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2/11/10

Creando Oficina Anticorrupción y Control de Gestión (a Comisión)

En 2002 se sancionó la Ordenanza conocida como “Ética e idoneidad en la función pública” pero nunca fue aplicada. Considerando la real necesidad de contar con mecanismos para el control de gestión y de la defensa de la transparencia en la función pública, la Oficina Anticorrupción y de Control de Gestión será un espacio institucional encargado de prevenir y denunciar conductas que resulten contrarias a la transparencia, la eficiencia y la eficacia en el funcionamiento del Estado. Los vecinos y agentes públicos podrán realizar denuncias por irregularidades administrativas, malversación de caudales públicos, abusos de poder, falsificación de documentos, lesiones, exacciones ilegales, cohecho, daños y hurto, entre otras figuras delictivas. La tarea de la Oficina será detectar e investigar todo acto sospechado de corrupción, o toda conducta contraria a la ética pública, y en la medida que se detecte el acto, a la sanción administrativa y penal le seguirá la sanción social. Es el camino para sanear nuestras instituciones, separando de ellas a los corruptos, los cómplices y a los buscadores de privilegios personales.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:
La necesidad de contar en nuestra ciudad con un espacio creado para el control de gestión y de la defensa de la transparencia en la función pública; y

CONSIDERANDO:

Que si bien la sanción de la Ordenanza Nº 2964 del año 2002, conocida como la de “Ética e idoneidad en la función pública” avanzó en ese rumbo, no es menos cierto que su aplicación así como su reglamentación nunca fue consumada.

Que el artículo 3º de dicha ordenanza establece que “la aplicación de las normas de esta ordenanza (por la ordenanza Nº 2964) estará a cargo de una Oficina de Control de la Función Pública, que funcionará dentro del ámbito Municipal. La misma estará integrada por un representante del departamento ejecutivo, un integrante del Concejo municipal y un integrante de una Organización No Gubernamental con representación en el Plan general, siempre que esta institución decida hacer uso de la participación. El desempeño será ad honorem”. En el artículo 4º se establecían sus facultades: “la Autoridad de Aplicación dispondrá solo de facultades para exigir el cumplimiento de los requisitos y trámites de la presente ordenanza, y a su vez de comunicar los incumplimientos e irregularidades a la autoridad que corresponda. No posee atribuciones de juzgamiento de ningún orden. En este cometido se encuentra facultada para:
a) Requerir la colaboración de cualquier organismo o dependencia pública nacional, provincial, municipal o comunal.
b) Reglamentar el procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas y demás disposiciones de esta Ordenanza”.

Que se debe dotar a la ciudadanía de reales y efectivas herramientas de intervención en los poderes públicos.

Que mediante la presente se crea la Oficina Anticorrupción y de Control de Gestión como un espacio institucional encargado de prevenir y denunciar conductas que resulten contrarias a la transparencia, la eficiencia y la eficacia en el funcionamiento del Estado. En dicho espacio, vecinos y agentes públicos pueden realizar denuncias por irregularidades administrativas, malversación de caudales públicos, abusos de poder, falsificación de documentos, lesiones, exacciones ilegales, cohecho, daños y hurto, entre otras figuras delictivas. La tarea de la Oficina será detectar e investigar todo acto sospechado de corrupción, o toda conducta contraria a la ética pública, y en la medida que se detecte el acto, a la sanción administrativa y penal le seguirá la sanción social, de esa manera lograremos sanear nuestras instituciones, al separar de ellas a los corruptos, los cómplices y a los buscadores de privilegios personales.

Que también se propone avanzar sobre la eficiencia en la gestión. Sobradas muestras y experiencia se tiene respecto a la sanción de ordenanzas que no fueron oportunamente vetadas pero que, sin embargo, no han sido aplicadas. Por lo tanto, se debe progresar en este sentido con el objetivo de controlar la aplicación de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, directivas, planes, programas y proyectos aprobados en los distintos niveles operativos. Logrando además el análisis y diagnóstico de los niveles de eficacia y eficiencia de las unidades orgánicas de la administración municipal.

