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5/4/10

PROYECTOS PRESENTADOS EN SESIÓN 31/3 - FPCyS - PS

Tema: solic. corrección en TGI mal liquidada

Tema: solic. en forma urgente envíen proyecto censo

Tema: solicita aplicación ordenanza sobre Presupuesto participativo

Tema: solic. habilitación pago TGI por Rapipago y Pago Fácil

Concejal: Fabián Vernetti


Tema: solic. corrección en TGI mal liquidada
Concejal: Fabián Vernetti

PROYECTO DE COMUNICACION
Vecinos domiciliados en la calle República de Croacia entre números 1300 al 1400 observan que en las boletas emitidas por el municipio por la Tasa General de Inmuebles se consigna que cuentan con calzada de Piedra Caliza, cuando en realidad no poseen este servicio.

Efectivamente, a través del cumplimiento de la Ordenanza 3586/08, en los aforos de la TGI se incluye información de cómo se compone el método de liquidación creado por Ordenanza 3565/07, ya que en el cálculo se consideran rubros como la medida de frente, la superficie construida, la superficie del terreno, servicios que posee, valuación fiscal, etc.

Las variables permiten converger en un sistema más justo, pero indudablemente más complejo, y la Ordenanza 3586/08 tiene como finalidad justamente informar al contribuyente de sus obligaciones pero también qué se le cobra y en función de qué parámetros.

Entre los fundamentos de la Ordenanza se consideraba como ventaja “el conocimiento por parte del contribuyente de los datos tomados en cuenta por el municipio sobre su inmueble” ya que esto permitiría “salvar eficientemente las diferencias que pudieran surgir por error de información disponible”.

Efectivamente, este parece ser el caso de los vecinos de esta calle, tal como lo prueban las copias de TGI que adjuntamos. En el apartado correspondiente al punto “7. Servicios considerados y su porcentaje” del art. 1º de la Ordenanza 3586/08, se les incluye como Coeficiente de Infraestructura la calzada de Caliza, que les significa un 20 % en la composición del Coeficiente de Infraestructura por la cual después se multiplicará el costo según la fórmula aplicada.

Según los ejemplos adjuntados, donde la Tasa mensual que hoy abonan no llega a $ 10, el importe que se les está cobrando erróneamente de más alcanza a un 25 %, o sea, unos $ 30 anuales.

Por lo expuesto, solicitamos al DEM que evalúe a través de la Secretaría de Hacienda si es correcta la liquidación de la TGI aplicada a los inmuebles comprendidos en calle República de Croacia desde el Nº 1300 a 1400, y en caso de que se les estuviera cobrando de más, se les acredite la suma total de lo percibido erróneamente a cuenta de futuros pagos informando por nota a los contribuyentes perjudicados.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-



BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA
Tema: solic. en forma urgente envíen proyecto censo
Concejal: Fabián Vernetti

PROYECTO DE COMUNICACION

El 24 de diciembre el Concejo Municipal recibió el Decreto Nº 219/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, donde el Señor Intendente Municipal promulgaba parcialmente la Ordenanza 3792/09, vetando el art. 15.

La Ordenanza mencionada regula todo lo concerniente a la creación y funcionamiento de las Comisiones Vecinales, y el artículo vetado refiere puntualmente al sistema de padrón barrial en el que se basará todo el cronograma electoral para la elección de autoridades.

En los Considerando del veto, el DEM admite que con la Ordenanza “se ha intentado buscar una solución superadora al antiguo y reprochable método de la inscripción voluntaria de los habitantes de cada barrio”, pero que el nuevo criterio es susceptible de observaciones. Y agrega: “En el ánimo de acompañar el intento de superación del anacrónico criterio utilizado hasta hoy, este Departamento Ejecutivo acerca la propuesta de la realización de un censo, para el relevamiento poblacional de los veinte barrios en los que se ha dividido la ciudad.”

