Tema: Solic. a COS conecte Caso social extremo
Tema: Reunión con Sec. de Gobierno por Cerealeras en Uso no Conforme
Concejal: Fabián Vernetti
Tema: Solic. a COS conecte Caso social extremo
Concejal: Fabián Vernetti
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La inexistencia de un mecanismo óptimo para incorporar al servicio de cloacas a los denominados Casos Sociales que oportunamente no han podido conectarse; y
CONSIDERANDO:
Que los ciudadanos que se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad social ven agravada su situación al generarse abultadas deudas con la Cooperativa de Obras Sanitarias, y a pesar de estar en condiciones técnicas de conectarse, no pueden hacerlo por el impedimento de abonar previamente la totalidad de la deuda.
Que en la mayoría de los casos en los que los vecinos no se conectan a estos servicios esenciales es por carecer de recursos económicos para cubrir los gastos que devienen de la instalación de la red domiciliaria, siendo para muchas familias de la ciudad un gran impedimento para su conexión.
Que hasta el momento no se ha logrado consensuar con la COS un mecanismo que promueva la conexión de los vecinos a servicios de tal importancia para la salud cuando existe deuda por parte de los vecinos.
Que muchos vecinos han manifestado la intención de conectarse a las redes disponibles en su zona, dado que están en condiciones de absorber la obra, pero que se encuentran imposibilitados de pagar deudas que en muchos casos son elevadísimas.
Que la COS tiene como mecanismo que un vecino que no se ha conectado al servicio de cloacas y/o agua potable teniendo a disposición el mismo, debe pagar la totalidad de la deuda generada para poder acceder al servicio. Esta deuda surge de la no conexión, es decir, el vecino debe pagar mensualmente aún sin conectarse.
Que entre tanto se pueda hallar un mecanismo mediante el cual la COS no pierda recursos legítimos pero que, guiada por el espíritu cooperativo, logre incorporar a una gran masa de vecinos en condiciones de conectarse y que puedan abonar la deuda con el recibo mensual, hay que atender casos puntuales.
Que la Sra. Angélica Beatriz Melo es una madre sola con 5 hijos y un nieto a cargo. De estos niños, dos son discapacitados, se adjuntan constancias, y uno padece diabetes y celiaquía y está siendo estudiado por la junta de discapacidad dado que tiene problemas de crecimiento y de peso.
Que la menor Antonella Castro ha padecido distintas enfermedades que afectan su sistema inmunológico en virtud del tratamiento de quimioterapia a la que se la ha sometido. En escasos años padeció un Osteosarcoma, un tumor en hombro derecho, un terotoma ovárico y, actualmente, se detectaron formaciones a diagnosticar en los ovarios.
Que estos padecimientos han llevado a Antonella a ser sometida a periódicas aplicaciones de quimioterapia, a una operación del brazo derecho, amputación de parte de su miembro y colocación de una prótesis. Todo esto realizado en el Hospital Garraham.
Que Antonella tiene una predisposición a desarrollar cáncer y debe atenderse especialmente el contacto con sustancias cancerígenas que potencien esta predisposición genética así como generar un espacio lo más aséptico posible. Al respecto, es de público conocimiento la existencia de arsénico, nitritos y nitratos en las napas de agua. El arsénico es una sustancia cancerígena que, en la estructura de Antonella, representa un grave riesgo a su salud. Por otro lado, la elevada concentración de nitritos y nitratos es altamente perjudicial. Esto sin contar la proximidad del pozo de agua con el pozo absorbente (pozo negro) en donde se produce el paso de bacterias del segundo al primero.
Que desde el Hospital Garraham se le ha manifestado en numerosas oportunidades a su madre la necesidad de brindarle un entorno a Antonella acorde a sus necesidades. Al respecto, manifestaron la importancia de contar con agua potable no sólo para el consumo sino para la higiene personal, así como el servicio de cloacas.
Que en la vivienda en donde habita Antonella no se dispone del servicio de cloacas pese a que el mismo para por la puerta de su domicilio.
Que la situación económica familiar ha sido un obstáculo para cubrir los gastos que demandaba la obra de conexión, generando una deuda que les resulta imposible de pagar, al tratarse de una familia con 7 miembros, 3 con afecciones que implican grandes erogaciones de dinero y que contaba con deficientes ingresos mensuales.
Que Angélica Melo se ha presentado a la COS manifestando la necesidad de conexión al servicio así como su imposibilidad real y material de abonar la totalidad de la deuda, ofreciendo pagar el servicio mensual una vez que la conexión se haya realizado.
Que la respuesta en la COS ha sido siempre la misma, primero se debe abonar el total de la deuda para después realizar la conexión.
