un nuevo tipo de ciudadanía, más activa y responsable.
Que así se moviliza la sociedad civil y amplia su participación en las decisiones políticas del Estado.
Que la herramienta del Presupuesto Participativo, surgida en 1989 en la ciudad brasileña de Porto Alegre, como una experiencia innovadora, sin precedentes en el mundo entero, tuvo frutos tan extraordinariamente positivos que con el correr de los años fue imitada por muchas ciudades y ha convertido a ese modelo de gestión presupuestaria en un paradigma a seguir por los gobiernos locales
Que el mecanismo es utilizado en la actualidad, a título de ejemplo, en más de 70 ciudades del Brasil, en Bolonia, Barcelona, Yokohama, Ontario, Pórtland, Minessota, Asunción, Resistencia, La Plata, Morón, Rosario, Montevideo, etc.
Que con fundamento en lo expuesto, sometemos a consideración del Concejo Municipal de Venado Tuerto el presente proyecto de:
ORDENANZA
Art.1º.- Establécese para la Municipalidad de la Ciudad de Venado Tuerto, la aplicación progresiva del sistema de Presupuesto Participativo.
Art.2º.- A través del Presupuesto Participativo la población de la ciudad, durante el desarrollo de las jornadas luego detalladas, debatirá acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas, aconsejando y/o decidiendo sobre el destino de un porcentaje del presupuesto municipal.
Art.3º.- La asignación presupuestaria prevista para las partidas del proyecto presupuestario alcanzado por las normas del Presupuesto Participativo, deberán ser igual o mayor a la correspondiente al año inmediato anterior afectado por el coeficiente del aumento de presupuesto global de Egresos e Ingresos del Municipio.
Art.4º.- Las partidas comprendidas para el inicio del sistema de presupuesto participativo serán: Construcción de veredas, Señalización de calles, Desagües menores, reconstrucción pavimento urbano, plazas, parques, paseos y forestación pública (en un 30% de la misma), remodelación parque municipal, diseño y realización nuevos espacios verdes.
Art.5º.- Progresiva y paulatinamente se incorporarán año a año al mecanismo las partidas para erogaciones en trabajos públicos, redes de gas, pavimento urbano y cordón cuneta.
Art.6º.- A efectos de la distribución territorial de la representación, se divide a la ciudad de Venado Tuerto en 5 zonas integradas como sigue:
6.1. Zona 1: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Tiro Federal, San Martín, Iturbide y Alejandro Gutiérrez.
6.2. Zona 2: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Centro I, II y III, Rivadavia, San Cayetano y Pcias. Unidas.
6.3. Zona 3: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Belgrano, Guemes y Fonavi-Ciudad Nueva.
6.4. Zona 4: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Norte, Malvinas, San José Obrero, San Vicente y Juan XXIII.
6.5. Zona 5: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Villa Casey, El Cruce y Santa Rosa.
Art.7º.- El proceso se desarrollará conforme a la siguiente cronología:
7.1. En el mes de mayo de cada año, se reunirán las Asambleas zonales y se hará público un informe de ejecución del presupuesto municipal en curso, como así también los recursos estimados para la elaboración del anteproyecto del presupuesto en discusión, garantizando las posibilidades de control y crítica y asegurando la transparencia necesaria para que el proceso pueda desarrollarse.
7.2. En el mes de junio, las asambleas zonales analizarán las necesidades y se establecerán prioridades para aquellas que se consideran más urgentes. El DEM pondrá a disposición de las asambleas toda la información técnica disponible.
En esta fase se eligen dos delegados por zona (que pueden ser revocados en cualquier momento por el órgano que los eligió) que constituirán el Consejo del Presupuesto Participativo. Los mismos solo tendrán como condición ser mayores de 18 años y vivir en la zona que representará, debiendo ser electos por mayoría de la asamblea zonal.
7.3 En el mes de julio, el Consejo del Presupuesto Participativo discute las directrices presupuestarias y en base al trabajo realizado en Asambleas zonales se establecen las prioridades. Participarán además del debate un representante del Sindicato de Empleados Municipales, uno de la Comisión Intervecinal, el Secretario Coordinador de Gabinete, el Secretario de Obras Públicas y dos concejales (uno por la mayoría y uno por la minoría).
7.4 Los delegados zonales deberán efectuar consultas con las Asambleas que produjeron sus nombramientos.
7.5 En agosto y previo haberse reunido con el Consejo del Presupuesto Participativo, el Poder Ejecutivo elabora la propuesta de presupuesto que se remite al Concejo Municipal.
Art.8º.- La asignación por distrito se efectuará por cada área temática involucrada de la siguiente manera:
El 50 % se distribuirá un 22 % del monto asignado para cada una de las zonas excepto la zona 2 a la que le corresponderá el 12 %.
El 50 % restante de acuerdo a la decisión del Concejo del Presupuesto participativo aprobado por no menos del 50 % de los miembros.
Art.9º.- A partir del año 2010 la asignación del 50 % por distrito se efectuará por cada área temática involucrada en base a un índice de porcentajes de obras necesarias (porcentaje de cuadras sin pavimento y/o cordón cuneta y/o gas, etc.)
El 50 % restante de acuerdo a la decisión del Concejo del Presupuesto participativo aprobado por no menos del 50 % de los miembros.
Art.10º.- Las decisiones adoptadas en mérito a la metodología descripta para el presupuesto participativo serán de ejecución obligatoria para el municipio, sobre el resto de las partidas presupuestarias podrá formular opinión sobre la que se tomará conocimiento.
Art.11º.- De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-
23/8/08
18/6/08
MAYOR SEGURIDAD EN ASILOS PARA ANCIANOS
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La proliferación de establecimientos dedicados a la residencia y atención de ancianos; y
CONSIDERANDO:
Que el funcionamiento de los establecimientos geriátricos está regulado por la Ley provincial 9847 y, en el nivel Municipal, por la Ordenanza 1954.
Que la Ley Nº 9847 define el geriátrico como todo establecimiento destinado a la atención de “toda persona mayor de 60 años con un grado avanzado de minusvalía física y/o psíquica que requiera asistencia continua para su alimentación, higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana (…). Otros establecimientos destinados a pacientes autoválidos, denominados residencial, hogar, casa, guardería, centro geriátrico de día, pequeños geriátricos, etc. que no poseen minusválidos como los mencionados en los incisos anteriores no serán habilitados bajo el presente decreto reglamentario por no considerarse comprendidos en los alcances de la Ley 9847”.
Que la Ordenanza Nº 1954 define como “establecimiento geriátrico privado a toda institución asistencial, no estatal, destinada a acciones de protección y/o recuperación de la salud, rehabilitación, albergue y/o amparo de ancianos, para el cuidado, alojamiento o recreación de los mismos y a cualquier otra prestación de servicios asistenciales que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los gerontes”. Aclarando en el artículo 2º que “si hubiere o no grado de discapacidad de los residentes y en este último caso, los establecimientos privados geriátricos podrán tener modalidad de pacientes autodependientes, semidependientes y dependientes”.
Que según la normativa vigente, los establecimientos geriátricos deben cumplir con requisitos y características específicas a dicha actividad; por lo tanto, se debiera regular aquellos establecimientos definidos por la Ley Nº 9847 que asisten a ancianos autoválidos.
