Hace al menos un par de años que el municipio viene generando expectativas en la población que permanece sin vivienda, y es cuanto menos irresponsable entusiasmar con la posibilidad de acceder a un terreno a tanta gente con un sistema que nunca fue aprobado, y con una convocatoria tan general que dejará a tantos ciudadanos con sus sueños frustrados. Creemos que es lógico y sensato trabajar sobre la formulación de una nueva ordenanza o las modificaciones que sean necesarias a las actuales, antes de convocar a la población con programas y métodos que no existen, y que mientras no se aprueben, no hay certeza de que realmente puedan ejecutarse.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
El Director de Vivienda Municipal, Ricardo Repetto, anunció a través de medios periodísticos que desde octubre de 2010 está abierta la inscripción para personas interesadas en acceder a un terreno en 120 cuotas, que en marzo o abril saldrían a la venta 50 lotes municipales y que la modalidad se seguirá aplicando a lo largo del presente año.
También afirmó que, respondiendo a la convocatoria, ya son más de 3000 las personas que se inscribieron en las oficinas municipales para ser beneficiadas con el programa, y que el plazo máximo para estar incluidos en la primera tanda es hasta fines de febrero.
El funcionario explicó que se definira a través de un sorteo quienes finalmente accederan a la adquisición del terreno, y que “a los postulantes para comprar terrenos se les hace una encuesta para determinar distintos factores socioeconómicos, a sus ingresos, su grupo familiar, para darle a todos los habitantes de la ciudad la misma oportunidad. Se dividirán en distintos grupos según la capacidad de pago”. También afirmó que están “analizando la posibilidad de hacer terrenos sociales, dividir una manzana de determinada manera para tener lotes más chicos, y así generar más terrenos”.
El funcionario no pudo precisar, ante la interrogativa del periodismo, el precio de las cuotas, pero admitió que el municipio se irá adaptando a las necesidades y capacidades de pago del interesado. Al parecer, la convocatoria abarca a todo aquel ciudadano que no tenga vivienda, y la clasificación según los ingresos, grupo familiar, etc, es posterior.
Existen varias Ordenanzas vigentes (3142/04, 3475/06 y 3665/08) que regulan el procedimiento para la enajenación en venta de toda propiedad fiscal municipal, y sin embargo, el método que el municipio le anuncia a la ciudadanía no se ajusta a ninguna.
La Ordenanza 3142/04 fija en el Art.2º un procedimiento que nada tiene que ver con la inscripción que propone actualmente el municipio ni con sorteos: “El departamento Ejecutivo Municipal convocará públicamente a interesados en la compra de uno o más inmuebles, para que hagan sus ofertas en sobre cerrado, siguiéndose el procedimiento utilizado para las licitaciones públicas”, debiendo efectuarse “la publicación, con la suficiente antelación, en medios locales, de la convocatoria a eventuales oferentes, con la ubicación catastral de los lotes y sus dimensiones”, y “se mandará confeccionar boletines de publicidad para ser distribuidos en el Colegio de Martilleros y lugares públicos de la ciudad”.
En el mismo Artículo, el Punto c, se fija que “la valuación de los terrenos será de base la que estará dada por el valor por metro cuadrado que para la zona fije la Municipalidad para el cobro de la Tasa General de Inmuebles.” El Director de Vivienda no hace comentarios respecto al método de tasación, pero consideramos inadecuado el método legal vigente. Hemos propuesto al respecto contar con tres valuaciones inmobiliarias antes de fijar el precio a través del Concejo, pero el proyecto no fue tratado aún.
El Art.4º ordena que “Las enajenaciones y adquisiciones que no se hagan de acuerdo al procedimiento que establece esta Ordenanza serán nulas”, no pudiendo alguna parte interesada reclamar derechos adquiridos, si los actos no fueron de acuerdo a lo que establece esta normativa.
La ejecución de la ordenanza 3142/04 no alcanzó el fin social que perseguía, ya que hubo casos de una misma persona que compró varios lotes de terreno, y vecinos que no pudieron acceder a la compra por tratarse de precios de contado, fuera de alcance de trabajadores que no pueden ofrecer más que el ahorro mensual que les permite un salario fijo. Entonces se aprobó la Ordenanza 3475/06 que amplía la anterior, tratando de profundizar el sentido social mencionado, fijando una operatoria con Pago Financiado en 120 cuotas, donde los interesados “ofrecerán monto de cuota, adjudicándose al que ofrezca mayor valor de la misma”. También se fija la opción de una operatoria Mixta, donde se podrá efectuar la venta “de contado o en cuotas con un tope máximo de 120 mensualidades”. Ambos métodos benefician a quién mejor se encuentre mejor económicamente, y consideramos que, siendo legalmente el único criterio de selección, es necesario reformularlo. Pero actualmente no existe legislación que permita, por ejemplo, los supuestos sorteos.