Que una cooperativa es un medio de ayuda mutua donde las personas se unen para trabajar con el fin de buscar beneficios para todos. El principal objetivo es el servicio y no el lucro o la ganancia fácil. La consigna es el espíritu de hermandad e igualdad entre sus miembros, donde todos tienen los mismos deberes y derechos.
Que el espíritu solidario al que tanto se ha invocado últimamente debe ser el norte para guiar la solución de este caso en pos de solucionar una problemática grave en una familia que posee peculiaridades.
Que, además de todo ello, la COS puede encontrar un beneficio económico a la propuesta elevada por la cabeza de la familia, Sra. Angélica Melo, quien ofrece abonar el servicio mensual de cloacas. Esto reportaría a la COS un ingreso que hasta el momento no contaba.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar a la COS que arbitre todos los medios a su alcance para proveer a la vivienda ubicada en Correa Llovet 152, propiedad de Angélica Melo, del servicio de cloacas y comience a facturársele el servicio a partir de la conexión.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA
Tema: Reunión con Sec. de Gobierno por Cerealeras en Uso no Conforme
Concejal: Fabián Vernetti
PROYECTO DE COMUNICACION
La Ordenanza Nº 3077/03 aprobada por este Cuerpo tiene su origen en el Mensaje 021-I-2003 enviado por el Ejecutivo. En ella se fija un marco regulatorio transitorio respecto de la radicación de industrias, talleres u otras actividades en zonas de uso no conforme.
Dicha Ordenanza establece que a los emprendimientos existentes ubicados en zonas de uso no conforme se les otorgará un uso precario y habilitación provisoria por un plazo, determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque, con un máximo de 10 años si cumplen con las condiciones establecidas en la misma. El plazo máximo referido consideraba la situación de las empresas que deben trasladarse dada la erogación que significaba.
Restan solo tres años para el vencimiento del plazo máximo otorgado a las mencionadas empresas y no se observan movimientos tendientes a la concreción de los traslados pertinentes.
La Ordenanza significaba la puesta en marcha de un régimen especial de relocalización de empresas y actividades, a través de pautas claras. En su artículo 6 establece como requisito, entre otros, que “las empresas recurrentes adaptarán sus procesos y actividades de modo tal que sean respetadas las normas sobre higiene, seguridad y saneamiento ambiental vigentes; modificaciones que se verán plasmadas en un convenio de obras y plazos, obligatorio. La suscripción del convenio de obras precitado, así como su cumplimiento en tiempo y forma serán condición "sine qua non", tanto para el uso precario como para el otorgamiento de la habilitación, y su continuidad”.
Dicho convenio debía ser remitido a este Concejo Municipal a los efectos de su homologación, la cual quedaba perfeccionada si en un plazo de 15 días no se formulaban objeciones.
Además, el artículo 8 dispone que “El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición encargada de la aplicación de la presente Ordenanza, deberá informar a este Concejo Municipal en forma trimestral acerca del cumplimiento por parte de las empresas afectadas de los respectivos contratos de obra”.
En los casos que corresponda, las empresas debían cumplimentar con los requisitos exigidos por las normativas Nacionales y Provinciales aplicables a la actividad que se desarrolla, y a las ordenanzas vigentes. Especialmente en lo que se refiere a las actividades contaminantes o con cierto grado de molestia. Al respecto, se han recepcionado numerosas quejas y reclamos de vecinos respecto a las condiciones en que estarían trabajando distintos semilleros radicados en zonas de Uso No Conforme.
En este sentido, es indicio preocupante que desde la promulgación de la Ordenanza (2003) a la fecha no se ha remitido al Concejo Municipal para su tratamiento ningún convenio de obra dispuesto. A lo largo de los años se presentaron y aprobaron numerosas Comunicaciones solicitando el cumplimiento de la Ordenanza, sin respuesta alguna.
Estamos convencidos de que la Municipalidad no debe disminuir el poder de policía que le compete en cuanto al control de la contaminación ambiental que las industrias pudieran provocar, propósito final que se tiende a solucionar con la erradicación de toda actividad fabril o comercial que implique un riesgo de este tipo.
Por otro lado, la reciente aprobación del Plan de Desarrollo Territorial representa un gran avance respecto a la regulación y planificación del crecimiento de nuestra ciudad. Después de casi dos años de trabajo, se han redefinido las áreas de Uso Conforme, y esto trae aparejado replanteos y modificaciones legislativas respecto de nuevas empresas que quedaron enclavadas en zonas de Uso No Conforme.
Por lo expuesto, este Concejo solicita que el Sr. Secretario de Gobierno Prof. Jorge Druetta y a quién el DEM considere conveniente, concurran a una reunión de trabajo sobre la ejecución de la Ordenanza Nº 3077/03 y la confección de condiciones para los nuevos casos de empresas en Uso no Conforme de acuerdo al Plan de Desarrollo Territorial aprobado recientemente.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
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