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1/3/11

Solicitando al municipio realice mediciones de vibraciones que repercuten sobre edificación lindera a comercio de bowling

El señor Cesar Leone, domiciliado en calle Alsina 45, ha realizado en los últimos seis meses múltiples gestiones ante el municipio debido a la radicación de un local comercial con canchas de bowling que linda con la medianera de su vivienda. La situación parece indicar que efectivamente el municipio no tomó las precauciones necesarias para habilitar un negocio de estás características enclavada de un modo tan particular. Nos encontramos hoy con hechos y construcciones consumadas, que producen un preocupante nivel de conflictividad entre ciudadanos y que se hace muy difícil resolver. El reclamo no es solo por los altos decibeles, sino también por las fisuras y rajaduras que fueron ocasionándose en los últimos meses por la actividad de dicho comercio. Se trata en consecuencia de trastornos materiales y también psíquicos, ya que las molestias causadas les impiden el descanso necesario y se les ha alterado su forma de vida, agravándoles dolencias y debiendo acudir a medicación. Se solicita al municipio que convenga con la UTN el envío de profesionales e instrumental idóneos destinados a realizar las mediciones de intensidad, duración, amplitud y frecuencia de las ondas vibratorias que repercuten sobre la edificación, y realicen una verificación de los posibles daños causados por la actividad del mencionado comercio de bowling.

PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti

El señor Cesar Leone, domiciliado en calle Alsina 45, ha realizado en los últimos seis meses múltiples gestiones ante el municipio debido a la radicación de un local comercial con canchas de bowling que linda con la medianera de su vivienda.

Los propietarios de la vivienda manifiestan sus quejas no solo por los altos decibeles, sino también por las fisuras y rajaduras que fueron ocasionándose en los últimos meses por la actividad de dicho comercio. Se trata en consecuencia de trastornos materiales y también psíquicos, ya que las molestias causadas les impide el descanso necesario y se les ha alterado su forma de vida, agravándoles dolencias y debiendo acudir a medicación.

A raíz de los reclamos, el municipio realizó inspecciones acústicas con diversos agentes de su planta, pero ninguna por los daños que estarían ocasionando las vibraciones. A simple vista pueden observarse rajaduras en las paredes exteriores e interiores lindantes con el comercio, como también los desplazamientos de pared y piso del baño y de cerámicos sueltos.

Según afirma el S. Leone en su exposición de 25 de enero ante la Comisaría Segunda, El Sr. Romo, quién realizó una de las inspecciones municipales, manifestó que dicho comercio no debía estar contra la medianera y que el comercio en cuestión fue mal habilitado desde el principio. También que los ruidos que se sentían son producto de las vibraciones, que están produciendo grietas en la propiedad, que las mismas deben medirse a través de aparatos especiales, y que la Universidad tecnológica Nacional cuenta con los mismos.

Al parecer, las pistas y máquinas semi-industriales necesarias para el juego no fueron debidamente montadas como para haber prevenido los daños que hoy ocasionan.

El Sr. Leone le solicito al Ingeniero Civil Adrián Caciorgna que realice una inspección ocular para constatar los posibles daños que se estarían ocasionando en la propiedad debido a la actividad del mencionado comercio. Producto de las diversas inspecciones, el ingeniero realizó un informe técnico (se adjunta) donde sostiene que las rajaduras y fisuras observadas en la vivienda “no pueden atribuirse a la acción de carga gravitatoria alguna, debiéndose presuponer que existen causas perturbadoras de origen mecánico que están causando desplazamientos que la naturaleza de los elementos constitutivos de la vivienda no pueden absorber”; que “pueden ser producto de las vibraciones –esfuerzos dinámicos- ocasionadas por las máquinas que funcionan en el local comercial lindero”, y le aconseja “a los propietarios damnificados que realicen una constatación de Medianería con la presencia de un escribano para corroborar los daños mencionados y avanzar en una solución al respecto”.

