.

9/3/12

Vecinales

Mediante la sanción de la presente Ordenanza, se implementa un nuevo ordenamiento, acorde a la actual situación geográfica que presenta la ciudad, y se actualizan diversos conceptos sobre la constitución de estas comisiones, razón por la que toda norma anterior queda automáticamente derogada. DESPACHO DE PLENARIO DE CONCEJALES Proyecto de Ordenanza Visto: Las Ordenanzas Nº 3792/09 y Nº 3859/10, que regulan todo lo concerniente a Comisiones Vecinales; y, Considerando: Que la normativa que regula la creación y funcionamiento de las Comisiones vecinales ha sufrido a través del tiempo diversas modificaciones con el fin de perfeccionar su organización. Que a partir del advenimiento de la Democracia en 1983, la norma sobre la constitución de "Comisiones Vecinales" tuvo su origen en la Ordenanza Nº 1204/84, la que posteriormente fue modificada por la Ordenanza Nº 1721/87. Años después fueron sancionadas sucesivas Ordenanzas que actualizaban su aplicación mediante un nuevo texto ordenado. Que ante el constante aumento poblacional y la consecuente ampliación geográfica de la zona urbanizada de la ciudad es necesario nuevamente adecuar las normas sobre la constitución de las "Comisiones Vecinales". Que el Concejo Municipal y el Departamento Ejecutivo Municipal no deben cejar en la búsqueda y optimización de herramientas que proporcionen la mayor participación de los ciudadanos dentro del sistema democrático en que vivimos. Que debemos alentar a las personas que viven en los barrios para que interactúen con sus vecinos, interesándose por los problemas específicos de su comunidad, participando activamente en la búsqueda de soluciones, integrando las Comisiones Vecinales. Que mediante la sanción de la presente Ordenanza, se implementa un nuevo ordenamiento, acorde a la actual situación geográfica que presenta la ciudad, y se actualizan diversos conceptos sobre la constitución de estas comisiones, razón por la que toda norma anterior queda automáticamente derogada. Que para la elaboración de la presente Ordenanza se tuvo en cuenta las sugerencias presentadas por la Comisión Intervecinal ante el Concejo Municipal, así como también el proyecto de la Concejala Rostom sobre la modificación de límites de dos barrios. Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1º: Reconocimiento de las Comisiones Vecinales La Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto reconoce al conjunto de vecinos de un mismo barrio de la ciudad el derecho a conformar Comisiones Vecinales, voluntarias y de primer grado. Art. 2º: Reconocimiento del Circulo Vecinalista Las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales se agruparán para el tratamiento de temas y problemas comunes formando el Círculo Vecinalista, con al menos la representatividad de los dos tercios (2/3) de las Comisiones Vecinales. Art. 3º: Coordinación de Vecinales El Departamento Coordinador de Vecinales de la Municipalidad de Venado Tuerto, o el organismo que eventualmente lo reemplazare y asumiera sus funciones, prestará la máxima colaboración a las Comisiones Vecinales a fin de que estas puedan dar fiel cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. Art. 4º: Autoridad de Aplicación Se constituirá una Autoridad de Aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, la que actuará como veedora en toda instancia, pudiendo controlar los libros de Actas, Balances anuales e Inventarios que deberá presentar cada Comisión Directiva de las Comisiones Vecinales e investigar en caso de sospecha o denuncia de irregularidades durante cualquier momento de sus mandatos, y en cualquier aspecto relativo a la aplicación de la presente Ordenanza. La Autoridad de Aplicación será también el órgano competente para dirimir eventuales conflictos entre Comisiones Vecinales. Fijará su domicilio legal de actuación en el Concejo Municipal. Estará conformada por:  dos Concejales integrantes del Concejo Municipal de Venado Tuerto, al menos uno de ellos perteneciente a la oposición partidaria de aquella que encabece el poder ejecutivo municipal;  un representante del Círculo Vecinalista;  el Secretario de Gobierno, quien ejercerá la presidencia sin voto pero decidirá en caso de empate. Art. 5º: Junta Electoral 5.1. Conformación La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto, en el mes de junio del año que corresponda, procederá a notificar al Concejo Municipal, al Círculo Vecinalista y a la Coordinación de Vecinales a los fines de conformar la Junta Electoral, la cual estará constituida por:  un Concejal de la oposición;  un miembro del Círculo Vecinalista ;  el Coordinador de Vecinales. El concejo municipal, el DEM y el Círculo Vecinalista nombraran además del Delegado Titular, a un Delegado Suplente en cada caso para ocupar el cargo en la junta electoral por si se produjera renuncia o imposibilidad permanente del titular. Al conformarse la junta electoral los representantes deberán presentar resolución o copia de acta donde se los designo como tales. 5.2. Funciones La Junta Electoral, a partir de su constitución, será la máxima autoridad en el acto eleccionario. Su mandato finalizará con el mismo, una vez resueltas todas las impugnaciones u objeciones si las hubiere. 5.3. Autoridades La Junta Electoral elegirá de su seno sus autoridades. Funcionará con al menos dos de sus miembros presentes. En caso de que el Presidente esté ausente, asumirá la presidencia el Vocal Primero y cumplirá con los deberes y atribuciones que le competen al cargo. Los tres miembros tienen derecho a voto y en caso de empate el voto del Presidente se contará de manera doble. 5.4. Notificaciones En la primera reunión de la Junta Electoral se confeccionará el cronograma electoral y fijará el domicilio a los fines de su funcionamiento. Ésta resolución, al igual que todas las tome la Junta Electoral deberán publicarse en transparentes de la Mesa de Entradas del domicilio fijado por la Junta Electoral, en todos los medios de comunicación posible y también en la página web de la MVT. En caso de considerarlo necesario se harán notificaciones personalizadas. Art. 6º: Régimen Jurídico  Las Comisiones Vecinales son organismos no gubernamentales auxiliares de la Municipalidad de Venado Tuerto cuyo funcionamiento está regulado en un todo por esta Ordenanza y su Reglamentación y no poseen fines de lucro.  Igualmente, a los fines del funcionamiento del Círculo Vecinalista, será de aplicación lo prescripto en la presente Ordenanza y su Reglamentación.  