28/4/10
Se solicita la erradicación de un criadero de ganado porcino en barrio Santa Rosa
PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
Vecinos del Barrio Santa Rosa iniciaron el Expediente Municipal N° 151407 denunciando que en la Av. Santa Fe 4360 entre Los Plátanos y Los Fresnos hay un criadero de cerdos. Al estar enclavado en el centro de manzana ocasiona grandes molestias a los vecinos lindantes por los olores molestos.
Más allá de las molestias y los inconvenientes de vecindad, la zona está definida como Residencial Extraurbana 1.
Los sectores sub-urbanos son aquellos donde “se localizan viviendas unifamiliares de uso permanente en predios de mediana superficie con características particulares de tejido abierto y en contacto con la naturaleza”. Dentro del área sub-urbana, la zona Residencial Extraurbana 1 tiene uso prohibido de forma expresa para las siguientes actividades: explotación rural intensiva, explotación rural extensiva, actividades rurales complementarias y el uso extractivo.
Los usos de explotación rural son aquellos que se desarrollan en los establecimientos rurales de manera extensiva o intensiva. Dentro de los mismos, en la Subsección 8 del Plan de Desarrollo Territorial queda definido expresamente en el punto f) la cría de ganado porcino.
Por otra parte, en la Subsección 8, apartado VI.53 se establece que “Los establecimientos dedicados a la cría intensiva de porcinos podrán localizarse en el Área Rural, a una distancia no inferior a los un mil (1.000) metros del Área Urbana”.
Por lo tanto, claramente está prohibida dicha actividad en la zona mencionada.
Además de ello el Plan de Desarrollo Territorial establece en la Sección 5 que no podrán “emitirse a la atmósfera olores perceptibles desde la vía pública o desde propiedades cercanas al lugar de emisión que causen molestias o afecten el bienestar de las personas.
1. Esta disposición incluye, en especial, las siguientes situaciones:
a. Transporte y estadía de animales y/o mercancías.
b. Procesamiento de productos animales.
c. Descomposición o tratamiento de residuos sólidos, gaseosos o líquidos.
d. Procesos industriales de cualquier tipo.
e. Elaboración de comidas y productos alimenticios.”
Por todo ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del Área correspondiente ejerza su poder de policía para erradicar el criadero porcino establecido en el lugar.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
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