Que un Estado Municipal que carezca de las herramientas, prácticas y mecanismos para el control de los diferentes niveles de gestión es un Estado que crece hacia la ineficiencia.

Que debemos aceptar y hacer nuestro el imperativo categórico de la mejora permanente de nuestras instituciones democráticas. Una actitud de transparencia y colaboración debe caracterizar la gestión municipal, ofreciendo las herramientas necesarias para transparentar el ejercicio de la función pública y el uso de los recursos propiedad del Erario Público.

Que toda conducta contraria a la ética por parte de un funcionario público no solo es un demérito para quien realiza la falta sino que además en su accionar se desprestigia a toda una estructura política y administrativa.

Que la alta responsabilidad social que conlleva la función pública, trae aparejada la correcta gestión de los bienes y asuntos públicos, así como la necesidad de llevar una conducta pública ejemplar, promoviendo a través del propio ejemplo una cultura de rechazo a la corrupción.

Que el Concejo Municipal, en tanto órgano de gobierno, debe desarrollar y propiciar estas herramientas impulsando al Ejecutivo a avanzar hacia los fines de eficacia, eficiencia y transparencia.

Que, según declaraciones públicas del actual Intendente Municipal y de sus representantes en el cuerpo legislativo, es relevante la cuestión ética y la transparencia de los actos o hechos de gestión, en el marco de la función pública. Por lo tanto, resulta necesario dotar a la administración del Estado Municipal de herramientas adecuadas para el desempeño transparente, eficiente y eficaz de sus funciones.

Que en consecuencia deviene necesaria la creación de un organismo encargado de la prevención de conductas que, dentro del ámbito municipal se consideren reñidas con la función pública, con el cometido de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción e intervenir en situaciones que impliquen conductas contrarias a la transparencia, eficiencia y eficacia de la función del Estado Municipal, así como aquellas en las que se encuentre comprometido el patrimonio municipal.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1º.- Créese la Oficina Anticorrupción y de Control de Gestión de la Municipalidad de Venado Tuerto. La misma tendrá un funcionamiento autónomo y gozará de una partida presupuestaria creada a tal efecto por la presente.

Art. 2º.- Serán sus funciones:
a) Recibir toda denuncia formulada por particulares o agentes públicos relacionados con actos de corrupción y/o conductas que se consideren incompatibles con la función pública municipal.
b) Disponer de las acciones necesarias tendientes al análisis y evaluación de los hechos que prima facie aparecieran como delictivos y/o reñidos con la ética y/o el ejercicio de la función pública, o en los que estuviese comprometido el patrimonio municipal; sin perjuicio de las acciones de ese tenor que por normas anteriores a ésta le hubieren sido encomendadas a otras dependencias municipales.
c) Requerir a toda área municipal los informes que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
d) Formular ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente las denuncias de los hechos que, como consecuencia del cumplimiento de las misiones asignadas, pudieren constituir delitos.
e) Elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción.
f) Sugerir a las diferentes áreas municipales la aplicación de políticas que tiendan a prevenir el uso indebido de influencias y/o tutelar los intereses públicos.
g) Recibir reclamos por la deficiente o inexistente aplicación de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, directivas, planes, programas y proyectos aprobados en los distintos niveles operativos del Estado.
h) Evaluar, en el ámbito de sus funciones, la información que difundan los medios de prensa, relacionada con la existencia de hechos irregulares e ilícitos en el marco del ejercicio de la actividad administrativa, e iniciar en caso de corresponder, las acciones pertinentes.
i) Canalizar el registro y análisis de las denuncias que fueran presentadas por funcionarios municipales, vinculadas a actos de corrupción.
j) Efectuar el seguimiento e instar las distintas etapas que resulten del inicio de investigaciones administrativas y judiciales, vinculadas a su área de incumbencia.
k) Realizar estudios respecto de los hechos de corrupción y sobre sus causas, planificando las políticas y programas de prevención correspondientes.
l) Informar a los denunciantes respecto de las actuaciones administrativas y/o judiciales promovidas a consecuencia de la recepción de su denuncia.
m) Si de la evaluación de los hechos y la prueba, no surgiere la existencia de irregularidad alguna, procederá a disponer el archivo de las actuaciones y al registro de los datos emergentes de las mismas, de modo tal que pudiere considerarse la reapertura del obrado, en caso de surgir hechos nuevos o elementos que posibiliten dar sustento a aquellos hechos sobre los que no se contaba con indicios suficientes.

