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24/8/11

Derrumbes en la Casa del Bicentenario



Recientemente se ha derrumbado una pared de grandes dimensiones en una obra en construcción a cargo del municipio. Según informó prensa municipal, y reprodujeron algunos medios, una “pared decorativa de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario”, que se construye sobre calle Sarmiento, muy cerca de la intersección de Falucho y la Vía, sufrió el derrumbe de una pared. Se explicó que la causa fue “el fuerte viento imperante en la ciudad” (sic). Es absurdo achacarle a la acción del viento el hecho de que un muro se caiga. Estructuralmente el edificio es DEFICIENTE. Efectivamente, el derrumbe se dio DURANTE una tormenta, pero no parece ser POR la tormenta, sino por las deficiencias en la construcción.
Por este motivo realizamos un fuerte reclamo solicitando al Municipio, que proceda a:
1) Vallar inmediatamente la obra mencionada, en cumplimiento de las leyes y en prevención de posibles accidentes.
2) Realizar una inspección verificando si la obra se realiza de acuerdo a los documentos contenidos en el expediente municipal y las normas constructivas, y descartar futuros posibles derrumbes.
3) Enviar al Concejo Municipal un informe de las actuaciones realizadas en cumplimiento del Punto 2.
4) Informar a este Cuerpo nombre de profesional/es responsables de la obra mencionada.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 24 de agosto de 2011
Recientemente se ha derrumbado una pared de grandes dimensiones en una obra en construcción a cargo del municipio.
Según informó prensa municipal, y reprodujeron algunos medios, una “pared decorativa de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario”, que se construye sobre calle Sarmiento, muy cerca de la intersección de Falucho y la Vía, sufrió el derrumbe de una pared. Se explicó que la causa fue “el fuerte viento imperante en la ciudad” (sic).
Al respecto, Dario Mascioli, secretario de desarrollo productivo municipal, agregó: “son gajes del oficio, en un esquema constructivo que tiene distintas etapas. Esta pared seguía el formato de las arcadas, acorde al proyecto final. Es una pared alta que se derrumbó el día de gran viento, porque aún carece de los anclajes del techo”.
Se trata de una obra que se encuentra enclavada en la zona lindante al Parque de la Niñez, espacio público asiduamente ocupado por la ciudadanía, y que carece por completo de vallas provisorias que protejan de eventuales accidentes. La construcción es, a menudo, recorrida internamente como un paseo por los mismos ciudadanos que asisten al Parque, y el mismo día del derrumbe, nada impedía que el lugar fuese ocupado para guarecerse de los fuertes vientos. Incluso por la noche hay una guardia que habita el interior de la obra. Es decir, solo por azar y no por previsión, no hay víctimas del mencionado derrumbe.
Y respecto a la falta de vigilancia sobre el predio frente a los posibles riesgos que otro derrumbe pueda ocasionar, el funcionario Mascioli sostuvo que en esta zona “habría que plantearse una guardia permanente”, asegurando que "nos gustaría tener un cerco total, que cuesta 30 mil pesos, y con ese dinero podemos hacer otras dependencias”.Y concluyó:“se sumará una guardia diurna, garantizando el control sobre toda el área, incorporada al Parque de la Niñez, una de las atracciones del complejo ferrourbanístico”.
El Reglamento de Edificación de nuestra ciudad ordena, en la “Sección 4 – De la Ejecución de las Obras:
4.1. De las vallas provisorias.
4.1.1. Construcción, dimensión y ubicación de las vallas provisorias al frente de las obras.
Es obligatoria la colocación de una valla provisoria en la vereda a todo lo largo del frente, mientras se está realizando un trabajo que ofrezca un peligro o sea un obstáculo para el tránsito por la vía pública.
La valla se construirá con maderas o chapas de metal en buen estado de conservación que impida la salida de materiales de cualquier tipo hacia la vereda.
El cerco provisorio tendrá 2 metros de alto como mínimo.”

Es preocupante que el municipio reconozca con tanta despreocupación que desconoce el propio Reglamento de edificación que debe hacer cumplir. A menudo hemos presentado en este Concejo pedidos de cumplimiento respecto a Cuerpo de Inspectores municipales que debe recorrer las obras en construcción con el objetivo de detectar irregularidades y prevenir accidentes. Qué lejos parece estar el municipio de cumplir con su rol de control de las leyes imperantes, cuando el propio estado Municipal desconoce el cumplimiento más elemental de las mismas leyes, en faltas tan notorias como el vallado reglamentario.

Que el funcionario municipal afirme que no cumple con la ley porque “con ese dinero podemos hacer otras dependencias”, parece darle validez a cualquier constructor para eludir cumplir con los vallados reglamentarios, porque con ese dinero se podría ayudar a alguna institución de bien público. El vallado está determinado por ley porque constituye un elemento esencial para garantizar la seguridad de la comunidad.

Al respecto, deben existir responsables designados de la obra. El mismo Reglamento de Edificación obliga:
“2.4.1. En ejercicio de su profesión, los profesionales deben cumplir con exigencias cuya reglamentación y supervisión está a cargo del Concejo de Ingenieros de la provincia.
2.2.1 Responsabilidad Profesional
Los profesionales que intervengan en las obras serán directamente responsables de las fallas técnicas y constructivas, como así mismo de los daños a terceros que pudieran producirse, de acuerdo a la función o funciones que les correspondan según lo determinado en el expediente municipal.
2.2.8. Solicitud de inspecciones de obras
El personal designado por la municipalidad hará las inspecciones, en la forma que estime conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo a los documentos contenidos en el expediente municipal y las normas constructivas. La falta de estas inspecciones o la no comprobación de las faltas por la inspección no atenúan ni elimina las responsabilidades de los profesionales constructores.
2.3 – De las penalidades
2.3.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma. Inc.6.: Cuando se produzcan derrumbes parciales o totales por deficiencia en los cálculos o en la construcción: de uno a diez años.”
Sobre las razones del derrumbe, es al menos irresponsable afirmar que se trató de “gajes del oficio”, que se derrumbó porque “Es una pared alta en un día de gran viento, y aún carece de los anclajes del techo”. Las razones parecen ser más complejas y evitables, ya que una pared no se derrumba si está bien construida o si, debido a que aún no se encuentra en condiciones, es debidamente apuntalada, como cualquier profesional de la construcción puede coincidir.
Se trataba de pared levantada de ladrillo cerámico rojo de 18cm de espesor y una altura cercana a los 6 metros (se adjunta foto 1) que se erguía aparentemente sin apoyo alguno, sin una estructura que la soporte (falta de columnas, encadenados verticales o de un apuntalamiento que la contenga), con sola columna en un extremo anclando la pared al piso. La pared funcionaba entonces como una lámina inestable, poco rígida, sin refuerzos verticales adecuados que colaboren en soportar esfuerzos laterales (Ej.: viento), dándole al conjunto mayor rigidez. Precisamente el incremento de los vientos terminó desestabilizándola.

