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3/8/11

Declarando Emergencia Vial y convocando a definir e implementar políticas de tránsito

Las normas de tránsito requieren que los individuos actúen de una cierta forma, más allá del libre albedrío. El cumplimiento de las leyes sobre la obligatoriedad del uso del casco no difiere de otras leyes, como detenerse ante el semáforo en rojo, dar prioridad a los peatones, respetar el sentido del tránsito, etc. La legitimidad de estas y otras disposiciones, se basa en que están dispuestas para la protección de la vida propia y la de los demás miembros de la sociedad.
Por esto y dada la actualidad del tránsito en Venado Tuerto y las estadísticas preocupantes, solicitamos que se declare la Emergencia Vial y se convoque a la Junta Municipal de Tránsito para elaborar una política integral de Seguridad Vial.


PROYECTO ORDENANZA
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 3 de Agosto 2011.

VISTO:

La cantidad y gravedad de accidentes protagonizados por motovehículos que circulan por la ciudad y la necesidad de adoptar medidas efectivas para concientizar a los conductores respecto de la obligatoriedad del uso del casco, y;

CONSIDERANDO:

Que el tránsito se ha convertido en una verdadera tragedia y es deber del Estado prevenirlas, a través de su regulación y control, incluso usando su poder de policía para sancionar a quienes cometan infracciones poniendo en peligro la vida de la población.
Que las inconductas por parte de los conductores y la falta de control por parte de los organismos pertinentes, han conformado una realidad insoslayable para la que es necesario tomar medidas claras y contundentes. Es imprescindible comenzar a salvar vidas humanas, a reducir los onerosos presupuestos que resultan necesarios en atención de las víctimas, revertir las políticas actuales que no han rendido sus frutos y trabajar con un personal capacitado en cada área mediante técnicas de avanzada para cumplir la difícil misión que tienen a su cargo.
Que este Concejo Municipal ha tomado a la problemática del tránsito como prioritaria en su tarea legislativa, habiendo producido un sinnúmero de propuestas orientadas a atenuar y resolver dicha problemática. Sin embargo, debido a la cantidad y gravedad de accidentes protagonizados por motovehículos que se observan, consideramos necesario avanzar un trabajo aún más mancomunado.
Que la política en materia de tránsito debe exceder la gestión de una administración ejecutiva puntual y transformarse en una cuestión de Estado.
Que es necesario una campaña de concientización ante la renuencia por parte de los conductores de motovehículos a usar casco, a pesar de que en nuestra ciudad la Ordenanza 2711/99 adhiere a la Ley Provincial Nº 11.583 y adopta como reglamento el Decreto Provincial Nº 2311/9, que a su vez adhiere la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Que la Ley Nº 24.449, en su artículo 40, Requisitos para Circular, determina que “Para poder circular es indispensable: j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados…”

Que la misma Ley, en su Título V - El Vehículo – en su artículo 29, CONDICIONES DE SEGURIDAD, establece que los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de: i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación.

Que a través de la Ordenanza 3774/09 nuestro municipio adhirió a la implementación de la Ley Provincial Nº 13.016, que establece condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y tricicletas a motor, donde se obliga al propietario del local de venta que se debe entregar junto a la unidad un casco reglamentado, siendo pasible de multa en caso de no hacerlo.

Que la obligatoriedad del uso de casco es vital teniendo en cuenta que este tipo de vehículos no poseen carrocería alguna que pueda servir de contención en caso de choque o vuelco, y que la sola pérdida del equilibrio puede significar un duro golpe en la cabeza.

Que no podemos dejar de resaltar que el casco es el único elemento de protección capaz de evitar consecuencias graves. Según amplios estudios en el ámbito de la accidentología vial, la utilización del casco reduce en un 70% la probabilidad de muerte y reduce en un 60% la probabilidad de padecer lesiones craneales leves.

Que el índice de mortalidad por kilómetro es 16 veces mayor para los motociclistas que para los que viajan en auto y el índice de heridos es 4 veces mayor.

Que la utilidad del casco está probada, salvando vidas al evitar golpes y heridas en la cabeza, devastadoras y discapacitantes, disminuyendo el alto riesgo de muerte o de lesiones permanentes.

Que el costo de los accidentes de tránsito nunca es estrictamente individual ni familiar. Demanda también importantes recursos económicos por cada herido: actuación de equipos de emergencia, internación, tratamiento, derivaciones, recuperación o discapacidades diversas, muerte.

Que las lesiones en la cabeza causan el 80 por ciento de las muertes en motovehículos son la principal causa de discapacidad permanente. la Oficina General de Contaduría de Estados Unidos (GAO) ha estudiado y probado que los motociclistas que usan el casco tienen un 73% menos de mortalidad que los que no usan el casco, y los motociclistas que usan el casco tienen hasta un 85% menos de lesiones graves que los que no usan casco.

Que a pesar de las leyes vigentes, la mayoría de los conductores de motos y motocicletas de nuestra ciudad continúan conduciendo sin el respectivo uso del casco protector obligatorio.

Que existen organizaciones con programas ejemplificadores como es el caso de la Asociación Civil Luchemos por la Vida, que se dedica a la prevención de accidentes de tránsito procurando que no mueran más personas en accidentes que son evitables. La Asociación, que lanzó una campaña publicitaria en radio y televisión con el objetivo de incrementar el uso de casco en conductores de motos y ciclomotores, tiene entre sus objetivos:
1. Crear conciencia en la población sobre el riesgo de los accidentes de tránsito.
2. Educar a toda la población para que aprendan algunos comportamientos y hábitos para proteger sus vidas, reduciendo los riesgos de sufrir un accidente.
3. Promover la entrada en vigor de leyes apropiadas, y su efectiva vigencia.
Que Luchemos por la Vida brinda abundante información, incluyendo en el caso específico del uso del casco, de cómo constituye el principal elemento de protección cuando se viaja en motovehículo, explicando qué sucede cuando alguien sufre un golpe en la cabeza, el mecanismo de las lesiones cerebrales, los impactos internos y externos. También divulgan valiosa información sobre la problemática, como el “Manual de seguridad vial para decidores y profesionales” de la Organización Panamericana de la Salud, y programas para promover el uso del casco que han dado buenos resultados.
Que se han realizado diversos estudios para evaluar el efecto de las leyes que establecen el uso obligatorio de los cascos sobre las tasas de uso de estos, los traumatismos cranea¬les o la mortalidad, que han demostrado que cuando se hacen cumplir las leyes que hacen obligatorio el uso de los cascos, las tasas de uso aumentan a 90% o más; cuando se derogan esas leyes, las tasas de uso en gene¬ral disminuyen a menos de 60%.
Que estas estadísticas son similares cuando se trata de traumatismos craneales. Se han realizado una serie de estudios que demuestran que cuando se ponen en vigor las leyes sobre el uso del casco, disminuyen los traumatismos craneales y las muertes, mientras que muchos otros estudios demuestran que se produce un aumento de los trauma¬tismos craneales y la mortalidad cuando se derogan esas leyes.
Que es evidente que la puesta en vigor de una legislación completa (es decir, que se aplique a toda la población) se asocia con una considerable reducción de trauma¬tismos craneales y defunciones. Es imperativo que los responsables de las políticas establezcan y apliquen leyes que hagan obligatorio el uso del casco de motociclista en la población.
Que es importante que cuando se pongan en vigor leyes sobre el uso obligatorio del casco entre los motociclistas, tanto en países de ingresos bajos como medios, estas se hagan cumplir eficazmente, se cuente rápidamente con cascos de calidad apropiada (que cumplan las normas internacionales o nacionales) y se reali¬cen campañas de difusión para la comunidad y la policía. También es imperativo que se planifique la evaluación de las leyes antes de su entrada en vigor, de tal modo que se pueda llevar a cabo la evaluación de la eficacia de la intervención.
Que en la provincia de Santa Fe, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto por el cual la Provincia –y por ende Venado Tuerto- adhiere a la Ley Nacional de Tránsito que crea la Agencia Vial, que establece una licencia única de conducir e incorpora el carné por puntos (scoring), enviando el proyecto de modificación del código de faltas a la Legislatura provincial para adecuarlo a la realidad provincial. Es menester comenzar a tomar medidas tendientes a familiarizar a los conductores con la nueva Ley, sus alcances y características.

Que en este sentido, la Agencia Provincial de Seguridad Vial como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Gobierno que coordinará, impulsará y fiscalizará la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial, promoviendo la conformación del Consejo Provincial de Seguridad Vial integrado por municipios y comunas, la Legislatura, ONG's, asociaciones profesionales, empresas y demás instituciones vinculadas al tránsito y la Seguridad Vial, con el fin de evaluar la efectividad de las normas técnicas y legales. Regulando además el sistema único para toda la provincia de la Licencia de Conducir y el sistema de puntos para la conservación y pérdida de la licencia. Además, se reglamenta un conjunto de medidas de seguridad como la posesión de elementos de seguridad en el vehículo, la obligación del uso del casco (la obligación de proveerlo con la compra de la moto), y la prohibición del uso de polarizados, entre otras innovaciones.