El Secretario de Gobierno, Sergio Druetta, le notificó con fecha 13 de enero al comercio en cuestión, que “el municipio tiene informes contradictorios sobre la contaminación acústica ocasionada por la actividad, y que ha decidido solicitarle a la UTN que determine en forma categórica y definitiva si verdaderamente existe contaminación acústica”, pero nada dice de una medición de las vibraciones que, se presume, son las que están ocasionando el daño mayor. La notificación también le fijó horarios de funcionamiento, le señaló que “la habilitación provisoria de dicho comercio se encuentra vencida y que no ha cumplimentado un informe técnico del tratamiento acústico requerido el 28/12/2010”. Todo lo expuesto se encuentra en el Expediente Administrativo municipal Nº 155939, letra L 2010.

Según consta en las distintas exposiciones realizadas ante la Comisaría Segunda de nuestra ciudad, dicho comercio violenta los horarios fijados por Ordenanza 3866/10, extendiendo aún más las molestias provocadas a los vecinos. A raíz de las violaciones de la Ordenanza, el municipio confeccionó las correspondientes actas de infracción y llegó a clausurar temporalmente el comercio, pero actualmente funciona con total normalidad y continúa sin resolverse los problemas de fondo.

A través de diversas denuncias, el propietario damnificado hace responsable al municipio por haber habilitado un comercio de las características mencionadas, sin haber tenido en cuenta los recaudos necesarios para que no se produzcan en consecuencia los daños que se fueron y siguen ocasionando.

La situación parece indicar que efectivamente el municipio no tomó las precauciones necesarias para habilitar un negocio de estás características enclavada de un modo tan particular. Nos encontramos hoy con hechos y construcciones consumadas, que producen un preocupante nivel de conflictividad entre ciudadanos y que se hace muy difícil resolver.

Por lo expuesto, se le solicita al DEM que convenga con la UTN el envío a calle Alsina nº 45 de profesionales e instrumental idóneos destinados a realizar las mediciones de intensidad, duración, amplitud y frecuencia de las ondas vibratorias que repercuten sobre la edificación, y realicen una verificación de los posibles daños causados por la actividad del mencionado comercio de bowling.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil once.-

Solicitando al municipio información sobre habilitación de emprendimiento en calle Patricio Boyle

Por averiguaciones realizadas por los propios vecinos, se trataría de un emprendimiento comercial realizado entre el mencionado establecimiento y la Planta de Procesamiento Dow AgroSciences, consistente en acopiar la producción de chala de maíz de dicha Planta para ser procesado. Se habla de cientos de toneladas de acopio que serían trasladadas a través de cientos de viajes de camiones y que descargarían y acumularían al aire libre. Estas grandes montañas de chala, en caso de secarse representan un peligro exponencial de incendio, y si hay períodos de lluvia, podría comenzar a podrirse con las indeseables consecuencias que acarrearía. El Plan de Desarrollo Territorial fija dicha zona como Z14 – Residencial ExtraUrbana 3, siendo de Uso Prohibido (UPR) la localización de cualquier establecimiento industrial, depósito (se incluye específicamente de subproductos ganaderos y agrícolas, y desechos en general), como así también la explotación rural intensiva, extensiva y actividades rurales complementarias.

PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti

Vecinos de nuestra ciudad radicados en calle Carelli entre Av. Ovidio Lagos y Patricio Boyle, acercaron su inquietud y reclamo respecto a las actividades realizadas por un establecimiento rural situado sobre calle Patricio Boyle, entre las calles Carelli y Eterovich.

En dicho lugar se registra un tránsito incesante de camiones cargados a lo largo del día por calle Carelli, provocando graves molestias a las familias allí radicadas, ya que dicha arteria no está acondicionada y prevista para un tráfico tan intenso. Por averiguaciones realizadas por los propios vecinos, se trataría de un emprendimiento comercial realizado entre el mencionado establecimiento y la Planta de Procesamiento Dow AgroSciences, consistente en acopiar la producción de chala de maíz de dicha Planta para ser procesado.

