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10/9/08

Ruidos molestos

Teniendo en cuenta que una de las grandes problemáticas del hombre están dadas por la contaminación acústica y que la misma es un factor medioambiental muy importante, que incide de forma principal en su calidad de vida. y además puede provocar efectos nocivos sobre la salud, el comportamiento y actividades del mismo provocando efectos psicológicos y sociales. El concejal socialista Oscar Pieroni presentó mediante un proyecto de ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para que por medio del mismo se considere la norma respectiva del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales, IRAM 4062/84. “Ruidos molestos al vecindario: método de medición y clasificación.

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:

La problemática de la contaminación acústica, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma es un factor medioambiental muy importante, que incide de forma principal en su calidad de vida. y además puede provocar efectos nocivos sobre la salud, el comportamiento y actividades del hombre, y provoca efectos psicológicos y sociales.
Que es harto comprobada la eficacia en todos los rubros de adoptar medidas preventivas, ya que, económica y socialmente, son más rentables.
Que hay una tendencia mundial y fundamentalmente en Europa, de prevenir riesgos bajando progresivamente umbrales de emisión de ruido.
Que entre otros los contaminantes principales son: el tránsito, las construcciones, la publicidad y los lugares de diversión nocturna.
Que los especialistas sostienen que el riesgo de sufrir daños auditivos en situaciones de exposición por mucho tiempo a sonidos de magnitud es grande.
Que los jóvenes de 17 a 25 años son los más expuestos a la contaminación sonora ya que los boliches, los pubs, etc se convirtieron en focos contaminantes en lo auditivo en la vida moderna.
Que, por ejemplo, según la Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología, estar expuesto durante mucho tiempo a un ruido superior a los 80 decibeles puede provocar, además de problemas en la audición, alteraciones del sueño y en el ritmo respiratorio, taquicardia, náuseas, cefaleas, irritabilidad y disminución de la potencia sexual.
Que con fundamento en lo expuesto, sometemos a consideración del Concejo Municipal de Venado Tuerto el presente proyecto de:

ORDENANZA

Art.1º. A los efectos de esta Ordenanza, debe considerarse la norma respectiva del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales, IRAM 4062/84. “Ruidos molestos al vecindario: método de medición y clasificación”. Donde se indican:
1. Características generales de equipos de medición.
2. Metodología de Medición.
3. Corrección de los niveles medidos, calificación.
Art.2º. No se permitirá, en la vía pública y en las actividades privadas, el establecimiento de máquinas o equipos que originen perturbaciones por vibración en los edificios contiguos o próximos.
Art.3º. Las máquinas y aparatos susceptibles de producir ruidos y/o vibraciones:
a) No podrán instalarse sobre paredes y techos sin la interposición de elementos antivibratorios.
b) Para instalaciones sobre tierra, se efectuará con interposición de elementos antivibratorios y distanciados 60 (sesenta) centímetros de paredes medianeras
Art.4º. Las obras en construcción, demolición y en general toda actividad ruidosa de carácter temporario, sea pública o privada, sólo podrán realizarse en horario de 8 a 21. Se exceptúan a las actividades que por razones de fuerza mayor el DEM determine la ejecución sin demora.
Art.5º. El armado o instalación en ámbitos públicos de tarimas, cercas, quioscos o cualquier otra instalación transitoria solo podrá efectuarse en horario 8 a 21.
Art.6º. La música propalada por equipos de audio instalados en locales o en automóviles, en exceso de 12 dba sobre el sonido ambiente, con sonido impulsivo de carácter tonal será penalizada con multa de ### UF.
Art.7º. La emisión sonora utilizada para el desarrollo de la actividad comercial, nunca podrá trascender a vecinos linderos, debiendo utilizarse la Norma IRAM 4062/84 a los efectos de su verificación. El equipo utilizado en la medición, deberá cumplir con la Norma IRAM 4074.
Art.8º. Modifíquese el Art 6 de la Ordenanza 2584/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:
PUB: “Se registrará en este rubro todo local debidamente autorizado para el expendio de todo tipo de bebidas y afines; deberá contar con mesas y sillas. Podrá propalar música hasta un máximo de 70 decibeles y su iluminación mínima será de 2 Lx.
La edificación deberá guardar un retiro mínimo de 5 m. respecto de la línea de edificación por todo el frente del local. No podrá anexar pistas de baile, ni permitir dicha actividad en el local.
Queda expresamente prohibido el acceso a estos locales a personas menores de 18 años de edad”
Art.9º. Modifíquese el Art. 51 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Nivel de sonido interior. Los rubros BAR, BAR AL PASO, RESTAURANTE Y MOTEL no podrán exceder los 60 db. Los rubros CANTINA, SALON DE FIESTAS, CONFITERIA BAILABLE, CONFITERIA BAILABLE PARA MENORES, BAILANTAS, CLUBES Y CABARET no deberán exceder los 85 db. De sonido interior”.
Art.10º. Los locales de esparcimiento deberán tomar las medidas necesarias para insonorizar y/o aislar acústicamente su construcción de forma tal que de la misma, y/o de sus espacios abiertos y/o de sus terrazas y/o sus instalaciones electromecánicas exteriores o interiores no se difundan ruidos que superen los valores indicados en la norma IRAM 4062/84. De manera que en el exterior de los mismos y a una distancia de entre 0,50 m y 4m las paredes limítrofes y/o en los ambientes contiguos, no se registren picos mayores de 30 dB por encima del nivel de ruido de fondo ( Nf), durante el día o 20 dB por encima del nivel de ruido de fondo durante la noche
Art.11º. De forma.

 
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-


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