Las comisiones de Gobierno y
Hacienda dieron despacho favorable al proyecto de ordenanza surgido de la necesidad de contar con un marco normativo que
otorgue transparencia y claridad a la distribución de los fondos públicos
destinados a publicidad oficial, estableciendo los objetivos, principios y
criterios que deben regir en su asignación. Una normativa local que regule el uso de los
fondos públicos destinados a publicidad no sólo
otorga transparencia a la gestión
sino que permite racionalizar el gasto y hacer más operativa a la
Dirección Municipal de Prensa.
PROYECTO ORDENANZA
Concejal socialista Fabián Vernetti
VISTO:
La necesidad
de contar con un marco normativo que otorgue transparencia y claridad a la
distribución de los fondos públicos destinados a publicidad oficial,
estableciendo los objetivos, principios y criterios que deben regir en su
asignación; y,
CONSIDERANDO:
Que la ausencia de un marco normativo que otorgue
transparencia y claridad al uso de los fondos públicos destinados a publicidad
puede promover decisiones arbitrarias y facilitar el uso de la pauta oficial
como instrumento de presión política.
Que una planificación anual presupuestaria supone
racionalizar el gasto.
Que la transparencia en el uso de los fondos públicos
destinados a publicidad ha sido abordada nacional e internacionalmente. Al
respecto, en el año 2005 la Asociación por los Derechos Civiles, en conjunto
con al iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta, publicó “Una Censura
Sutil. Abuso de publicidad
oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina”. El informe documenta las
presiones indirectas que los gobiernos utilizan para interferir con la libertad
e independencia de los medios y periodistas en nuestro país. Dentro de esas
sutiles formas de censura se encuentran las presiones por medio de la
distribución de la
publicidad oficial.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos
prohíbe específicamente la restricción de la libertad de expresión “por vías o
medios indirectos”. Del mismo modo, la
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “la
utilización del poder del Estado y los recursos de hacienda pública, la
concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria
de la publicidad
oficial y créditos oficiales, entre otros, con el objetivo de presionar y
castigar o premiar y privilegiar a comunicadores sociales y a los medios de
comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad
de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.
Que estas prácticas son favorecidas por la falta de
reglas claras en cuando a cómo se planifica, cómo se produce, cómo se
distribuye y cómo se controla la
publicidad oficial. Esta insuficiencia legal promueve la
discrecionalidad, atenta contra la transparencia y facilita posibles actos de
corrupción. Estas reglas deben estar regidas por principios tales como la
transparencia, la igualdad de posibilidades en el acceso a la publicidad, la no
discriminación de aquellos que sean críticos de la labor del gobierno y la
posibilidad de controlar a quienes toman la decisión de colocar la publicidad que se
compra con dinero público. La legislación, además, debe incluir sanciones
apropiadas para la violación de sus disposiciones.
Que el Estado en todos sus niveles, debe asumir un rol
activo para propiciar la diversidad y pluralidad en los medios de comunicación,
que no desconozca a las voces minoritarias ni a las posturas críticas del
propio gobierno. Esta es la única manera de garantizar un debate amplio,
robusto y auténticamente democrático, que incluya, en lugar de excluir, a la
mayor cantidad de sectores sociales.
Que provincias como Buenos Aires, Chaco, Córdoba,
Corrientes, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Tierra del Fuego, Tucumán y
Misiones están abocándose al tema.
Que la publicidad oficial debe
ser entendida como un normal e importante canal de comunicación entre el Estado
y la población. Posee propósitos necesarios e indiscutibles para su existencia:
difundir políticas, programas y servicios gubernamentales; promover derechos y
deberes ciudadanos; estimular la participación de la sociedad civil en la vida
pública e informar sobre cualquier hecho que sea de trascendencia para la
comunidad.
Que la publicidad de sector
público se refiere a toda aquella publicidad colocada en medios y en la vía
pública por todas las ramas del gobierno en todos los niveles (nacional,
provincial y municipal) y todos sus organismos dependientes. También comprende la publicidad hecha por
las empresas controladas por el Estado y los organismos públicos autónomos.
Que por ello
resulta de vital importancia para la correcta utilización de esta herramienta
una serie de pautas claras y precisas que se aboquen a diseñar una legislación
que permita una planificación, producción, distribución y control de la publicidad
oficial.
