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30/12/08

IDONEIDAD E INDEPENDENCIA PARA LOS ÓRGANOS DE CONTROL

Dos recientes Decretos del Gobernador Hermes Binner establecen procedimientos novedosos para la selección de los integrantes de órganos de control del Estado, instituciones de fundamental importancia en la defensa de los derechos de los ciudadanos, que son continuidad de la política iniciada en diciembre de 2007 con la autolimitación dispuesta por el Sr. Gobernador para la designación de Jueces.

El Decreto nº 3053 adopta el procedimiento para ejercer la facultad conferida por Ley Nº 10396 para la designación del Defensor del Pueblo. Siendo esta Defensoría un órgano de control y vigilancia de la actividad administrativa, cuyo objetivo fundamental es proteger los intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial, la designación del Defensor y sus adjuntos –facultad del Poder Ejecutivo- debe ser reglamentada, estableciendo parámetros para la mejor selección de los candidatos propuestos y cuyo acuerdo deberá requerirse a la Asamblea Legislativa.

En este reglamento se establece la transparencia del proceso de selección, teniendo en cuenta requisitos relativos a integridad moral e idoneidad de los propuestos, prestigio, honorabilidad, autoridad ética e independencia, compromiso con la democracia y defensa de los derechos humanos. Se contempla la participación de ciudadanos y organizaciones no gubernamentales con interés en el tema y, además, la adecuada publicidad de todo lo actuado y el debido conocimiento, por parte de los postulantes, de las observaciones u objeciones que se hubiesen formulado a fin de que puedan efectuar las consideraciones que crean pertinentes.

Sin emitir juicios de valor respecto de la honorabilidad y dedicación de los ciudadanos que ejercieron esta función en los últimos años, es de público conocimiento que fueron designaciones atadas a compromisos políticos del poder de turno, con aval de la mayoría automática de la Asamblea Legislativa.

El Decreto 3067 crea el Consejo de Selección de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Este tribunal, establecido por la Constitución Provincial y regido, además, por la Ley 12510, se compone de 5 miembros (3 Contadores Públicos y 2 Abogados) designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa con una duración de 6 años en sus funciones. Le compete ejercer el control externo posterior del Sector Público no Financiero mediante: a) el control de legalidad de los actos administrativos; b) la auditoría y control posterior legal; c) el examen de las rendiciones de cuentas y d) la determinación de la responsabilidad administrativa y patrimonial de los agentes públicos mediante la sustanciación de juicios de responsabilidad.

La administración anterior, mediante el decreto 634/07 (hoy derogado) establecía un procedimiento previo a la designación de vocales que consistía en la publicación durante tres (3) días de los nombres y antecedentes curriculares de los candidatos, la consulta por parte del entonces Ministerio de Hacienda a las “entidades con competencia en el ejercicio de la profesión” pudiendo las ONGs, los colegios profesionales y las entidades académicas con sede en Provincia fundar las “posturas, observaciones y circunstancias que sean de interés respecto a las personas elegidas para cubrir las vacantes”.

El Consejo de Selección, creado por la actual administración provincial, se compone de 7 (siete miembros). Tres de ellos (Presidente, Secretario y una personalidad de reconocida trayectoria en el ámbito de la Administración Financiera) son designados por el P.E. y los restantes cuatro por los Colegios Profesionales y las Universidades Nacionales del Litoral y de Rosario conforme a las profesiones requeridas. Los integrantes del Consejo actuarán ad honorem y tendrá como atribuciones la convocatoria e inscripción de aspirantes, calificación de antecedentes, evaluación psicológica y entrevista oral de evaluación. Finalizado este proceso, el Consejo conformará una terna de candidatos que será elevada al
P.E. , vinculando a éste que deberá designar necesariamente a un integrante de la misma.

De este modo, el P.E. , sin renunciar a sus facultades y deberes constitucionales, garantiza idoneidad, capacidad técnica, e imprescindible independencia de los integrantes del órgano de control externo.

La transparencia de los actos de gobierno no se declama, se la ejerce con honestidad y se la somete a controles públicos independientes, en manos de personas capaces y honorables sin compromisos que vulneren su imparcialidad .

Joaquín F. Blanco
Diputado Provincial
F.P.C.S. – P.S.

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