Es absurdo entonces achacarle a la acción del viento el hecho de que un muro se caiga. Estructuralmente es DEFICIENTE. En caso de que por algún motivo del Proyecto el encuentro de muros que rigidiza la estructura no se hubiere ejecutado en esta etapa, se deben prever apuntalamientos necesarios para que esto no suceda.

Efectivamente, el derrumbe se dio DURANTE una tormenta, pero no parece ser POR la tormenta, sino por las deficiencias en la construcción. Recorriendo la obra (se adjunta foto 2 y 3) se puede observar que actualmente existe al menos una pared idéntica a la derrumbada, que esta fuera de plomo, situación que se vería agravado por la altura de la pared que finalmente debe alcanzar (la inclinación se incrementa con la altura) con lo que potencialmente conllevaría a otro derrumbe. De hecho, parte de la pared derrumbada continúa a gran altura sin apuntalamiento y en las mismas condiciones (se adjunta foto 4 y 5), pudiendo constituir un peligro real de nuevos derrumbes.

Por lo expuesto, se le solicita al DEM, para que a través de la repartición correspondiente, proceda a:
1) Vallar inmediatamente la obra mencionada, en cumplimiento de las leyes y en prevención de posibles accidentes.
2) Realizar una inspección verificando si la obra se realiza de acuerdo a los documentos contenidos en el expediente municipal y las normas constructivas, y descartar futuros posibles derrumbes.
3) Enviar al Concejo Municipal un informe de las actuaciones realizadas en cumplimiento del Punto 2.
4) Informar a este Cuerpo nombre de profesional/es responsables de la obra mencionada.

Modificando Ordenanza sobre contenedores y volquetes


El incremento de las construcciones civiles así como de distintas obras municipales y de capitales privados, da origen a la colocación de gran número de volquetes y contenedores en las calles de nuestra ciudad, lo que hace necesario establecer reglas claras de acción.
El Municipio, a través de la Dirección de Tránsito, se ha enfocado en la atención y resolución de las diversas problemáticas del tráfico local, buscando reducir la cantidad de accidentes e incidentes, siendo la correcta identificación y señalización de los obstáculos que se presentan a los conductores en su tránsito por la urbe, una cuestión de abordaje inmediato en pos de ese objetivo.
El Municipio debe contar con un marco normativo funcional, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por ordenanza, presentándose como elementos que atentan contra la integridad física de los ciudadanos.


PROYECTO ORDENANZA
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 24 de agosto de 2011
VISTO:
La cantidad de contenedores que se encuentran depositados en la vía pública, constituyendo un peligro para la integridad física de la ciudadanía, y;
CONSIDERANDO:
Que con motivo del incremento de las construcciones civiles así como de distintas obras municipales y de capitales privados, los volquetes o contenedores en los cuales se depositan transitoriamente – para su ulterior retiro – materiales orgánicos y no orgánicos como también elementos y enseres de descarte, cuyo retiro no es obligatorio para el servicio de recolección de residuos, son cada vez de mayor uso en nuestra ciudad, dando origen a la colocación de gran número de volquetes o contenedores en las calles de nuestra ciudad, lo que hace necesario establecer reglas claras de acción.
Que es menester, lograr una correcta señalización e identificación de cada contenedor y volquete que se instala en el tejido urbano de Venado Tuerto, ya que de no ser así, se erigen como un potencial riesgo para quienes transitan por la ciudad.
Que el Municipio, a través de la Dirección de Tránsito, se ha enfocado en la atención y resolución de las diversas problemáticas del tráfico local, buscando reducir la cantidad de accidentes e incidentes, siendo la correcta identificación y señalización de los obstáculos que se presentan a los conductores en su tránsito por la urbe, una cuestión de abordaje inmediato en pos de ese objetivo.
Que gran número de contenedores que se encuentran depositados en las calles de la ciudad, no cumplen con las normativas vigentes, estando peligrosamente mal ubicados o no contando con los debidos elementos de seguridad. La ausencia de elementos reflectantes en todo el perímetro de estos depósitos, sobre todo en horas de la noche, los convierte en un riesgo para los vehículos que circulan por Venado Tuerto.
Que en la actualidad se encuentran en vigencia dos (2) normativas que reglamentan el servicio de contenedores y volquetes, siendo la Ordenanza 3498/07 superadora e inclusiva respecto de la Ordenanza 2232/94, por lo que no se entiende la existencia de esta última, siendo que además prevé un régimen de sanciones por incumplimiento distinto y vetusto. Por esto se entiende necesaria la derogación de la norma 2232 del año 1994.
Que la ordenanza aprobada en 2007 establece en su Art. 12º.- que cada contenedor deberá “Estar pintados de color blanco y elementos reflectantes que destaquen su visibilidad, consistiendo en bandas rojas y blancas de 0,12 ms. de ancho mínimo en oblicuo situadas en ambos laterales del contenedor, siendo responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la señalización de ambos laterales.” Sin embargo, la totalidad de los volquetes no cuentan con elementos reflectantes, limitándose las empresas a pintar las bandas rojas y blancas mencionadas, que se encuentran a su vez desgastadas por el uso y el paso del tiempo.
Que es necesario establecer pautas más claras respecto de la señalización, puesto que las empresas de contenedores no cumplen adecuadamente con lo establecido, pudiendo ser el motivo la mala interpretación de la normativa vigente.
Que la Ley de Tránsito 24449, y diversos Decretos y Resoluciones definen la rotulación reflectiva correspondiente de vehículos, debiendo cumplir con determinados grados de reflectividad, ser productos homologados y cumplir con las Normas IRAM correspondientes. Los contenedores colocados en la vía pública deben cumplir con precauciones idénticas o similares.
Que por todo lo expuesto es necesario e imprescindible, que el Municipio cuente con un marco normativo funcional, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por ordenanza, presentándose como elementos que atentan contra la integridad física de los ciudadanos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA

Art.1º.- Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza 3498/07, que quedará redactado en la modificatoria de la siguiente manera:
“Art.6º. La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de cincuenta (50) a noventa (90) unidades fiscales de acuerdo al carácter de la falta. En caso de presentarse más de dos (2) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa por hasta siete (7) días, en tanto si permaneciera en flagrancia será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente”.

