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24/8/11

Modificando Ordenanza sobre contenedores y volquetes


El incremento de las construcciones civiles así como de distintas obras municipales y de capitales privados, da origen a la colocación de gran número de volquetes y contenedores en las calles de nuestra ciudad, lo que hace necesario establecer reglas claras de acción.
El Municipio, a través de la Dirección de Tránsito, se ha enfocado en la atención y resolución de las diversas problemáticas del tráfico local, buscando reducir la cantidad de accidentes e incidentes, siendo la correcta identificación y señalización de los obstáculos que se presentan a los conductores en su tránsito por la urbe, una cuestión de abordaje inmediato en pos de ese objetivo.
El Municipio debe contar con un marco normativo funcional, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por ordenanza, presentándose como elementos que atentan contra la integridad física de los ciudadanos.


PROYECTO ORDENANZA
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 24 de agosto de 2011
VISTO:
La cantidad de contenedores que se encuentran depositados en la vía pública, constituyendo un peligro para la integridad física de la ciudadanía, y;
CONSIDERANDO:
Que con motivo del incremento de las construcciones civiles así como de distintas obras municipales y de capitales privados, los volquetes o contenedores en los cuales se depositan transitoriamente – para su ulterior retiro – materiales orgánicos y no orgánicos como también elementos y enseres de descarte, cuyo retiro no es obligatorio para el servicio de recolección de residuos, son cada vez de mayor uso en nuestra ciudad, dando origen a la colocación de gran número de volquetes o contenedores en las calles de nuestra ciudad, lo que hace necesario establecer reglas claras de acción.
Que es menester, lograr una correcta señalización e identificación de cada contenedor y volquete que se instala en el tejido urbano de Venado Tuerto, ya que de no ser así, se erigen como un potencial riesgo para quienes transitan por la ciudad.
Que el Municipio, a través de la Dirección de Tránsito, se ha enfocado en la atención y resolución de las diversas problemáticas del tráfico local, buscando reducir la cantidad de accidentes e incidentes, siendo la correcta identificación y señalización de los obstáculos que se presentan a los conductores en su tránsito por la urbe, una cuestión de abordaje inmediato en pos de ese objetivo.
Que gran número de contenedores que se encuentran depositados en las calles de la ciudad, no cumplen con las normativas vigentes, estando peligrosamente mal ubicados o no contando con los debidos elementos de seguridad. La ausencia de elementos reflectantes en todo el perímetro de estos depósitos, sobre todo en horas de la noche, los convierte en un riesgo para los vehículos que circulan por Venado Tuerto.
Que en la actualidad se encuentran en vigencia dos (2) normativas que reglamentan el servicio de contenedores y volquetes, siendo la Ordenanza 3498/07 superadora e inclusiva respecto de la Ordenanza 2232/94, por lo que no se entiende la existencia de esta última, siendo que además prevé un régimen de sanciones por incumplimiento distinto y vetusto. Por esto se entiende necesaria la derogación de la norma 2232 del año 1994.
Que la ordenanza aprobada en 2007 establece en su Art. 12º.- que cada contenedor deberá “Estar pintados de color blanco y elementos reflectantes que destaquen su visibilidad, consistiendo en bandas rojas y blancas de 0,12 ms. de ancho mínimo en oblicuo situadas en ambos laterales del contenedor, siendo responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la señalización de ambos laterales.” Sin embargo, la totalidad de los volquetes no cuentan con elementos reflectantes, limitándose las empresas a pintar las bandas rojas y blancas mencionadas, que se encuentran a su vez desgastadas por el uso y el paso del tiempo.
Que es necesario establecer pautas más claras respecto de la señalización, puesto que las empresas de contenedores no cumplen adecuadamente con lo establecido, pudiendo ser el motivo la mala interpretación de la normativa vigente.
Que la Ley de Tránsito 24449, y diversos Decretos y Resoluciones definen la rotulación reflectiva correspondiente de vehículos, debiendo cumplir con determinados grados de reflectividad, ser productos homologados y cumplir con las Normas IRAM correspondientes. Los contenedores colocados en la vía pública deben cumplir con precauciones idénticas o similares.
Que por todo lo expuesto es necesario e imprescindible, que el Municipio cuente con un marco normativo funcional, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por ordenanza, presentándose como elementos que atentan contra la integridad física de los ciudadanos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA

Art.1º.- Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza 3498/07, que quedará redactado en la modificatoria de la siguiente manera:
“Art.6º. La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de cincuenta (50) a noventa (90) unidades fiscales de acuerdo al carácter de la falta. En caso de presentarse más de dos (2) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa por hasta siete (7) días, en tanto si permaneciera en flagrancia será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente”.

ART. 2º.- Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza 3498/07, que quedará redactado en la modificatoria de la siguiente manera:
“ART. 12º.- Cada contenedor deberá contar con las siguientes características:
a)- Tener un ancho máximo de 1,85 metros, más un máximo de 15 centímetros para los pivotes de enganche.
b)- En la parte superior (borde sobresaliente) de ambos frentes y laterales del contenedor deberá colocarse material reflectivo autoadhesivo, producto homologado con un índice de reflectividad Grado Diamante. Consistirá en bandas cebradas a 45º alternando colores rojo y blanco.
Es responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la mencionada señalización. El resto de la caja metálica estará pintada color blanco.
c)- En el contenedor se consignará, con caracteres visibles, el nombre de la empresa y número de teléfono de servicio permanente de la misma a efectos de su identificación, y el número de contenedor otorgado por la Municipalidad; estos datos deberán estar pintado en ambos frentes y laterales, en color negro con base blanca, teniendo una altura mínima de 20 cm.”
Art.3º.- Deróguese la Ordenanza 2232/94.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

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