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1/3/11

Solicitando al municipio realice mediciones de vibraciones que repercuten sobre edificación lindera a comercio de bowling

El señor Cesar Leone, domiciliado en calle Alsina 45, ha realizado en los últimos seis meses múltiples gestiones ante el municipio debido a la radicación de un local comercial con canchas de bowling que linda con la medianera de su vivienda. La situación parece indicar que efectivamente el municipio no tomó las precauciones necesarias para habilitar un negocio de estás características enclavada de un modo tan particular. Nos encontramos hoy con hechos y construcciones consumadas, que producen un preocupante nivel de conflictividad entre ciudadanos y que se hace muy difícil resolver. El reclamo no es solo por los altos decibeles, sino también por las fisuras y rajaduras que fueron ocasionándose en los últimos meses por la actividad de dicho comercio. Se trata en consecuencia de trastornos materiales y también psíquicos, ya que las molestias causadas les impiden el descanso necesario y se les ha alterado su forma de vida, agravándoles dolencias y debiendo acudir a medicación. Se solicita al municipio que convenga con la UTN el envío de profesionales e instrumental idóneos destinados a realizar las mediciones de intensidad, duración, amplitud y frecuencia de las ondas vibratorias que repercuten sobre la edificación, y realicen una verificación de los posibles daños causados por la actividad del mencionado comercio de bowling.

PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti

El señor Cesar Leone, domiciliado en calle Alsina 45, ha realizado en los últimos seis meses múltiples gestiones ante el municipio debido a la radicación de un local comercial con canchas de bowling que linda con la medianera de su vivienda.

Los propietarios de la vivienda manifiestan sus quejas no solo por los altos decibeles, sino también por las fisuras y rajaduras que fueron ocasionándose en los últimos meses por la actividad de dicho comercio. Se trata en consecuencia de trastornos materiales y también psíquicos, ya que las molestias causadas les impide el descanso necesario y se les ha alterado su forma de vida, agravándoles dolencias y debiendo acudir a medicación.

A raíz de los reclamos, el municipio realizó inspecciones acústicas con diversos agentes de su planta, pero ninguna por los daños que estarían ocasionando las vibraciones. A simple vista pueden observarse rajaduras en las paredes exteriores e interiores lindantes con el comercio, como también los desplazamientos de pared y piso del baño y de cerámicos sueltos.

Según afirma el S. Leone en su exposición de 25 de enero ante la Comisaría Segunda, El Sr. Romo, quién realizó una de las inspecciones municipales, manifestó que dicho comercio no debía estar contra la medianera y que el comercio en cuestión fue mal habilitado desde el principio. También que los ruidos que se sentían son producto de las vibraciones, que están produciendo grietas en la propiedad, que las mismas deben medirse a través de aparatos especiales, y que la Universidad tecnológica Nacional cuenta con los mismos.

Al parecer, las pistas y máquinas semi-industriales necesarias para el juego no fueron debidamente montadas como para haber prevenido los daños que hoy ocasionan.

El Sr. Leone le solicito al Ingeniero Civil Adrián Caciorgna que realice una inspección ocular para constatar los posibles daños que se estarían ocasionando en la propiedad debido a la actividad del mencionado comercio. Producto de las diversas inspecciones, el ingeniero realizó un informe técnico (se adjunta) donde sostiene que las rajaduras y fisuras observadas en la vivienda “no pueden atribuirse a la acción de carga gravitatoria alguna, debiéndose presuponer que existen causas perturbadoras de origen mecánico que están causando desplazamientos que la naturaleza de los elementos constitutivos de la vivienda no pueden absorber”; que “pueden ser producto de las vibraciones –esfuerzos dinámicos- ocasionadas por las máquinas que funcionan en el local comercial lindero”, y le aconseja “a los propietarios damnificados que realicen una constatación de Medianería con la presencia de un escribano para corroborar los daños mencionados y avanzar en una solución al respecto”.

El Secretario de Gobierno, Sergio Druetta, le notificó con fecha 13 de enero al comercio en cuestión, que “el municipio tiene informes contradictorios sobre la contaminación acústica ocasionada por la actividad, y que ha decidido solicitarle a la UTN que determine en forma categórica y definitiva si verdaderamente existe contaminación acústica”, pero nada dice de una medición de las vibraciones que, se presume, son las que están ocasionando el daño mayor. La notificación también le fijó horarios de funcionamiento, le señaló que “la habilitación provisoria de dicho comercio se encuentra vencida y que no ha cumplimentado un informe técnico del tratamiento acústico requerido el 28/12/2010”. Todo lo expuesto se encuentra en el Expediente Administrativo municipal Nº 155939, letra L 2010.

Según consta en las distintas exposiciones realizadas ante la Comisaría Segunda de nuestra ciudad, dicho comercio violenta los horarios fijados por Ordenanza 3866/10, extendiendo aún más las molestias provocadas a los vecinos. A raíz de las violaciones de la Ordenanza, el municipio confeccionó las correspondientes actas de infracción y llegó a clausurar temporalmente el comercio, pero actualmente funciona con total normalidad y continúa sin resolverse los problemas de fondo.

A través de diversas denuncias, el propietario damnificado hace responsable al municipio por haber habilitado un comercio de las características mencionadas, sin haber tenido en cuenta los recaudos necesarios para que no se produzcan en consecuencia los daños que se fueron y siguen ocasionando.

La situación parece indicar que efectivamente el municipio no tomó las precauciones necesarias para habilitar un negocio de estás características enclavada de un modo tan particular. Nos encontramos hoy con hechos y construcciones consumadas, que producen un preocupante nivel de conflictividad entre ciudadanos y que se hace muy difícil resolver.

Por lo expuesto, se le solicita al DEM que convenga con la UTN el envío a calle Alsina nº 45 de profesionales e instrumental idóneos destinados a realizar las mediciones de intensidad, duración, amplitud y frecuencia de las ondas vibratorias que repercuten sobre la edificación, y realicen una verificación de los posibles daños causados por la actividad del mencionado comercio de bowling.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil once.-

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