Se habla de cientos de toneladas de acopio que serían trasladadas a través de cientos de viajes de camiones y que descargarían y acumularían al aire libre. Estas grandes montañas de chala, en caso de secarse representan un peligro exponencial de incendio, y si hay períodos de lluvia, podría comenzar a podrirse con las indeseables consecuencias que acarrearía.

Algunos de los mencionados vecinos se han dirigido al área municipal correspondiente, pero no han logrado obtener una respuesta satisfactoria sobre el estado legal del emprendimiento comercial mencionado y de la metodología implementada.

El Plan de Desarrollo Territorial fija dicha zona como Z14 – Residencial ExtraUrbana 3, siendo de Uso Prohibido (UPR) la localización de cualquier establecimiento industrial, depósito (se incluye específicamente de subproductos ganaderos y agrícolas, y desechos en general), como así también la explotación rural intensiva, extensiva y actividades rurales complementarias.

Por ello, se solicita al DEM que informe:
•Si dicho emprendimiento cuenta con la habilitación correspondiente para funcionar, y si la respuesta es positiva, envíe copia a este Cuerpo para su evaluación.
•En caso de no estar habilitado, informe si existe alguna solicitud o trámite realizado ante el municipio con la intención de habilitarse, y en qué estado se encuentran los trámites pertinentes.
•Actuaciones realizadas por las Secretarias y Direcciones municipales competentes.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil once.-

Se solicita a las autoridades municipales una reunión de trabajo sobre dificultades por habilitaciones comerciales

Hay emprendimientos que han sido visitados por cinco inspectores municipales y al menos en un caso puntual, uno de ellos vestidos de modo muy informal y sin acreditación alguna. También parece superponerse la cantidad de requisitos a cumplimentar, siendo frecuente observar distintas “listas” de exigencias, y a menudo con varias de ellas repetidas. Tampoco coinciden taxativamente estas listas con las que se pueden consultar en la Web del municipio. Es necesario actuar con sentido común y no exigir requisitos que parecen innecesarios, ya que muchas veces se hace muy difícil, imposible o insostenible cumplimentar todos los aspectos. De hecho, parece que son más los negocios que carecen de habilitación y/o que están en trámite sin resolución, que los que realmente tienen la habilitación definitiva. Es entonces necesario evaluar cómo optimizar el funcionamiento general de la Dirección de Industria y Comercio, y de Inspección general, quizás a través de la creación de un cuerpo único de inspectores con áreas zonificadas y con formularios únicos que contemplen la totalidad de requisitos a cumplimentar según el rubro. Toda simplificación de trámites burocráticos alienta a la correspondiente gestión de los trámites de habilitación.

PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti

Comerciantes de nuestra ciudad acercaron su inquietud respecto a la cantidad de requisitos a cumplimentar para habilitar sus emprendimientos.
Al respecto, es necesario actuar con sentido común y no exigir requisitos que parecen innecesarios, ya que muchas veces se hace muy difícil, imposible o insostenible cumplimentar todos los aspectos. De hecho, parece que son más los negocios que carecen de habilitación y/o que están en trámite sin resolución, que los que realmente tienen la habilitación definitiva. El objetivo debe ser siempre, según el rubro, garantizar las condiciones indispensables para el correcto funcionamiento.

Además, en algunos casos parecen superponerse los distintos inspectores, ya que hay emprendimientos que han sido visitados por cinco inspectores municipales y al menos en un caso puntual, uno de ellos vestidos de modo muy informal y sin acreditación alguna. Y también parece superponerse la cantidad de requisitos a cumplimentar, siendo frecuente observar distintas “listas” de exigencias, y a menudo con varias de ellas repetidas. Tampoco coinciden taxativamente estas listas con las que se pueden consultar en la Web del municipio.