Que, regulando el funcionamiento de dichos establecimientos, el Municipio estaría ejerciendo el control en aquellas instituciones que no entran dentro de la categoría mencionada y que, por lo tanto, no pueden ser habilitadas dado que no existe marco legal para la regularización.
Que, en los últimos años la Ciudad de Venado Tuerto ha visto proliferar en forma vertiginosa el número de estas residencias para ancianos y, una de las cuestiones que preocupan, son las medidas de seguridad y las instalaciones edilicias. Por otro lado, la calidad de vida de los ancianos debe ser protegida, el norte: el valor de la vida humana.
Que estas residencias tendrían que facilitar a los ancianos un sitio para vivir normalmente, seguros y proporcionar todas las necesidades que los residentes precisan para cubrir los requerimientos más básicos en su vida diaria. Lamentablemente, en Julio de 1993 en Mar del Plata morían cinco ancianos y otras cuatros personas fueron hospitalizadas con severos cuadros de asfixias, esto que sucedió en la provincia de Buenos Aires, tranquilamente hubiera podido ser noticia en Venado Tuerto. ¿Quiénes son los responsables cuando suceden estos accidentes?. Una vez producidos, buscar culpables es tarde. Creemos que lo fundamental es prevenir con medidas de seguridad.
Que si bien creemos que el mejor hogar es el propio no un asilo, la realidad es otra, cada día se vive más a prisa, se pierden los vínculos familiares, siendo entonces imprescindible reglamentar las instalaciones de estas residencias.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.- Denomínese Hogar de Ancianos todo establecimiento con o sin fines de lucro destinado a alojar adultos mayores cuya dependencia no exceda la necesidad de acompañamiento, ayuda en su higiene corporal, alimentación y vigilancia médica periódica acorde con una asistencia no sanatorial. Se permitirá un máximo del 20% del total de alojados de ancianos dependientes y/o semidependientes siempre que no supere el total de 10 camas.
Art.2º.- Será autoridad de aplicación de la presente la Sub-Secretaría de Acción Social Municipal.
Art.3º.- Queda prohibido a los Hogares de Ancianos, el anexar otra actividad, así como aceptar ancianos dependientes y semidependientes que requieran una asistencia mayor a la determinada en el artículo 1º.
Art. 4º.- Los interesados en habilitar Hogares de Ancianos, solicitarán la inscripción reglamentaria en Inspección General, acompañando un plano de las instalaciones del inmueble afectado, nombre y apellido del responsable y/o titular. Deberá cumplir con los requerimientos de la Agencia de Seguridad y Promoción Alimentaria de Venado Tuerto.
De la estructura edilicia
Art.5º.- Sanitarios.- El Hogar de Ancianos deberá proveer como mínimo un baño completo por cada 10 alojados.
Deberá constar de agarradera en inodoro, bidet, ducha y bañera si la hubiera, la cual deberá ser de fondo plano y antideslizante.
Deberá contar con provisión de agua fría y caliente con grifo mezclador.
La puerta de acceso tendrá un mínimo de 0,85 metros libres que abra hacia afuera.
Art.6º.- Áreas comunes:
El comedor tendrá una capacidad mínima de 1,20 metros cuadrados por alojado. En el caso de que el comedor constituya junto con la sala de estar un solo ambiente, la superficie mínima del mismo será de 2 metros cuadrados por persona.
El salón destinado a sala de estar tendrá una capacidad mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 metros para las próximas 15 camas y 1 metros cuadrados para las siguientes.
Áreas descubiertas. El patio o jardín disponible tendrá una capacidad mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 metros cuadrados para las próximas 15 camas y 1 metros cuadrados para las siguientes. La superficie mínima será de 12 metros cuadrados.
Art.7º.- Requisitos de la planta física. Debido a las características físicas de los ocupantes de un Hogar de ancianos, todo edificio que se habilita para tal fin será como máximo de Planta Baja y un Piso Alto que sólo podrá ser destinado a los empleados, cocina, lavadero, etc. pero no para actividades o descanso de adultos internados.
Art.8º.- Todos los locales deberán cumplir con lo establecido en el punto 3.5.11 y 3.5.12 del Reglamento de Edificación sobre Iluminación y Ventilación de los locales.
Art.9º.- Habitaciones.- Los locales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Superficies mínimas para habitaciones:
a.1) Una cama: 7 metros cuadrados.
a.2) Dos camas: 12 metros cuadrados.
a.3) Tres camas: 16 metros cuadrados.
a.4) Cuatro camas: 20 metros cuadrados.
No se permiten más de 4 (cuatro) camas por habitación. El lado menor de las habitaciones nunca será menor a 2,50 metros, la altura máxima será de 2,50 metros y si es superior, se considerará como máxima para determinar el cubicaje los 3 metros cúbicos.
A los efectos del cómputo de las superficies mínimas establecidas no se computa el espacio ocupado por el ropero o similar.
Art.10º.- Cocina:
a) Todas las puertas de la cocina deben tener dispositivo de cierre automático y todas las ventanas deben tener tela metálica de malla fina.
b) Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos deberá instalarse una campana con dispositivo de extracción forzado que asegure la eliminación de humo, gases y vapores.
c) Deberá tener una mesada no porosa con doble pileta e instalación de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
d) Deberá cumplir con todas las exigencias del Código Alimentario Argentino.
Art.11º.-Lavadero y Depósito de Ropa Limpia y Sucia. Deberá cubrir las necesidades del establecimiento con superficie y equipamiento destinado a tal fin, proporcionales al número de camas. Deberá ser funcionalmente independiente con zonas diferenciadas destinadas a recepción y clasificación, lavado, secado, planchado y depósito de ropa limpia.
El lavadero no se exigirá en aquellos establecimientos en que dichas tareas fueran contratadas a empresas externas para lo cual deberá al momento de solicitar la habilitación acompañar contrato de servicios
Art.12º.- Circulaciones.
a) El ancho libre por donde se desplace sólo público o personal tendrá un ancho mínimo de 1,10 metros. No deberán existir barreras que impidan el desplazamiento a silla de ruedas.
c) En caso de existir desniveles deben ser salvados mediante rampas fijas o móviles con un sistema de sujeción, acorde con las características de la misma y con superficie antideslizante. Deben ser fijas para desniveles mayores a 0,20 metros. La pendiente máxima admitida no podrá ser superior al 6%. Si la longitud de la rampa supera los 5 metros, deberán realizarse los tramos incluidos de 1,80 metros como largo máximo.
Art.13º.- Escaleras. Sólo podrán existir para el acceso a la planta alta por parte del personal, conforme lo establecido en el artículo 7º de la presente:
a) La escalera tendrá un ancho mayor o igual de 1,10 metros libres.
b) Los escalones serán antideslizantes y no poseerán narices evidenciadas.
c) Contarán con pasamanos a ambos lados.
d) Protección de acceso a la escalera.
e) Tendrá tramos rectos de hasta 8 escalones entre descanso, no admitiéndose escalones compensados.
Art.14º.- Todos los pisos del establecimiento deben ser lisos, lavables, impermeables, incombustibles y antideslizantes.