ART. 2º.- Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza 3498/07, que quedará redactado en la modificatoria de la siguiente manera:
“ART. 12º.- Cada contenedor deberá contar con las siguientes características:
a)- Tener un ancho máximo de 1,85 metros, más un máximo de 15 centímetros para los pivotes de enganche.
b)- En la parte superior (borde sobresaliente) de ambos frentes y laterales del contenedor deberá colocarse material reflectivo autoadhesivo, producto homologado con un índice de reflectividad Grado Diamante. Consistirá en bandas cebradas a 45º alternando colores rojo y blanco.
Es responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la mencionada señalización. El resto de la caja metálica estará pintada color blanco.
c)- En el contenedor se consignará, con caracteres visibles, el nombre de la empresa y número de teléfono de servicio permanente de la misma a efectos de su identificación, y el número de contenedor otorgado por la Municipalidad; estos datos deberán estar pintado en ambos frentes y laterales, en color negro con base blanca, teniendo una altura mínima de 20 cm.”
Art.3º.- Deróguese la Ordenanza 2232/94.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

¿Se aplica la Ordenanza sobre contenedores?


Conocidos los numerosos y graves accidentes de tránsito ocurridos en nuestra ciudad, muchos vecinos se muestran preocupados ante la proliferación de contenedores (volquetes) en la vía pública, resultado del crecimiento de las obras de construcción en nuestro tejido urbano, lo que representa un serio riesgo si no se cumplimenta con las normativas que regulan su instalación.
Denunciando dos casos puntuales y a la vista de todos, solicitamos al Municipio que, a través de la repartición correspondiente, controle el cumplimiento de la ordenanza 3498/07 en todo el tejido urbano de Venado Tuerto y envíe a éste Cuerpo un informe sobre las penalidades aplicadas correspondiente a las infracciones detectadas en el presente año.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 24 de agosto de 2011

Conocidos los numerosos y graves accidentes de tránsito ocurridos en nuestra ciudad, muchos vecinos se muestran preocupados ante la proliferación de contenedores (volquetes) en la vía pública, resultado del crecimiento de las obras de construcción en nuestro tejido urbano, lo que representa un serio riesgo si no se cumplimenta con las normativas que regulan su instalación.
La Ordenanza 3498/07 que Reglamenta el Servicio de Contenedores en uno de sus artículos expresa:
“Art.11º. Se establecen las siguientes modalidades, según la utilización en la vía pública:
1.- En el radio comprendido por las calles con estacionamiento medido, se autoriza cuarenta y ocho (48) horas corridas de permanencia del contenedor, debiendo ser colocados y retirados en horarios de 14:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 7:00 horas.
2.- Para el resto de la ciudad está permitido estacionar los contenedores durante ciento veinte (120) horas corridas, sin obligación de horario para su retiro.
3.- Su ubicación en la vía pública será en calles donde esté permitido el estacionamiento general de vehículos o zonas de carga y descarga, en sentido paralelo al eje de la calle y sin exceder la anchura normal de los vehículos. En veredas y zonas peatonales, siempre que no ocupen lo especificado en el código de edificación, igualmente en sentido paralelo al eje de la calle, y en su caso, próximos al cordón sin sobrepasarlos en ningún punto.
4.- Frente a obras en construcción se ubicarán dentro de los límites internos del vallado de la obra.
5.- Frente a inmuebles u obras en construcción donde no existiere vallado, situados sobre el lado opuesto al estacionamiento vehicular, se emplazarán únicamente sobre la vereda bajo las siguientes condiciones: 1) Cuando ésta tenga un ancho no menor de 3,50 ms., podrán depositarse los contenedores por el lapso de una semana; 2) Si ésta tiene un ancho inferior a 3,50 ms., sólo podrán emplazarse por un plazo máximo de tres (3) días, dejando como mínimo 0,70 ms. entre el borde más ancho del contenedor y la línea de edificación, y sin que la base del contenedor pueda sobresalir del cordón de la vereda. Si ello no fuera posible, el contenedor deberá ubicarse junto a la línea de edificación por un plazo no mayor de seis (6) horas.
La empresa pondrá, además, vallado señalizador mientras se efectúe el traslado al comienzo de la cuadra afectada y sobre la calzada, a fin de advertir a los conductores y peatones la obstrucción y permitiéndole a los mismos desviarse por otras arterias. Cuando el contenedor esté emplazado sobre calles o avenidas de doble circulación, se pondrá un vallado en ambos extremos de la cuadra”.

Todos estos puntos se ven incumplidos en nuestra ciudad, y no parece existir un control municipal en función de la correcta aplicación del marco normativo, labrando las correspondientes actas por infracción y demás sanciones especificadas en la Ordenanza mencionada:
“Art.6º. La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de diez (10) a cincuenta (50) unidades fiscales de acuerdo al carácter de la falta y/o clausura de la actividad de las empresa hasta cinco (5) días. En caso de presentarse más de dos (2) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa hasta de cinco (5) días, en tanto si permaneciera en flagrancia será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente”.

Contenedores mal ubicados, en malas condiciones, sin la señalización correspondiente, carentes de la identificación requerida por norma, sin los elementos de seguridad necesarios, que permanecen durante tiempos no permitidos, son algunas de las deficiencias que continuamente denuncian los ciudadanos preocupados por la gravedad de los hechos y las tragedias que pueden ocasionar este conjunto de violaciones a la legislación vigente en Venado Tuerto.

Ejemplo de lo denunciado es el contenedor emplazado en Calle San Martín al 1040, a metros de la Municipalidad, carente de señalización alguna, sin pintura y en deplorables condiciones (se adjuntan fotos). Otro caso se encuentra en calle 25 de Mayo, entre Lavalle y Moreno, frente a un edificio torre en construcción se encuentra un contenedor ubicado erróneamente sobre la mano derecha, cuando lo obra cuenta con vallado y se realiza sobre la mano izquierda, por lo que los obreros atraviesan la calle con carretillas para arrojar los escombros y desperdicios. Nótese que exponemos dos casos en zona céntrica, por lo que es lógico pensar que si en este sector se hace caso omiso a la situación, en el resto de la ciudad, la situación debe estar en la misma situación de irregularidad.

