10/11/11
Casona Boyle: preservando un testimonio histórico
La puesta en venta de la casona de la Familia Boyle, y su posible demolición abrió un debate entre la comunidad debido a que el edificio contiene valores arquitectónicos, urbanos y culturales, que están instalados en la memoria colectiva de nuestra ciudad. Por esto solicitamos se declare de Interés Patrimonial Municipal a la Casona de la familia Boyle, situada en Av. Casey Nº 364, por su valor Urbanístico, Arquitectónico e Histórico-Cultural.
PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 9-11-11
VISTO:
La puesta en venta de la casona de la Familia Boyle, edificio que contiene valores arquitectónicos, urbanos y culturales, que están instalados en la memoria colectiva de nuestra ciudad.; y,
CONSIDERANDO:
Que el Plenario de Concejales recibió a la Sra. Boyle, integrante de la familia propietaria de la Casona situada en Av. Casey casi calle Mitre. En dicho encuentro asistió también el Arquitecto Zampini como representante del municipio, y se abordó el riesgo potencial de demolición que atraviesa el mencionado edificio.
Que el 03 de noviembre de 2011 el Concejo recibió de la Subsecretaría de Planeamiento y Obras Privadas un borrador con los conceptos tratados en la mencionada reunión.
Que dicho borrador ratifica el deseo y la obligación de la Municipalidad, preservar de esa casa, todo lo técnicamente conveniente y todo lo jurídicamente posible.
Que el Concejo Municipal manifiesta en el mismo “la vocación de consensuar y ajustar los indicadores urbanísticos reglamentarios, que le corresponden a ese inmueble, para optimizar las condiciones de un eventual proyecto inmobiliario, siempre que el mismo preserve las características urbanas posibles, de la casa existente.”
Que no existe en nuestra ciudad normativas que garanticen la correcta aplicación de políticas públicas de preservación del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico.
Que por Ordenanza 1485/85 este Concejo declara al gobierno municipal responsable y protector de los bienes culturales existentes en el Distrito, sin especificar si se incluye a los bienes arquitectónicos.
Que la Ordenanza 1865/89 crea en el ámbito municipal la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, pero no tiene existencia en el actual gobierno municipal.
Que es imprescindible asumir como Estado la defensa y conservación de los testimonios edilicios, preservando nuestra identidad arquitectónica sobre la base de mantener las edificaciones que tengan ese contenido.
Que mientras se trabaja en la elaboración de las normas y pautas adecuadas, se debe adoptar una política preventiva estableciendo controles que eviten la destrucción del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico que aún permanece.
Que con idéntico sentido en 1993 se aprobó la Ordenanza Nº 2164: “Ante la falta de una normativa específica en la materia, se hace necesario adoptar recaudos que aseguren la conservación de inmuebles y bienes cuyo significado este íntimamente vinculado con el sentimiento y la identidad de nuestra vida comunitaria, evitando la sucesión de usos y deformaciones atentatorias contra el patrimonio que debemos conservar.”
Que dicha Ordenanza sostiene que “el gobierno municipal es responsable y protector de los bienes culturales existentes en el Distrito y su rol está orientado a resaltar y valorizar el contenido cultural y patrimonial urbano local y regional.”
Que existen varias Ordenanzas y Resoluciones declarando o solicitando que se evalúe declarar, con distintas variantes, a diversos edificios emblemáticos de nuestra ciudad como Patrimonio. Podemos citar, a modo de ejemplo, la Resolución 1268/94 (Teatro Ideal), 1299/95 (Iglesia Evangélica Metodista), 1685/99 (Iglesia catedral), 1730/00 (Fachada Fábrica Carelli); y las Ordenanzas 2248/94 (Estación Ferrocarril), 2353/96 (Teatro Verdi), 2595/98 (Colegio Santa Rosa), 2759/00 (Biblioteca Alberdi), 2926/02 (Molino Fénix), 3095/03 (Templo masónico), 3269/03 (Ex Colegio Normal) y 3380/06 (Galpón Ferroviario).