Esta prohibido el uso de cualquier tipo de alfombras.
Art.15º.- Revestimientos.
a) Todos los locales cerrados constarán de paredes de mamposterías revocadas y pintadas en colores claros y lavables.
b) Los techos serán de cemento, yeso o bovedillas revocadas.
Art.16º.- Prevenciones generales contra incendio.
a) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindajes de acuerdo con las normas en vigencia.
b) En el interior de una finca, en piso bajo y en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalarán los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y otros fluidos combustibles o inflamables. En donde se requiera servicio de agua contra incendio, se asegurará el funcionamiento de las bombas cuando el predio o edificio sea dejado sin corriente eléctrica.
c) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles.
d) La ubicación de los elementos contra incendios (bocas, mangueras, baldes, matafuegos, válvulas), se indicará con la señal de la figura.
Esta señal se colocará encima de esos elementos y a 2 metros sobre el piso.
Art.17º.- Previo a la habilitación de un Hogar para ancianos, el Cuerpo de Bomberos deberá extender un informe sobre los medios de seguridad (matafuegos, rociadores automáticos, detectores de humo, sistemas de alarmas y señalizaciones), de escape y/o salida con que cuenta el edificio. Si del mismo surgiera alguna reforma o adaptación se efectuará una inspección para verificar el cumplimiento de la misma.
Luego de verificar que se cumple lo establecido en cuanto a Prevención contra Incendios, el Cuerpo de Bomberos extenderá un segundo informe sobre las condiciones de seguridad que contenga, además, un plan de evacuación ante emergencias y urgencias y que será presentado por los interesados en habilitar hogares cuando soliciten la inscripción reglamentaria en Inspección General.
Art.18º.- Sistema de protección contra incendios. Integrará el informe del cuerpo de bomberos o personal matriculado y habilitado por el respectivo colegio profesional el que deberá extender certificación de cumplimiento. Dicha certificación deberá renovarse semestralmente a partir de otorgada la habilitación.
a) Matafuegos.
a.1) El Cuerpo de Bomberos indicará según las características del edificio el tipo de matafuegos a utilizar y su óptima ubicación.
a.2) Los mismos deben estar en buen funcionamiento y al alcance del personal (a 1,60 mts. del nivel del suelo a su parte más alta) que estará familiarizado con la forma de aplicación y operación de los matafuegos.
a.3) Certificado donde conste el llenado de los matafuegos y su fecha de vencimiento.
b) Detectores de humo. Se implementará dicho sistema en los locales cuyo cupo superen las 15 camas para residentes.
c) Señalización de las salidas.
c.1) El recorrido hacia la salida de emergencia debe contar con la leyenda "HACIA LA SALIDA".
c.2) Las puertas que conduzcan a una salida de emergencia deben contar con la Leyenda "SALIDA".
c.3) Las puertas, pasillo o escaleras que no se constituyan vías de escape deben poseer la señal "NO ES SALIDA".
c.4) Cada local en la cara interna de la puerta deberá contar con un plano esquemático de la planta donde se marcará el local, con la dirección y recorrido hacia la salida. Además se darán indicaciones en caso de siniestro.
Art.19º.- Ejercicios de evacuación frente a un incendio. Los ejercicios de evacuación son esenciales en este tipo de institución, pero se limitarán a los empleados con el fin de asegurar una correcta utilización de las salidas de emergencias. Todos los ejercicios tienen que proveer la simulación de la llamada a los bomberos.
Del Funcionamiento
Art. 20º.- Todo Hogar habilitado, llevará un "Registro de Alojados" que contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido, clase y número de documento de identidad, nacionalidad y estado civil del anciano.
b) Nombre y apellido, clase y número de documento de identidad, domicilio, teléfono y firma de quien sea responsable legal o en su defecto la persona de referencia.
c) Fecha de ingreso y egreso.
d) Conformidad del adulto mayor cuya firma será debidamente certificada ante autoridad judicial.
e) Historia clínica donde conste si cuenta con patologías preexistentes; tratamientos indicados, evolución de los mismos, etc.
Art. 21º.- Estará a disposición del alojado y del público, un “libro de quejas”, que deberá estar colocado en un sitio fácilmente visible y que permita su revisión, sin requerimiento previo, al personal que se desempeña en el establecimiento.
Art. 22º.- Los documentos mencionados en los artículos 20° y 21º, deberán presentarse encuadernados y con tapas duras, hojas foliadas, debiendo ser habilitados y sellados por la Dirección General de Inspección.
Art. 23º.- Todo Hogar deberá contar con un “Reglamento Interno” cuyo texto se exhibirá en lugar de fácil localización, en el que habrán de constar los horarios de comidas, descansos, esparcimientos y si se hubiere determinado, de visitas. También deberá figurar el número de teléfono del profesional médico responsable de cada anciano, así como los correspondientes al Hospital SAMCO, Jefatura de Policía, Comando Radioeléctrico, Cuerpo de Bomberos y el Sistema de Emergencias médicas contratado, al igual que cualquier otro dato que contribuya el mejor funcionamiento del Hogar.
Art.24º.- El horario de visita que se fije no podrá ser inferior en su extensión a cinco (5) horas por día, distribuidas entre la mañana y la tarde. Dicho horario se ampliará en una (1) hora más los días domingos y feriados.
Art. 25º.- Todo establecimiento deberá contar con un sistema de emergencia médica para la atención de los ancianos.
Art.26º.- De cada persona alojada en el Hogar, deberá llevarse fotocopia de la historia médica y se deberá velar por la realización de un control médico a cada alojado con una frecuencia no menor a 1 vez por mes cuando existan patologías preexistentes o cada 90 días cuando no existan al ingreso.
Art. 27º.- Los colchones, tendrán cobertura impermeable y las camas se armarán con sábanas traversas. La ropa de cama estará en buenas condiciones de uso, se cambiarán dos (2) veces por semana como mínimo y tantas veces como sea necesario.
Art. 28º.- Se proveerá diariamente al anciano alojado, de toallas y todas las prendas limpias. La perfecta y permanente higiene personal de los albergados, es de exclusiva competencia del propietario del establecimiento, no teniendo valor alguno los pactos que pudieran eximirlos de la obligación, entre el mismo y los alojados.
Art. 29º.- Cualquier modificación en las instalaciones del establecimiento deberá ser comunicado en forma inmediata a la Municipalidad, mediante nota presentada ante Mesa de Entrada de dicha repartición.
De los controles y sanciones
Art. 31º.- La Municipalidad a través de la repartición correspondiente, deberá realizar una inspección integral de cada hogar como mínimo una vez por mes. La transgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza hará pasible, al titular del establecimiento, de las sanciones previstas por el Código de Faltas Municipal. El resultado de la inspección deberá ser comunicado a la Subsecretaría de Acción Social.