Por lo expuesto, y en virtud de mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad, velando por la integridad física de los vecinos y en cumplimiento de las normas debidamente aprobadas, solicitamos al Municipio que, a través de la repartición correspondiente:
a)- Controle el cumplimiento de la ordenanza 3498/07 en todo el tejido urbano de Venado Tuerto.
b)- Envíe a éste Cuerpo un informe sobre las penalidades aplicadas correspondiente a las infracciones detectadas en el presente año.

Solicitando poda

La Sra. Noemí Peisino, vecina del Barrio FONAVI, domiciliada en Calle Strenitz Nº 861, viene reclamando desde hace tiempo ante dependencias oficiales que poden los árboles frente a su casa, sin embargo no encuentra respuesta alguna.
La vivienda está situada sobre uno de los característicos pasajes peatonales del barrio, muy transitado, por lo que la vecina solicita se poden los árboles para una mejor iluminación y mayor seguridad.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 24 de agosto de 2011

La Sra. Noemí Peisino, vecina del Barrio FONAVI, domiciliada en Calle Strenitz Nº 861, manifiesta que frente a su vivienda se encuentran dos grandes árboles que obstruyen la iluminación.

Se trata de dos fresnos de gran tamaño, que cuando presentan sus copas con follaje, vuelven el sector muy oscuro e inseguro.

La vivienda está situada sobre uno de los característicos pasajes peatonales del barrio, muy transitado, por lo que la vecina solicita se poden los árboles para una mejor iluminación y mayor seguridad.

Por lo expuesto, y atendiendo la inquietud de la Sra. Peisino, solicitamos al Municipio que, a través de la repartición correspondiente, realice la correspondiente poda de árboles en el sector mencionado.

11/8/11

Entubado de cunetas para calle Belgrano al 2600


Desde hace años, vecinos del Barrio Malvinas Argentinas reclaman por el mal estado de las cunetas en el sector. Tal es el caso de un matrimonio que hace 11 años reside en calle Belgrano 2615 –entre Goumond y Maxwel- y desde ese momento se halla a la espera del entubado de la cuneta que ya se encuentra a escasos dos metros de la vivienda, dado que cada vez que el agua corre, la erosiona, eliminando porciones de vereda. Por esto solicitamos al Municipio atienda el pedido de los vecinos y evalúe las medidas necesarias para solucionar el problema.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 10 de agosto de 2011

Los barrios alejados del centro y que por ende carecen de infraestructura que garantice el saneamiento en cuanto a los desagües pluviales, que en su mayoría se encuentran a cielo abierto, están expuestos a condiciones antihigiénicas e insalubres.
Desde hace años, vecinos del Barrio Malvinas Argentinas reclaman por el mal estado de las cunetas en el sector. Tal es el caso de un matrimonio que hace 11 años reside en calle Belgrano 2615 –entre Goumond y Maxwel- y desde ese momento se halla a la espera del entubado de la cuneta que ya se encuentra a escasos dos metros de la vivienda, dado que cada vez que el agua corre, la erosiona, eliminando porciones de vereda.
La situación empeora, ya que todo tipo de insectos y animales coexisten allí, desde mosquitos hasta comadrejas y ratones, representando un riesgo para la integridad física de los vecinos y los bienes del barrio.
Desde la vecinal hace años se promete la concreción de cordones cunetas para paliar la situación, sin embargo la obra continúa sin realizarse.
Hace 11 años que esta familia solicita la colocación de TUBOS DE CEMENTO, como solución para eliminar este foco de infecciones y olores nauseabundos que complican el desarrollo de rutina cotidiana normal, pero no encuentran respuesta.
Por lo expuesto, y en virtud de mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad y particular de vecinos del Bº Malvinas Argentinas, solicitamos al DEM que a través de la repartición correspondiente, realice las obras necesarias para solucionar los inconvenientes mencionados.

Autorizando al Ejecutivo a utilizar terrenos municipales para saldar deudas con el ex BID

PLENARIO DE CONCEJALES

El Concejo aprobó el canje de terrenos para saldar deuda con el ex BID, previa reunión del plenario de Concejales con la Directora de Asuntos Jurídicos Municipales, Cecilia Agulló, en la que se acordó dar curso al proyecto de ordenanza elevado por el Ejecutivo para el pago de deudas con la Sindicatura del Ex Banco Integrado Departamental (BID) por medio de la venta de terrenos municipales. Se trata de más de 9 millones de pesos por el recordado plan de las “400 cuadras” impulsado durante la gestión De Mattía, acordada con la empresa Consolid, absorbida por el BID en su momento.


PROYECTO DE ORDENANZA
Sesión 10 de agosto de 2011. Plenario.

VISTO:

El Mensaje Nº 038-H-2011 y la Sentencia Nº 485 de fecha 14 de agosto de 2008 emitida por la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº2 de la Provincia de Santa Fe en los Autos caratulados “Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado s/ Quiebra c/ Municipalidad de Venado Tuerto s/ Recurso Contencioso-Administrativo”, Expediente 193 del año 2.004, y;

CONSIDERANDO:

Que por la sentencia referida se condenó a la Municipalidad a pagar a la sindicatura de la quiebra el monto del capital conformado por certificados de obra descontados por el banco quebrado a la ex contratista pavimentadora “Consolid S.A.” por la cuantía de $ 4.098.885,27, con más un régimen de intereses diferenciado a la tasa Banco de la Nación Argentina para descuentos de certificados de obra desde los siete días posteriores a la emisión de cada certificado hasta la interrupción del contrato y, al monto así determinado, el adosamiento de la tasa pasiva sumada del BCRA hasta el pago del finiquito, con las costas judiciales devengadas a cargo del Municipio.

Que ambas partes impugnaron la sentencia por medio de sendos recursos extraordinarios convertidos en quejas por denegación, la sindicatura acusando lesión a su propiedad por el reemplazo del régimen contractual de intereses, y la Municipalidad por la carga de la totalidad de las costas devengadas, permaneciendo las impugnaciones sin definiciones por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

Que sin perjuicio de los recursos precedentes, también las partes discreparon respecto a la liquidación provisoria de la cuantía de capital e intereses a afrontar por el Municipio, provocando la necesidad de la cuantificación por el Tribunal que al 10 de agosto del 2010 fijó el monto provisorio de $ 9.591.988 sin costas, regulando posteriormente éstas a favor del letrado – apoderado de la sindicatura en $ 500.000 por su actuación en el principal, en $ 150.000 por su intervención en el recurso de nulidad promovido por el Municipio y en $ 250.000 por su intervención en el recurso extraordinario planteado por la Municipalidad.