En el rubro gastronómico, a los diferentes requisitos se le ha agregado recientemente los que se fijaron por ordenanza 3866/10. La Dirección de Inspección General ha enviado a los restaurantes copia de dicha Ordenanza, para su conocimiento y aplicación, sosteniendo que “regula el funcionamiento de establecimientos comerciales de recreación nocturna, tratando de fijar ordenamiento y caminos alternativos de diversión y entretenimiento, con el objetivo de mantener la integridad de nuestros jóvenes, el orden y la tranquilidad de nuestros vecinos”.

Efectivamente, la Ordenanza determina en su “Art. 1º.- Ámbito de aplicación: Las actividades comerciales genéricamente consideradas de “diversión”, y que se definen en los artículos siguientes, deberán encuadrarse en las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de toda otra disposición legal aplicable dentro del ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, vigente a la fecha o que se dictare en el futuro.” Y en su “Art. 2º.- Identificación de los rubros comprendidos:
Defínese como comercios destinados a diversión a aquellos que desarrollan actividades de esparcimiento, con o sin actividad gastronómica, con la actuación de artistas, espectáculos de variedades o propalación de música en vivo o a través de grabaciones, con o sin baile.”

A continuación, se determina que “Quedan comprendidos en el presente régimen los comercios que a continuación se mencionan: bares, cafés, confiterías, restaurantes, parrillas, pizzerías, sandwicherías, hamburgueserías, lomiterías, cervecerías, pubs, cantinas, confiterías bailables, discotecas, discotecas para menores, salones de fiestas, cabarets y whiskerías.”. Y en el “Art. 3º.- Definiciones y horarios de funcionamiento: a) gastronómicos simples: son aquellos establecimientos con mesas y sillas, sillones, banquetas y/o similares, en los que se sirven comidas elaboradas, frías o calientes, emparedados, masas, postres y/o demás productos conexos, y bebidas alcohólicas y/o analcohólicas, para su consumo en el local. En éstos sólo puede difundirse música ambiental.”

Lo trascripto es la única alusión concreta a un comercio gastronómico que solo cuenta con dicha actividad, brindando la posibilidad de almorzar o cenar, sin ninguna otra actividad que lo relacione con la diversión y esparcimiento, la actuación de artistas, espectáculos de variedades o propalación de música en vivo o a través de grabaciones. Por lo tanto, parece excesivo que se le aplique en gran medida los mismos requisitos que a los pubs, bares y confiterías bailables, donde es necesario prever los conflictos derivados de la problemática de los excesos de “la noche”.

Pero aún de aplicarse, no parece haber un criterio unificado, ya que los inspectores le solicitan al rubro gastronómico, a través de notificación escrita, mayores requisitos basados en la Ordenanza, pero a su vez no todos los que allí constan. Por ejemplo, se les solicita ahora Póliza de Seguro contra incendio y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (Art. 14), y Cobertura de Emergencias Médicas (Art. 35). Pero no se les pide iluminación de emergencia, “En todos los casos deberán contar con un sistema de emergencia autogenerado a batería, conforme con las necesidades funcionales del edificio, que debe entrar en servicio automáticamente ante la interrupción del suministro eléctrico por corte de línea general.”, (art. 16); o acreditar “la desinfección, desinsectación y desratización de la edificación de acuerdo a la normativa vigente”, (Art. 32).

Por otro lado, la Ordenanza mencionada también fija en su “Art. 42º.- Denuncias: El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará a los efectos de la recepción de denuncias relativas al incumplimiento de cualquiera de las disposiciones previstas en la presente ordenanza una línea telefónica, preferentemente del tipo de llamada gratuita (0800), y un sistema de registro que funcionará las 24 hs., sin perjuicio de las denuncias que pudieran efectuarse en las correspondientes dependencias.