Art. 32º.- Incorpórase al Código Municipal de Faltas - Ord. 2725/99 – como Art. 68: En caso de incumplimiento a lo establecido por esta Ordenanza, los infractores serán pasibles de las siguientes sanciones: 1) Apercibimiento. 2) En la primera reincidencia la multa será de 200 Unidades Fiscales y la inhabilitación por 30 días para la recepción de más ancianos. 3) En la segunda reincidencia, la multa a aplicar será de 700 Unidades Fiscales y 90 días de inhabilitación para la recepción de más ancianos. 4) En la tercera reincidencia, la multa a aplicar será de 1000 Unidades Fiscales y podrá disponerse la caducidad de la habilitación otorgada, luego de haberse asegurado el ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor. En caso de duda se estará a favor de la continuidad del comercio. La clausura del establecimiento es sin perjuicio de las medidas que además pudieren corresponder.
Art.33º.- Se otorgará un plazo máximo de 1 año para adecuar las instalaciones de los Hogares habilitados a los requisitos exigidos en la presente.
Art.34º.-Cláusula transitoria.- Los Hogares habilitados que alojen ancianos dependientes y/o semi dependientes podrán continuar asistiendo a los mismos hasta que la Autoridad de Aplicación determine el lugar de residencia definitiva.
Art.35º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-
28/5/08
Control de Tabaquismo en lugares públicos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: Que la Provincia de Santa Fe ha sancionado la ley Nº 12.432 que establece la prohibición de fumar en lugares públicos,
CONSIDERANDO:
Que la dicha Ley ha sido reglamentada mediante el decreto 2759/05 y en su Articulo Nº 10 dice “El Ministerio de Salud delegará las funciones de control en inspectores provinciales, municipales y comunales, para el cumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto reglamentario…” y que también prevé que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y el presente reglamento, hará efectiva la aplicación de sanciones.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto ha sancionado la Ordenanza nº 1958/91, donde se deja expresamente claro en su artículo Nº 1 “prohíbase el consumo de tabaco en todas las dependencias municipales y de los concesionarios afectados directa o indirectamente al cumplimiento del Servicio Público Municipal concedido: Transporte Urbano de Pasajeros y Taxis; por parte de los funcionarios y empleados municipales y público en general que concurran y/o utilicen los mismos”.
Que en el art. 2 de la ordenanza nº 1958/91 se deja constancia que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá “organizar periódicamente por si y/o coordinadamente con las entidades de nuestro medio que tengan iguales objetivos, programas y campañas de difusión sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco en la salud, tendiendo siempre con su actividad a lograr disminuir la adicción de los habitantes de la ciudad al tabaquismo”.
Que el Código de Faltas de la provincia de Santa Fe prevé, en su TITULO VIII - Contra la salud pública y el equilibrio ecológico, Art. 131. - Prohibición de fumar. El que fumare en lugares donde estuviera prohibido por disposición emanada de autoridad competente, será reprimido con multa hasta un jus.
Que la Ordenanza Nº 2359/96 prohíbe fumar en los locales habilitados para videos juegos y/o entretenimientos para menores de edad y prevé sanciones.
Que la Ordenanza Nº 2395/96 prevé la creación de una oblea reglamentaria que señalice la prohibición de fumar destinada al transporte público de pasajeros.
Que cada año 40 mil personas en Argentina mueren a causa del tabaquismo. La cifra fue ratificada por el entonces ministro de Salud de la Nación, Ginés González García. Se estima que el 40 % de los argentinos mayores de 16 años fuma, siendo la adolescencia la etapa de la vida de mayor vulnerabilidad para el inicio de este hábito. Muchas personas sufren las consecuencias del tabaquismo pasivo en sus hogares y sus lugares de trabajo.
Que una investigación realizada en la ciudad de Neuquén y publicada en el diario Página 12 por el Programa de Control de Tabaco del Hospital Italiano, aprovechando que el 15 de noviembre del 2007 entraba en vigencia una ordenanza en dicha ciudad que prohibía fumar en bares y restaurantes, realizaron un estudio en el que participaron 85 mozos y mozas no fumadores; antes de la ley, el 97,5 % tenía un promedio de ocho horas diarias de elevado nivel de exposición al humo de tabaco en su trabajo; luego de la ley, el promedio pasó a ser muy cercano a cero horas. Días antes de que entrara en vigencia la ley, los investigadores les formularon un cuestionario y les midieron la capacidad pulmonar a los mozos; dos meses después de la entrada en vigencia, hicieron lo mismo. Se le preguntaba al trabajador si tenían tos al levantarse o accesos de tos que lo despertaran en la noche, si había tenido dolor u opresión de pecho, o sensación de falta de aire al hacer ejercicio o estando quieto, y también por síntomas irritativos como el estornudo o la picazón de garganta; según la investigación, dichos síntomas desaparecieron o disminuyeron sensiblemente en el 65 % de los que tenían tos, en el 61 % de los que padecían sensación de falta de aire; en el 55 % de los que sentían opresión en el pecho; en el 66 % de los que tenían picazón de garganta; en el 55 % de los que estornudaban con frecuencia; en el 66 % de los que sufrían irritación de ojos; en el 21 % de los que sufrían de catarros a repetición.
Que de acuerdo a un estudio, dirigido por Oscar Costa –profesor en la Facultad de Ciencias Económicas en la Universidad del Litoral– que abarcó 349 bares y restaurantes en Rosario y 127 en Santa Fe, el argumento de que el sector gastronómico bajaba las ventas en un 30% a causa de las leyes de ambientes libres de humo es una falacia. Luego de evaluar las ventas reales desde enero de 2003 a diciembre de 2007, es decir, dos años y medio antes y después de la vigencia de la Ley provincial 12.432, los investigadores obtuvieron datos de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe, que reflejaban que "entre agosto de 2005 y diciembre de 2007, el promedio de ingresos de los bares y restaurantes pasó de 10.500 pesos por mes a 12.300 pesos por mes", es decir, estuvo lejos de caer. La curva del aumento de ingresos no se modificó o incluso subió ligeramente desde la vigencia de la ley.
Que este Concejo recibió una carta del Sr. Juan Lacelli que se archivó en el expediente 015-C-91 en donde deja constancia de la denuncia que realizó en la Municipalidad y en el Juzgado de Faltas por el no cumplimiento de la ley provincial Nº 12.432.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art. 1º.- Dispónese la adhesión a la Ley Provincial Nº 12.432 de Control del Tabaquismo y su Decreto Reglamentario 2759/05.
Art. 2º.- Todos los establecimientos y espacios comprendidos en el artículo 9º de la Ley 12.432 deberán tener, en lugares visibles, señalética que indiquen la prohibición. No podrán tener a la vista elementos que inciten, sugieran, colaboren o favorezcan el hábito de fumar (entiéndase ceniceros, encendedores, etc.)
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de concientización en todo el ámbito de la ciudad sobre el daño que produce el cigarrillo a quien lo consume y al llamado fumador pasivo, de acuerdo a la información que maneja el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
Art. 4º.-El Departamento Ejecutivo Municipal difundirá la línea municipal telefónica gratuita 0800- 555- 0199 para recibir llamadas de denuncias de los lugares que infrinjan la Ley. Esta línea de comunicación deberá ser publicada en todos los medios, incluido la página de Internet y deberá incluirla en las campañas de prevención que realizare.
