.

11/11/10

Creando Consejos de Administración en Conjuntos habitacionales

Si bien el funcionamiento de las Comisiones Vecinales se encuentra reglamentada por la Ordenanza Nº 3792/09, deben regularse otras cuestiones relacionadas con las comisiones. Los Conjuntos Habitacionales (FONAVIs) tiene carecterísticas particulares y problemáticas comunes que no necesariamente son del conjunto de la vecinal. Es necesario proveer herramientas que posibiliten la eficiente gestión por parte de los vecinos involucrados, posiblititando la democrática organización de los mismos. Proponemos entonces que se reconozca al conjunto de vecinos, residentes en conjuntos habitacionales el derecho a conformar Concejos de Administración.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La Ordenanza Nº 3792/09 sancionada por el Concejo Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa regula el funcionamiento las denominadas “Comisiones Vecinales”.

Que deben regularse otras cuestiones que tienen relación con las comisiones vecinales.

Que los conjuntos habitacionales tienen características particulares y problemáticas comunes a los mismos que no necesariamente son del conjunto de la vecinal.

Que es necesario proveer las herramientas que posibiliten la más eficiente gestión de parte de los vecinos involucrados.

Que es deseable proveer las herramientas que posibiliten la democrática organización de parte de los vecinos involucrados.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente

O R D E N A N Z A

Art.1º.- La Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto, a los fines específicos de la aplicación del ordenamiento normativo dispuesto en la presente Ordenanza y de su reglamentación correspondiente, reconocerá al conjunto de vecinos, residentes en conjuntos habitacionales el derecho a conformar Consejos de Administración.

Art.2º.- Los Consejos de Administración serán creados a solicitud del 50 % de los vecinos involucrados a la Autoridad de Aplicación y refrendados por Ordenanza.

Art.3º- Los Consejos de Administración serán regulados por esta Ordenanza, y no poseerán fines de lucro.

Art.4º.- Los Consejos de Administración dependerán de las Comisiones Vecinales con jurisdicción en el sector de la ciudad en que se halla comprendido el conjunto habitacional.
Art.5º.- Los Consejos de Administración tendrán por objetivos:

a) Peticionar por aquellos asuntos en que se encuentre comprometido un interés general del conjunto habitacional.
b) Estimular la participación de los vecinos en la consideración, tratamiento y resolución de la problemática del sector, tomando parte activa en todos los procedimientos necesarios para ello.
c) Promover el progreso urbanístico en todos los órdenes, a través del desarrollo del espíritu comunitario, la solidaridad entre los ciudadanos y el respeto a los principios que caracterizan el sistema de vida democrático.
d) Establecer formas activas de colaboración entre los vecinos, con la comisión vecinal y las autoridades municipales.
e) Atender, informar y asesorar respecto del estado del barrio y las necesidades de sus vecinos.

Art.6º.- A todos los efectos se considerarán vecinos integrantes de un Consejo de Administración a las personas cuyo domicilio figure dentro de los límites del conjunto habitacional según censo que deberá ser aprobado por la Junta Electoral de Comisiones Vecinales, en cantidad de una por vivienda.

Art.7º.- Los Consejos de Administración adoptarán una denominación que las individualice y tenga clara y expresa referencia al sector que corresponda. Para ello se adoptará la fórmula “Consejo de Administración” seguida de la denominación del sector y de la Comisión Vecinal del barrio establecido por Ordenanza.

Art.8º.- Se establece que la realización de elecciones de los Consejos de Administración en todos los barrios de la ciudad de Venado Tuerto deberán coincidir con la realización de las elecciones de las Comisiones Vecinales.

Art.9º.- La Junta Electoral que regirá el proceso eleccionario será la que corresponda a la Ordenanza 3792/09 y sus modificatorias, y funcionará de acuerdo a las prescripciones de la misma.

Art.10º.- La confección del padrón provisorio, del padrón definitivo y todo lo concerniente al Cronograma Electoral se regirá según la Ordenanza 3792/09 y sus modificatorias.

Art.11º.- Los casos no previstos que pudieren surgir será resueltos por la Junta Electoral, utilizando los criterios de esta Ordenanza y las leyes electorales vigentes.

Art.12º.- La lista de candidatos a autoridades de los Consejos de Administración deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser presentada en tiempo, forma y lugar establecido por la Junta Electoral.
b) Registrará apellido y nombres, domicilio, tipo y número de documento y firma aceptando el cargo propuesto de cada candidato.
c) Ningún vecino podrá integrar más de una lista como candidato.
d) Deberán designar un apoderado o representante de la lista, quien podrá ser un integrante de la misma. Dicho apoderado deberá solicitar la reserva de color para su lista, que elegirá de acuerdo a la disponibilidad que ofrezca la Junta Electoral.
e) La lista estará compuesta por un presidente y siete miembros.

Art.13º.- No pueden ser miembros de los Consejos de Administración, ni apoderados de listas ni integrantes de la Junta Electoral:

a) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
b) Los deudores del tesoro municipal que habiendo sido condenados por sentencia judicial firme no paguen sus deudas.
c) Todo aquel que tenga condena penal firme y pendiente de ejecución.
d) Las personas que estén desempeñando funciones políticas o electivas en la Municipalidad.

Art.14º.- La Comisión Directiva del Consejo de Administración estará compuesta por el candidato a presidente de la lista ganadora y los otros siete miembros surgidos según el sistema D´Hont, del número de votos válidos emitidos por las listas participantes.
Los cargos a cubrir son: Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales Titulares, teniendo en todos los casos derecho a voz y voto. También se cubrirán dos cargos de Vocales Suplentes, que solo tendrán derecho a voz y voto en caso de pasar a ocupar un cargo Titular.
En caso de que algunas de las minorías rechace por medio fehaciente su inclusión en la Comisión Directiva, dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores al comicio los cargos respectivos serán distribuidos con la omisión de esa lista, entre las restantes listas.