Que la Ordenanza Nº 2467/07 en su artículo 2º le solicita “a las asociaciones de profesionales pertinentes una nómina e individualización de los edificios que deban afectarse a protección patrimonial y por la Secretaría de Obras públicas, procédase a la reglamentación que preserve a los mismos”. No existen en este Concejo registros de esa nómina ni tampoco la correspondiente reglamentación.
Que en la Resolución Nº 1572/98 se declara de interés municipal el Proyecto Inventario que llevaba adelante la Comisión Municipal de Preservación, mediante convenios celebrados con la UTN y supervisión del Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio Argentino. No existen en este Concejo registros de dicho intento de Inventario.
Que aún parece mantener vigencia una nota enviada a este Concejo el 13 de agosto de 2001, de la Comisión de Preservación del patrimonio Arquitectónico, Urbano y Rural CAD 3, donde considera “necesario tomar recaudos pertinentes respecto a la necesidad de regular las intervenciones en todo edificio con características patrimoniales”. Y reitera “la falta de un inventario de patrimonio de la ciudad, sobre todo en lo correspondiente a la parte privada, para la cual se cuenta con poca legislación y es realmente la conciencia ciudadana la que debe primar”. “Es necesario difundir a través de la concientización y las acciones concretas la necesidad del reconocimiento de la fachada urbana como identidad colectiva de la comunidad”.
Que respecto a nuestra histórica falta de políticas públicas orientadas a preservar el patrimonio arquitectónico y urbanístico de nuestra ciudad, es necesario asumir una firme voluntad política que exceda la mera declaración de intenciones. Existieron, en diferentes gestiones municipales, correctas intenciones pero faltó la firmeza y la instrumentación de políticas específicas para llevarlas a cabo. A esto se vincula el tema de la continuidad, ya que es común en nuestro medio la no continuación de políticas o planes específicos por sucesivas gestiones de gobierno. En esta área incide, sin duda, el manejo de los plazos: los resultados de las acciones que pudieran iniciarse exceden el período de su actuación.
Que es necesaria la participación y el compromiso de los distintos actores que intervienen en la planificación y en la conservación del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico. Puede suceder que para conservar algunos fragmentos de tejido urbano tradicional, se llegue a generar un conflicto de intereses. Debe quedar claro que la gestión del patrimonio implica la búsqueda del equilibrio entre intereses particulares y comunitarios.
Que también es importante mencionar la necesidad de arbitrar mecanismos de control, como la urgente constitución y el funcionamiento reclamado por este Concejo de la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Urbano, y la elaboración de una normativa eficaz.
Que la Ordenanza Nº 3785/2009 que crea el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Venado Tuerto, incluye el CAPITULO VIII – PRESERVACION DEL PATRIMONIO, que determina las disposiciones referidas “a la preservación y protección del patrimonio arquitectónico, urbanístico y paisajístico dentro del distrito municipal”. Y Ordena:
“VIII.2. - A los fines de preservar y valorar el patrimonio de Venado Tuerto el Departamento Ejecutivo elaborará un Catálogo Patrimonial que defina los bienes, sean estos edificios, conjuntos de edificios o espacios públicos, a ser declarados “de Interés Patrimonial Municipal”. Para esta tarea contará con el asesoramiento de la Comisión Mixta.
VIII.3. - Toda intervención a emprender sobre un bien inmueble declarado “de Interés Patrimonial Municipal” que implique cualquier forma de modificación, ampliación, conservación, restauración, mantenimiento, refuncionalización, cambio de uso o destino, demolición o destrucción total o parcial o alteración en cualquier concepto, deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación, el que podrá formular las recomendaciones que considere pertinentes.
VIII.4. - Los propietarios de bienes declarados “de Interés Patrimonial Municipal” deberán notificar a la Autoridad de Aplicación, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles, la realización de todo acto jurídico que cree, modifique o extinga derechos y obligaciones relativos a la titularidad, gravámenes y otros derechos reales o personales sobre el bien en cuestión. Las obligaciones de protección de los bienes declarados “de Interés Patrimonial Municipal” permanecerán en vigencia aunque los bienes fueran enajenados, alquilados, o sometidos a cualquier tipo de disposición legal que sobre ellos puedan establecer sus propietarios.
VIII.7. - El Catálogo Patrimonial será elaborado en un todo de acuerdo con los Criterios Valorativos, los Niveles de Protección y los Grados de Intervención que se especifican en este Capítulo.”
Que en el mencionado Capítulo, en la Sección 2 se fijan los Criterios Valorativos, Niveles de Protección y Grados de Intervención para su aplicación:
“VIII.8. - Los criterios de selección a utilizar para confeccionar el Catálogo Patrimonial serán los siguientes:
a. Valor Urbanístico
b. Valor Arquitectónico
c. Valor Histórico-Cultural
d. Valor Singular
Los criterios antedichos se refieren al tipo de valoración asignada al bien patrimonial en función de sus elementos a proteger, el análisis de su contexto y los objetivos y estrategias del presente Plan para la zona donde se encuentra ubicado el mismo.
VIII.9. - Las definiciones de cada uno de criterios del Artículo anterior son las siguientes:
a. Valor Urbanístico: comprende características cualitativas del edificio que incide en una trama, paisaje urbano o el espacio público.
b. Valor Arquitectónico: se refiere a los materiales, tipologías, estilos, lenguaje y otras particularidades que se consideren dignas de destacar.
c. Valor Histórico-Cultural: comprende aquellos elementos testimoniales que fueron hitos destacados en la conformación social ciudadana, que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.
d. Valor Singular: se refiere a las características particulares y distintivas de un elemento, edificio o sitio, que no respondan a los criterios anteriores, pero que sean considerados relevantes en si.
VIII.10. - Se definen tres niveles de protección de los inmuebles ó sitios catalogados:
1. Protección integral: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos, que los hace merecedores de una protección integral.
Protege la totalidad de cada edificio conservando todas sus características, arquitectónicas y sus formas de ocupación del espacio.
2. Protección tipológica: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.
Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su lectura tipológica.
3. Protección cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto.
Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.”
Que en el Punto VIII.11. determina que:
1. “Para cada bien catalogado, y de acuerdo los niveles de protección especificados en el Artículo anterior, el Catálogo a elaborar especificará diferentes grados de intervención que serán permitidos.
2. Se denominan Grados de Intervención a los niveles que puedan alcanzar eventuales obras de refacción y/o construcción que afecten a los bienes patrimoniales catalogados. Los parámetros correspondientes que establecerán restricciones y autorizaciones de las obras de restauración (consolidación, reintegración, integración y liberación), revalorización y/o ampliación serán los que surjan de la evaluación que sobre el particular emita la Autoridad de Aplicación, debiendo tender a los criterios de razonabilidad y equilibrio entre las aspiraciones de la comunidad con su historia y su patrimonio y los intereses de los propietarios de esos bienes.”
Que en la reunión de la Comisión Mixta del Plan de Desarrollo Territorial realizada el martes 8 de noviembre de 2011 se planteó la necesidad de avanzar con urgencia en la discusión de políticas públicas tendientes a proteger el patrimonio arquitectónico, urbanístico e histórico de nuestra ciudad.
Que, a la vez, se están estudiando y hasta planteando posibles acciones para garantizar la preservación de la Casona, por ejemplo, solicitándole al Estado Provincial su expropiación.
Que, por lo expuesto, consideramos que es indispensable reafirmar la decisión del estado Municipal de preservar la Casona de la familia Boyle como testimonio arquitectónico, urbanístico e histórico de nuestra ciudad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art. 1º.- Declárense de Interés Patrimonial Municipal a la Casona de la familia Boyle, situada en Av. Casey Nº 364, por su valor Urbanístico, Arquitectónico e Histórico-Cultural.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
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todo muy correcto , pero el millón lo piden porque está el millonario Sindicato de Camioneros al lado Fabian ... sino , de ningún modo vale eso esa casa !! cuidado que luego irá toda la Pcia , al PS , a pedir por su historia a cifras disparate como esa .. Gracias por poder opinar .
ResponderEliminarSiempre pensé que éste debe ser el destino de esa casa...
ResponderEliminarEl precio de la casa es un millón de pesos? Si es así, no me parece ningún disparate.
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