Que por sendos oficios y a los fines de la ley provincial de defensa en juicio del Estado, Nro. 7234 y sus modificatorias, el Tribunal ha requerido la previsión presupuestaria del juicio y de su incidencia financiera, sindicando el Municipio las partidas “erogaciones en amortizaciones de deudas” por $ 9.000.000 y “amortización deudas judiciales” por $ 6.000.000 como las aptas en la estructura del presupuesto ejercicio 2011 para atender al requerimiento, también sin perjuicio de las oportunas definiciones de la Suprema Corte de Justicia en lo que fueron materias de los recursos de las partes.

Que por un último requerimiento de la Excma. Cámara de fecha 22 de marzo de 2011, la Municipalidad debe aclarar la previsión presupuestaria respecto a los montos no susceptibles de ser modificados por la resoluciones que oportunamente adoptare la Suprema Corte Provincial, observándose también implícitamente que el régimen de ventas de bienes del dominio privado municipal sancionado por la Ordenanza 3701/2009 está dirigido a atender exclusivamente a las resultas de la sentencia Nº 618/2008 recaída en la causa entre las mismas partes por “mutuo hipotecario” (expediente192/04), sin posibilidad de extensión al juicio por “pavimentación de cuadras” (expediente 193/04).

Que el Departamento Ejecutivo manifiesta haberse propuesto el saneamiento total del cuadro financiero recibido y que ha sido depurado por las resoluciones judiciales, no sólo por su significativa importancia en sus finanzas y por la vocación de ajustar sus cometidos al principio de legalidad, sino por la visión de posibilidades que un municipio liberado de pesadas cargas financieras puede asumir en una jurisdicción singular de la provincia y del país como la de Venado Tuerto, resultando consecuentemente idóneo y eficaz adoptar para afrontar el pago de la sentencia de marras, el mismo temperamento ejecutivo adoptado con éxito para amortizar la causa por mutuo hipotecario.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la realización pública de bienes inmuebles integrantes del dominio privado municipal, cuyo producido completo, previa deducción de los gastos comprobados generados por las realizaciones, será afectado al pago total o parcial del capital, intereses, gastos, honorarios profesionales y todo otro rubro que deba afrontar la Municipalidad de Venado Tuerto que emergieren del cumplimiento de la sentencia judicial Nº 485 y en su caso de su revisión por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Santa Fe, emitida la primera el 14 de agosto de 2008 por la Excma. Cámara en lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Fe, en los autos “Banco Integrado Departamental C.L. s/ Quiebra c/Municipalidad de Venado Tuerto s/ Recurso Contencioso-Administrativo”, expediente Nº 193/04

Art. 2º.- Los bienes alcanzados por la autorización del artículo precedente serán propuestos por el Departamento Ejecutivo, debiendo éste presentar para su tratamiento y aprobación al Concejo Municipal el detalle de individualización de los mismos (ubicación, medidas, linderos, etc.). El órgano deliberante deberá expedirse en el término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación. En caso de vencimiento del término sin mediar manifestación expresa, la propuesta se considerará aprobada en todos sus términos.

Art. 3º.- Las ventas de los lotes aprobados conforme a los Art.1º y 2º se realizaran acorde a la operatoria descripta en el Decreto 13/2009, en Ordenanzas 3701/09 y 3864/10 y Decreto DEM 173/10.

Art. 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a negociar obligaciones con los titulares de créditos contra la Municipalidad emergentes del juicio mediante la transferencia en propiedad de los bienes previstos para ser realizados, previo estudio de equivalencia técnica entre el monto del crédito y el valor de mercado del bien, debiendo su concreción contar con la autorización del Concejo Municipal.

Art. 5º.- Semestralmente el Departamento Ejecutivo remitirá informes al órgano deliberante con detalle del producido de las ventas, gastos consumidos, saldos afectados al pago de la sentencia, grados o tipos de amortización, pendencias cuantificadas de pago, resguardos adoptados para la preservación de valores monetarios, transacciones directas con los acreedores determinados por la sentencia y toda otra contingencia acaecida judicial o extrajudicialmente vinculada con la ejecución de la sentencia.

Art. 6º.- Remítanse copias de la presente a la Excma. Cámara de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Fe para los autos y al Sr. Síndico de la Quiebra del ex Banco Integrado Departamental C.L.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.


3/8/11

Declarando Emergencia Vial y convocando a definir e implementar políticas de tránsito

Las normas de tránsito requieren que los individuos actúen de una cierta forma, más allá del libre albedrío. El cumplimiento de las leyes sobre la obligatoriedad del uso del casco no difiere de otras leyes, como detenerse ante el semáforo en rojo, dar prioridad a los peatones, respetar el sentido del tránsito, etc. La legitimidad de estas y otras disposiciones, se basa en que están dispuestas para la protección de la vida propia y la de los demás miembros de la sociedad.
Por esto y dada la actualidad del tránsito en Venado Tuerto y las estadísticas preocupantes, solicitamos que se declare la Emergencia Vial y se convoque a la Junta Municipal de Tránsito para elaborar una política integral de Seguridad Vial.


PROYECTO ORDENANZA
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 3 de Agosto 2011.