Tales denuncias deberán asentarse en un registro que será de consulta pública, constando las acciones efectuadas por la autoridad de control en su consecuencia.”. Este Concejo no tiene constancia de la implementación del Art. 42.

Oportunamente, por inquietud del Centro Comercial e Industrial, se realizó a través de CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa) una capacitación de inspectores y empleados municipales encargados de la atención al público, pero no parece haber dado resultado.

Parece necesario entonces evaluar cómo optimizar el funcionamiento general de la Dirección de Industria y Comercio, y de Inspección general, quizás a través de la creación de un cuerpo único de inspectores con áreas zonificadas y con formularios únicos que contemplen la totalidad de requisitos a cumplimentar según el rubro. Toda simplificación de trámites burocráticos alienta a la correspondiente gestión de los trámites de habilitación.

Por lo mencionado, se solicita a la Directora de Industria y Comercio, Sra. Ana Vidoret, y a la Directora de Inspección General, Sra. Fabiana Woinaroski, una reunión de trabajo con el Plenario de concejales destinada a evaluar las inquietudes detalladas.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil once.-

Solicitando reunión con Dir. de Vivienda Municipal por la anunciada venta de terrenos municipales sin marco legal adecuado

Hace al menos un par de años que el municipio viene generando expectativas en la población que permanece sin vivienda, y es cuanto menos irresponsable entusiasmar con la posibilidad de acceder a un terreno a tanta gente con un sistema que nunca fue aprobado, y con una convocatoria tan general que dejará a tantos ciudadanos con sus sueños frustrados. Creemos que es lógico y sensato trabajar sobre la formulación de una nueva ordenanza o las modificaciones que sean necesarias a las actuales, antes de convocar a la población con programas y métodos que no existen, y que mientras no se aprueben, no hay certeza de que realmente puedan ejecutarse.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

El Director de Vivienda Municipal, Ricardo Repetto, anunció a través de medios periodísticos que desde octubre de 2010 está abierta la inscripción para personas interesadas en acceder a un terreno en 120 cuotas, que en marzo o abril saldrían a la venta 50 lotes municipales y que la modalidad se seguirá aplicando a lo largo del presente año.

También afirmó que, respondiendo a la convocatoria, ya son más de 3000 las personas que se inscribieron en las oficinas municipales para ser beneficiadas con el programa, y que el plazo máximo para estar incluidos en la primera tanda es hasta fines de febrero.

El funcionario explicó que se definira a través de un sorteo quienes finalmente accederan a la adquisición del terreno, y que “a los postulantes para comprar terrenos se les hace una encuesta para determinar distintos factores socioeconómicos, a sus ingresos, su grupo familiar, para darle a todos los habitantes de la ciudad la misma oportunidad. Se dividirán en distintos grupos según la capacidad de pago”. También afirmó que están “analizando la posibilidad de hacer terrenos sociales, dividir una manzana de determinada manera para tener lotes más chicos, y así generar más terrenos”.

El funcionario no pudo precisar, ante la interrogativa del periodismo, el precio de las cuotas, pero admitió que el municipio se irá adaptando a las necesidades y capacidades de pago del interesado. Al parecer, la convocatoria abarca a todo aquel ciudadano que no tenga vivienda, y la clasificación según los ingresos, grupo familiar, etc, es posterior.

Existen varias Ordenanzas vigentes (3142/04, 3475/06 y 3665/08) que regulan el procedimiento para la enajenación en venta de toda propiedad fiscal municipal, y sin embargo, el método que el municipio le anuncia a la ciudadanía no se ajusta a ninguna.

La Ordenanza 3142/04 fija en el Art.2º un procedimiento que nada tiene que ver con la inscripción que propone actualmente el municipio ni con sorteos: “El departamento Ejecutivo Municipal convocará públicamente a interesados en la compra de uno o más inmuebles, para que hagan sus ofertas en sobre cerrado, siguiéndose el procedimiento utilizado para las licitaciones públicas”, debiendo efectuarse “la publicación, con la suficiente antelación, en medios locales, de la convocatoria a eventuales oferentes, con la ubicación catastral de los lotes y sus dimensiones”, y “se mandará confeccionar boletines de publicidad para ser distribuidos en el Colegio de Martilleros y lugares públicos de la ciudad”.