Art. 3º.- Terminología. Entiéndase por corrupción a los fines de la aplicación de la presente, toda acción u omisión de un funcionario público que lo lleve a desviarse de los deberes atinentes a su cargo, con el objeto de obtener beneficios pecuniarios, políticos o de otra índole, para sí mismo o para terceros; o que perjudiquen injustificadamente a terceras personas y/o a la Municipalidad; la falsificación, adulteración y/o sustracción de documentos. La enumeración precedente no resulta taxativa de aquellos actos que puedan considerarse comprendidos en la definición del presente inciso.
3.1.- Entiéndase por cohecho propio cuando un funcionario reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales. Asimismo, incurrirá en cohecho el funcionario que acepte para sí o para otra persona, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones.
3.2.- Incurrirá en cohecho toda aquella persona que entregue u ofrezca dinero u otra utilidad a un funcionario público.
3.3.- Denunciante: Podrán ser denunciantes todas aquellas personas capaces, ya sea que se trate de particulares y/o de funcionarios públicos, en cualquiera de sus niveles jerárquicos u organizacionales.
3.4.- Denunciados: Podrán ser denunciados los funcionarios dependientes del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Venado Tuerto, por actos de corrupción según los términos del presente artículo, cometidos dentro de la Jurisdicción del Municipio de Venado Tuerto o fuera de el. Asimismo podrán ser denunciados aquellos particulares que participen de los actos referidos en el párrafo precedente.
3.5.- Funcionario Público: Entiéndase por Funcionario Público a toda persona que preste servicios para la Municipalidad, en el marco de una relación laboral o de empleo, incluso aquellos que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones a nombre del Municipio o al servicio del mismo, en todos sus niveles jerárquicos y aquellos apoderados o representantes de Instituciones o Asociaciones que cuenten con aporte Municipal así como aquellas que sean concesionarias de algún servicio público municipal de cualquier naturaleza que éste fuere.
3.6.- Denuncias: A los fines de la presente, las denuncias deberán reunir las formalidades previstas en el Anexo I que integra el presente, y se clasificarán según el detalle que seguidamente se expone:
De Oficio: cuando la denunciante es un área municipal que considera que internamente existen hechos que deben ser investigados.
Personalizadas: aquellas en las cuales el denunciante refiere alguno de los hechos aludidos en el artículo 2º inciso a), mencionando o no a los funcionarios y/o particulares involucrados, revelando su identidad y otros datos personales. A su vez, estas se subclasificarán en:
• Manifiestas: aquellas en las que el denunciante deja constancia por escrito de su denuncia.
• No manifiestas: aquellas en las cuales el denunciante formula su denuncia telefónica o personalmente, sin dejar constancia por escrito de la realización de la misma.

Art. 4º.- Actuación de Oficio: La Oficina Anticorrupción y Control de Gestión podrá actuar de oficio cuando reciba información proveniente de cualquiera de las áreas Municipales y/o de otras fuentes a través de aquellas. Asimismo, cuando en cualquier otra circunstancia surjan indicios que, a su entender, resulten suficientes para iniciar una investigación administrativa tendiente a establecer si ha ocurrido la comisión de un hecho de corrupción.