VISTO:

La cantidad y gravedad de accidentes protagonizados por motovehículos que circulan por la ciudad y la necesidad de adoptar medidas efectivas para concientizar a los conductores respecto de la obligatoriedad del uso del casco, y;

CONSIDERANDO:

Que el tránsito se ha convertido en una verdadera tragedia y es deber del Estado prevenirlas, a través de su regulación y control, incluso usando su poder de policía para sancionar a quienes cometan infracciones poniendo en peligro la vida de la población.
Que las inconductas por parte de los conductores y la falta de control por parte de los organismos pertinentes, han conformado una realidad insoslayable para la que es necesario tomar medidas claras y contundentes. Es imprescindible comenzar a salvar vidas humanas, a reducir los onerosos presupuestos que resultan necesarios en atención de las víctimas, revertir las políticas actuales que no han rendido sus frutos y trabajar con un personal capacitado en cada área mediante técnicas de avanzada para cumplir la difícil misión que tienen a su cargo.
Que este Concejo Municipal ha tomado a la problemática del tránsito como prioritaria en su tarea legislativa, habiendo producido un sinnúmero de propuestas orientadas a atenuar y resolver dicha problemática. Sin embargo, debido a la cantidad y gravedad de accidentes protagonizados por motovehículos que se observan, consideramos necesario avanzar un trabajo aún más mancomunado.
Que la política en materia de tránsito debe exceder la gestión de una administración ejecutiva puntual y transformarse en una cuestión de Estado.
Que es necesario una campaña de concientización ante la renuencia por parte de los conductores de motovehículos a usar casco, a pesar de que en nuestra ciudad la Ordenanza 2711/99 adhiere a la Ley Provincial Nº 11.583 y adopta como reglamento el Decreto Provincial Nº 2311/9, que a su vez adhiere la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Que la Ley Nº 24.449, en su artículo 40, Requisitos para Circular, determina que “Para poder circular es indispensable: j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados…”

Que la misma Ley, en su Título V - El Vehículo – en su artículo 29, CONDICIONES DE SEGURIDAD, establece que los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de: i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación.

Que a través de la Ordenanza 3774/09 nuestro municipio adhirió a la implementación de la Ley Provincial Nº 13.016, que establece condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y tricicletas a motor, donde se obliga al propietario del local de venta que se debe entregar junto a la unidad un casco reglamentado, siendo pasible de multa en caso de no hacerlo.

Que la obligatoriedad del uso de casco es vital teniendo en cuenta que este tipo de vehículos no poseen carrocería alguna que pueda servir de contención en caso de choque o vuelco, y que la sola pérdida del equilibrio puede significar un duro golpe en la cabeza.

Que no podemos dejar de resaltar que el casco es el único elemento de protección capaz de evitar consecuencias graves. Según amplios estudios en el ámbito de la accidentología vial, la utilización del casco reduce en un 70% la probabilidad de muerte y reduce en un 60% la probabilidad de padecer lesiones craneales leves.

Que el índice de mortalidad por kilómetro es 16 veces mayor para los motociclistas que para los que viajan en auto y el índice de heridos es 4 veces mayor.

Que la utilidad del casco está probada, salvando vidas al evitar golpes y heridas en la cabeza, devastadoras y discapacitantes, disminuyendo el alto riesgo de muerte o de lesiones permanentes.

Que el costo de los accidentes de tránsito nunca es estrictamente individual ni familiar. Demanda también importantes recursos económicos por cada herido: actuación de equipos de emergencia, internación, tratamiento, derivaciones, recuperación o discapacidades diversas, muerte.

Que las lesiones en la cabeza causan el 80 por ciento de las muertes en motovehículos son la principal causa de discapacidad permanente. la Oficina General de Contaduría de Estados Unidos (GAO) ha estudiado y probado que los motociclistas que usan el casco tienen un 73% menos de mortalidad que los que no usan el casco, y los motociclistas que usan el casco tienen hasta un 85% menos de lesiones graves que los que no usan casco.

Que a pesar de las leyes vigentes, la mayoría de los conductores de motos y motocicletas de nuestra ciudad continúan conduciendo sin el respectivo uso del casco protector obligatorio.

Que existen organizaciones con programas ejemplificadores como es el caso de la Asociación Civil Luchemos por la Vida, que se dedica a la prevención de accidentes de tránsito procurando que no mueran más personas en accidentes que son evitables. La Asociación, que lanzó una campaña publicitaria en radio y televisión con el objetivo de incrementar el uso de casco en conductores de motos y ciclomotores, tiene entre sus objetivos:
1. Crear conciencia en la población sobre el riesgo de los accidentes de tránsito.
2. Educar a toda la población para que aprendan algunos comportamientos y hábitos para proteger sus vidas, reduciendo los riesgos de sufrir un accidente.
3. Promover la entrada en vigor de leyes apropiadas, y su efectiva vigencia.
Que Luchemos por la Vida brinda abundante información, incluyendo en el caso específico del uso del casco, de cómo constituye el principal elemento de protección cuando se viaja en motovehículo, explicando qué sucede cuando alguien sufre un golpe en la cabeza, el mecanismo de las lesiones cerebrales, los impactos internos y externos. También divulgan valiosa información sobre la problemática, como el “Manual de seguridad vial para decidores y profesionales” de la Organización Panamericana de la Salud, y programas para promover el uso del casco que han dado buenos resultados.
Que se han realizado diversos estudios para evaluar el efecto de las leyes que establecen el uso obligatorio de los cascos sobre las tasas de uso de estos, los traumatismos cranea¬les o la mortalidad, que han demostrado que cuando se hacen cumplir las leyes que hacen obligatorio el uso de los cascos, las tasas de uso aumentan a 90% o más; cuando se derogan esas leyes, las tasas de uso en gene¬ral disminuyen a menos de 60%.
Que estas estadísticas son similares cuando se trata de traumatismos craneales. Se han realizado una serie de estudios que demuestran que cuando se ponen en vigor las leyes sobre el uso del casco, disminuyen los traumatismos craneales y las muertes, mientras que muchos otros estudios demuestran que se produce un aumento de los trauma¬tismos craneales y la mortalidad cuando se derogan esas leyes.
Que es evidente que la puesta en vigor de una legislación completa (es decir, que se aplique a toda la población) se asocia con una considerable reducción de trauma¬tismos craneales y defunciones. Es imperativo que los responsables de las políticas establezcan y apliquen leyes que hagan obligatorio el uso del casco de motociclista en la población.
Que es importante que cuando se pongan en vigor leyes sobre el uso obligatorio del casco entre los motociclistas, tanto en países de ingresos bajos como medios, estas se hagan cumplir eficazmente, se cuente rápidamente con cascos de calidad apropiada (que cumplan las normas internacionales o nacionales) y se reali¬cen campañas de difusión para la comunidad y la policía. También es imperativo que se planifique la evaluación de las leyes antes de su entrada en vigor, de tal modo que se pueda llevar a cabo la evaluación de la eficacia de la intervención.
Que en la provincia de Santa Fe, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto por el cual la Provincia –y por ende Venado Tuerto- adhiere a la Ley Nacional de Tránsito que crea la Agencia Vial, que establece una licencia única de conducir e incorpora el carné por puntos (scoring), enviando el proyecto de modificación del código de faltas a la Legislatura provincial para adecuarlo a la realidad provincial. Es menester comenzar a tomar medidas tendientes a familiarizar a los conductores con la nueva Ley, sus alcances y características.