Los casos no previstos en esta Ordenanza y su Reglamentación que pudieren surgir, serán resueltos por la Junta Electoral y/o la Autoridad de Aplicación en su caso, utilizando los criterios de las Leyes Nacionales y Provinciales en su orden jerárquico. Art. 7º: Denominación Las Comisiones Vecinales adoptarán una denominación que las individualice y tenga clara y expresa referencia al sector o ámbito territorial que presidan. Para ello se adoptará la fórmula “Comisión Vecinal” seguida de la denominación del barrio establecido por Ordenanza. Esta denominación no podrá pertenecer a ninguna otra persona física o jurídica, sea de carácter público o privado, ni afectar los derechos inherentes a las mismas o que induzcan a error respecto de instituciones o reparticiones del estado nacional, provincial o municipal, partidos políticos, organizaciones gremiales o profesionales u organizaciones o empresas de cualquier otro tipo. Sólo en casos de excepción podrá autorizarse una denominación que contenga referencias de tipo religioso, político o económico, siempre y cuando el sector o barrio haya recibido mediante Ordenanza del Concejo Municipal de esta ciudad un nombre que posea tales características, o bien cuando haya sido consagrado por el uso o la costumbre. Art. 8º: Sede Las Comisiones Vecinales tendrán sede en espacios provistos por la Municipalidad de Venado Tuerto, dentro del ámbito territorial previsto para ese barrio. Art. 9º: Registro Se creará por medio de la reglamentación respectiva un Registro de Comisiones Vecinales que estará a cargo del Departamento Coordinador de Vecinales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 10º: Objetivos Las Comisiones Vecinales tendrán por objetivos:  promover el bienestar general de la comunidad desde la óptica de los intereses del conjunto social sin particularizaciones ni sectarismos;  estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal;  propender el mejoramiento de la calidad de vida, al progreso y al desarrollo del barrio;  presentar peticiones, inquietudes y sugerencias y formular programas de desarrollo comunitario y defensa de los derechos e intereses de los vecinos;  ejercer la representación de los vecinos del barrio ante toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada;  estimular la participación de los vecinos en la consideración, tratamiento y resolución de la problemática del barrio, tomando parte activa en todos los procedimientos necesarios para ello;  promover el progreso del barrio en todos sus órdenes, a través del desarrollo del espíritu comunitario, la solidaridad entre los ciudadanos y el respeto a los principios que caracterizan el sistema de vida democrático;  establecer formas activas de colaboración entre los vecinos y las autoridades municipales con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas a implementar en cada barrio, con el aporte de iniciativas, recursos humanos, físicos y materiales;  atender, informar y asesorar respecto del estado del barrio y las necesidades de sus vecinos;  colaborar activamente en los procesos de ejecución, desconcentración y descentralización;  impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y propender a la formación de dirigentes vecinales;  estimular, desarrollar y promover los valores de la solidaridad social, así como la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, entendiendo a la participación comunitaria como el instrumento más idóneo para la comprensión y solución de los problemas comunes;  coordinar con el municipio la formulación de una caracterización global de la problemática barrial, a efectos de programar acciones tendientes a dar respuesta a las mismas;  fortalecer a través de acciones concretas la Identidad Cultural del barrio y la ciudad como comunidad de pertenencia;  organizar, difundir y participar en las actividades culturales y artísticas del barrio;  prestar asistencia a los organismos públicos municipales en casos de catástrofe o emergencias públicas, cuando sea solicitado por la Comisión de Defensa Civil local.  Fomentar entre los vecinos el conocimiento de las normativas municipales y la participación cívica.  Procurar el mejoramiento integral de las condiciones de vida vecinal, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal en los aspectos sociales, culturales, educacionales, sanitarios y morales. Art. 11º: De los recursos: Las Comisiones Vecinales conformaran su tesoro con los siguientes recursos: a) Subsidios del Estado Municipal o Provincial. b) Ingresos obtenidos por actividades propias de la Comisión Vecinal. c) Aporte de los vecinos, cuando se autorizare. d) Donaciones de particulares u otras entidades. Art. 12º: De la facultad de peticionar el uso de tierras Municipales: Las Comisiones Vecinales podrán solicitar a la Municipalidad, por intermedio de la Coordinación de Vecinales, el uso de terrenos Municipales para un mejor cumplimiento de sus finalidades estatutarias. Art. 13º: Miembros de la Comisión A todos los efectos se considerarán miembros de la Comisión Vecinal de un barrio a las personas integrantes del padrón electoral del barrio conformado de acuerdo a lo determinado en el Art. 15º de ésta Ordenanza. Art. 14º: Constitución Toda solicitud de creación de una Comisión Vecinal en aquellos barrios de la ciudad donde aún no se hubieran constituido deberá presentar: a) Nota dirigida al señor Intendente de la Municipalidad de Venado Tuerto y a la Autoridad de Aplicación expresando la intención de constituirse en “Comisión Vecinal”, suscripta por un número no menor de cien (100) vecinos pertenecientes al distrito según el padrón electoral del barrio conformado de acuerdo a lo determinado en el Art. 13° de ésta Ordenanza. b) Podrá considerarse la constitución de comisiones de conjuntos habitacionales con problemática específica. c) La Comisión Vecinal deberá presentar la propuesta de estatuto que deberá ajustarse al modelo propuesto por ANEXO I de esta Ordenanza y ser aprobada por la Autoridad de Aplicación. d) Una vez aceptada la Comisión Vecinal la Autoridad de Aplicación dictará una resolución de autorización de funcionamiento provisorio por noventa (90) días, dentro de los cuales los interesados deberán cubrir los cargos de la Comisión Directiva presentando nómina de la misma con los siguientes datos: apellidos y nombres, número de DNI, domicilio, fecha de radicación. Esta Comisión Directiva provisoria tendrá mandato hasta las elecciones de la misma forma y fecha que el resto de las comisiones vecinales. Art. 15º: Padrón barrial 15.1. Padrón Barrial Provisorio Se tomará como base del Padrón Barrial Provisorio el obtenido por el cruzamiento de datos entre el Padrón utilizado en las elecciones vecinales del año 2010, donde consta el domicilio donde fue encuestado el ciudadano durante el Relevamiento Socio Demográfico efectuado por el municipio en el mes de junio de 2010, y el Padrón Electoral Nacional utilizado en las elecciones nacionales del año 2011. 15.2. Desagregado Previo El Área Coordinadora de Vecinales deberá desagregar por barrio el producto obtenido del trabajo determinado en el Art. 15.1, determinando un solo domicilio por cada elector priorizando como domicilio real el señalado por el Padrón utilizado en las elecciones vecinales del año 2010. No se incorporará al Padrón Barrial Provisorio los ciudadanos cuyos domicilios no estén definidos claramente a saber:  los que figuran con domicilio como “zona urbana”;  los que figuran con domicilio como “zona rural”;  los que figuran con domicilio en esquinas pertenecientes a mas de un barrio;  los que figuran con domicilio en calles “s/n”. El Padrón Barrial desagregado por barrio citado deberá estar concluido en el mes de Mayo y disponible una copia en papel y en informática para conocimiento de cada miembro de la Junta Electoral. 