En el mismo Artículo, el Punto c, se fija que “la valuación de los terrenos será de base la que estará dada por el valor por metro cuadrado que para la zona fije la Municipalidad para el cobro de la Tasa General de Inmuebles.” El Director de Vivienda no hace comentarios respecto al método de tasación, pero consideramos inadecuado el método legal vigente. Hemos propuesto al respecto contar con tres valuaciones inmobiliarias antes de fijar el precio a través del Concejo, pero el proyecto no fue tratado aún.

El Art.4º ordena que “Las enajenaciones y adquisiciones que no se hagan de acuerdo al procedimiento que establece esta Ordenanza serán nulas”, no pudiendo alguna parte interesada reclamar derechos adquiridos, si los actos no fueron de acuerdo a lo que establece esta normativa.

La ejecución de la ordenanza 3142/04 no alcanzó el fin social que perseguía, ya que hubo casos de una misma persona que compró varios lotes de terreno, y vecinos que no pudieron acceder a la compra por tratarse de precios de contado, fuera de alcance de trabajadores que no pueden ofrecer más que el ahorro mensual que les permite un salario fijo. Entonces se aprobó la Ordenanza 3475/06 que amplía la anterior, tratando de profundizar el sentido social mencionado, fijando una operatoria con Pago Financiado en 120 cuotas, donde los interesados “ofrecerán monto de cuota, adjudicándose al que ofrezca mayor valor de la misma”. También se fija la opción de una operatoria Mixta, donde se podrá efectuar la venta “de contado o en cuotas con un tope máximo de 120 mensualidades”. Ambos métodos benefician a quién mejor se encuentre mejor económicamente, y consideramos que, siendo legalmente el único criterio de selección, es necesario reformularlo. Pero actualmente no existe legislación que permita, por ejemplo, los supuestos sorteos.

El Art.13º determina que “En todos los casos la venta deberá ser refrendada por mayoría especial del Concejo Municipal de esta ciudad”, y el Art.14º que “Los importes que ingresen a la Municipalidad serán imputados a la cuenta especial "Canal Desagüe Municipal", no pudiendo darse a esos importes otro destino. Esto tampoco coindice con lo manifestado por el Director de Vivienda Municipal, que afirma que los fondos tendrán otro destino. Hemos propuesto que dichos fondos deben ser dirigidos a brindar nuevos créditos para que los ciudadanos puedan avanzar más rápidamente en la edificación de sus viviendas, pero hasta tanto no se legisle, el funcionario no está en condiciones de afirmar otro destino que el fijado por ordenanza.

Por último, está vigente la Ordenanza 3665/08 en cuyo Art. 1° define: “Del Sistema: Apruébese como una de las metodologías de Venta de Bienes Municipales el Sistema de Venta de Bienes con Mejoramiento de Ofertas”, y está ampliamente descripto, inclusive a través de un anexo, toda la operatoria para vender terrenos al mejor postor. Esta Ordenanza tampoco es tenida en cuenta y coincidimos, porque esta normativa no contempla el enfoque social que se pretende darle a la venta en cuestión.

Estas son las únicas Ordenanzas vigentes y evidentemente la convocatoria del Director de Vivienda no se encuadra en ninguna de ellas. Por otro lado, no parece existir por parte del municipio intenciones inmediatas de consensuar el tratamiento de una legislación adecuada, ya que no ha remitido propuesta ni información alguna a este Concejo. Sí existe desde hace meses un proyecto de Ordenanza presentado por el socialismo y que sigue en Comisión y sin tratamiento.