El Art.13º determina que “En todos los casos la venta deberá ser refrendada por mayoría especial del Concejo Municipal de esta ciudad”, y el Art.14º que “Los importes que ingresen a la Municipalidad serán imputados a la cuenta especial "Canal Desagüe Municipal", no pudiendo darse a esos importes otro destino. Esto tampoco coindice con lo manifestado por el Director de Vivienda Municipal, que afirma que los fondos tendrán otro destino. Hemos propuesto que dichos fondos deben ser dirigidos a brindar nuevos créditos para que los ciudadanos puedan avanzar más rápidamente en la edificación de sus viviendas, pero hasta tanto no se legisle, el funcionario no está en condiciones de afirmar otro destino que el fijado por ordenanza.
Por último, está vigente la Ordenanza 3665/08 en cuyo Art. 1° define: “Del Sistema: Apruébese como una de las metodologías de Venta de Bienes Municipales el Sistema de Venta de Bienes con Mejoramiento de Ofertas”, y está ampliamente descripto, inclusive a través de un anexo, toda la operatoria para vender terrenos al mejor postor. Esta Ordenanza tampoco es tenida en cuenta y coincidimos, porque esta normativa no contempla el enfoque social que se pretende darle a la venta en cuestión.
Estas son las únicas Ordenanzas vigentes y evidentemente la convocatoria del Director de Vivienda no se encuadra en ninguna de ellas. Por otro lado, no parece existir por parte del municipio intenciones inmediatas de consensuar el tratamiento de una legislación adecuada, ya que no ha remitido propuesta ni información alguna a este Concejo. Sí existe desde hace meses un proyecto de Ordenanza presentado por el socialismo y que sigue en Comisión y sin tratamiento.
Podemos concluir entonces que se está convocando a la población a través de métodos que no respetan las ordenanzas vigentes, despertando una amplia expectativa a través de una operatoria que no es real ya que tampoco respeta las ordenanzas vigentes y que directamente no podrá implementarse sin la aprobación de una nueva Ordenanza. Creemos que es lógico y sensato trabajar sobre la formulación de una nueva ordenanza o las modificaciones que sean necesarias a las actuales, antes de convocar a la población con programas y métodos que no existen, y que mientras no se aprueben, no hay certeza de que realmente puedan ejecutarse. Hace al menos un par de años que el municipio viene generando expectativas en la población que permanece sin vivienda, y es cuanto menos irresponsable entusiasmar con la posibilidad de acceder a un terreno a tanta gente con un sistema que nunca fue aprobado, y con una convocatoria tan general que dejará a tantos ciudadanos con sus sueños frustrados.
El Sr. Intendente y sus funcionarios tienen conocimiento de que es imposible concretar adecuadamente la venta de terrenos fiscales con las Ordenanzas actuales, y sin embargo, en lugar de elaborar previamente, junto al Concejo, una nueva norma que determine con claridad los requisitos y alcances de un Programa tan importante, se dedican a convocar a través de los medios periodísticos a la población más vulnerable para que se inscriba en una lista con la ilusión de ser beneficiados con el acceso a un lote propio.
Una vez más, el municipio parece despreciar el rol del Concejo Municipal amparándose en su “mayoría automática”. Vuelve a prevaler la cuestión de fondo que es que cuentan con los votos necesarios de concejales propios y el acompañamiento de concejales de otras fuerzas políticas para imponer lo que quieran. Lo hacen de este modo incorrecto porque pueden.
Pero lo más lamentable es que sabemos que una inmensa mayoría de ciudadanos no podrán acceder al beneficio promovido; que por respeto a esos mismos ciudadanos, la convocatoria debía realizarse en el marco de una norma clara y específica, que no alimente sueños en vano, que no provoque angustias y desilusiones que podían evitarse; que se está jugando con las necesidades de gran parte de la población y que, bajo el amparo de un sorteo no aprobado que supuestamente determinará ganadores y perdedores, será culpa del “azar” y no de quienes gobiernan, que todo siga como está.
Volvemos a recordar que el inc. 19 del art. 39 de la Ley Nº 2756 establece como atribución y obligación del Concejo Municipal "autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean de uso público", y el inc. 18 del art. 41 de la misma Ley fija como atribución y obligación del Intendente "celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad con autorización del Concejo Municipal".
Por lo mencionado, se solicita al Director de Vivienda Municipal, Sr. Ricardo Repetto, en forma urgente a una reunión de trabajo con el Plenario de concejales destinada a evaluar las inquietudes detalladas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil once.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario