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4/4/11

Condiciones de empleados a través de los Planes de Empleo Temporario

El municipio de Venado Tuerto ocupa a cientos de personas que prestan servicio bajo una modalidad creada por Decreto denominado Plan de Empleo Temporario.
Este Concejo no tiene acceso a los términos y condiciones fijadas por el mencionado Decreto, ya que el municipio se ha negado sistemáticamente a responder a las Comunicaciones aprobadas oportunamente.
Nos preocupa que el Estado se constituya como principal fuente de trabajo irregular, incurriendo en el fraude laboral.
Como Estado Municipal no debemos cometer el uso abusivo y fraudulento de la contratación eventual. Se debe analizar en qué caso corresponde transformarlos en permanentes y en qué caso debe reconvertirse hacia un programa social, que cree mecanismos de inclusión para ciudadanos en situación de vulnerabilidad.
Por tal motivo este Concejo solicita al Municipio tenga a bien remitir los términos y condiciones referentes al Plan de Empleo Temporario.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti 31/03/11

El municipio de Venado Tuerto ocupa a cientos de personas que prestan servicio bajo una modalidad creada por Decreto denominado Plan de Empleo Temporario (PET). Este Concejo no tiene acceso a los términos y condiciones fijadas por el mencionado Decreto, ya que el municipio se ha negado sistemáticamente a responder a las Comunicaciones aprobadas oportunamente.

Esto obliga al Concejo a recurrir a cálculos estimativos o a trascendidos. Según estas versiones, el importe mensual que se les abonaría a los empleados que limpian calles o realizan trabajos similares, sería unos $ 700 por una contraprestación de 6 horas de trabajo. Sin embargo, si el beneficiado falta una sola vez durante el mes, se le descuenta $ 150 de presentismo, cobrando solo $ 550 por el trabajo de todo el mes. Esto hace que muchos traten de trabajar horas extras, donde, por otras 5 horas de trabajo diarias, se les abona $ 50 más. Es decir, lo mismo y hasta menos que las horas normales de trabajo. Significa que estos empleados, en el mejor de los casos, cobran un importe de unos $ 1.200 por 11 horas de trabajo diarias, no cuentan con aportes, obra social y seguros, y viven con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización.

Hablamos de ciudadanos que en la mayoría de los casos se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social, sin trabajo registrado, con familias numerosas, a menudo sin vivienda propia, y en muchos casos, la mensualidad prácticamente se agota en intentar pagar sus alquileres. Algunas son madres de niños pequeños, que cuando se enferman, deben faltar porque no pueden dejarlos solos, y entonces el presentismo es descontado.

Legalmente, estos “empleados” solo parecen poder encuadrarse dentro de lo que se denomina “trabajo transitorio”. Al respecto, nos rige la Ley Nº 9.286 (Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia) que “comprende a todas las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicio remunerados en todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa fe”. En su Art. 5, define como Personal No Permanente a Personal de gabinete, Personal Contratado y Personal Transitorio. En el Art. 8 define cuando se trata de Personal Contratado, y en el Art. 9 cuando se trata de Personal Transitorio, categoría que más parece ajustarse a los mencionados PET:

“Art. 9.- Personal transitorio es aquél que se emplea para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la normal prestación de sus funciones específicas. Para la elección de este personal no se exigirá título habilitante ni especialización.”

Y en el Art. 15 se define que el Personal No Permanente tendrá Derechos a una Retribución Justa, Compensaciones, subsidios o indemnizaciones, Asistencia Social para el empleado y su familia, beneficios para la jubilación, etc.

La normativa de contrato pensada como “locación de servicios temporales” se generalizó como precarización laboral a partir de la crisis desatada por el neoliberalismo de los ’90. Su uso desmedido se remonta a los compromisos que se tomaron con los organismos internacionales en aquella década, donde se congelaron los pases a planta permanente.

Ya inmersos en la crisis, esta clase de contratos que en principio sirvió a los diferentes estamentos del Estado para brindar ayuda social a cambio de una contraprestación, terminó convirtiéndose en un mecanismo para cubrir puestos de trabajo permanentes, eludir los compromisos que devienen del contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, de paso, dividir al colectivo laboral generando intereses diferenciados entre permanentes y eventuales. De este modo, se reemplazaron los denominados “contratos basura” con una modalidad que no difiere en su práctica.

Nos preocupa que el Estado se constituya como principal fuente de trabajo irregular, incurriendo en el fraude laboral.

El Estado Municipal debe ajustarse a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nacional de Empleo, según el cual, si existen exigencias de mercado (en este caso, la prestación de servicios), el contrato eventual no podrá exceder los 6 meses por año ni superar 1 año por trienio. Caso contrario, la ley manda que el eventual pase a ser permanente.

En nuestra ciudad, muchos trabajadores eventuales del municipio trabajan anualmente tanto como los de planta permanente, con lo cual la extensión de sus contratos excede la razonabilidad de cualquier circunstancia extraordinaria y transitoria que se pretenda argumentar. Conforme a la antigüedad en el cargo deberían poseer otro vínculo laboral. Al respecto, nos preocupa y es necesario prevenir la posible causal de múltiples juicios contra el municipio.

Como Estado Municipal no debemos cometer el uso abusivo y fraudulento de la contratación eventual. Se debe analizar en qué caso corresponde transformarlos en permanentes y en qué caso debe reconvertirse hacia un programa social, que crea mecanismos de inclusión para ciudadanos en vulnerabilidad social a los que hay que acompañar en un programa que los integre al mundo laboral a través de capacitación y emprendimientos.

Por tal motivo este Concejo solicita al DEM tenga a bien remitir:

1) Resolución o Decreto que crea la implementación del Plan de Empleo Temporario.

2) En caso de existir, copia de Contrato.

3) Nómina total de personas afectadas a tareas dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal que correspondan al Plan de Empleo Temporario, especificando fecha de ingreso, razón del ingreso, funciones que presta, remuneración que perciben y clase de contrato (en caso de existir).

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil once.-

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