15.3. Primera publicación De acuerdo al cronograma electoral fijado por la junta Electoral, la Coordinadora de Vecinales de deberá publicar y proveer de copias del padrón barrial provisorio de cada barrio a los apoderados de listas. 15.4. Incorporaciones y bajas Dentro de los plazos fijados por la Junta Electoral, podrá incorporarse al padrón de su barrio aquel vecino que no figure en el Padrón Barrial Provisorio, siendo requisito presentar al Área Coordinadora de Vecinales la fotocopia de DNI donde conste el domicilio coincidente con el barrio. Si el DNI no acredita su pertenencia al barrio, podrá suplirlo con un recibo de alquiler, boleto de compra o factura de un servicio que sí lo haga, y podrá alcanzar a hijos, conyugue y padres que vivan en la misma vivienda. El trámite podrá realizarse personalmente o a través de otro ciudadano perteneciente al mismo barrio. Será responsabilidad del Área Coordinadora de Vecinales mantener actualizado el Padrón Electoral Barrial, incorporando a los nuevos vecinos que fijen domicilio en su barrio y a quienes accedan a la mayoría de edad, y solo bajo la condición de dar las bajas respectivas mediante el empadronamiento voluntario. El vecino solo podrá figurar en uno (1) de los barrios que componen el Padrón Electoral Barrial. A partir de su conformación, será responsabilidad de la Junta Electoral controlar las incorporaciones y bajas en el padrón. Para tal fin, el Área Coordinadora de Vecinales mantendrá debidamente informada con la documentación pertinente a la Junta Electoral de las modificaciones que fueran surgiendo en el padrón por aplicación del Art. 15. Art. 16º: Mandato Comisión Directiva La Comisión Vecinal será dirigida por una Comisión Directiva cuyos miembros ejercerán su mandato por dos (2) años, pudiendo ser reelectos y desarrollarán sus funciones en forma ad-honorem. Art. 17º: Asamblea General Ordinaria La Comisión Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria para poner a consideración el inventario, memoria y balance entre los sesenta (60) y noventa (90) días anteriores a la fecha fijada para las elecciones. Dicha convocatoria debe ser efectuada con quince (15) días corridos de anticipación. Art. 18º: Fecha elecciones Comisión Directiva Se establece el mes de octubre para la realización de elecciones de Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales en todos los barrios de la ciudad de Venado Tuerto, debiendo la Junta Electoral fijar el calendario electoral y la fecha de elecciones en un solo domingo para todas las vecinales. Los gastos que demande el comicio y la impresión de boletas serán por cuenta de la Municipalidad e imputados a la partida presupuestaria con destino a subsidios a Comisiones Vecinales. Art. 19º: Cronograma Electoral El cronograma electoral será fijado por la Junta Electoral en base a los siguientes plazos: a) Elecciones: se efectuarán en un domingo del mes de octubre, según determina Art. 18º. b) Padrón provisorio: noventa (90) días antes de la fecha fijada para las elecciones se publicará y proveerá de copias del Padrón Electoral Municipal Barrial a los apoderados de listas que se presenten. c) Incorporaciones y bajas en los padrones: se podrán efectuarse hasta sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. d) El padrón definitivo se publicará treinta (45) días antes de las elecciones y se proveerá de copias a los apoderados de listas. f) la presentación de lista se efectuará hasta treinta (30) días antes de las elecciones. Art. 20º: Lista de candidatos a las elecciones Comisión Directiva La lista de candidatos a autoridades de la Comisión Vecinal deberá cumplimentar los siguientes requisitos:  En una planilla fijada por la Junta Electoral se deberá registrar con letra imprenta mayúscula apellido y nombres, domicilio, teléfono, tipo y número de documento y firma aceptando el cargo propuesto de cada candidato;  Ningún vecino podrá integrar más de una lista como candidato aunque variase el cargo en el que se le postule;  Deberán designar un apoderado o representante de la lista, quien podrá ser un integrante de la misma. Dicho apoderado deberá solicitar la reserva de color para su lista, que elegirá de acuerdo a la disponibilidad que ofrezca la Junta Electoral;  la lista estará compuesta por un candidato a presidente y doce miembros más.  La planilla deberá ser presentada en tiempo, forma y lugar establecido por la Junta Electoral. Art. 21º: Inhabilitados No pueden ser miembros de las listas de candidatos para las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales, ni apoderados de listas ni integrantes de la Junta Electoral:  los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;  los deudores del tesoro municipal que habiendo sido condenados por sentencia judicial firme no paguen sus deudas;  todo aquel que tenga condena penal firme y pendiente de ejecución;  las personas que estén desempeñando funciones políticas o electivas en la Municipalidad; Art. 22º: Aprobación de listas Vencido el plazo a que se refiere el Art. 19° y 20º, la Junta Electoral dispondrá de tres (3) días hábiles para examinar las distintas listas presentadas, aprobándolas o exigiendo su modificación en el caso que no llenen los requisitos establecidos. La Junta Electoral admitirá la corrección hasta un máximo de cinco (5) cargos por lista, y en caso de ser superior la cifra se dará por invalidada. De lo que se resuelva, se dejará constancia en acta y se comunicará a las partes interesadas. Sólo serán válidas para los comicios las listas oficializadas por la Junta Electoral.- Art. 23º: Periodo de reparación de listas En cumplimiento del Art. 22º, la Junta Electoral informará a los apoderados de las listas presentadas cualquier irregularidad en la presentación, errores, impugnaciones, residencias erróneas, no presencia en padrones, etc. De no ser cumplimentados los requisitos que la Junta exija en el término de tres (3) días hábiles la lista será rechazada. Art. 24º: Baja o renuncia de integrantes A partir de la aprobación de las listas, el candidato a presidente no podrá ser reemplazado, y sólo en caso de fallecimiento la lista podrá concurrir a elecciones y de resultar vencedora en la primera reunión de comisión directiva se elegirá el presidente y el resto de los cargos. También se dará de baja cualquier lista en la que renuncien el candidato a presidente y tres (3) o más integrantes. Art. 25º: Apoderados Quien solicite color indentificatorio para las listas quedará como apoderado de la misma y al momento la coordinación de vecinales deberá entregarle una copia de la ordenanza vigente. El mismo tendrá que pertenecer al barrio y será responsable de la veracidad de los datos y la legitimidad de las firmas. El apoderado solamente podrá presentar las listas a la junta electoral. El apoderado y/o el candidato a presidente de una lista podrá solicitar información sobre los nombres de los miembros de las listas adversarias de su barrio. Art. 26º: Composición de la Comisión Directiva La Comisión Directiva de la Comisión Vecinal estarán compuestas por los trece (13) miembros de la lista ganadora y seis (6) miembros surgidos según el sistema D´Hont, del número de votos válidos emitidos por las listas participantes no ganadoras