Que una normativa local que regule el uso de los
fondos públicos destinados a publicidad no sólo otorgaría transparencia a la gestión sino que
permitiría racionalizar el gasto y hacer más operativa a la Dirección Municipal
de Prensa.
Que la Dirección de Prensa debería concentrar no sólo
los recursos presupuestarios sino todo el proceso de contratación y
distribución de la
publicidad oficial de modo tal que se atenga a un presupuesto
anual y pautas claras de la distribución.
Que la proyección presupuestaria implica también una
proyección pública de la política de medios del Municipio.
Que la falta de reglas claras y la falta de
proyección del gasto publicitario hace que se sobre ejecuten partidas destinadas
al rubro. Por ejemplo, para el 2009 se
proyectó un gasto diferenciado en 3 partidas, todas ellas destinadas a la
comunicación entre el Municipio y la comunidad, los siguientes totales: Avisos
Oficiales e Impresos ($ 250.000); Publicidad y Propaganda ($ 150.000) y
Publicaciones y actualizaciones ($ 60.000). Pero pese a lo presupuestado, hubo
sobre ejecución de las partidas: Avisos Oficiales e Impresos ($ 357.951,89 -
Implica una ejecución del 143,2% de la partida); Publicidad y Propaganda ($
225.844,57 - Implica una ejecución del 150,66 %) y Publicaciones y
actualizaciones ($ 87.957,83 - Implica una ejecución del 146,66 %)
Que se desconoce si en el rubro de honorarios y
retribuciones a terceros se imputan relaciones contractuales entre el Municipio
y comunicadores sociales.
Que el PRESUPUESTO GENERAL DE RECURSOS Y GASTOS AÑO 2.012 establece erogaciones
de $ 707.000 en PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
y $ 625.000,00 en AVISOS OFICIALES E IMPRESOS, desconociéndose el régimen en
que se distribuyen esos montos.
Que la norma debe establecer en el presupuesto anual
el porcentaje de publicidad
que se destinará a cada una de las categorías de medios de difusión: radio,
televisión, periódicos, revistas, portales de internet o las que aparezcan en
el futuro y puedan constituir una categoría. Del mismo modo deberá distribuir
el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma
categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro
Municipal de Medios de Comunicación de Venado Tuerto”.
Que además este Registro deberá publicar
trimestralmente el listado de contratos publicitarios celebrados y el estado de
los mismos.
Que esta ordenanza tiene por objeto garantizar la
transparencia en el uso de los recursos públicos, en lo atinente a informar a
los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones, a través de un lenguaje de
fácil comprensión; así como también, informar a la población sobre las
conductas a adoptar ante situaciones de Emergencia, entre otros aspectos
importantes. Por otro lado busca proteger la libertad de expresión propiciando
la equidad en la distribución del gasto oficial en publicidad entre todos los
medios venadenses así como transparentar el proceso de contratación y
racionalizar el gasto.
Que a nivel provincial, entre las misiones y funciones
establecidas para la Secretaría de Comunicación Social, se destaca dirigir la
política comunicacional del Gobierno de la Provincia y definir la inversión
publicitaria del Gobierno Central, Entes Autárquicos y Empresas del Estado; por
esto en su portal web (http://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/122483) publica los listados
detallados de PAUTAS PUBLICITARIAS e INVERSIÓN EN PUBLICIDAD de libre acceso
para toda la población.
Que la Ley 25.188 (Ley de ética en la función
pública), en su Art. 42°, establece que la publicidad de los
actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá
tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo
constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal
de las autoridades o funcionarios públicos.
Que debemos entender los medios de comunicación como
el foro público de la comunidad, ellos tienen que proyectar el asunto en el
espacio público, en la esfera pública. Son una herramienta de presión sobre el
poder político contra la opacidad y el secretismo.
Que por otro lado se necesitan regular criterios
básicos para la pauta oficial a modo de evitar que sea utilizada con fines
propagandísticos. Del mismo modo,
debe establecer una veda publicitaria desde 30 días antes de
las elecciones, y prohibir el uso de la pauta oficial para promover intereses
partidarios.
Que una forma inequívoca de definir el objeto de la
presente es definir que la adjudicación de la publicidad
oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre
acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y
pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración
del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.
Que por todo
ello, el Concejo Municipal de
Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.- Créese
el Régimen Municipal de Regulación de la Publicidad
Oficial que tendrá por objeto ordenar y reglamentar el procedimiento de la
asignación presupuestaria prevista para la publicidad oficial. El
mismo dependerá de de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección
Municipal de Prensa y Difusión.
La Dirección Municipal de Prensa y difusión
tendrá la función de confeccionar el Plan Anual de Publicidad Oficial,
previsto en la presente, así como su presupuesto y efectuar las contrataciones
conforme al mismo.
Art. 2°.- Denomínese Publicidad Oficial a todo anuncio, aviso o
comunicación, efectuado a través de cualquier medio de comunicación y en
cualquier soporte, originado, promovido y/o contratado bajo cualquier modalidad
por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, los entes
descentralizados y los organismos autárquicos de la Municipalidad de Venado
Tuerto. La Publicidad
Oficial deberá ser clara, objetiva, fácil de entender y relevante para la
ciudadanía.
Su objeto es garantizar la vigencia del principio
republicano de
publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la
información pública. Su adjudicación se rige por los principios de
transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La presente ordenanza
establecerá pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no
discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se
inscriban en el Registro Municipal de Medios de Comunicación creado para tal
fin.
La publicidad oficial no podrá incluir mensajes
discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales. La publicidad oficial de
los entes autárquicos y servicios concesionados del municipio deberá tener
relación directa con el objeto social de los mismos.
Art. 3°.-
La publicidad de
los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos,
deberá tener carácter educativo, informativo y de orientación social, no
pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción
personal de las autoridades o funcionarios públicos.
Art. 4°.-
Para efecto de esta ordenanza se entiende por:
a) Publicidad de Actos de Gobierno: Es la
publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web
de las ordenanzas, avisos de licitaciones públicas y privadas, avisos de
interés para la población y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo, los
entes descentralizados y organismos autárquicos, destinados a producir efectos
generales. También los contratos, convenios o concesiones de explotación en los
que sea parte el Estado Municipal, ya sea a través del Poder Ejecutivo o sus
entes descentralizados u organismos autárquicos.
b) Publicidad Institucional: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, que informe de las acciones adoptadas por el Estado Municipal en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, sobre la ejecución de los planes y programas a cargo de las distintas dependencias municipales y oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así como para la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.
b) Publicidad Institucional: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, que informe de las acciones adoptadas por el Estado Municipal en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, sobre la ejecución de los planes y programas a cargo de las distintas dependencias municipales y oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así como para la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.
Art. 5°.-
Todo asunto vinculado con la
Publicidad Oficial debe regirse por los siguientes principios
generales:
a) Interés general y utilidad pública. La Publicidad Oficial debe
ofrecer información de interés general y utilidad pública para la ciudadanía y
no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.
b) Transparencia. A fin de evitar la
discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la transparencia y el
fácil acceso a toda la información relacionada con la utilización de los
recursos públicos destinados a la
Publicidad Oficial.
c) Pluralidad de medios. La Publicidad Oficial debe
distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad. La asignación
no debe afectar la independencia y el ejercicio de las libertades de
información, pensamiento, expresión y prensa, evitando beneficios o
marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.
d) Razonabilidad de la inversión. Debe
existir proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés
público comprometido.
e) Eficacia y eficiencia. La Publicidad Oficial debe
alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.
f) Igualdad y diversidad social y cultural.
La Publicidad
Oficial contribuirá a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y respetará
la diversidad social y cultural presente en la sociedad.
g) Accesibilidad. Se procurará el más
completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad
para que puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad
oficial. La misma contendrá, a cargo del
municipio, una traducción paralela en lengua de señas y/o subtitulado
electrónico.
h) Fomento de soportes respetuosos con el
medio ambiente. Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la
eficacia de la campaña, sean respetuosos con el medio ambiente.
Art.6°.-
El presente Régimen abarca la
Publicidad oficial realizada en los siguientes medios:
a) Televisivos;
b) Radiofónicos;
c) Internet y soportes informáticos;
e) Gráficos;
f) Vía pública;
i) Espectáculos públicos y espacios en eventos de
acceso público (Conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias,
exposiciones, entre otros).
Esta lista es meramente enunciativa, debiendo incorporarse
toda nueva técnica de difusión conforme los avances en la materia.
Art.7°.-
Dispóngase que quedarán excluidas del presente régimen las publicaciones que
deban difundirse por mandato legal.
Art. 8°.-
Sólo se podrá promover o contratar Publicidad Oficial cuando tenga alguno de
los siguientes objetivos:
a) Difundir las políticas, programas, servicios e
iniciativas gubernamentales que se encuentren efectivamente disponibles para
los habitantes y sean de relevancia e interés social.
b) Estimular la participación de la sociedad
civil en la vida pública.
c) Promover la difusión y conocimiento de los
valores y principios constitucionales.
d) Informar a los ciudadanos de sus derechos y
obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las
instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y
servicios públicos.
e) Informar a los ciudadanos sobre la existencia
de procesos electorales y consultas populares.
f) Difundir el contenido de aquellas
disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran
medidas complementarias para su conocimiento general.
g) Difundir ofertas de empleo público que por su
importancia e interés así lo aconsejen.
h) Advertir de la adopción de medidas de orden o
seguridad pública cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.
i) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que
contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de
las personas o el patrimonio natural.
j) Preservar el medio ambiente, difundir
y promocionar la cultura y el patrimonio histórico y natural de la ciudad.
k) Promover una cultura preventiva en la sociedad
respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública o
recursos naturales, entre otros.
l) Informar al respecto de conductas a adoptar
por los habitantes ante situaciones de emergencia.
Art. 9°.-
La Publicidad
Oficial debe:
a) Ser de estricto contenido fáctico, expresado
de forma objetiva y sencilla, utilizando un lenguaje de fácil comprensión.
b) Identificar claramente e incluir la mención de
la dependencia promotora.
c) Responder siempre a una necesidad genuina de
comunicación, no admitiéndose publicidad superflua.
Art. 10°.-
No se podrá promover o contratar Publicidad Oficial:
a) Que
tenga como finalidad promover directa o indirectamente los logros de gestión o los intereses
del propio gobierno.
b) Que por acción u omisión, de manera directa o
indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la
discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género,
orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción
o caracteres físicos.
c) Que
incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos
contrarios al ordenamiento jurídico.
d) Que manifiestamente menoscabe, obstaculice o
perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada
por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.
e) Que
induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes
empleadas por cualquier agrupación política u organización social.
f) Que contenga orientación partidaria. El manejo
de los medios e instrumentos publicitarios de los que haga uso el sector
público estatal, no deberá tener puntos de similitud conceptual, gráfica y/o
visual con ningún partido político.
g) En la que aparezca la imagen o la voz de un
funcionario y/o de algún candidato a cualquier cargo electivo.
h) Que
provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una
persona física o jurídica, privada o pública.
i) Que
contenga información que sea engañosa, subliminal y/o encubierta.
Art. 11°.- La
publicidad oficial
se suspenderá con 30 días de anticipación a la realización de los comicios para
la elección de Intendente y Concejales.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes
casos:
- Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.
- Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
- Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población;
- Actividad publicitaria que esté exigida por ley específica.
- Eventos culturales, eventos deportivos y promoción de jornadas y congresos de interés público.
Art. 12°.-
El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará un Plan Anual de Publicidad Oficial
que contenga la estrategia de comunicación para el ejercicio presupuestario
entrante. Dicho Plan será elevado al Concejo Municipal con el Proyecto de
Presupuesto para su correspondiente aprobación. En el Plan Anual deben
especificarse los requerimientos presupuestarios para el diseño, producción y/o
difusión de la
Publicidad Oficial que se prevea desarrollar, y debe
detallarse:
a) Justificación, objetivo y descripción de la Publicidad
Oficial que se pretende llevar a cabo, especificando costo previsible, período
de ejecución, herramientas de comunicación utilizadas, sentido de los mensajes,
destinatarios y dependencias solicitantes.
b) Características que deben reunir los medios de
comunicación para que la
Publicidad Oficial alcance a los destinatarios y se logren
los objetivos propuestos.
Art. 13°.-
En el Plan Anual se propondrá la distribución efectiva de la publicidad
oficial en porcentajes proporcionales a la cantidad de medios:
I) De los medios
I.a) Medios y programas radiales.
I.b) Medios gráficos.
I.c) Medios y programas televisivos.
I.a) Medios y programas radiales.
I.b) Medios gráficos.
I.c) Medios y programas televisivos.
I.d) Portales electrónicos.
I.e) Vía Pública y espectáculos.
II) Se deberá distribuir
el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma
categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro
Municipal de Medios de Comunicación de Venado Tuerto”.
Art. 14°.- El Concejo Municipal deberá elaborar, conforme lo establecido en los artículos 12° y 13° de la presente, el Plan Anual de Publicidad Oficial cumplimentando con todas las exigencias previstas para el Poder Ejecutivo Municipal contenidas en la presente ordenanza.
Art. 15°.-
El Departamento Ejecutivo Municipal enviará semestralmente al Concejo Municipal
un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del plan publicitario
elaborado, los montos ejecutados y los medios de comunicación utilizados, a fin
de poder evaluar si se ha logrado la efectividad de los mensajes publicitarios
oficiales, racionalidad en el uso de los fondos públicos y pluralismo
informativo. El mismo deberá ser puesto de inmediato en conocimiento del
público a través del sitio en Internet de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art. 16°.-
Créase el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Venado Tuerto
con el objeto de inscribir, de manera gratuita, a todas las personas físicas o
jurídicas tales como medios de comunicación, productoras independientes,
agencias de publicidad
y programas radiales o televisivos que deseen ser adjudicatarios de publicidad oficial.
El mismo estará a disposición de la ciudadanía en
el sitio web de la Municipalidad y deberá contener:
•
Identidad del interesado o datos del/de los propietarios, responsables legales, administradores o
apoderados del medio de comunicación, agencia de publicidad,
productora independiente y programas radiales o televisivos.
• Fecha
de inicio de la actividad.
•
Especificación del servicio.
• En los
casos que corresponda, distribución, alcance, circulación, tirada, audiencia o
visitas (web).
•
Tarifas.
• De
corresponder, inscripción provisoria o definitiva ante el Comité Federal de
Radiodifusión (COMFER).
Art. 17°.-
Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deberán cumplir los siguientes
requisitos:
•
Acreditar el cumplimiento de las leyes vigentes para la actividad del
medio.
•
Acreditar no tener deudas impositivas para con la municipalidad.
• Tener regularizados todos los tributos
nacionales y provinciales.
•
Disponer de un espacio gratuito en los casos de declaración de
emergencia municipal, provincial y/o nacional, por el tiempo que dure la misma,
a los efectos de contribuir con la debida información para la población.
Art. 18°.-
La inscripción en el Registro de los medios de comunicación, productoras
independientes, agencias de
publicidad y programas radiales o televisivos, no implica
proceso de legalización alguno ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad.
Además, revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos
dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las
correspondientes acciones penales judiciales.
Art. 19°.-
La
Dirección Municipal de Prensa y Difusión no podrá pautar por sí o por cuenta y
cargo de otros organismos oficiales, la emisión de avisos publicitarios a
través de medios, agencias, productoras y programas radiales o televisivos que
no se encontraren inscriptas en el Registro cuya creación se dispone en la
presente.
Art. 20°.-
Se podrá contratar pauta oficial con medios de comunicación, productoras
independientes, agencias de
publicidad y programas que no se hallen inscritos en el
Registro Municipal de Medios de Comunicación cuando por las características de la publicidad a
realizar sea menester efectuarla fuera de la ciudad; ad referéndum del Concejo
Municipal.
Art. 21°.-
El Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios
de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas
radiales o televisivos a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal
de Medios de Comunicación.
Art. 22°.-
El Municipio se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los
contratos de publicidad
oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- con la
periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato y/o cuando sea
comprobado, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la
presente.
Art. 23°.-
Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será
considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades
administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a las/os
funcionarias/os que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podrá
solicitar ante los tribunales competentes de la Ciudad el cese de dichos
incumplimientos.
Art. 24°.- La celebración de contratos de publicidad para los fines de la Publicidad de Actos
de Gobierno y la Publicidad
Institucional legalmente autorizados, será siempre publicada en el Boletín
oficial.
Art. 25°.-
Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación
correspondiente en un plazo no mayor a 90 días.
Art. 26°.-
Deróguese toda otra norma que se oponga o contradiga a la presente ordenanza.
Art. 27°.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
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