Por averiguaciones realizadas por los propios vecinos, se trataría de un emprendimiento comercial realizado entre el mencionado establecimiento y la Planta de Procesamiento Dow AgroSciences, consistente en acopiar la producción de chala de maíz de dicha Planta para ser procesado. Se habla de cientos de toneladas de acopio que serían trasladadas a través de cientos de viajes de camiones y que descargarían y acumularían al aire libre. Estas grandes montañas de chala, en caso de secarse representan un peligro exponencial de incendio, y si hay períodos de lluvia, podría comenzar a podrirse con las indeseables consecuencias que acarrearía. El Plan de Desarrollo Territorial fija dicha zona como Z14 – Residencial ExtraUrbana 3, siendo de Uso Prohibido (UPR) la localización de cualquier establecimiento industrial, depósito (se incluye específicamente de subproductos ganaderos y agrícolas, y desechos en general), como así también la explotación rural intensiva, extensiva y actividades rurales complementarias.
PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
Vecinos de nuestra ciudad radicados en calle Carelli entre Av. Ovidio Lagos y Patricio Boyle, acercaron su inquietud y reclamo respecto a las actividades realizadas por un establecimiento rural situado sobre calle Patricio Boyle, entre las calles Carelli y Eterovich.
En dicho lugar se registra un tránsito incesante de camiones cargados a lo largo del día por calle Carelli, provocando graves molestias a las familias allí radicadas, ya que dicha arteria no está acondicionada y prevista para un tráfico tan intenso. Por averiguaciones realizadas por los propios vecinos, se trataría de un emprendimiento comercial realizado entre el mencionado establecimiento y la Planta de Procesamiento Dow AgroSciences, consistente en acopiar la producción de chala de maíz de dicha Planta para ser procesado.
Se habla de cientos de toneladas de acopio que serían trasladadas a través de cientos de viajes de camiones y que descargarían y acumularían al aire libre. Estas grandes montañas de chala, en caso de secarse representan un peligro exponencial de incendio, y si hay períodos de lluvia, podría comenzar a podrirse con las indeseables consecuencias que acarrearía.
Algunos de los mencionados vecinos se han dirigido al área municipal correspondiente, pero no han logrado obtener una respuesta satisfactoria sobre el estado legal del emprendimiento comercial mencionado y de la metodología implementada.
El Plan de Desarrollo Territorial fija dicha zona como Z14 – Residencial ExtraUrbana 3, siendo de Uso Prohibido (UPR) la localización de cualquier establecimiento industrial, depósito (se incluye específicamente de subproductos ganaderos y agrícolas, y desechos en general), como así también la explotación rural intensiva, extensiva y actividades rurales complementarias.
Por ello, se solicita al DEM que informe:
•Si dicho emprendimiento cuenta con la habilitación correspondiente para funcionar, y si la respuesta es positiva, envíe copia a este Cuerpo para su evaluación.
•En caso de no estar habilitado, informe si existe alguna solicitud o trámite realizado ante el municipio con la intención de habilitarse, y en qué estado se encuentran los trámites pertinentes.
•Actuaciones realizadas por las Secretarias y Direcciones municipales competentes.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil once.-
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