siempre que las mismas hayan obtenido mas del veinticinco (25 %) por ciento de los votos validos emitidos. Los cargos a cubrir son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y once (11) Vocales Titulares, teniendo en todos los casos derecho a voz y voto. El Órgano de Fiscalización se integrará con un (1) Revisor de Cuentas titular y un (1) Revisor de Cuentas suplente. En caso de que algunas de las minorías rechace por medio fehaciente su inclusión en la Comisión Directiva, dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores al comicio los cargos respectivos serán redistribuidos con la omisión de esa lista entre las restantes listas no ganadoras. La lista ganadora ocupará los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Vocales Titulares primero, tercero, quinto y del séptimo al onceavo, más el Revisor de Cuentas Suplente; mientras que las minorías ocuparán los siguientes cargos: Pro-Secretario, Pro-Tesorero, Vocales Titulares segundo, cuarto y sexto y Revisor de Cuentas Titular. En caso de que las listas no ganadoras no sumaran el veinticinco (25%) y/o desistieran de integrar la Comisión Directiva y/o se hubiera presentado una sola lista, la misma quedará integrada por los trece miembros de la lista ganadora correspondiendo los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro Tesorero, cinco (5) Vocales Titulares, un (1) Revisor de Cuentas Titular y un (1) Revisor de Cuentas Suplente, teniendo en todos los casos derecho a voz y voto. Las autoridades de la Comisión Vecinal podrán designar representantes ante el Hospital S.A.M.Co. “Dr. Alejandro Gutiérrez”, el Consejo Consultivo Social, las Asambleas del Presupuesto Participativo y cualquier otro espacio institucional al que fueran invitadas a participar. La Comisión Directiva de la Comisión Vecinal designará como representantes ante el Circulo Vecinalista a un (1)delegado titular y un (1) delegado suplente, pudiendo recaer en cualquiera de sus integrantes, siendo el titular representante de la lista ganadora y el suplente de la primera minoría, si la hubiera. En todos los casos la elección de las personas que ocuparán los cargos por las minorías serán electas por los representantes de las mismas sin intervención de las mayorías. Art. 27º: Sub-Comisión Barrial Juvenil: Cada Comisión Vecinal podrá organizar dentro de su jurisdicción y en forma conjunta con la Coordinación de Vecinales, la creación de una Sub-Comisión Barrial Juvenil dependiente de la Comisión Directiva, con jóvenes de 16 a 18 años de edad, quienes deberán acreditar domicilio real dentro de la jurisdicción del mismo. Art. 28º: Objetivos de la Sub-Comisión Barrial Juvenil La Sub-Comisión Barrial Juvenil tendrá como objetivos principales: a) Fortalecer las estructuras de carácter juvenil, con el propósito de desarrollar nuevos lideres barriales, que sirvan de mediadores sociales, entre sus pares. b) Mantener un dialogo continuo e instructivo con los jóvenes de los distintos barrios de nuestra ciudad, por medio de ciclos de charlas y talleres de capacitación. c) Formar conjuntamente con el Municipio Local, promotores de desarrollo juvenil que actúen como mediadores de los proyectos y programas que se establezcan en los respectivos barrios. d) Organizar mesa de concertación barriales, donde las distintas Sub- Comisiones Barriales Juveniles planifiquen y coordinen los planes y programas a desarrollar. e) Realizar eventos o programas de integración en materia cultural, deportiva, educativa, de salud preventiva, turismo, recreación que atiendan a las perspectivas de los jóvenes, en coordinación con la Agencia Municipal de Deportes y Juventud, Dirección de Cultura, Dirección de Turismo y otras áreas vinculadas al desarrollo de los jóvenes. Todo ello deberá ser fiscalizado y supervisado por la Comisión Directiva de las Juntas. Art. 29º: Competencias de la Coordinación de Vecinales El Departamento Coordinador de Vecinales de la Municipalidad de Venado Tuerto proveerá a las Comisiones Directivas de las mismas, una vez electas, una copia del modelo de Estatuto para su funcionamiento, que se adjunta como Anexo I de la presente norma. Las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales dispondrán de un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto de la misma, la que en un plazo de diez (10) días hábiles otorgará su aprobación si no hubiera objeciones que efectuar. El Departamento Coordinador de Vecinales deberá recibir a los representantes de las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales y arbitrará los medios para pactar las audiencias solicitadas con los funcionarios del Departamento Ejecutivo. Art. 30º: Acto eleccionario La junta electoral solicitará colaboración a la municipalidad para que aporte los presidentes de mesa que podrá recaer en funcionarios, personal jerárquico del DEM o cualquier persona que la Junta determine. A los efectos de la elección de los miembros de la Comisión Directiva de la Comisión Vecinal se procederá de la siguiente manera:  Si se hubiere presentado una sola lista, la misma quedará consagrada por la Junta Electoral al término del plazo establecido para la presentación de la misma.  En caso de presentación de dos (2) o más listas, los empadronados podrán votar por una sola de ellas. El acto eleccionario se llevará a cabo con la presidencia del delegado de la Junta Electoral y se le podrán sumar veedores de la Autoridad de Aplicación, debiendo convocarse para su inicio a las nueve (9:00) horas y su finalización a las diecisiete (17:00) horas de la fecha establecida. Cada lista presentada podrá tener un fiscal por mesa. Para el acto eleccionario se habilitarán mesas que no deberán superar los dos mil (2000) empadronados en cada una de ellas. El voto será individual, secreto y directo, y será emitido en sobre cerrado. La Junta Electoral colocará en el lugar del comicio las nóminas de las listas que se presenten al mismo. En caso de empate se procederá a una nueva elección, dentro de los 8 días posteriores. En la misma intervendrán únicamente las listas que hubieran obtenido igual cantidad de sufragios. Art. 31º: Impugnaciones Todo vecino empadronado en forma definitiva por la Junta Electoral del barrio correspondiente en que tenga lugar la elección de la Comisión Directiva de la Comisión Vecinal podrá ejercer el derecho a deducir impugnación en cualquier etapa del acto eleccionario de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Elevar, dentro del término de dos (2) días de realizado el acto o el vencimiento del plazo en su caso, una nota a la Junta Electoral con los motivos de la impugnación de manera fundada. 2. En el plazo de dos (2) días la Junta Electoral comunicará a los impugnados si los hubiere y, para su conocimiento, correrá traslado a la Autoridad de Aplicación. 3. En dos (2) días los impugnados podrán efectuar los descargos correspondientes. 4. La Junta Electoral deberá resolver dentro de un plazo de dos (2) días, mediante el voto fundado de la simple mayoría de sus miembros, notificando a las partes. 5. La resolución de la Junta Electoral podrá ser recurrida ante la Autoridad de Aplicación en un plazo de dos (2) días contados a partir de la recepción de la misma. 6. La Autoridad de Aplicación deberá resolver la situación recurrida en un plazo no superior a los cinco (5) días. 7. Los plazos del presente artículo se cuentan por días hábiles, perentorios e improrrogables. Art. 32º: Posesión La Comisión Directiva de la Comisión Vecinal que resultare elegida deberá tomar posesión de sus cargos dentro del término de diez (10) días corridos posteriores a la consagración expresa por parte de la Junta Electoral. En caso de existir impugnaciones, la asunción se prorrogará por el término de diez (10) días corridos posteriores a la resolución de la misma. En el acto de asunción, la Comisión Directiva electa se hará cargo del inventario, memoria y balance, quedando constancia de los mismos en el Libro de Actas de la Vecinal. Cada Comisión Vecinal publicará en los diferentes lugares públicos del barrio la nueva Comisión conformada. Art. 33º: De la Comisión Directiva La Comisión Vecinal deberá:  Distribuir los cargos y funciones entre los miembros electos dentro de los diez (10) días posteriores a la toma de posesión y presentarlos por escrito en la oficina del Departamento Coordinador de Vecinales, el que comunicará a la Autoridad de Aplicación.  Reunirse con el quórum establecido por el Estatuto de la Comisión Vecinal una vez por mes como mínimo, debiendo dar oportuna y masiva publicidad dentro del barrio del orden del día y registrar las constancias correspondientes de cada reunión en el Libro de Actas que deberán llevar debidamente foliado a tal efecto.  Realizar un inventario de sus bienes, como así también un balance anual que presentará ante el Departamento Coordinador de Vecinales y la Autoridad de Aplicación.  Presentar cada ciento ochenta (180) días el Libro de Actas por ante el Departamento Coordinador de Vecinales para su intervención.  Nombrar dos (2) delegados para que la represente como integrante del Circulo Vecinalista, uno por la lista ganadora y otro por las minorías (el suplente).  Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias. Art. 34º: De los libros: La Comisión Directiva deberán llevar los siguientes libros foliados y rubricados por la Coordinación de Juntas Vecinales: a) Un (1) libro de actas de reuniones de Comisión Directiva y de Asamblea Generales. b) Un (1) libro de registros de vecinos empadronados. (esto según el sistema de empadronamiento que se tome. En caso de ser el padrón nacional se podría proponer un libro para registrar las modificaciones). c) Un (1) libro de egresos e ingresos. d) Un (1) libro de inventario. La Municipalidad de Venado Tuerto proveerá a través de la Coordinación de Vecinales los libros enunciados en el art. anterior. Art. 35º: Actuación conjunta Las Comisiones Vecinales podrán realizar actividades individualmente por las respectivas Comisiones Vecinales o en conjunto entre ellas a través del Circulo Vecinalista o con cualquier otro tipo de entidad u organización, siempre que ello no implique apartamiento de las finalidades a lo establecido en la presente Ordenanza. Art. 36º: Prohibiciones Está prohibido a las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales:  Desarrollar actividades políticas partidarias, religiosas, gremiales o cualquier otra que propenda a incentivar intereses de cualquier organización sectorial.  Destinar fondos para obras, actividades, personas o grupo de vecinos que impliquen una especulación o beneficios personales, salvo casos de excepción que así lo justifique, tales como auxilio a carenciados, personas en situación de riesgo social o que requieran inexcusable e inmediato socorro.  Violar o desconocer las disposiciones de las respectivas reglamentaciones del poder de policía municipal.  Permitir la invocación del nombre de la Comisión Vecinal para el desarrollo de campañas de sentido político partidario, gremial, religioso o de cualquier otro tipo de interés sectorial, como también el favorable acogimiento a los postulantes o fomentadores de este tipo de campañas o el desarrollo de tareas de proselitismo. Art. 37º: Gratuidad de los trámites Los trámites que realicen las Comisiones Vecinales en cumplimiento de su cometido estarán exentos del pago de todo derecho municipal.¬ Las Comisiones Vecinales reconocidas e inscriptas en el registro creado por esta Ordenanza estarán exentas del pago de tributos, tasas e impuestos municipales, creados o a crearse. Art. 38º: Circulo Vecinalista El Circulo Vecinalista se integrará con un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente de cada Comisión Vecinal elegido por la misma, pudiendo recaer en cualquiera de sus integrantes y siendo el titular representante de la lista ganadora y el suplente de la primera minoría, si la hubiera. A los fines de determinar los alcances de su funcionamiento interno se aplicará lo siguiente: a. La elección de autoridades se efectuará en Asamblea cuyo quórum se constituirá con la mitad más uno de las Comisiones Vecinales a través de sus delegados. b. Si a la hora fijada para al inicio de la Asamblea no se completara la presencia fijada en el artículo anterior, se hará un cuarto intermedio de media hora. Finalizado éste se llevará a cabo el acto eleccionario con los delegados presentes. c. Cada Comisión tendrá derecho a un voto. d. Solo podrán ser electos para ocupar cargos en la Comisión Directiva del Circulo Vecinalista aquellos delegados que estén presentes en la Asamblea. e. Los cargos a cubrir son: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Prosecretario; Tesorero; Protesorero. El resto todos Vocales Titulares, más un Revisor de Cuentas. f. Los integrantes del Circulo Vecinalista durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. g. Todo dirigente vecinalista que renuncie o no renueve su mandato en los comicios de su barrio no podrá integrar el Circulo Vecinalista h. Se permitirá la asistencia del titular y suplente en las reuniones, ambos con voz, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c). El Circulo Vecinalista es reconocido por la Municipalidad de Venado Tuerto como vocero natural del conjunto de las Comisiones Vecinales, debiendo elevar informes semestrales al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza. Dichos informes deberán ser entregados el 1º de septiembre y el 1º de abril de cada año. En los mismos se hará saber la nómina de sus integrantes y los temas tratados. Art. 39º: Incumplimientos sancionables El incumplimiento por parte de las Comisiones Vecinales a las disposiciones de la presente Ordenanza y a los supuestos que a continuación se enumeran serán pasibles de los apercibimientos y sanciones previstas en el Art. 41º de esta norma:  La violación a cualquiera de las obligaciones generales o particulares y prohibiciones impuestas en la presente Ordenanza.  El inexistente registro de la contabilidad o la presentación deficiente, incompleta o retardada de los hechos generados en la Comisión.  El incumplimiento de los fines u objetivos sociales o el desarrollo de actividades contrapuesta con los objetivos de la presente Ordenanza. Todos los incumplimientos serán considerados en forma objetiva, determinando si para su aplicación ha mediado dolo directo o eventual, culpa grave o leve, o simple inobservancia por parte de las autoridades de la Comisión Directiva. Art. 40º: Aplicación de sanciones Será competencia de la Autoridad de Aplicación el dictado de las sanciones a aplicar en los casos previstos por la presente Ordenanza. Art. 41º: Penalidades Las penalidades a aplicar serán:  Comunicación: Dirigida a la Comisión Directiva infractora para que se abstenga de continuar en la violación de las disposiciones generales de la presente Ordenanza.  Apercibimiento: Se aplicará ante cualquiera de los incumplimientos previstos en la presente Ordenanza.  Apartamiento de un miembro de la Comisión en caso de que se trate de una causa determinada como dolo directo o culpa grave.  Intervención Regularizadora: Tendrá por objeto la inmediata normalización de la Comisión Directiva y adecuación a las pautas reglamentarias del sistema adoptado por la presente Ordenanza. La intervención no podrá durar más de noventa (90) días, dentro cuyo término deberá llamarse a elección de las nuevas autoridades. Art. 42º: Límites geográficos de las Comisiones Vecinales Se establecen como ámbito geográfico de actuación de las Comisiones Vecinales los siguientes: 1. Barrio Villa Casey, El Cruce: delimitado por calles Lussenhoff, Avda. Dr. Luis Chapuis, calle Nº 120 y Ruta Nacional Nº 33. 2. Barrio Los Robles y Los Pinos: delimitado por calles Ruta Nacional Nº 33, Avda. Dr. Luis Chapuis, calle Nº 120 y Los Mistos. 3. Barrio Santa Rosa: delimitado por prolongación de calle Los Benteveos; Chaco; Ruta Nac. Nº 33; Alberto de Brouckere; Dr. Esteban Maradona; Santa Fe; Ruta Nac. Nº 33 hacia el SO abarcando las medias manzanas que se encuentran al SO de Avda. España, continuando hasta el límite paralelo a Los Fresnos, hacia el NE hasta Ruta Pcial. 7-S y por esta hasta prolongación de calle Los Benteveos. 4. Barrio San Vicente: delimitado por Lussenhoff; Avenida Luís Chapuis; Guillermo Dimmer y calle Nº 120. 5. Barrio Malvinas Argentinas: delimitado por Ruta Nacional Nº 33; Avenida Santa Fe; Guillermo Dimmer y Avenida Luís Chapuis. 6. Barrio Juan XXIII: delimitado por Avenida Brown; Guillermo Dimmer; Avenida 12 de Octubre/Marcos Ciani y calle Nº 120. 7. Barrio San José Obrero: delimitado por calles Guillermo Dimmer; Avenida Estrugamou/Luís Chapuis; Avenida 12 de Octubre/Marcos Ciani. y Brown. 8. Barrio Norte: delimitado por calles Guillermo Dimmer; Santa Fe; Juan Carlos Alberdi; Proyección de Calle Caseros; Comandante Espora; Brown; y Av. A. Estrugamou/Luís Chapuis 9. Barrio Bernardino Rivadavia: delimitado por calles Brown; 12 de Octubre; Sarmiento y calle Nº 120. 10. Barrio Centro II: delimitado por calle Brown; Avenida Estrugamou; Avenida Casey; Rivadavia y 12 de Octubre. 11. Barrio Centro I: delimitado por calles Brown; Avenida Santa Fe; Rivadavia; Avenida Casey; Avenida Estrugamou. 12. Barrio San Cayetano: delimitado por calles Comandante Espora; Natalio Perillo, Jujuy, Chaco; Avenida Laprida y Avenida Santa Fe. 13. Barrio Fonavi Sector VI y Ciudad Nueva: delimitado por las calles Comandante Espora/Juan Cavanagh; Enrique Alberdi; Juan Carlos Alberdi; Alberto de Brouckere; Avda. Laprida y Chaco, Jujuy, N. Perillo hasta Comandante Espora. 14. Barrio Centro III: delimitado por las calles Avenida Rivadavia; Eva Perón; vías del ferrocarril y Ovidio Lagos. 15. Barrio General Belgrano: delimitado por las calles Avenida Laprida; Entre Ríos; Antártida Argentina; Cayetano Silva; y Avenida Eva Perón / Santa Fe. 16. Barrio Provincias Unidas: delimitado por las calles Avenida Laprida; Chaco/Neuquén; Güemes; Antártida Argentina y Entre Ríos. 17. Barrio Martín Miguel de Güemes: delimitado por las calles Cayetano Silva (vías del ferrocarril); Antártida Argentina; Güemes; Neuquén/Chaco; Laprida; y Camino de Circunvalación 18. Barrio General San Martín: delimitado por vías del ferrocarril; y calles Eva Perón, Presidente Juan Domingo Perón y 3 de Febrero. 19. Barrio Tiro Federal: delimitado por las calles Avenida Fortín El Hinojo (Ruta Provincial Nº 4-S); calle Nº 120; vías del ferrocarril; 3 de Febrero; Eterovich, proyección de calle Tucumán hasta Carelli y por ésta hasta Avenida Alem; por ésta hasta proyección de Los Andes y por ésta hasta Avenida Fortín El Hinojo. 20. Barrio Pedro Iturbide: delimitado por las calles Pte. Juan D. Perón; Eva Perón; Fortín el Hinojo; Avda. Alem; Carelli; hasta proyección de calle Tucumán (vereda NE); Eterovich; 3 de Febrero (vereda NE) hasta Pte. Juan D. Perón. 21. Barrio Dr. Alejandro Gutiérrez: delimitado por las calles Alejandro Gutiérrez (vías del ferrocarril); Pinto Lucero y Avenida Eva Perón. 22. Barrio Santa Fe: delimitado por las calles Pinto Lucero; Neuquén; Gdor. Silvestre Begnis y Avenida Eva Perón. Art. 43º: Derogaciones Deróguense las Ordenanzas Nº 3792/09 y Nº 3859/10. Art. 44º: Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil doce. ANEXO I: Estatuto DENOMINACIÓN, JURISDICCIÓN Y OBJETO Art.1º.- Bajo la denominación de "Comisión Vecinal del Barrio..." la que le agregará el nombre del barrio que corresponda según los límites prescriptos en la Ordenanza vigente, se denominará a las comisiones vecinales de cada barrio. Art.2º.- La Comisión Vecinal tendrá por objeto la representación de todos los vecinos del barrio, promover el progreso espiritual y material de éstos y la mejor satisfacción de sus necesidades básicas. REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Art.3º.- Podrán ser miembros de la Comisión Vecinal las personas que habiten dentro de la jurisdicción de la Comisión según el último padrón electoral vigente. Art.4º.- Son deberes y atribuciones de sus miembros: a) Votar para la elección de autoridades. b) Ser elegidos miembros de la Comisión Directiva, siempre y cuando acrediten una residencia efectiva de por lo menos 6 meses en el barrio. c) Proponer a la Comisión Directiva el tratamiento de temas o cuestiones que estimen de interés para el barrio. d) Poner en conocimiento del Departamento Coordinador de Vecinales y Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, cualquier irregularidad que detecte en el desempeño de la Comisión Directiva. INTEGRACIÓN, DURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Art.5º.- La Comisión Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un pro secretario, un tesorero, un pro-tesorero y once vocales titulares, quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En caso de que las listas no ganadoras no se integren por desistimiento o por no llegar en conjunto al 25 % del electorado, el número de Vocales Titulares será de cinco. Se elegirá además un Órgano de Fiscalización compuesto por un Revisor de Cuentas Titular y uno Suplente. Art.6º.- La Comisión directiva legalmente constituida tendrá a su cargo la representación, dirección y administración de la Comisión Vecinal, de conformidad a las disposiciones estatutarias y legislación vigente. Art.7º.- Los miembros de la Comisión Directiva serán responsables personal y solidariamente por sus decisiones, salvo constancia en acta de desacuerdo. El miembro ausente deberá dejar la constancia de su desacuerdo en la reunión inmediata siguiente al conocimiento del acto, o por cualquier otro medio que asegure fehacientemente su opinión adversa. Art.8º.