En los distintos Plenario y reuniones con las autoridades vecinales, el bloque que represento ha manifestado estar de acuerdo en que la realización de un censo sería la alternativa óptima para garantizar la transparencia del proceso eleccionario y la máxima participación de la ciudadanía, y que solo ante la falta de concreción del mismo es que proponíamos el método de Padrón Electoral desagregado como método superador.

Pero es necesario destacar que la propuesta de Censo no ha sido recepcionada por este Cuerpo, y que la derogación del art. 15 deja directamente sin método electoral a la elección de vecinales, ya que no fue derogado el art. 40 que deroga a su vez todas las otras Ordenanzas respectivas a las Comisiones Vecinales.

A su vez, la Ley 2756 – Orgánica de Municipalidades, en su art. 39, atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, define que para reconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observados por el Departamento Ejecutivo, el Concejo se “pronunciara a su respecto dentro de las cinco sesiones ordinarias que debiera celebrar después de la fecha en que la observación fuere entregada en Secretaría”, quedará de otro modo asimismo sin efecto.

Al respecto, han pasado cuatro sesiones y este Cuerpo no ha analizado el veto, restando solo una sesión para su tratamiento.

Por lo anteriormente mencionado, es que le solicitamos al DEM haga llegar a este Cuerpo en forma urgente el Proyecto de Censo a realizarse en la ciudad con el fin de ser analizado antes de la próxima Sesión Ordinaria.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-


BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: solicita aplicación ordenanza sobre Presupuesto participativo

Concejal: Fabián Vernetti

PROYECTO DE COMUNICACION

En el año 2009 este Concejo sancionó la Ordenanza N°3777 que establece y regula la aplicación del Presupuesto Participativo. En la misma se establece su aplicación progresiva con el objetivo de:

Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad.

Aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal.

Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad.

Consolidar un espacio institucional de participación.

Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.

Para ello, el Departamento Ejecutivo Municipal debía conformar un Equipo de Coordinación, el cual se encargaría de “organizar el proceso de Presupuesto Participativo, en cuanto a la realización de asambleas, difusión, asesoramiento en la elaboración de los proyectos”, entre otras tareas.

También debía darle “amplia difusión radial, televisiva y en medios gráficos sobre las asambleas y el foro de la ciudad”, y el cronograma de encuentros debía distribuirse también con los impuestos y tasas municipales.

Para llevar adelante esto, la Ordenanza prevé la siguiente distribución territorial para conformar las Asambleas:

Zona 1: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Tiro Federal, San Martín, Iturbide y Alejandro Gutiérrez.

Zona 2: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Centro I, II y III, Belgrano, Rivadavia y Provincias Unidas.

Zona 3: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Güemes, San Cayetano y FoNaVi-Ciudad Nueva.

Zona 4: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Norte, Malvinas Argentinas, San José Obrero, San Vicente y Juan XXIII.

Zona 5: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Villa Casey, El Cruce y Santa Rosa.

Finalmente, el artículo 8º establece que “el proceso se desarrollará conforme a la siguiente cronología:

8.1. En el mes de marzo de cada año, se reunirán las Asambleas zonales a conformarse con la presencia de vecinos interesados en general e instituciones radicadas en el sector, las que serán especialmente invitadas a participar y enviar, al menos, representantes. Se hará público un informe de ejecución del presupuesto municipal en curso, como así también los recursos estimados para la elaboración del anteproyecto del presupuesto participativo en discusión, garantizando las posibilidades de control y crítica y asegurando la transparencia necesaria para que el proceso pueda desarrollarse. El DEM expondrá los programas ejecutados el año anterior y los que están en vías de ejecución.