Art. 5º.- Las actuaciones administrativas que se originen con motivo de las denuncias referidas en el artículo precedente o de oficio, deberán observar las formalidades previstas en el Anexo I del presente.

Art. 6º.- La Oficina Anticorrupción y de Control de Gestión en el ejercicio de sus funciones podrá:
a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda.
b) Requerir dictámenes administrativos y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que estos estarán obligados a prestar.
c) Informar a la autoridad competente inmediata superior que la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación.

Art. 7º.- INFORMACIÓN. El personal dependiente de la Oficina Anticorrupción y Control de Gestión, sólo podrá brindar información en el ámbito de su competencia, cuando ello no afecte la privacidad o la seguridad de las personas, y/o los asuntos públicos que requieran reserva, y/o la finalidad buscada con el trámite de las actuaciones en curso.
Aquellas personas físicas o jurídicas a las cuales se cursen pedidos de informe y/o se les efectúen consultas, como así también el denunciante y los testigos, deberán mantener la confidencialidad de lo solicitado, tal como se establece para los integrantes de la Oficina en el párrafo precedente. A tal fin, esta última arbitrará los medios, conforme a derecho, para que el deponente y/o informante se comprometa a no divulgar información sobre las actuaciones en curso.

Art. 8º.- La Oficina Anticorrupción y Control de Gestión cursará informes semestrales al titular del Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal, respecto de su actuación, tanto en materia de políticas preventivas como del tratamiento y estado de las actuaciones vinculadas a su ámbito de incumbencia.

Art. 9º.- El Titular y coordinador de la Oficina Anticorrupción y Control de Gestión será nombrado por el sistema de Concurso público el que será abierto. Podrá ser nominado y elegido como titular de la Oficina mencionada aquella persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Las requeridas por Ley Nº 2760 - Orgánica de Municipalidades para ser Concejal Municipal.
b) Tener estudios Terciarios con algún tipo de especialización a fin a la administración pública municipal, contable o financiera.

Artículo10°.- Es incompatible con el cargo de titular de la Oficina Anticorrupción y Control de Gestión de Venado Tuerto:
a) Ejercer funciones públicas electivas.
b) Desempeñar cargos políticos partidarios.

Artículo 11°.- El titular de la Oficina de Anticorrupción y Control de Gestión de la Municipalidad de Venado Tuerto durará en sus funciones por el término de 2 (dos) años pudiendo ser reelegido por una única vez luego de su primer designación. Solo podrá ser designado para llevar a cabo un tercer mandato dejando un periodo intermedio en el cual no ocupe el cargo. Ejercerá su cargo con plena autonomía funcional, política y administrativa. Recibirá una remuneración cuyo monto será igual al de un Director del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 12º.- Crease la partida “Oficina Anticorrupción y Control de Gestión” en el Presupuesto Gral. de Gastos y Recursos para el Año 2011.

Art. 13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-




ANEXO I
PROCEDIMIENTO

1.Denuncia:
Deberán consignarse en las mismas, de resultar factible, los siguientes datos:

1.Del Denunciante:
1.a. Nombre y Apellido
1.b. Tipo y Número de Documento
1.c. Domicilio
1.d. Teléfono

2. Del denunciado:
2.a. Nombre y Apellido
2.b. Otros datos identificatorios

3. Hechos claramente expuestos, con descripción de lugar, día, hora y personas que participaran de los mismos.

4. Prueba.


2. Actuaciones:

Las actuaciones internas promovidas por la Oficina Anticorrupción y Control de Gestión, en función de las denuncias previstas en el artículo 3º del Reglamento, serán identificadas mediante la asignación de un número de causa y una letra, tal como se especifica a continuación:

O - Oficio
P - Personalizadas

Las denuncias personalizadas portarán el nombre del denunciante y las denuncias formuladas de Oficio, el área interviniente.





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