- El miembro de la Comisión Directiva que debidamente citado faltase a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin aviso, podrá ser separado de su cargo por resolución del mismo cuerpo. Dicha resolución podrá ser recurrida ante la Autoridad de Aplicación. Art.9º.- Se pierde la condición de miembro de la Comisión Directiva por las siguientes causas: a) Por inasistencia injustificada según lo establecido en el art.8º. b) Por renuncia escrita indeclinable. En el caso del Presidente de la Comisión Directiva, de perder la condición de vecino del barrio y no haber cumplimentado las 2/3 partes del mandato para el que fue electo cesará en sus funciones. Art.10º.- Los cargos de la Comisión Directiva que por cualquier motivo quedaran vacantes serán reemplazados por los Vocales en su estricto orden excepto en el caso del Presidente que será reemplazado por el Vicepresidente, el Secretario por el Prosecretario y el Tesorero por el Protesorero. Art.11º.- Si por vacantes producidas en la Comisión Vecinal, la Comisión Directiva quedara integrada por un número inferior a cuatro miembros, se la considerará acéfala. Los miembros restantes deberán comunicar de inmediato el hecho al Departamento Coordinador de Vecinales y a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza vigente a los efectos de la convocatoria a comicios para la elección de nuevas autoridades que completen el mandato de la Comisión. Art.12º.- La Comisión Directiva sesionará con un quórum de la mitad mas uno de sus miembros titulares y adoptará sus resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes. Si fracasan `por falta de quórum dos reuniones consecutivas, la tercera se celebrará válidamente media hora después de fijada la convocatoria, siempre que el número de miembros presentes exceda de tres. Esta circunstancia será notificada por el Secretario a todos los miembros de la Comisión Directiva, con copia al Departamento Coordinador de Vecinales y Autoridad de Aplicación. Art.13º.- La Comisión Directiva celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán en días y horas fijos, los que deben anunciarse en la puerta de la sede y en por lo menos tres lugares públicos del barrio. Éstas deberán llevarse a cabo como mínimo una vez por mes. Los integrantes de la Comisión serán notificados por escrito. Art.14º.- Son extraordinarias las reuniones de Comisión Directiva realizadas fuera de las fechas habituales, sea por iniciativa del Presidente o a solicitud por escrito con motivos fundados de por lo menos cuatro integrantes de la Comisión Directiva, o a pedido del Revisador de Cuentas o a pedido del 10 % del padrón barrial siempre que no sea menor a 200 vecinos, en cuyo caso deberá solicitarla ese número de vecinos. Las reglas de funcionamiento y la validez de las resoluciones adoptadas son las mismas que para reuniones ordinarias. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Art.15º.- Ningún miembro de la Comisión Directiva de la Comisión Vecinal percibirá remuneración alguna por su tarea en la misma. Art.16º.- Del Presidente: a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las asambleas, con voz y voto, y representar a la Comisión en todos sus actos. b) Convocar a reunión ordinaria de la Comisión Directiva en los días y horas prefijados. c) Convocar a reuniones extraordinarias de la Comisión Directiva cuando el tratamiento de asuntos urgentes o impostergables así lo aconseja o en los supuestos previstos en el art. 14. d) Preparar conjuntamente con el Secretario el orden del día de las reuniones de Comisión Directiva. e) Autorizar con su firma las actas de reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, correspondencia y demás papeles, debiendo refrendarlas el Secretario o el Tesorero o ambos, según corresponda. f) Desempatar en caso de paridad de votos en el tratamiento de una resolución de Comisión Directiva o de una Asamblea. g) Ejecutar o hacer ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva. h) Resolver en caso de urgencia, con la obligación de dar cuenta de lo actuado a la Comisión Directiva en la primera reunión que ésta celebre. i) Firmar, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, todo contrato, escritura o documento que comprometa a la Comisión Vecinal. j) Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de su mandato. Art.17º.- Del Vicepresidente: a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva. b) Ejercer las funciones del Presidente en caso de ausencia temporaria. c) Asumir el cargo de Presidente si éste quedara vacante. Art.18º.- Del Secretario: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva. b) Refrendar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas y firmar la correspondencia conjuntamente con el Presidente. c) Suscribir conjuntamente con el Presidente y el Tesorero todo contrato, escritura o documento que comprometa a la Comisión. d) Confeccionar las actas de reuniones de la Comisión Directiva. e) Hacer constar en actas eventuales subsidios y/o donaciones. f) Confeccionar las actas de sesiones de las Asambleas y transcribirlas en el libro de actas de asamblea, de cuya guarda y conservación es responsable. Deberá también confeccionar la Memoria anual de lo actuado por la Comisión Directiva. g) Notificar a los miembros de la Comisión Directiva de las convocatorias a reuniones extraordinarias. Art.19º.- Del Pro-Secretario a) Participar con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva b) Colaborar con el Secretario en sus tareas y reemplazarlo cuando éste estuviera ausente por cualquier circunstancia c) Asumir el cargo de Secretario si éste quedara vacante. Art.20º.- Del Tesorero: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva. b) Recaudar y custodiar los fondos de la Comisión. c) Registrar los movimientos en un libro de caja y los activos en un libro inventario. d) Firmar los recibos de cobro de cualquier tipo y todos los documentos de Tesorería. e) Suscribir conjuntamente con el Presidente y el Secretario todo contrato, escritura o documento que comprometa a la Comisión. f) Presentar semestralmente a la Comisión Directiva el libro de caja g) Presentar semestralmente a la Comisión Directiva, con copia al Departamento Coordinador de Vecinales y la Autoridad de Aplicación, el estado de caja y compromisos. Este estado deberá exhibirse en el local en el cual se realizan las reuniones de la Comisión Directiva. h) Confeccionar anualmente el Balance General, el cuadro de gastos y el inventario. Previa consideración y aprobación por la Comisión Directiva, estos documentos serán puestos a disposición del revisor de cuentas. Luego que ésta se expida se enviarán al Departamento Coordinador de Vecinales y la Autoridad de Aplicación. i) Controlar las cuentas, firmando las extracciones de fondos conjuntamente con el Presidente o Secretario. j) De los fondos de la vecinal reservará una suma fija para gastos menores, el resto podrá ser depositado en una cuenta de orden de la Municipalidad de Venado Tuerto a nombre la Comisión Vecinal de la que la extracción se efectuará con orden suscripta por Presidente o Vicepresidente y Tesorero o Pro-tesorero. Art.21º.