Podemos concluir entonces que se está convocando a la población a través de métodos que no respetan las ordenanzas vigentes, despertando una amplia expectativa a través de una operatoria que no es real ya que tampoco respeta las ordenanzas vigentes y que directamente no podrá implementarse sin la aprobación de una nueva Ordenanza. Creemos que es lógico y sensato trabajar sobre la formulación de una nueva ordenanza o las modificaciones que sean necesarias a las actuales, antes de convocar a la población con programas y métodos que no existen, y que mientras no se aprueben, no hay certeza de que realmente puedan ejecutarse. Hace al menos un par de años que el municipio viene generando expectativas en la población que permanece sin vivienda, y es cuanto menos irresponsable entusiasmar con la posibilidad de acceder a un terreno a tanta gente con un sistema que nunca fue aprobado, y con una convocatoria tan general que dejará a tantos ciudadanos con sus sueños frustrados.

El Sr. Intendente y sus funcionarios tienen conocimiento de que es imposible concretar adecuadamente la venta de terrenos fiscales con las Ordenanzas actuales, y sin embargo, en lugar de elaborar previamente, junto al Concejo, una nueva norma que determine con claridad los requisitos y alcances de un Programa tan importante, se dedican a convocar a través de los medios periodísticos a la población más vulnerable para que se inscriba en una lista con la ilusión de ser beneficiados con el acceso a un lote propio.

Una vez más, el municipio parece despreciar el rol del Concejo Municipal amparándose en su “mayoría automática”. Vuelve a prevaler la cuestión de fondo que es que cuentan con los votos necesarios de concejales propios y el acompañamiento de concejales de otras fuerzas políticas para imponer lo que quieran. Lo hacen de este modo incorrecto porque pueden.

Pero lo más lamentable es que sabemos que una inmensa mayoría de ciudadanos no podrán acceder al beneficio promovido; que por respeto a esos mismos ciudadanos, la convocatoria debía realizarse en el marco de una norma clara y específica, que no alimente sueños en vano, que no provoque angustias y desilusiones que podían evitarse; que se está jugando con las necesidades de gran parte de la población y que, bajo el amparo de un sorteo no aprobado que supuestamente determinará ganadores y perdedores, será culpa del “azar” y no de quienes gobiernan, que todo siga como está.

Volvemos a recordar que el inc. 19 del art. 39 de la Ley Nº 2756 establece como atribución y obligación del Concejo Municipal "autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean de uso público", y el inc. 18 del art. 41 de la misma Ley fija como atribución y obligación del Intendente "celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad con autorización del Concejo Municipal".

Por lo mencionado, se solicita al Director de Vivienda Municipal, Sr. Ricardo Repetto, en forma urgente a una reunión de trabajo con el Plenario de concejales destinada a evaluar las inquietudes detalladas.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil once.-


Solicitando al Intendente Municipal informe sobre nuevos viajes comercializados por el área de la Juventud y la Tercera Edad

Según las leyes vigentes, no parece existir legalmente la posibilidad de instrumentar el denominado Turismo Social del modo en que lo realiza el municipio de nuestra ciudad. Sin embargo, estos no se detienen. Este Concejo ha aprobado distintos pedidos de informes acerca del funcionamiento del Área de la Juventud y Tercera Edad en lo referente a la organización de viajes turísticos, que aún permanecen sin respuesta. Y en respuesta a una resolución del Cuerpo, el Ministerio de Turismo ha impulsado una investigación sumaria, donde la Dirección de Prestaciones Turísticas de este organismo ha informado que los viajes mencionados no fueron organizados utilizando los programas de turismo social.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

