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1/3/11

Se solicita a las autoridades municipales una reunión de trabajo sobre dificultades por habilitaciones comerciales

Hay emprendimientos que han sido visitados por cinco inspectores municipales y al menos en un caso puntual, uno de ellos vestidos de modo muy informal y sin acreditación alguna. También parece superponerse la cantidad de requisitos a cumplimentar, siendo frecuente observar distintas “listas” de exigencias, y a menudo con varias de ellas repetidas. Tampoco coinciden taxativamente estas listas con las que se pueden consultar en la Web del municipio. Es necesario actuar con sentido común y no exigir requisitos que parecen innecesarios, ya que muchas veces se hace muy difícil, imposible o insostenible cumplimentar todos los aspectos. De hecho, parece que son más los negocios que carecen de habilitación y/o que están en trámite sin resolución, que los que realmente tienen la habilitación definitiva. Es entonces necesario evaluar cómo optimizar el funcionamiento general de la Dirección de Industria y Comercio, y de Inspección general, quizás a través de la creación de un cuerpo único de inspectores con áreas zonificadas y con formularios únicos que contemplen la totalidad de requisitos a cumplimentar según el rubro. Toda simplificación de trámites burocráticos alienta a la correspondiente gestión de los trámites de habilitación.

PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti

Comerciantes de nuestra ciudad acercaron su inquietud respecto a la cantidad de requisitos a cumplimentar para habilitar sus emprendimientos.
Al respecto, es necesario actuar con sentido común y no exigir requisitos que parecen innecesarios, ya que muchas veces se hace muy difícil, imposible o insostenible cumplimentar todos los aspectos. De hecho, parece que son más los negocios que carecen de habilitación y/o que están en trámite sin resolución, que los que realmente tienen la habilitación definitiva. El objetivo debe ser siempre, según el rubro, garantizar las condiciones indispensables para el correcto funcionamiento.

Además, en algunos casos parecen superponerse los distintos inspectores, ya que hay emprendimientos que han sido visitados por cinco inspectores municipales y al menos en un caso puntual, uno de ellos vestidos de modo muy informal y sin acreditación alguna. Y también parece superponerse la cantidad de requisitos a cumplimentar, siendo frecuente observar distintas “listas” de exigencias, y a menudo con varias de ellas repetidas. Tampoco coinciden taxativamente estas listas con las que se pueden consultar en la Web del municipio.

En el rubro gastronómico, a los diferentes requisitos se le ha agregado recientemente los que se fijaron por ordenanza 3866/10. La Dirección de Inspección General ha enviado a los restaurantes copia de dicha Ordenanza, para su conocimiento y aplicación, sosteniendo que “regula el funcionamiento de establecimientos comerciales de recreación nocturna, tratando de fijar ordenamiento y caminos alternativos de diversión y entretenimiento, con el objetivo de mantener la integridad de nuestros jóvenes, el orden y la tranquilidad de nuestros vecinos”.

Efectivamente, la Ordenanza determina en su “Art. 1º.- Ámbito de aplicación: Las actividades comerciales genéricamente consideradas de “diversión”, y que se definen en los artículos siguientes, deberán encuadrarse en las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de toda otra disposición legal aplicable dentro del ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, vigente a la fecha o que se dictare en el futuro.” Y en su “Art. 2º.- Identificación de los rubros comprendidos:
Defínese como comercios destinados a diversión a aquellos que desarrollan actividades de esparcimiento, con o sin actividad gastronómica, con la actuación de artistas, espectáculos de variedades o propalación de música en vivo o a través de grabaciones, con o sin baile.”

A continuación, se determina que “Quedan comprendidos en el presente régimen los comercios que a continuación se mencionan: bares, cafés, confiterías, restaurantes, parrillas, pizzerías, sandwicherías, hamburgueserías, lomiterías, cervecerías, pubs, cantinas, confiterías bailables, discotecas, discotecas para menores, salones de fiestas, cabarets y whiskerías.”. Y en el “Art. 3º.- Definiciones y horarios de funcionamiento: a) gastronómicos simples: son aquellos establecimientos con mesas y sillas, sillones, banquetas y/o similares, en los que se sirven comidas elaboradas, frías o calientes, emparedados, masas, postres y/o demás productos conexos, y bebidas alcohólicas y/o analcohólicas, para su consumo en el local. En éstos sólo puede difundirse música ambiental.”

Lo trascripto es la única alusión concreta a un comercio gastronómico que solo cuenta con dicha actividad, brindando la posibilidad de almorzar o cenar, sin ninguna otra actividad que lo relacione con la diversión y esparcimiento, la actuación de artistas, espectáculos de variedades o propalación de música en vivo o a través de grabaciones. Por lo tanto, parece excesivo que se le aplique en gran medida los mismos requisitos que a los pubs, bares y confiterías bailables, donde es necesario prever los conflictos derivados de la problemática de los excesos de “la noche”.

Pero aún de aplicarse, no parece haber un criterio unificado, ya que los inspectores le solicitan al rubro gastronómico, a través de notificación escrita, mayores requisitos basados en la Ordenanza, pero a su vez no todos los que allí constan. Por ejemplo, se les solicita ahora Póliza de Seguro contra incendio y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (Art. 14), y Cobertura de Emergencias Médicas (Art. 35). Pero no se les pide iluminación de emergencia, “En todos los casos deberán contar con un sistema de emergencia autogenerado a batería, conforme con las necesidades funcionales del edificio, que debe entrar en servicio automáticamente ante la interrupción del suministro eléctrico por corte de línea general.”, (art. 16); o acreditar “la desinfección, desinsectación y desratización de la edificación de acuerdo a la normativa vigente”, (Art. 32).

Por otro lado, la Ordenanza mencionada también fija en su “Art. 42º.- Denuncias: El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará a los efectos de la recepción de denuncias relativas al incumplimiento de cualquiera de las disposiciones previstas en la presente ordenanza una línea telefónica, preferentemente del tipo de llamada gratuita (0800), y un sistema de registro que funcionará las 24 hs., sin perjuicio de las denuncias que pudieran efectuarse en las correspondientes dependencias.

Tales denuncias deberán asentarse en un registro que será de consulta pública, constando las acciones efectuadas por la autoridad de control en su consecuencia.”. Este Concejo no tiene constancia de la implementación del Art. 42.

Oportunamente, por inquietud del Centro Comercial e Industrial, se realizó a través de CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa) una capacitación de inspectores y empleados municipales encargados de la atención al público, pero no parece haber dado resultado.

Parece necesario entonces evaluar cómo optimizar el funcionamiento general de la Dirección de Industria y Comercio, y de Inspección general, quizás a través de la creación de un cuerpo único de inspectores con áreas zonificadas y con formularios únicos que contemplen la totalidad de requisitos a cumplimentar según el rubro. Toda simplificación de trámites burocráticos alienta a la correspondiente gestión de los trámites de habilitación.

Por lo mencionado, se solicita a la Directora de Industria y Comercio, Sra. Ana Vidoret, y a la Directora de Inspección General, Sra. Fabiana Woinaroski, una reunión de trabajo con el Plenario de concejales destinada a evaluar las inquietudes detalladas.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil once.-

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