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28/6/12

Registro Permanente de poseedores


 Este Registro tiene por finalidad dimensionar la problemática de irregularidad dominial de inmuebles cuya propiedad la detente el Municipio y que han sido cedidos por la Municipalidad de Venado Tuerto o por sucesivas cesiones de derechos entre privados con el objeto de desarrollar políticas tendientes a regularizar la situación.



 
PROYECTO ORDENANZA
Concejal socialista Rosana Bellatti
 
CAPITULO I – DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1º- Del Registro. Créase el Registro Permanente de poseedores de Propiedades Municipales (RPPM).
Art. 2º- Del ámbito de aplicación. El RPPM alcanzará a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, hayan tomado posesión de un inmueble de propiedad privada del Municipio otorgado conforme Ordenanza N° 2196/1993 o cualquier otro instrumento legal que demuestre ser producto de una ocupación pacífica.
Art. 3° - De la finalidad. El RPPM tiene por finalidad dimensionar la problemática de irregularidad dominial de inmuebles cuya propiedad la detente el Municipio y que han sido cedidos por la Municipalidad de Venado Tuerto o por sucesivas cesiones de derechos entre privados con el objeto de desarrollar políticas tendientes a regularizar la situación.
Art. 4°- De los beneficiarios. Podrán inscribirse en el Registro:
a)   Aquellos que por Comodato firmado por el Intendente Municipal se encuentren en posesión de un inmueble de propiedad privada del Municipio.
b)   Aquellos compradores o cesionarios de adjudicatarios por sucesivas transmisiones y los sucesores universales de las personas mencionadas en el inciso a.
c)   Aquellos adjudicatarios de Plan Municipal de Vivienda asentados sobre propiedad privada del Municipio.
d)   Aquellos que se encuentren ocupando un inmueble propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto sin que haya mediado acto jurídico emanado por el DEM.
Art. 5°- De las exclusiones. Quedan excluidos del RPPM aquellos que ocupen inmuebles de propiedad pública de la Municipalidad de Venado Tuerto.
CAPITULO II – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6°- De la integración del Registro. El RPPM se integrará a través de la inscripción voluntaria de aquellas personas comprendidas en el artículo 4° de la presente.
Art. 7° - De los datos del Registro. El RPPM deberá reflejar la siguiente información:
a)   Identificación del inmueble: domicilio,  N° partida municipal,  N° partida provincial.
b)   Grupo familiar ocupante. Datos de los integrantes del grupo familiar.
c)   Tipo de ocupación: 1- Por cesión municipal; 2 – Por adquisición a terceros; 3 – Ocupación de hecho
d)   Instrumento de cesión: 1- Por comodato con MVT; 2 – Por boleto compra venta a terceros; 3 – Otros: cualquier acto jurídico emanado por el MVT.
e)   Estado de la posesión: 1- Ocupación efectiva con construcción de vivienda; 2 – Sólo amojonamiento; 3 – Otras construcciones que sirven de vivienda; 3 – Sin ocupación efectiva.
f)    Fecha de la posesión.
g)   Fecha de la ocupación efectiva.
h)   Observaciones
Art. 8° - De la información procedente del Municipio. La AA deberá solicitar a las áreas históricamente intervinientes en operatorias de cesión de propiedades privadas del Municipio la integración de un Registro propio que permita el cruce de la información emanada del RPPM con la obrante oficialmente.
CAPITULO III – DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
Art. 9° - De la Autoridad de Aplicación (AA). La AA está integrada por la Dirección Municipal de Hábitat.
Art.10°- De la Difusión. Convóquese mediante la difusión en medios masivos de comunicación y mediante la publicación en carteleras de reparticiones públicas y página web oficial a la inscripción en el RPPM conforme lo dispuesto en presente.
Art.11°- De la rendición. La AA deberá remitir semestralmente al Concejo Municipal informe del RPPM.

Art.12°- De forma.

FUNDAMENTOS

Este Concejo ha aprobado oportunamente el Plan de Desarrollo Territorial definiendo los grandes lineamientos de la política de hábitat del Municipio. Recientemente, el DEM remitió el Mensaje N° 012 avanzando en el diseño de una Política de Gestión del Suelo Urbano.

En ambos trabajos se desarrollan líneas programáticas sobre la Regularización Dominial. En este sentido, es importante entender la irregularidad dominial no sólo desde la inseguridad jurídica de aquellas familias que fundaron su hogar sobre una propiedad que le es ajena, sino como punto de inicio para pensar el desarrollo urbano.

La seguridad sobre el dominio de una propiedad afectada como vivienda única permite el desarrollo de los barrios al afianzar la prestación de servicios básicos. Por otro lado, fortalece el sentido del arraigo.

Este sentido de la seguridad jurídica como parte del derecho a la vivienda es sobre lo que pretende avanzar el presente proyecto.

Desde la sanción de la Ordenanza 2196/1993, conocida como Plan Lote, (incluso con anterioridad) el MVT ha otorgado inmuebles bajo la forma de comodato en el cual se prevé, entre otras cosas, la posibilidad de regularizar el dominio una vez cumplidos los requisitos exigidos. Además de ello, se han construido viviendas sociales originadas en planes municipales que actualmente continúan bajo dominio del municipio.

Es entonces desde el Estado Municipal que se continúa con la inseguridad jurídica avasallando el derecho a la propiedad de familias que construyeron su hogar en esos inmuebles.

La falta de información respecto a las condiciones de estas cesiones sumado a las transacciones que los particulares hicieron sobre estas propiedades mediante venta, alquileres, cesiones a títulos gratuitos, etc. hace imposible dimensionar la problemática de la irregularidad ocupacional generado desde el mismo Municipio.

En este sentido, es menester comenzar a generar políticas públicas que avancen claramente hacia la regularización de estas situaciones. Pensar la implementación de estas políticas es pensarla por etapas dado el grado de dificultad y costo de las mismas.

Este proyecto tiene como finalidad proveer al Municipio de una herramienta de contraste entre la base documental oficial obrante y la realidad de la ocupación de estos inmuebles, de manera tal, que pueda comprenderse la variedad de situaciones posibles, analizarlas y generar a mediano plazo las herramientas más idóneas para resolverlo.

Este Registro permite que los poseedores de estos inmuebles se presenten voluntariamente para dar cuenta de la situación de la posesión u ocupación.

Por todo lo expuesto, es que se solicita al Concejo Municipal el tratamiento efectivo de este proyecto entendiéndolo como una etapa primera y necesaria para abordar la irregularidad dominial sobre propiedades cedidos por el Municipio.

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