8.2. En el mes de abril, las asambleas zonales analizarán las necesidades y se establecerán prioridades para aquellas que se consideran más urgentes. El DEM pondrá a disposición de las asambleas toda la información técnica disponible. En esta fase se eligen dos delegados por zona (que pueden ser revocados en cualquier momento por el órgano que los eligió) que constituirán el Consejo del Presupuesto Participativo. Los mismos solo tendrán como condición ser mayores de 18 años y vivir en la zona que representará (justificado a través de la presentación de su D.N.I. el domicilio que deberá pertenecer a la zona en la que el ciudadano quiere representar), debiendo ser electos por mayoría de la asamblea zonal.

8.3 En el mes de mayo, el Consejo del Presupuesto Participativo discute las directrices presupuestarias y en base al trabajo realizado en Asambleas zonales se establecen las prioridades. Participarán además del debate un representante del Sindicato de Empleados Municipales, uno de la Comisión Intervecinal, el Secretario Coordinador de Gabinete, el Secretario de Obras Públicas y dos concejales (uno por la mayoría y uno por la minoría).

8.4 Los delegados zonales deberán efectuar consultas con las Asambleas que produjeron sus nombramientos.

8.5 En Agosto y previo haberse reunido con el Consejo del Presupuesto Participativo, el Poder Ejecutivo elabora la propuesta de presupuesto que se remite al Concejo Municipal.

El control posterior de la ejecución de los proyectos aprobados y el control presupuestario de los mismos, se encontrará a cargo de este Consejo del Presupuesto Participativo”.

Por todo ello, se solicita al DEM que informe a este Cuerpo si se ha integrado el Equipo de Coordinación previsto por la Ordenanza N°3777. De ser así, quiénes integran el mismo.

Por otro lado, dado que a la fecha no se ha llamado a la conformación de las Asambleas zonales conforme los plazos arriba citados, y dado que es función de este Concejo velar por el cumplimiento de la normativa vigente, se solicita al DEM llame en un plazo perentorio a la conformación de las Asambleas según lo establecido por la Ordenanza N° 3777.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.


BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: solic. habilitación pago TGI por Rapipago y Pago Fácil
Concejal: Fabián Vernetti

PROYECTO DE COMUNICACION

La Tasa General de Inmuebles (TGI) es la contraprestación pecuniaria que mensualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles, conservación de plazas, paseos, realización y conservación de las obras públicas y todos los servicios complementarios que se presten en el ámbito del distrito de Venado Tuerto.

Se trata de servicios municipales necesarios para el funcionamiento de la ciudad, por lo cual es menester optimizar la recaudación a través de la mayor cantidad de mecanismos posibles.

Los ciudadanos de nuestra ciudad suelen estar obligados a realizar largas y diferentes colas debido a que no hay ventanillas de cobro de la totalidad de impuestos, tasas y servicios que deben mensualmente abonar. Respecto a la Tasa Municipal, hay restricción de lugares y horarios que dificultan el trámite de pago.

En este sentido, los servicios de Pago Fácil y RapiPago constituyen un canal de cobranza extra bancario, dedicado a la cobranza de facturas de servicios públicos y privados e impuestos, a través de Centros de Servicios y Agentes calificados (telecentros, centros de comercio, supermercados, estaciones de servicio, etc.).

Estos locales habilitados, que contribuyen a la descentralización para el cumplimiento de los pagos y ofrecen la posibilidad de amplitud de horarios (inclusive los fines de semana), no están habilitados en nuestra ciudad para cobrar la Tasa municipal.

No son pocos los vecinos de nuestra ciudad que eligen estos servicios alternativos de pago y que verían con agrado la implementación del pago de la Tasa municipal a través de ellos.

De esta manera, el Estado Municipal estaría ofreciéndole al contribuyente nuevas condiciones favorables para que pueda cumplir con sus obligaciones en el menor tiempo posible.

Por lo expuesto es que solicitamos al DEM que a través de la Secretaría de Hacienda evalué la formalización de los convenios correspondientes para habilitar como lugares de pago de la Tasa General de Inmueble a las oficinas de Rapipago y Pago Fácil de nuestra ciudad.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-

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