Debido a que el plano que fija los nuevos límites agronómicos remitido por el Jefe de Departamento de Asuntos Rurales del municipio parece representar un retroceso en los límites agronómicos fijados en los años anteriores, y además parece haber incurrido en una serie de errores graves, ya que no coinciden con grandes extensiones urbanas y suburbanas fijadas por el Plan de Desarrollo Territorial, se convoca a una reunión de trabajo para definir correctamente el tema.
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti
Visto:
La necesidad de fijar nuevos límites agronómicos para la correcta aplicación de la Ordenanza 3049/03 que regula en nuestra ciudad todo lo concerniente a las fumigaciones con agrotóxicos; y,
Considerando:
Que en el Art. 1 de la Ordenanza 3049/03 se aprueba el Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Provincia de Santa Fe, para la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354 y el Decreto Reglamentario Nº 552/97, donde acuerdan los trabajos de coordinación y complementación para el cumplimiento de las mismas.
Que en el Art. 2 de la Ordenanza 3049/03 deja “establecido como límite del área del Distrito de Venado Tuerto, a los fines de la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354 y el Decreto Reglamentario Nº 552/97, el obrante en el plano que como Anexo “A” forma parte de la Ordenanza”.
Que a raíz de un proyecto de Ordenanza presentado en este Concejo solicitando la actualización los límites y optimización del control en cumplimiento de las leyes y decretos mencionados, se efectuaron una serie de reuniones con los funcionarios responsables del área pertinente del municipio, el Colegio de Ingenieros Agrónomos y el Concejo Municipal, donde se convino que era necesario abordar ambos temas.
Que en diciembre de 2009 el Concejo Municipal aprueba a través de la Ordenanza Nº 3785/09, el Plan de Desarrollo Territorial de Venado Tuerto, donde se fijan una actualización de las áreas urbanas, suburbanas y rurales correspondientes.
Que el 2 de junio de 2010, con la firma del Secretario de Desarrollo Productivo, ingresa a este Concejo un nuevo plano de zonificación de límites fitosanitarios, solicitando se modifique el Anexo A de la Ordenanza 3049/03.
Que el 30 de julio de 2010 ingresa a este Cuerpo, con la firma del Jefe de Departamento de Asuntos Rurales del municipio, el Sr. Rubén Rosales, un nuevo plano donde informa que “se ha zonificado las distintas áreas para la aplicación de productos fitosanitarios”.
Que dicho plano remitido parece representar un retroceso en los límites agronómicos fijados en los años anteriores, ya que las áreas protegidas eran de mucha mayor extensión que las propuestas actualmente. Pero además parece haber incurrido en una serie de errores graves. Los límites remitidos no parecen haber tenido en cuenta o no haber interpretado correctamente lo definido por el Plan de Desarrollo Territorial, ya que no coinciden las definiciones de las áreas en grandes extensiones urbanas y suburbanas. Nos limitaremos señalar algunos:
Respecto a la delimitación que hicieron del Área Urbana:
1- El Barrio Santa Fe aparece excluido de la Zona Urbana. Y en el Plan de Desarrollo Territorial, en la Sección 2 – Zonas de Regulación General - II.3., está claramente incluido en Área Urbana como Z5 (Zona Residencial de Baja Densidad), ratificado en Planos 2 y 3 del Anexo 6.
2 – Todas las áreas definidas por el Plan como Zona Especial de urbanización Prioritaria (ZEUP), están excluidas de la Zona Urbana. Sin embargo, en el Plano 2 del Anexo 6, están definidas como Área Urbana.
3- El Barrio Santa Rosa es excluido totalmente del Área Urbana, cuando el PDT define una zona de dicho barrio como Z8 (Zona Residencial – Industrial Condicionada), incluido en Área Urbana y ratificado en Planos 2 y 3 del Anexo 6.
4- También hay zonas excluidas del área Urbana en el Sur de la ciudad, que en el PDT están definidas como Z9 (Zona Corredor de Ruta), claramente enmarcadas dentro del Área Urbana y ratificado en Planos 2 y 3 del Anexo 6.
5- Hay también excluidas del Área Urbana zonas que fueron definidas por el PDT como Z10 (Zona de Actividades Productivas y de Servicios), enmarcadas dentro del Área Urbana y ratificado en Planos 2 y 3 del Anexo 6.