- Del Pro- Tesorero. a) Participar con voz y voto e las reuniones de Comisión Directiva.- b) Colaborar con el Tesorero en las tareas propias de su función y reemplazarlo en sus tareas en caso de ausencia de éste.- c) Asumir el cargo de Tesorero si éste quedara vacante. Art.22º.- Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva. b) Ocupar, por riguroso orden de lista, los cargos vacantes de la Comisión Directiva. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Art.23º.- El Órgano de Fiscalización ó Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por un miembros titular y uno suplente. No reciben remuneración por sus tareas, durarán dos años en su mandato y podrán ser reelectos. Art.24º.- Son atribuciones y deberes del Revisor de Cuentas Titular: a) Asistir con voz y sin voto a las reuniones de Comisión Directiva. b) Fiscalizar la administración de la Comisión Vecinal examinando los libros y documentos obligatoriamente por lo menos cada tres meses. c) Verificar el estado de caja cuando lo juzguen conveniente o lo requiera la Municipalidad. d) Examinar la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos, Inventario y demás documentos que elabore la Comisión Directiva. Art.25º.- Son atribuciones y deberes del Revisor de Cuentas Suplente: a) Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión Directiva. b) Ocupar el cargo que pudiera dejar vacante el miembro titular. ASAMBLEAS Art.26º.- La autoridad máxima de la Comisión Vecinal es la Asamblea Vecinal. Pueden participar de la misma todos los miembros, excluyéndose a quienes estén cumpliendo sanciones disciplinarias. Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Art.27º.- La Comisión Directiva convocará anualmente a asamblea ordinaria, dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio social, para aprobar la Memoria, el Balance General; para ello deberá tomar en cuenta los correspondientes dictámenes de la Comisión Revisora de Cuentas. La convocatoria debe efectuarse de manera pública al menos quince días corridos de anticipación y establecer el lugar, día y hora de la reunión. El quórum de la primera convocatoria será el diez por ciento de los miembros. En caso de no lograrse el quórum mencionado se esperará una hora y se sesionará con los asambleístas presentes, labrándose acta de lo actuado. Art.28º.- Las asambleas extraordinarias se convocan cada vez que la Comisión Directiva lo considera necesario o a pedido del Revisador de Cuentas o a pedido del 20 % del padrón barrial siempre que no sea menor a 300 vecinos, en cuyo caso deberá solicitarla ese número de vecinos. El orden del día a tratar, y el lugar, día y hora de celebración deben ser publicitados en lugares públicos del barrio por la Comisión Directiva, y por los medios de difusión locales por el Departamento Coordinador de Vecinales, con una antelación no menor a cinco días corridos a la fecha de realización. Art.29º.- Conforman el patrimonio de la Comisión Vecinal los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los recursos obtenidos por conceptos o actividades lícitas que no sean incompatibles con sus objetivos y funciones. Art.30º.- La integración de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización se efectuará de la siguiente manera: La Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización de la Comisión Vecinal estarán integrados por los trece miembros de la lista ganadora y seis miembros surgidos según el método D´Hont del número de votos válidos emitidos por las listas participantes no ganadoras, siempre que entre las mismas hayan obtenido mas del 25 % de los votos validos emitidos. Los cargos a cubrir en la Comisión Directiva son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y 11 Vocales Titulares, teniendo en todos los casos derecho a voz y voto. El Órgano de Fiscalización se integrará con 1 Revisor de Cuentas Titular y 1 Revisor de Cuentas Suplente.- En caso de que algunas de las minorías no manifieste su aceptación por medio fehaciente de integrar la Comisión Directiva, dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores al comicio, los cargos serán redistribuidos con la omisión de esa lista. La lista ganadora ocupará los siguientes cargos de la Comisión Directiva: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, vocales titulares 1º, 3º, 5º y del 7º al 11º, mientras que las minorías ocuparán, de acuerdo a los votos obtenidos los siguientes cargos: Pro-Secretario, Pro-Tesorero, Vocales Titulares 2º, 4º y 6º.- Para el caso del órgano de Fiscalización, el Revisor de Cuentas Titular corresponderá a la lista no ganadora que resultare con mayor número de votos, en tanto el Revisor de Cuentas Suplente corresponderá a la lista ganadora. En caso de que las listas no ganadoras no sumaran el 25 % y/o desistieran de integrar la Comisión Directiva, la Comisión quedará integrada por once miembros de la lista ganadora correspondiendo los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro Tesorero, 5 Vocales Titulares, teniendo en todos los casos derecho a voz y voto. Los Revisores de Cuentas Titular Suplente, en ese supuesto, surgirán de los restantes dos miembros de la lista ganadora Art.31º.- La distribución de cargos se efectuará en la primer reunión de Comisión Directiva, la que será convocada en el momento de la asunción de la Comisión. Art.32º.- La distribución de los cargos a ocupar entre las minorías será efectuada por acuerdo de las listas minoritarias (es decir exceptuada la lista ganadora). Art.33º.- En caso de que una de las listas minoritarias no concurra a la reunión de distribución de cargos se le asignarán cargos para ella. RÉGIMEN DE PENALIDADES Art.34º.- El integrante de la Comisión Directiva que como tal incurriera en falta podrá ser sancionado con: a) Apercibimiento: tratándose de faltas que pudieran cometerse por inexperiencia con respecto a las normas que rigen en el seno de la vecinal. b) Suspensión: 1) Se aplicará al integrante de la Comisión que ejerciendo funciones o invocando falsamente la misma, se sirviera de su título o posición para obtener beneficios o privilegios propios. 2) A quien incurriera en la violación a las disposiciones del presente estatuto o en las resoluciones que emane la Comisión Directiva. c) Expulsión: Es la desvinculación total con la Comisión Directiva, en las siguientes causas: 1) Aquel que no acatara y siendo reincidente con ello, las medidas que fueran dispuestas por la mayoría de la Comisión Directiva. 2) Aquel que hubiera obligado o comprometido a la vecinal sin facultades estatutarias para hacerlo. Art.35º.- Las sanciones previstas en el artículo anterior deberán surgir del seno de la Comisión Directiva quien deberá notificar a la Autoridad de Aplicación la que evaluará, pudiendo convalidarla o desestimarla. CIERRE DEL EJERCICIO Art.36º.- Anualmente se confeccionará el Balance que comenzará el 1 de octubre y concluirá el día previo del año inmediato subsiguiente. DISOLUCIÓN Art.37º.- De producirse la disolución de la Vecinal, de haber fondos disponibles una vez atendidos los compromisos, los mismos serán destinados a una entidad de bien público, preferentemente del barrio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario