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24/8/11

¿Se aplica la Ordenanza sobre contenedores?


Conocidos los numerosos y graves accidentes de tránsito ocurridos en nuestra ciudad, muchos vecinos se muestran preocupados ante la proliferación de contenedores (volquetes) en la vía pública, resultado del crecimiento de las obras de construcción en nuestro tejido urbano, lo que representa un serio riesgo si no se cumplimenta con las normativas que regulan su instalación.
Denunciando dos casos puntuales y a la vista de todos, solicitamos al Municipio que, a través de la repartición correspondiente, controle el cumplimiento de la ordenanza 3498/07 en todo el tejido urbano de Venado Tuerto y envíe a éste Cuerpo un informe sobre las penalidades aplicadas correspondiente a las infracciones detectadas en el presente año.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 24 de agosto de 2011

Conocidos los numerosos y graves accidentes de tránsito ocurridos en nuestra ciudad, muchos vecinos se muestran preocupados ante la proliferación de contenedores (volquetes) en la vía pública, resultado del crecimiento de las obras de construcción en nuestro tejido urbano, lo que representa un serio riesgo si no se cumplimenta con las normativas que regulan su instalación.
La Ordenanza 3498/07 que Reglamenta el Servicio de Contenedores en uno de sus artículos expresa:
“Art.11º. Se establecen las siguientes modalidades, según la utilización en la vía pública:
1.- En el radio comprendido por las calles con estacionamiento medido, se autoriza cuarenta y ocho (48) horas corridas de permanencia del contenedor, debiendo ser colocados y retirados en horarios de 14:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 7:00 horas.
2.- Para el resto de la ciudad está permitido estacionar los contenedores durante ciento veinte (120) horas corridas, sin obligación de horario para su retiro.
3.- Su ubicación en la vía pública será en calles donde esté permitido el estacionamiento general de vehículos o zonas de carga y descarga, en sentido paralelo al eje de la calle y sin exceder la anchura normal de los vehículos. En veredas y zonas peatonales, siempre que no ocupen lo especificado en el código de edificación, igualmente en sentido paralelo al eje de la calle, y en su caso, próximos al cordón sin sobrepasarlos en ningún punto.
4.- Frente a obras en construcción se ubicarán dentro de los límites internos del vallado de la obra.
5.- Frente a inmuebles u obras en construcción donde no existiere vallado, situados sobre el lado opuesto al estacionamiento vehicular, se emplazarán únicamente sobre la vereda bajo las siguientes condiciones: 1) Cuando ésta tenga un ancho no menor de 3,50 ms., podrán depositarse los contenedores por el lapso de una semana; 2) Si ésta tiene un ancho inferior a 3,50 ms., sólo podrán emplazarse por un plazo máximo de tres (3) días, dejando como mínimo 0,70 ms. entre el borde más ancho del contenedor y la línea de edificación, y sin que la base del contenedor pueda sobresalir del cordón de la vereda. Si ello no fuera posible, el contenedor deberá ubicarse junto a la línea de edificación por un plazo no mayor de seis (6) horas.
La empresa pondrá, además, vallado señalizador mientras se efectúe el traslado al comienzo de la cuadra afectada y sobre la calzada, a fin de advertir a los conductores y peatones la obstrucción y permitiéndole a los mismos desviarse por otras arterias. Cuando el contenedor esté emplazado sobre calles o avenidas de doble circulación, se pondrá un vallado en ambos extremos de la cuadra”.

Todos estos puntos se ven incumplidos en nuestra ciudad, y no parece existir un control municipal en función de la correcta aplicación del marco normativo, labrando las correspondientes actas por infracción y demás sanciones especificadas en la Ordenanza mencionada:
“Art.6º. La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de diez (10) a cincuenta (50) unidades fiscales de acuerdo al carácter de la falta y/o clausura de la actividad de las empresa hasta cinco (5) días. En caso de presentarse más de dos (2) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa hasta de cinco (5) días, en tanto si permaneciera en flagrancia será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente”.

Contenedores mal ubicados, en malas condiciones, sin la señalización correspondiente, carentes de la identificación requerida por norma, sin los elementos de seguridad necesarios, que permanecen durante tiempos no permitidos, son algunas de las deficiencias que continuamente denuncian los ciudadanos preocupados por la gravedad de los hechos y las tragedias que pueden ocasionar este conjunto de violaciones a la legislación vigente en Venado Tuerto.

Ejemplo de lo denunciado es el contenedor emplazado en Calle San Martín al 1040, a metros de la Municipalidad, carente de señalización alguna, sin pintura y en deplorables condiciones (se adjuntan fotos). Otro caso se encuentra en calle 25 de Mayo, entre Lavalle y Moreno, frente a un edificio torre en construcción se encuentra un contenedor ubicado erróneamente sobre la mano derecha, cuando lo obra cuenta con vallado y se realiza sobre la mano izquierda, por lo que los obreros atraviesan la calle con carretillas para arrojar los escombros y desperdicios. Nótese que exponemos dos casos en zona céntrica, por lo que es lógico pensar que si en este sector se hace caso omiso a la situación, en el resto de la ciudad, la situación debe estar en la misma situación de irregularidad.

Por lo expuesto, y en virtud de mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad, velando por la integridad física de los vecinos y en cumplimiento de las normas debidamente aprobadas, solicitamos al Municipio que, a través de la repartición correspondiente:
a)- Controle el cumplimiento de la ordenanza 3498/07 en todo el tejido urbano de Venado Tuerto.
b)- Envíe a éste Cuerpo un informe sobre las penalidades aplicadas correspondiente a las infracciones detectadas en el presente año.

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