Que en este sentido, la Agencia Provincial de Seguridad Vial como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Gobierno que coordinará, impulsará y fiscalizará la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial, promoviendo la conformación del Consejo Provincial de Seguridad Vial integrado por municipios y comunas, la Legislatura, ONG's, asociaciones profesionales, empresas y demás instituciones vinculadas al tránsito y la Seguridad Vial, con el fin de evaluar la efectividad de las normas técnicas y legales. Regulando además el sistema único para toda la provincia de la Licencia de Conducir y el sistema de puntos para la conservación y pérdida de la licencia. Además, se reglamenta un conjunto de medidas de seguridad como la posesión de elementos de seguridad en el vehículo, la obligación del uso del casco (la obligación de proveerlo con la compra de la moto), y la prohibición del uso de polarizados, entre otras innovaciones.

Que el director de innovación y coordinación de la Agencia de Seguridad Vial santafesina, Hernán Matich sostuvo que este sistema por puntaje "funcionó en la mayoría de países del mundo, y tiene gran aceptación porque premia al conductor responsable y ante el incumplimiento repercute directamente en la licencia de quien incumple”. (Se adjunta nota completa en Anexo I).

Que el director de tránsito Daniel Virelaude, reunido en este Concejo, admitió que el mayor problema que enfrenta su área en la actualidad es el no uso del casco por parte de los motociclistas y las consecuencias que esto trae aparejado. Virelaude reconoció que llevan labradas alrededor de 9.800 actas por falta de casco en los últimos tres años, pero advierte que la conducta no se revierte.

Que el SIES 107 elaboró un índice de “ESTADISTICAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO EN LA CIUDAD DE VENADO TUERTO ENERO DEL 2010/ABRIL 2011”, de allí se desprende un comparado de los accidentes ocurridos en los meses de marzo de los últimos dos años siendo las cifras 27 para 2010 y 72 para 2011, evidenciándose un alarmante crecimiento del número de siniestros ocurridos. (Estadísticas completas en ANEXO II).

Que las estadísticas elaboradas por el SIES 107, reflejan que los accidentes de tránsito son una de las principales causa de llamados a este servicio, estando en la mayoría de ellos involucrada la motocicleta, sin contar con los elementos de bioseguridad como el casco, siendo menores de edad en muchos de los casos quienes conducen dicho vehículos.

Que las normas de tránsito requieren que los individuos actúen de una cierta forma, más allá del libre albedrío. El cumplimiento de las leyes sobre la obligatoriedad del uso del casco no difiere de otras leyes, como detenerse ante el semáforo en rojo, dar prioridad a los peatones, respetar el sentido del tránsito, etc. La legitimidad de todas estas y otras disposiciones, se basa en que están dispuestas para la protección de la vida propia y la de los demás miembros de la sociedad.
Que la Ordenanza 3539/07 crea la Junta Municipal de tránsito, “a los efectos de delinear un nuevo organigrama del tránsito de la ciudad de Venado Tuerto, y a partir de ello comenzar la elaboración y aplicación de nuevos procedimientos que hagan a su ordenamiento y que estén dirigidos a atenuar el impacto del intenso y desequilibrado tránsito que muestra la ciudad”. En su Art. Art.2º.- determinaba que la mencionada Junta “estará conformada por dos (2) integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) integrante por cada bloque legislativo de este Concejo Municipal, por los señores Jueces del Tribunal Municipal de Faltas y por todas aquellas organizaciones no gubernamentales interesadas en participar de esta problemática”. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, la problemática del tránsito en nuestra ciudad se fue gradualmente agravando.
Que en éste área, la política que se acuerde implementar necesita, para ser aplicada, la colaboración de instituciones que acompañen las acciones que desde el Municipio se emprendan en una acción conjunta, convocando a colaboradores del sector privado, ONG’s, representantes locales del mercado de motociclistas, mercado asegurador, expendedores de combustible, etc.

Que por lo expuesto, es factible determinar que la ciudad se encuentra en una emergencia vial. Para la Real Academia Española una emergencia es una “...Situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata", en este caso es la vida de los ciudadanos la que se encuentra en riesgo cuando transitan las calles de nuestra ciudad. Es también nuestra responsabilidad como automovilistas y peatones poner freno a la imprudencia reinante y comprometernos a conducir de la mejor manera.

Que con fundamento en lo expuesto, el concejo municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

ART.1º.- Declárese la Emergencia Vial en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto por el término de un (1) año, prorrogable por un plazo igual, con el objetivo de elaborar e implementar una política integral de Seguridad Vial otorgándole rango y prioridad de política de Estado, destinado a reducir el número de siniestros y sus consecuencias, protagonizados por motovehículos.

ART.2º.- Convóquese a través de la Dirección de Tránsito de Venado Tuerto a los integrantes de la Junta Municipal de Tránsito y a quienes considere necesario, para participar en la conformación de una comisión de trabajo destinada a concretar el objetivo fijado en el Art. 1.-, que deberá incluir la elaboración y monitoreo de un Programa de control e incentivo del uso de casco en motovehículos.

ART. 3°.- Evalúese para la elaboración de la política integral de Seguridad Vial mencionada en el Art. 1, el modelo propuesto por la Asociación Civil Luchemos por la Vida que se adjunta como Anexo 1.

ART.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Solicitando al Municipio que controle a las motos que participan en “picadas”


Consideramos necesario e imprescindible, que el Estado controle y evite la circulación de vehículos que no cumplan con los requisitos necesarios de Seguridad Vial y/o cuyos conductores presenten comportamientos riesgosos que atenten contra la integridad física y emocional de los demás y de sí mismos, solicitamos al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Dirección de Tránsito, tome las medidas necesarias para revertir la situación.


PROYECTO COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 3 de Agosto de 2011.