Art. 5º.- Incorpórase al Código Municipal de Faltas - Ord. 2725/99 – como Art. 67 Bis, bajo título “Contra la Salud Pública y el equilibrio ecológico – 1).- Se penará con multa de 25 Unidades Fiscales a quién fumare o mantuviere encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabacos en espacios cerrados de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/o cualquier otro tipo de instituciones, cualquiera fuera la actividad que en ellos se desarrolle. 2).- El Titular y/o responsable de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/o cualquier otro tipo de instituciones, cualquiera fuera la actividad que en ellos se desarrolle, que incurra en la infracción Ley Provincial Nº 12.432 de Control del Tabaquismo y su Decreto Reglamentario 2759/05, y/o que permitiera fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabacos en espacios cerrados, será sancionado con una multa de 70 Unidades Fiscales. En la primera reincidencia la multa será de 215 Unidades Fiscales, más la clausura de 10 a 20 días. En la segunda reincidencia, la multa a aplicar será de 715 Unidades Fiscales y de 20 a 30 días de clausura. En la tercera reincidencia, la multa a aplicar será de 1000 Unidades Fiscales y podrá disponerse la caducidad de la habilitación otorgada, luego de haberse asegurado el ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor. En caso de duda se estará a favor de la continuidad del comercio.
Art. 6º.- Deróguese las Ordenanzas Nº 1958/91, 2395/96, 2359/96 y 3261/05.
Art. 7º.- Cláusula transitoria: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 (treinta) días corridos de su promulgación. Durante el período anterior se realizarán campañas y acciones de difusión masiva del contenido de la misma a los fines de lograr una efectiva implementación.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-
21/5/08
Homenaje a "Ernesto Che Guevara"
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La proximidad de la conmemoración del 80º aniversario del nacimiento de Ernesto Che Guevara
Y CONSIDERANDO:
Que se ha conformado en nuestra ciudad una Comisión Organizadora en conmemoración del 80º aniversario del nacimiento del santafesino Ernesto Che Guevara, integrada por la Casa de la amistad venadense-cubana, ciudadanos y representantes de instituciones y entidades culturales, autoridades provinciales, centros de estudiantes, movimientos y partidos políticos, revistas, Colegio de profesionales y representantes del poder legislativo de nuestra ciudad.
Que con motivo de la conmemoración, esta Comisión pide se contemple la factibilidad en nuestra ciudad de rendirle un justo homenaje, designando con el nombre de “Ernesto Che Guevara” al parque lindante a la plazoleta “Juan Pablo II”, y que abarca desde la intersección de calles Ituizango y Sarmiento hasta Ruta 8 y Sarmiento; proponen además, en un lugar a designar dentro del mismo predio, el emplazamiento de un monumento recordatorio.
Que Ernesto Che Guevara, paladín de la rebelión latinoamericana de su tiempo, fue asesinado en octubre de 1967, pero continúa vivo en el imaginario popular ya que su coherencia política, su consecuencia moral y su insobornable lealtad a sus ideas, sumado a que le haya rendido a esos valores, tan hondamente arraigados en su pensamiento, el bien más preciado de un hombre como lo son su bienestar, su libertad y su vida, lo han convertido en un símbolo de valores universales.
Que Ernesto “Che” Guevara completó su ciclo universitario y, lejos de transformar su título de médico en “patente de corso”, comprendió que la enfermedad de esta sociedad no estaba en nuestros cuerpos sino en un sistema injusto, en la arbitraria injerencia extranjera, condicionadora de nuestra vida y nuestra muerte. Definido el mal, arremetió contra él siguiendo la ruta de tantos héroes que, aún después de muertos, perduran entre nosotros: Martí, Güemes, Sandino.
Que sin cálculos egoístas y sin tener en cuenta sus intereses personales, Ernesto Guevara se unió a un puñado de patriotas para encarar la titánica empresa de liberar a Cuba del oprobio material y moral en el que la tenía sumida el mercenario Fulgencio Batista en alianza con los monopolios de la mafia norteamericana. La epopeya fue consumada y, desde ese instante, nadie en el mundo pudo convencer a Guevara de lo difícil e imposible de su reiteración. Y a aquella convicción le agregó otra: la de su inconmovible fe en el hombre. Con el afán de liberar a otros pueblos de América, no dudó en abandonar sillones y escritorios para trajinar - con su sofocante asma - por selvas y montañas.
Que al Che le tocó vivir un tiempo especialmente difícil de América Latina, tal vez terrible, visto en la perspectiva de los años. No había gobierno democrático (salvo raras excepciones) que durara. La más tibia y tímida reforma que pudiera afectar los intereses de las empresas norteamericanas o de las oligarquías nativas, daba paso inmediato a un golpe de Estado. La fe en el derecho y en las instituciones se hizo nula y presuponer que era imposible hallar vías para el progreso social, al amparo de las instituciones políticas constitucionales, se volvió un pensamiento recurrente. El colonialismo desnudaba en África y Asia su intrínseca perversidad. Antes de perder sus posiciones de ventaja en los pueblos sojuzgados, estaban dispuestos a reprimir de las peores maneras. Hombres y mujeres de todo el mundo, sobre todo los jóvenes, veían cómo la lucha de los pueblos como Dien-Bien-Phu descorría un hipócrita telón que había desfigurado la realidad al extremo de hacer parecer como naturales, verdaderos genocidios.
Que en ese mundo que le tocó vivir, el Che llevó una vida política sin partidos, donde su única maestra fue la lacerante realidad de los atropellos imperiales sobre Latinoamérica, donde tempranamente acumuló las reservas de indignación moral aludidas mucho antes por José Martí en una frase favorita del Che: todo hombre verdadero debe sentir en su mejilla el golpe dado a cualquier mejilla de hombre; y también descubrió la artificialidad de las fronteras que dividen a la comunidad latinoamericana en naciones a veces absurdamente enfrentadas. Y apenas doce años de vida política lo proyectaron a una inigualable notoriedad internacional.
Que en 1964, después de haber hablado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1964, cuando el delegado nicaragüense del dictador Somoza aludió a un “delegado cubano con acento argentino”, Guevara volvió a la tribuna y usó términos personalizados ante un auditorio acostumbrado al refinado lenguaje de la diplomacia y que fueron premonitorios para el propio Che: “Efectivamente puede ser que en el acento que utilizara al hablar, se escapara algo de la Argentina. He nacido en la Argentina; no es un secreto para nadie. Soy cubano y también soy argentino y si no se ofenden las ilustrísimas señorías de Latinoamérica, me siento tan patriota de Latinoamérica, como el que más y, en el momento en que fuera necesario estaría dispuesto a entregar mi vida por la liberación de cualquiera de los países de Latinoamérica, sin pedirle nada a nadie, sin exigir nada, sin explotar a nadie.”
Que Guevara llegó finalmente al acto del renunciamiento total: cuando se va de Cuba, este hombre poderoso que llegó a integrar el triunvirato de la primera revolución social latinoamericana, el interlocutor y ejemplo de muchos grandes del Tercer Mundo, sólo deja a su familia tres viejos uniformes colgados en un armario - que en rigor, son del Ejército Rebelde -, y un viejo automóvil norteamericano modelo 1956 que compró de segunda mano. Y luego de participar en la guerra de liberación del Congo, se fue a Bolivia a organizar un foco insurreccional. Porque para él la acción revolucionaria era una misión y una pasión, y estaba absolutamente entregado a ella.
Que un 8 de octubre de 1967, Ernesto Che Guevara, herido, fue asesinado. Parte de sus manos mutiladas fueron enviadas al dictador Juan Carlos Onganía para su identificación. El régimen no exigió ni pidió explicaciones; para ellos los derechos humanos eran una camiseta que se sacaba y se ponía, según el bando. Quien había llegado racionalmente a sus convicciones revolucionarias, murió con las mismas convicciones y seguridades. El propio mensaje que le dejó a sus hijos es el mejor testimonio: “Sobre todo sean siempre capaces de sentir en lo más hondo cualquier injusticia cometida contra cualquiera en cualquier parte del mundo. Es la cualidad más linda de un revolucionario.”
Que, como diría Ernesto Sábato a pocos días de su muerte, “Ernesto Guevara no ha muerto por una simple elevación del nivel de vida material de los pueblos miserables. Para mí y creo que para muchos, en realidad para millones de hombres y sobre todo de muchachos que han llorado su fin, murió por un ideal infinitamente más valioso, por el ideal de un Nuevo Hombre. Lo que supone, claro, la lucha contra la miseria de los pueblos oprimidos; pero que, en última y hasta quizás en primera instancia, implica una nueva forma de convivencia, una comunidad en la que no sólo los bienes materiales estén asegurados para todos los seres humanos, sino una comunidad que sea precisamente eso: una comunión, un entrañable vínculo de hombres libres, una colaboración de personas dignas. En suma, pienso que combatió y murió por una convivencia en que los hombres sean verdaderos seres humanos, con la altísima dignidad que les corresponde, rescatados por fin no sólo de la alienación económica provocada por regímenes explotadores, sino también de esa otra alienación, más sutil y tremenda, porque es capaz de perdurar más allá de una equivocada revolución social que es la alienación científica, la que está conduciendo al mundo a una monstruosa maquinaria de robots.”
Que fuera de toda consideración política que a sus compatriotas merezca, es indiscutible que el Che es una figura de enorme proyección en el mundo, y por ese motivo, debe posibilitarse un espacio para quienes creen que su vida y su muerte dejaron un testimonio de coherencia ideológica, de valentía personal y de irrenunciable confianza en el hombre como artífice de su propia transformación.
Que quien dio su vida por los pueblos amerita que los pueblos den vida a su memoria.
Que Ernesto Che Guevara, cuya figura se agiganta en el tiempo, es argentino y santafesino: nació el 14 de junio de 1928 en la ciudad de Rosario, a solo 165 kilómetros de Venado Tuerto, se crió y educó en Alta Gracia, se hizo médico en Buenos Aires, y se convirtió en mito de protesta justa, de solidaridad, de coherencia de la vida con el ideal en el mundo entero.
Que en la vecina ciudad de Rosario se ha conformado un comité organizador para conmemorar el 80ª aniversario de su nacimiento, compuesto por múltiples sectores que abarcan desde la Multisectorial de Solidaridad con Cuba (que a su vez abarca 68 organizaciones regionales y nacionales), el Gobierno de la provincia de Santa Fe, la Municipalidad de Rosario, la Universidad de Rosario y la Embajada de la República de Cuba.
Que dentro de los eventos conmemorativos que impulsa este Comité en la ciudad de Rosario para los días 12, 13,14 y 15 de junio se cuenta la apertura de un Centro Cultural en un parque de 5 hectáreas, ambos con nombre de Ernesto Che Guevara, y el emplazamiento de un monumento de 4 metros de altura en su honor. Para esos días se programan varios encuentros nacionales e internacionales y concluirá con un megafestival internacional gratuito con destacadas figuras de la música latinoamericana.
Que otras ciudades más lejanas de nuestra provincia, como la ciudad de Rufino, cuenta desde hace años un espacio verde y un monumento en homenaje a la memoria de Ernesto Che Guevara.
Que el parque lindante a la plazoleta “Juan Pablo II”, y que abarca desde la intersección de calles Ituizango y Sarmiento hasta Ruta 8 y Sarmiento no tiene designación, salvo el playón deportivo “Venado Tuerto”.
Que éste parque es epicentro de actividades que tienen como protagonistas a los jóvenes, que concurren a practicar deportes en improvisadas canchas de fútbol, o frecuentando las pistas de bicicross y skate que construyera el municipio.
Que dentro del predio mencionado se encuentra enclavado parte de lo que fuera un edificio ferroviario, y que desde hace varios años fuera recuperado de su abandono por iniciativa de un grupo de jóvenes, convirtiéndolo en un Centro de Expresión Joven (CEJ), donde abrieron el espacio para el funcionamiento y la difusión de actividades artísticas y culturales protagonizadas por jóvenes. Allí funciona la editorial de la revista “Nos sobran motivos”, que ganara el Concurso Nacional “Contalo Vos” en la Provincia de Santa Fe, la murga Los Chiflados de la Bota, la Biblioteca Popular “Clemente Vive”, y dentro del edificio y en su playón se llevan a cabo recitales de bandas de jóvenes músicos venadenses y de la región, en una zona propicia para estas actividades ya que no es lindante con viviendas.
Que el parque mencionado ha sido forestado por el municipio, y la plazoleta Juan Pablo II le han agregado una infraestructura de mesas, bancos y juegos que son frecuentados por muchas familias en la búsqueda de esparcimiento y recreación.
Que la Cooperativa Eléctrica ha emplazado una luminaria acorde a las necesidades de este parque, quedando solo las proximidades del edificio del CEJ sin la iluminación suficiente. Por otro lado, la municipalidad ha enclavado una línea de luminarias paralelas que no se ajustan a las normas elementales de seguridad ni han contemplado, respecto a la altura, la posibilidad fehaciente de roturas y desmanes que sufre sistemáticamente el alumbrado público.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.- Denomínese con el nombre “Ernesto ‘Che’ Guevara” a la plazoleta situada sobre calle Sarmiento, desde calle Ituizango hasta Ruta 8.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-
16/5/08
Guillermo Estévez Boero se dirigía a los jóvenes

En 1986, Guillermo Estévez Boero se dirigía a los jóvenes. Sus palabras se encuentran más vigentes que nunca, y hoy podemos entre todos comenzar a hacer realidad ese "nuevo país"
"Ustedes deben participar, pero no para afianzar lo viejo, sino participar para modificar la realidad. Participar para hacer un nuevo país".
"No hay que escaparse de la realidad. Hay que afrontar la realidad para poder cambiarla".
"No hay que bajar los brazos. No hay que perder la fe en nuestras propias fuerzas. En nuestra propia capacidad para salir adelante".
"Debemos avanzar hacia otras formas de organización social, que serán formas socialistas. Será el socialismo de los jóvenes y los trabajadores. El socialismo de nuestro futuro".
"El socialismo es una forma de superación donde los intereses de la comunidad se priorizan a los intereses individuales".
El socialismo no es patrimonio de un partido. Es una forma de vivir que comienza y ya no se ha de detener".
"La juventud tiene que tener la vista clara para ver lejos y ver bien el objetivo de la revolución latinoamericana. Sumando, no dividiendo".