Que el director de innovación y coordinación de la Agencia de Seguridad Vial santafesina, Hernán Matich sostuvo que este sistema por puntaje "funcionó en la mayoría de países del mundo, y tiene gran aceptación porque premia al conductor responsable y ante el incumplimiento repercute directamente en la licencia de quien incumple”. (Se adjunta nota completa en Anexo I).

Que el director de tránsito Daniel Virelaude, reunido en este Concejo, admitió que el mayor problema que enfrenta su área en la actualidad es el no uso del casco por parte de los motociclistas y las consecuencias que esto trae aparejado. Virelaude reconoció que llevan labradas alrededor de 9.800 actas por falta de casco en los últimos tres años, pero advierte que la conducta no se revierte.

Que el SIES 107 elaboró un índice de “ESTADISTICAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO EN LA CIUDAD DE VENADO TUERTO ENERO DEL 2010/ABRIL 2011”, de allí se desprende un comparado de los accidentes ocurridos en los meses de marzo de los últimos dos años siendo las cifras 27 para 2010 y 72 para 2011, evidenciándose un alarmante crecimiento del número de siniestros ocurridos. (Estadísticas completas en ANEXO II).

Que las estadísticas elaboradas por el SIES 107, reflejan que los accidentes de tránsito son una de las principales causa de llamados a este servicio, estando en la mayoría de ellos involucrada la motocicleta, sin contar con los elementos de bioseguridad como el casco, siendo menores de edad en muchos de los casos quienes conducen dicho vehículos.

Que las normas de tránsito requieren que los individuos actúen de una cierta forma, más allá del libre albedrío. El cumplimiento de las leyes sobre la obligatoriedad del uso del casco no difiere de otras leyes, como detenerse ante el semáforo en rojo, dar prioridad a los peatones, respetar el sentido del tránsito, etc. La legitimidad de todas estas y otras disposiciones, se basa en que están dispuestas para la protección de la vida propia y la de los demás miembros de la sociedad.
Que la Ordenanza 3539/07 crea la Junta Municipal de tránsito, “a los efectos de delinear un nuevo organigrama del tránsito de la ciudad de Venado Tuerto, y a partir de ello comenzar la elaboración y aplicación de nuevos procedimientos que hagan a su ordenamiento y que estén dirigidos a atenuar el impacto del intenso y desequilibrado tránsito que muestra la ciudad”. En su Art. Art.2º.- determinaba que la mencionada Junta “estará conformada por dos (2) integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) integrante por cada bloque legislativo de este Concejo Municipal, por los señores Jueces del Tribunal Municipal de Faltas y por todas aquellas organizaciones no gubernamentales interesadas en participar de esta problemática”. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, la problemática del tránsito en nuestra ciudad se fue gradualmente agravando.
Que en éste área, la política que se acuerde implementar necesita, para ser aplicada, la colaboración de instituciones que acompañen las acciones que desde el Municipio se emprendan en una acción conjunta, convocando a colaboradores del sector privado, ONG’s, representantes locales del mercado de motociclistas, mercado asegurador, expendedores de combustible, etc.

Que por lo expuesto, es factible determinar que la ciudad se encuentra en una emergencia vial. Para la Real Academia Española una emergencia es una “...Situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata", en este caso es la vida de los ciudadanos la que se encuentra en riesgo cuando transitan las calles de nuestra ciudad. Es también nuestra responsabilidad como automovilistas y peatones poner freno a la imprudencia reinante y comprometernos a conducir de la mejor manera.

Que con fundamento en lo expuesto, el concejo municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

ART.1º.- Declárese la Emergencia Vial en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto por el término de un (1) año, prorrogable por un plazo igual, con el objetivo de elaborar e implementar una política integral de Seguridad Vial otorgándole rango y prioridad de política de Estado, destinado a reducir el número de siniestros y sus consecuencias, protagonizados por motovehículos.

ART.2º.- Convóquese a través de la Dirección de Tránsito de Venado Tuerto a los integrantes de la Junta Municipal de Tránsito y a quienes considere necesario, para participar en la conformación de una comisión de trabajo destinada a concretar el objetivo fijado en el Art. 1.-, que deberá incluir la elaboración y monitoreo de un Programa de control e incentivo del uso de casco en motovehículos.

ART. 3°.- Evalúese para la elaboración de la política integral de Seguridad Vial mencionada en el Art. 1, el modelo propuesto por la Asociación Civil Luchemos por la Vida que se adjunta como Anexo 1.

ART.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

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