Vecinos de nuestra ciudad manifiestan su inquietud por los viajes que sigue organizando el Área municipal de la Juventud y Tercera Edad. En el mes de diciembre habrían efectuado, al menos, un viaje a la provincia de Córdoba, y actualmente estarían comercializando un viaje a Mar del Plata, con salida el 10 de marzo, hospedaje en Hotel Fama, Pensión Completa, Costo $ 980.
También habrían organizado un viaje a Villa Giardino, que iba a salir a principio de febrero y se comercializaba a $ 600, pero aparentemente no han podido conseguir la cantidad de clientes correspondiente, por lo cual se habría postergado por unos días. Mientras tanto, estarían llamando a mucha gente que ya han viajado con el Área para ofrecerles puntualmente que aprovechen la oferta.
Este Concejo han aprobado distintos pedidos de informes acerca del funcionamiento del Área de la Juventud y Tercera Edad en lo referente a la organización de viajes turísticos, que aún permanecen sin respuesta.
En agosto del año 2010 se aprobó la Comunicación Nº 4398, donde se le solicitaba al Sr. Intendente Municipal, Lic. José Freyre, “que instruya al Secretario de Gobierno, Sr. Sergio Druetta y al responsable del Área de la Juventud y la Tercera Edad, Sr. Franco Balzaretti, a que remita a este Concejo la siguiente información:

1.Detalle y comprobantes de gastos de la ejecución de la Partida en el año 2009 y lo que va de 2010.
2.Listado de empresas de transporte contratadas y listado de pasajeros (nombre, apellido, DNI) de los más de 200 viajes.
3.Autorizaciones que corresponden por las Leyes correspondientes.”
La información solicitada jamás fue remitida.

El Concejo también aprobó en agosto de 2010 la Resolución 3959, donde se le solicitaba “al Ministerio de Turismo de la Nación, en su calidad de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 18.829 y Nº 25.997 y sus Decretos correspondientes, informen si los viajes organizados por el Municipio de Venado Tuerto fueron autorizados, controlados y fiscalizados por dicho Ministerio, cumplimentando los requisitos legales pertinentes.”
El 29 de octubre del mismo año, el Ministerio de Turismo contesta la Resolución del Concejo, manifestando que esta “ha impulsado la investigación sumaria que tramita por el expediente CUDAP Nº 1619/2010 en el departamento de Sumarios de esta Dirección de registro y Fiscalización de Agentes de Viajes. En el marco de la etapa investigativa, la Dirección de Prestaciones Turísticas de este organismo ha informado que los viajes mencionados en la Resolución citada, no fueron organizados utilizando los programas de turismo social”. Firma dicha contestación oficial el Dr. Ricardo Maldonado, Director de registro y Fiscalización de Agencias de Viajes del Ministerio de Turismo.
Es necesario recordar que en oportunidad de reunirse con este Concejo, el Coordinador Franco Balzaretti explicó que el municipio subsidia la totalidad de los gastos de trasporte de los viajes enmarcados dentro del denominado Turismo Social, permitiendo que los beneficiarios puedan viajar a un costo menor que a través de una Agencia de Viajes. También reconoció ante los ediles presentes que no solo viajaban jubilados, que no se trataba de casos sociales, que en algunas oportunidades se incluyen personas de otros pueblo (se dio el ejemplo de 14 personas de San Eduardo), y que no existe en el presupuesto municipal una partida de ingresos por las actividades del Área que coordina. Es necesario destacar que hay testimonios de quienes viajaron que relatan cómo abonaron importes al subir al trasporte que los llevaría a destino.

También debemos destacar que, según las leyes vigentes, no parece existir legalmente la posibilidad de instrumentar el denominado Turismo Social del modo en que lo realiza el municipio de nuestra ciudad.

Por lo tanto, se le solicita al Sr. Intendente, Lic. José Luis Freyre, que informe a este Cuerpo si efectivamente se continúan comercializando viajes desde el municipio y, en caso de respuesta positiva, brinde toda la información al respecto (fechas, destinos, hospedajes, lista de pasajeros, los ingresos y egresos producidos por la actividad, etc). También se reitera el pedido de respuesta a la Comunicación Nº 4398/10.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil once.-