15/5/08
HISTORIA DEL PARTIDO SOCIALISTA
En aquellas históricas jornadas se aprobaron la Declaración de Principios, el Estatuto y el Programa Mínimo de la nueva agrupación de los trabajadores, que funda en nuestro país la acción política independiente de la clase obrera, constituyéndose en el hito fundamental de la historia del proletariado argentino.
En el primer programa partidario ya se planteabann reivindicaciones que tardaron décadas en corporizarse en leyes:
- Jornada laboral de 8 horas para adultos, de 6 para jóvenes entre 14 y 18 años, y prohibición del trabajo industrial a menores de 14 años, además del descanso obligatorio de 36 horas contínuas por semana.
- A igualdad de trabajo igual remuneración entre los sexos.
- Reglamentación higiénica del trabajo industrial, con limitación del trabajo nocturno a los casos indispensables, y prohibición del trabajo de las mujeres donde se haga peligrar su maternidad o ataque a la moralidad
- Responsabilidad de las patronales en los accidentes de trabajo y la creación del fuero laboral.
- Abolición del impuesto al consumo e instauración del impuesto progresivo sobre la renta.
- Instrucción laica y obligatoria para todos los niños hasta 14 años, con cargo al Estado de la manutención de los mismos, cuando fuere necesario.
- Voto secreto y universal para todas las elecciones.
- Autonomía Municipal.
- Jurados elegidos por el pueblo para toda clase de delitos.
- Separación de la iglesia del estado.
- Supresión del ejército permanente.
- Abolición de la pena de muerte, y revocabilidad de los representantes electos, en caso de no cumplir el mandato de sus electores.
El Partido Socialista, que encontraría su centro ideológico y político en la figura de Juan B. Justo, encarnó -en palabras de José Aricó- el "proyecto más coherente de nacionalización de las masas, de incorporación de los trabajadores a la vida nacional y de construcción de una democracia social avanzada". El socialismo intentaba así encarnar la modernización democrática y la transformación social, en una proyecto de sociedad en que ambos valores se entrelazaran en caminos simultáneos.
Nacía así la primera organización política moderna de la Rep&Úacute;blica Argentina, decidida a representar a la nueva clase que emergía de las entrañas del sistema capitalista, a preparar su emancipación del yugo explotador y a fundar un nuevo orden económico y social.
La fundación del Partido Socialista no sólo significó el surgimiento de la primera organización política del proletariado, sino también el punto de arranque del proceso de formación de los modernos partidos políticos en Argentina. El Partido Socialista es así el primer partido moderno de la Argentina, antítesis de la "política criolla", y que tuvo además -como señala Juan Carlos Portantiero- el mérito de haber colocado en el horizonte ideológico de la política argentina el tema de la justicia social.
El predominio socialista era el resultado de la maduración de las condiciones de la explotación capitalista en la Argentina. La década de 1890 había entregado a la historia argentina un nuevo esquema de clases, con el que emergía el nuevo sustrato social con base en el cual la transformación de la sociedad se tornaba un objetivo posible.
Demostrando su aguda percepción de las nuevas características que adoptaba la sociedad argentina, Justo escribía en el primer editorial de La Vanguardia en abril de 1894: "Este país se transforma (...), junto con esas grandes creaciones del capital, que se ha enseñoreado del país, se han producido en la sociedad argentina los caracteres de toda sociedad capitalista".
Los socialistas imprimirán desde entonces una impronta decisiva sobre la clase obrera, sobre la política y la sociedad argentina, a través de una vasta actividad política, cooperativa, sindical y cultural, que quedará plasmada en la saga fundacional que emprenderá Justo desde finales del siglo XIX: el periódico La Vanguardia, en 1894; la Sociedad Obrera de Socorros Mutuos, en 1898; la Sociedad Luz, en 1899, para culminar en 1905 con la Cooperativa El Hogar Obrero.
En una recordada conferencia de 1902 Justo nos dará una definición del socialismo que guiará a varias generaciones: "El socialismo es la lucha en defensa y para la elevación del pueblo trabajador, que, guiado por la ciencia, tiende a realizar una libre e inteligente sociedad humana, basada sobre la propiedad colectiva de los medios de producción".
Cuando recién alumbraba la primera década del siglo, y las luchas obreras crecían acompañadas por la represión brutal del régimen oligárquico, el Partido Socialista logrará en 1904 su primer triunfo electoral en la persona de Alfredo Palacios, el primer legislador socialista de América, que sintetiza el esfuerzo creador de los parlamentarios socialistas, quienes mediante iniciativas y proyectos alumbraron el Nuevo Derecho en la Rep&Úacute;blica Argentina. La aprobación de leyes como del descanso dominical, y la protección del trabajo de mujeres y niños darían nacimiento y andamiaje jurídico al Nuevo Derecho que surgía en la Rep&Úacute;blica Argentina.
La lucha por los derechos políticos llevó a que en 1912 se sancionara la ley Sáenz Peña, que impuso el voto universal, secreto y obligatorio, poniendo fin a décadas de fraude. A partir de entonces el Parlamento argentino será testigo de la presencia de destacados socialistas, gigantes del pensamiento y de la acción.
En 1912, en las primeras elecciones en Capital Federal, bajo la ley Saénz Peña, fueron electos Diputados Nacionales Juan B. Justo, Alfredo L. Palacios, obteniendo en promedio más de 25.000 votos, aproximadamente el 20 %.
En 1913 ingresaron a la Cámara de Diputados dos socialistas más: Nicolás Repetto y Mario Bravo, elegidos por un año para completar sendos períodos que habían quedado truncos. El Partido Socialista obtenía, además, por primera vez, una banca en el Senado de la Nación, que habría de ocupar Enrique del Valle Iberlucea.
El 22 de Marzo de 1914 el Partido Socialista logró un histórico triunfo en la capital de la Rep&Úacute;blica. Fueron elegidos diputados: Repetto, Bravo, De Tomasi, F. C&Úacute;neo, Angel M. Giménez, Zaccagnini, y E. Dickmann. Los diputados socialistas eran nueve; luego se redujeron a seis en los años 1918-1919. Empezaba a dar sus frutos también la experiencia del ejercicio del poder a nivel municipal, que el Partido Socialista había iniciado en 1914 en el Chaco, donde es electo con el 49% de los votos, Juan Govi, primer concejal socialista de esa provincia. Luego, el 14 de noviembre de 1915, el Partido obtuvo el 66% de los votos, ingresando todos los candidatos socialistas: Jes&Úacute;s Alonso, Carlos Diez, Juan Govi y Alfredo Guerrero. A Govi le correspondió la presidencia y a Guerrero la vice del Concejo. Esta experiencia se amplía al territorio bonaerense, a principios de los años veinte.
A partir de 1920, año en que el socialismo contaba con diez bancas, la representación socialista aumenta constantemente, llegando a contar con 19 diputados en los años 1928-1929. Con la escisión del "socialismo independiente" se reduce considerablemente su presencia en el Parlamento, y para 1930 Repetto era el &Úacute;nico representante socialista.