Art.15º.- El acto eleccionario se llevará a cabo con la presidencia del delegado de la Junta Electoral y se le podrán sumar veedores de la Autoridad de Aplicación. Cada lista presentada podrá tener un fiscal por mesa.

Art.16º.- A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de Administración se procederá de la siguiente manera:

a) Si se hubiere presentado una sola lista, la misma quedará consagrada por la Junta Electoral al término del plazo establecido para la presentación de la misma.
b) En caso de presentación de dos (2) o más listas, los empadronados podrán votar por una sola de ellas.

Art.17º.- Todo vecino empadronado en forma definitiva por la Junta Electoral en el barrio correspondiente en que tenga lugar la elección del Consejo de Administración podrá ejercer el derecho a deducir impugnación en cualquier etapa del acto eleccionario de acuerdo al procedimiento fijado en la Ordenanza 3792/09 y sus modificatorias.

Art.18º.- Los miembros de la Comisión Directiva ejercerán su mandato por dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

Art.19º.- El Consejo de Administración deberá:

a) Distribuir los cargos y funciones entre los miembros electos dentro de los diez (10) días posteriores a la toma de posesión y presentarlos por escrito en la oficina del Departamento Coordinador de Vecinales, el que comunicará a la Autoridad de Aplicación.
b) Realizar un inventario de sus bienes, como así también un balance anual que presentará ante el Departamento Coordinador de Vecinales y la Autoridad de Aplicación y un Balance mensual que presentará a la Comisión Vecinal.
c) Presentar cada ciento ochenta (180) días el Libro de Actas por ante el Departamento Coordinador de Vecinales para su intervención.
d) Nombrar un (1) delegado para que lo represente por ante la Comisión Vecinal.

Art.20º.- Son funciones de los Consejos de Administración:

1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito del complejo habitacional.
2. Propender el mejoramiento de la calidad de vida, al progreso y al desarrollo del sector.
3. Coordinar su actuación con otras asociaciones o entidades de bien público de su ámbito de actuación, fundamentalmente con la Comisión Vecinal de la que depende.
4. Propender a difundir las normas municipales vigentes.
5. Impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y propender a la formación de dirigentes vecinales.
6. Plantear ante las autoridades municipales los diversos problemas comunitarios y sugerir las soluciones al respecto.
7. Recaudar fondos para la realización de obras, mantenimiento, etc los que deberán rendirse mensualmente a los vecinos y a la Comisión Vecinal
8. Otorgar colaboración en la vigilancia de las prestaciones de las empresas de servicios públicos y en la realización de obras públicas de acuerdo a las posibilidades de la Comisión, informando de las deficiencias o inobservancias comprobadas a las autoridades correspondientes.
9. Prestar asistencia a los organismos públicos municipales en casos de catástrofe o emergencias públicas, cuando sea solicitado por la Comisión de Defensa Civil local.
10. Promover el bienestar general de la comunidad desde la óptica de los intereses del conjunto social, evitando particularizaciones o sectarismos.

Art.21º.- Las actividades mencionadas son a simple título ejemplificativo, pudiendo ampliarse en acuerdo con la Comisión Vecinal siempre que no contravenga esta Ordenanza y la de Vecinales.

Art.22º.- Está prohibido a los Consejos de Administración:

a) Desarrollar actividades políticas partidarias, religiosas, gremiales o cualquier otra que propenda a incentivar intereses de cualquier organización sectorial.
b) Destinar fondos para obras, actividades, personas o grupo de vecinos que impliquen una especulación o beneficios personales.
c) Violar o desconocer las disposiciones de las respectivas reglamentaciones del poder de policía municipal.
d) Permitir la invocación del nombre del Consejo de Administración para el desarrollo de campañas de sentido político partidario, gremial, religioso o de cualquier otro tipo de interés sectorial, como también el favorable acogimiento a los postulantes o fomentadores de este tipo de campañas o el desarrollo de tareas de proselitismo.

Art.23º.- La Comisión Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria para poner a consideración el inventario, memoria y balance entre los sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para las elecciones. Dicha convocatoria debe ser efectuada con quince (15) días corridos de anticipación.

Art.24º.- Los gastos que resulten de la impresión de boletas correspondientes a cada lista a participar en las elecciones de Consejos de Administración serán solventados por la Municipalidad en la cantidad suficiente, conforme al padrón respectivo e imputada a la partida presupuestaria con destino a subsidios a Comisiones Vecinales.

Art.25º.- Será competencia de la Autoridad de Aplicación el dictado de las sanciones a aplicar en los casos previstos.

Art.26º.- Las penalidades a aplicar serán:

a) Comunicación: Dirigida a la Comisión Directiva infractora para que se abstenga de continuar en la violación de las disposiciones generales de la presente Ordenanza.
b) Apercibimiento: Se aplicará ante cualquiera de los incumplimientos previstos en la presente Ordenanza.
c) Apartamiento de un miembro de la Comisión en caso de que se trate de una causa determinada como dolo directo o culpa grave.
d) Intervención Regularizadora: Tendrá por objeto la inmediata normalización de la Comisión Directiva y adecuación a las pautas reglamentarias del sistema adoptado por la presente Ordenanza. La intervención no podrá durar más de noventa (90) días, dentro cuyo término deberá llamarse a elección de las nuevas autoridades.

Art.27º.- El cronograma electoral será fijado según la Ordenanza 3792/09 y sus modificatorias.

Art.28º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.



No hay comentarios:

Publicar un comentario