Es creciente la preocupación e inconvenientes generados por la práctica o realización de las denominadas “picadas” entre diferentes tipos de vehículos, en especial entre motovehículos, dentro del tejido de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Hay al respecto una modificación introducida al Código Penal Argentino por la Ley 26.362/08 que incorpora como art. 193 bis lo que podríamos llamar delito de conducción temeraria, penándose con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, al conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor (más conocidas en la jerga popular como “picadas”), realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
Dichas “picadas” se practican, organizadas o espontáneamente, en diversos lugares de nuestra ciudad, poniendo en peligro vidas y pertenencias de nuestros vecinos. Siendo uno de los sectores en los que se desarrolla esta actividad la Av. Jorge Newbery, en donde especialmente los domingos en horarios de la noche, gran cantidad de jóvenes se concentran para competir con sus motos. La peligrosidad de esta práctica reviste, además de la alta velocidad, en la ausencia de casco por parte de los conductores y de luces en los vehículos, entre otras situaciones agravantes, que ponen en peligro la propia vida y la integridad de otras personas y bienes.
Son de conocimiento público los terribles accidentes, producto de estas prácticas, que ocurren diariamente en casi todas las ciudades de nuestro país, por esto, resulta cada vez más urgente e imprescindible dotar a la Municipalidad de Venado Tuerto de los medios legales adecuados para un mejor y más efectivo control del tránsito vehicular en la localidad.
Siendo el deber de la Municipalidad de velar por el Derecho a la Vida, la seguridad y tranquilidad pública, en materia de tránsito vehicular existen situaciones o circunstancias que justifican la toma de medidas y sanciones, incluso la retención preventiva de vehículos, como un medio idóneo para preservar la vida humana, los bienes públicos o privados, la integridad física y/o psíquica y la tranquilidad de las personas.
La interrupción instantánea e inmediata de los hechos que generan peligro para las personas o bienes, se convierte en la herramienta para asegurar el cumplimiento del deber de seguridad precedentemente invocado, no bastando en la mayoría de los casos el solo labrado de actas de infracción para conjurar los riesgos que implican las causales de retención de vehículos. Adscribiendo a la doctrina de los Derechos Humanos, es indiscutible la primacía o jerarquía de derechos en juego que justifiquen tal proceder: Derecho a la Vida e Integridad Física y Psíquica de los habitantes de una comunidad versus la restricción momentánea en el ejercicio del derecho a la propiedad.
Ante el notable crecimiento de la población estable de Venado Tuerto, y el crecimiento del parque vehicular, resulta necesario generar políticas de Estado preventivas, que mejoren las posibilidades de control vehicular y el ejercicio del poder de policía en materia de tránsito, por parte de la Municipalidad. La conducción peligrosa se materializa en el potencial gobierno anómalo en el manejo de un vehículo. Por ello, se impone como medida cautelar o preventiva, la retención del rodado cuando es conducido por una persona que ostente conductos no admisibles por la legislación vigente.
Otra causa frecuente de muertes o incapacidades físicas producto de accidentes de tránsito es el no uso de cascos por parte de los motociclistas que circulan por las calles. Lograr su uso generalizado es requisito fundamental para disminuir en forma significativa las muertes de adolescentes, jóvenes y adultos; como así también para disminuir aquellas erogaciones que el Estado emplea en la atención primaria de los accidentados y de esta manera poder destinar estos recursos económicos en campañas de educación, prevención y fiscalización.
Otro punto clave es la licencia de conducir: certificación de aptitud del conductor para circular con un vehículo; la ausencia de la misma o circular con una licencia vencida, no garantiza la capacidad psicofísica e idoneidad conductiva para conducir un vehículo en la vía pública, poniendo entonces en riesgo la vida propia y la de terceros.
Además, circular con un seguro vigente, garantiza la cobertura ante cualquier eventualidad que pudiera ocurrir en el tránsito y es obligación del Estado velar por que esto se cumpla. A su vez la falta de chapas patentes o chapas no reglamentarias, la falta de cédula verde, imposibilitan una correcta identificación del automotor, lo que resulta indispensable su presentación para que las autoridades puedan ejercer un adecuado control del tránsito y de la situación legal del vehículo.
También es imprescindible que el Estado, vele por el adecuado estado mecánico de los vehículos que circulan por la vía pública atento a que circular con falta de frenos, falta de luces en la conducción nocturna, cubiertas lisas o toda otra falencia o irregularidad mecánica, pueden originar un accidente poniendo en riesgo la vida de los ocupantes o terceros que circulan por la vía pública.
Por todo lo expuesto y considerando necesario e imprescindible, que el Estado controle y evite la circulación de vehículos que no cumplan con los requisitos necesarios de Seguridad Vial y/o cuyos conductores presenten comportamientos riesgosos que atenten contra la integridad física y emocional de los demás y de sí mismos, solicitamos al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Dirección de Tránsito, tome las medidas necesarias para revertir la situación.

Solicitando semáforos peatonales en Avenida España en sus intersecciones con Calles Mitre y Rivadavia


El reclamo se cimenta en las complicaciones que sufren las personas mayores y los niños al momento de avanzar por dichos cruces.
Las arterias mencionadas son el marco de sitios que generan un flujo importante de todo tipo de vehículos, a esto se suma el crecimiento exponencial que ha sufrido el parque vehicular de Venado Tuerto, por lo que el tránsito peatón se ve cada vez más condicionado y expuesto a situaciones riesgosas.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 3 de agosto de 2011

Vecinos de la ciudad manifiestan su preocupación y malestar por los inconvenientes que se les presentan a los peatones al momento de atravesar por Avenida España en las intersecciones con calle Mitre y Rivadavia. El reclamo se cimenta en las complicaciones que sufren las personas mayores y los niños al momento de avanzar por dichos cruces.
Las arterias mencionadas son el marco de sitios que generan un flujo importante de todo tipo de vehículos, a esto se suma el crecimiento exponencial que ha sufrido el parque vehicular de Venado Tuerto, por lo que el tránsito peatón se ve cada vez más condicionado y expuesto a situaciones riesgosas; sobre todo para las personas mayores y niños que componen la mayor parte del mismo.

Como Poder Legislativo, tenemos la necesidad y la responsabilidad, de seguir arbitrando medidas tendientes a preservar la integridad de las personas y los bienes.

Por lo expuesto, y considerando que una de las soluciones viables para lograr un ordenamiento en el tránsito, sobre todo para el de los transeúntes, es la instalación de señales lumínicas en la intersección de esas arterias, le solicitamos al DEM que, a través de la repartición correspondiente, evalúe la colocación de semáforos peatonales en las intersecciones de Av. España con calle Mitre y Av. España con calle Rivadavia.