Por esos años, las mujeres socialistas encabezadas por Alicia Moreau llevaron adelante la lucha por los derechos civiles y políticos de las mujeres en nuestro país. El 4 de Agosto de 1903, se integra la primera mujer al Comité Ejecutivo Nacional del Partido: María Cupayolo; y el 4 de Julio de 1904, la segunda: Gabriela Laperrieri de Coni.
Al promediar la década del ’30, el Partido Socialista ganó un considerable n&Úacute;mero de bancas en el Congreso Nacional, alcanzando en 1932 la máxima representación parlamentaria de su historia: 43 diputados y dos senadores. El n&Úacute;mero se redujo a 42 en 1935, y 25 en 1937.
Recuperando en el parlamento el papel que las escisiones les habían quitado, entre 1932 y 1943, tiene lugar el segundo gran impulso legislativo dado por el Partido Socialista en materia social. El Partido realiza una importante actividad "fiscalizadora", donde la oposición al régimen se torna más frontal, en particular con la denuncia del fraude, del cercenamiento de las libertades p&Úacute;blicas y la investigación de los escándalos de corrupción. Sufre además de manera directa las consecuencias criminales de la década infame, empezando por el asesinato del diputado provincial cordobés José Guevara, perpetrado por matones fascistas en 1933.
Los socialistas lograron además en esos años su mayor influencia en el movimiento sindical. Luego de haber participado en la creación de la CGT en 1930, cinco años después logran el control de la misma al desplazar al sector sindicalista.
La crisis de los años ’30 produce una apertura en las filas partidarias, que se enriquecen con el ingreso de jóvenes formados por experiencias políticas o culturales como la Reforma Universitaria. Se incorporan al Partido Socialista, Carlos Sánchez Viamonte, Deodoro Roca, los hermanos Orgaz, Julio V. González, Alejandro Korn, Ernesto Giudici, entre otros. Además, se produce el reingreso al partido de Alfredo Palacios –quien había renunciado en 1915-, que rápidamente se convierte en senador nacional.
A mediados de la década del ’40, el fenómeno peronista lograría capturar la realidad económica y social que emergía de la nueva industrialización, dejando progresivamente al socialismo al margen de las grandes convocatorias de masas y planteando además discrepancias en el interior del partido respecto a las tácticas que debían emplearse frente a los acontecimientos políticos nacionales.
En 1958 luego de un conflictivo Congreso partidario realizado en la ciudad de Rosario, el Partido Socialista se fractura, dando lugar a dos agrupaciones a las que la justicia electoral obligó a identificarse a través del agregado de un aditamento al nombre partidario.
Nacieron entonces el Partido Socialista Argentino (Alfredo Palacios, Alicia Moreau de Justo, José Luis Romero, entre otros) y el Partido Socialista Democrático (Nicolás Repetto, Juan A. Solari, entre otros).
Mientras el Partido Socialista Democrático se caracterizará por su relativa estabilidad organizacional, el Partido Socialista Argentino se caracterizó desde el comienzo por una cierta heterogeneidad interna que no tardaría en estallar. Su grupo más juvenil, influenciado por la experiencia de la Revolución Cubana, será el sostén de la candidatura a Senador de Alfredo Palacios, quien se impone en las elecciones de 1961. Poco después se produce la expulsión de un grupo que constituyó el Partido Socialista de Vanguardia, que se fraccionó posteriormente en Partido de Vanguardia Popular (autodisuelto en 1972 para ingresar al justicialismo) y Partido de Vanguardia Comunista. Otra escisión tendrá lugar en 1966, cuando un grupo expulsado de la agrupación confluyó junto a grupos trotzkistas en el Partido Socialista de los Trabajadores.
En 1972, una fracción del Partido Socialista Argentino, junto al Movimiento de Acción Popular –MAPA- de Guillermo Estévez Boero y Ernesto Jaimovich, el Grupo Evolución, y Militancia Popular, crearon el Partido Socialista Popular (PSP). El golpe militar de 1976 encontrará al PSP dividido en dos secretarias: el PSP Secretaria García Costa y el PSP Secretaria Estévez Boero. En las internas partidarias de 1982, Estévez Boero vence a García Costa, convirtiéndose en el secretario general de la agrupación. De esta forma, el grupo proveniente del movimiento universitario consolidaba su predominio partidario. En 1989 el PSP comienza una larga y fructífera trayectoria al frente del gobierno municipal de Rosario –la segunda ciudad del país-, y en septiembre de 1992, en Berlín, se incorpora como miembro pleno de la Internacional Socialista que había sido fundada en Frankfurt en 1951.
En mayo de 1975, se constituyó en una reunión realizada en Avellaneda la Confederación Socialista Argentina –liderada por Alicia M. de Justo-, con la clara intención de superar las divisiones. En 1981 se constituye la "Mesa de Unidad Socialista" que logra alinear a la Confederación Socialista Argentina, al PSP y el Partido Socialista del Chaco, ratificando como raíz histórica y doctrinaria la Declaración de Principios de 1896 que fuera redactada por Juan B. Justo. Desde 1983 estos sectores confluye electoralmente, y en 1985 se suma el Partido Socialista Democrático, constituyéndose la Unidad Socialista.
En 1987, de la mano de Guillermo Estévez Boero, el socialismo retornaba tras veinticinco años de ausencia al Congreso de la Nación. Pocos años después se le sumaría Alfredo Bravo, en lo que sería ya el comienzo de una nueva etapa parlamentaria en el seno del socialismo. En el año 2003, el socialismo retornaba además al Senado de la Nación tras 42 años de ausencia: Rubén Giustiniani ocupa por primera vez una banca socialista en el Senado en representación de una provincia del interior del país.
Después de 44 años de divisiones y de rupturas, el Partido Socialista logra en el 2002 su unidad, comenzando a recorrer un camino de crecimiento que la historia juzgará en el futuro.
13/5/08
COMISION DIRECTIVA CENTRO SOCIALISTA 2010/2012
Sec. Gral: BELLATTI, Rosana
- Sec. Gral Adj.: NARVAIZ, Ana
- Sec. Finanzas: HERRERA, Rita
Vocales:
- Gorosito, Guillermo
- Herbas, Manuel
- Letona, Mariela
- Aymerich, Alberto
JUNTA PROVINCIAL PS
Secretaría General
Lifschitz, Roberto Miguel
Secretaría General Adjunto
Di Pollina, Eduardo Alfredo
Secretaría del Interior
Bonfatti, Antonio Juan
Secretaría de Organización
Liberati, Sergio Clodolfo
Secretaría de Asuntos Técnicos
Fein, Mónica Haydee
Secretaría de la Mujer
Fassino, Marta Cecilia
Secretaría de Finanzas
Lamberto, Raúl Alberto
Secretaría de Asuntos Juveniles
Ferrero, Maria Sol
Secretaría de Actas
Asegurado, Fernando Daniel
Secretaría de Asuntos Municipales
Zamarini, Miguel Angel
Secretaría Gremial
Goncebat, Nidia Alicia Aurora
Secretaría de Derechos Humanos
Chiarulli, Carlos Alberto Esteban
Secretaría De Comunicación Social
Blanco, Joaquín Andrés
Secretaría de Cooperativismo
Pugliani, Marisa
Secretaría de Cultura
Oddi , Vanesa