En el Concejo se estudia un Proyecto de Ordenanza tendiente a determinar el precio base que toda empresa de transporte público podrá cobrarle a los permisionarios. Convocamos para esto a los titulares de las empresas de remises de nuestra ciudad a una reunión de trabajo con el Plenario de Concejales.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 19 de octubre de 2011
VISTO:
Que se encuentra en estudio en el Concejo Municipal un Proyecto de Ordenanza tendiente a determinar el precio base que toda empresa o agencia relacionada a la prestación del servicio de transporte público podrá cobrarle a los permisionarios; y,
CONSIDERANDO:
Que el servicio de taxis y remises se enmarca claramente en el concepto de servicio público concedido a terceros, y es potestad del Estado reglamentar y controlar todo lo atinente a su óptima prestación.
Que el servicio de taxis y remises está regulado por ordenanzas municipales, incluyendo su tarifa y la revisión de la misma en forma semestral, con parámetros claros que tiendan a la mayor economía posible del usuario, contemplando que la ecuación económica del propietario del vehículo de alquiler (permisionario) le permita cumplir con su trabajo en forma adecuada.
Que al no encontrarse regulado el monto base que las empresas le cobran a los permisionarios, el aumento del mismo puede licuar o afectar severamente los ingresos de los permisionarios, a pesar de la actualización semestral de la tarifa.
Que la actividad de las agencias de remises está reglamentada en la Ordenanza 2022/92, CAPÍTULO II - De las agencias - Art.6º al 11º, debiendo ser habilitadas por el municipio.
Que en ese sentido, la actividad de las agencias o empresas de remises no está debidamente regulada, quedando sujeta a iniciativa privada la cantidad de permisionarios del servicio que incorpora a su empresa, la tarifa que le cobra por la prestación del servicio y las relaciones contractuales entre las partes.
Que actualmente las empresas o agencias de remises le cobran a los permisionarios una tarifa no regulada por el municipio que difieren, según datos no oficiales, entre $ 25 y $ 35. Tampoco se regulan las condiciones, existiendo testimonios de permisionarios que refieren a agencias que no les reconocen descanso semanal ni vacaciones, debiendo el permisionario del servicio abonar la tarifa diaria a la agencia aún si decide no trabajar.
Que de acuerdo a lo expuesto, a un promedio de $ 30 diarios, el permisionario le estaría abonando unos $ 10.950 anuales a la agencia, constituyendo un costo importante para la prestación del servicio y que incide en el ingreso del trabajador. Por otro lado, existirían agencias con más de 120 prestadores, percibiendo ingresos totales que permiten inferir que no serían afectadas si dicho abono es regulado convenientemente.
Que la Ordenanza 2962/02 deroga alícuota DReI fijada por ordenanza 2730/00 a agencias de Remises. Se contempló el reclamo de los titulares de las empresas, que debían abonar una alícuota fija por vehículo en forma mensual. Se hizo contemplando que se trata de un servicio público al que se quiso propiciar exceptuándolo de cargas tributarias con la finalidad de mejorar el servicio.
Que el Estado Municipal puede y debe contribuir decididamente a evitar que los servicios públicos de la ciudad constituyan una fuente de trabajo irregular.
Que es un rol irrenunciable del Municipio defender y asegurar las condiciones de trabajo de quienes pertenecen a concesionarios o prestadores de servicios públicos a la ciudad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCIÓN
Art.1º.- Convóquese a los titulares de las empresas de remises de nuestra ciudad a una reunión de trabajo con el Plenario de Concejales destinado a evaluar el monto del precio base que le cobran a sus permisionarios y las relaciones laborales que los vinculan.
Art. 2º.- Solicítese a los titulares de la empresas que asistan a la reunión referida en el Art. 1º, tengan a bien concurrir con toda la información que consideren pertinente para el tratamiento de los temas planteados.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
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