Todas las zonas mencionadas están incluidas en el Área Urbana, y el uso de Explotación Rural (sea Uso Intensivo, Extensivo, Actividades Complementarias o Extractivo) está definido como Uso Prohibido (UPR) en el Plan de Desarrollo Territorial (Anexo 4 – Localización de Usos por zona).
Respecto a la delimitación que hicieron del Área Suburbana:
1- Localiza al Barrio Los Pinos como Zona Rural, cuando en el PDT está claramente definido como Z12 (Zona Residencial Extra Urbana 1), enmarcadas dentro del Área Suburbana y ratificado en Planos 2 y 3 del Anexo 6.
2- Zonas de quintas antiguas, como el situado frente al Santa Rosa (al norte de nuestra ciudad), o el Country del Jockey Club, están definidos directamente como Zona Rural, cuando el PDT los tiene definido dentro de las Áreas Suburbanas. En el caso del Barrio frente al Santa Rosa está definido por el PDT como Z14 (Zona Residencial Extra Urbano 3).
3- Chacras de la 88 hasta la 96 (en el Sur-Oeste de nuestra ciudad abarca desde Ruta Nacional Nº 33 hasta atravesando las vías ferroviarias); Chacras 36, 37, 48, 82, 83 y 84; Chacras desde la 1 hasta la 11, desde la 20 hasta la 25, que están definidas en el PDT como Z14 (Zona Residencial Extra Urbano 3), dentro las consideradas Áreas Suburbanas.
Todas las zonas incluidas en el Área Suburbana (Z12, Z13 y Z14), tienen el Uso Prohibido (UPR) de la Explotación Rural (sea Uso Intensivo, Extensivo, Actividades Complementarias o Extractivo), según se detalla en el Plan de Desarrollo Territorial (Anexo 4 – Localización de Usos por zona).
Respecto a la delimitación que hicieron del Área Rural:
A pesar de estar incluida en el Área Rural, a la Zona Parque Industrial (Z17) le corresponde la misma clasificación que el Área Suburbana, teniendo el Uso Prohibido de la Explotación Rural.
En el Área Rural, las zonas denominadas Z15 y Z16), tienen el Uso Predominante (UP) de la Explotación Rural (sea Uso Intensivo, Extensivo, Actividades Complementarias), siempre que cumplan con la totalidad de los recaudos exigidos en el PDT y con los requisitos que exigen las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar, sean de competencia nacional, provincial y/o municipal.
Puntualmente, la Z15 es zona de “Explotación Rural de Uso Restringido”, significando que es “la zona lindera a las Áreas Urbanas y Suburbanas en la que las actividades de producción rural se encuentran limitadas a aquellas que requieren la aplicación manual y un uso moderado de agroquímicos de cualquier tipo”. “Los usos de explotación rural permitidos en el Anexo 4 deberán cumplir lo dispuesto en la Ley Provincial 11.273 y sus modificatorias.
Que ante la presunción de que el municipio este utilizando actualmente los perimidos límites agronómicos fijados oportunamente , o los erróneos criterios fijados en el mencionado plano, es que se considera necesario convocar en forma urgente a una reunión de trabajo a los funcionarios que el DEM considere conveniente, a los representantes del área correspondiente del Gobierno Provincial, a la Comisión Mixta de Gestión Territorial y a la Comisión de medioambiente del Consejo para definir los límites agronómicos en forma adecuada, actualizando el compromiso asumido oportunamente a través de firma del Convenio con la provincia y en cumplimiento de la Ley.
Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION:
Art. 1.- Convóquese al Secretario de Desarrollo Productivo de la Municipalidad, Arq. Darío Mascioli; al Jefe de Departamento de Asuntos Rurales del municipio, el Sr. Rubén Rosales; a la Ing. Agrónoma Sonia Maino del Ministerio de la Producción y/o representantes del área correspondiente del Gobierno Provincial; a la Comisión Mixta de Gestión Territorial y a la Comisión de Medioambiente del Concejo Municipal, a una reunión con el objeto de redefinir los límites agronómicos de la ciudad de Venado Tuerto en forma adecuada.
Art. 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
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