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28/5/08

Control de Tabaquismo en lugares públicos

Considerando que el aumento de muertes en nuestro país a causa del tabaquismo es cada vez mayor y que la Provincia de Santa Fe ha sancionado la ley Nº 12.432 que establece la prohibición de fumar en lugares públicos y la misma no se cumple. El concejal socialista Fabián Vernetti solicitó mediante un proyecto de ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de dicha ley y su Decreto Reglamentario.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO: Que la Provincia de Santa Fe ha sancionado la ley Nº 12.432 que establece la prohibición de fumar en lugares públicos,


CONSIDERANDO:

Que la dicha Ley ha sido reglamentada mediante el decreto 2759/05 y en su Articulo Nº 10 dice “El Ministerio de Salud delegará las funciones de control en inspectores provinciales, municipales y comunales, para el cumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto reglamentario…” y que también prevé que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y el presente reglamento, hará efectiva la aplicación de sanciones.

Que la Municipalidad de Venado Tuerto ha sancionado la Ordenanza nº 1958/91, donde se deja expresamente claro en su artículo Nº 1 “prohíbase el consumo de tabaco en todas las dependencias municipales y de los concesionarios afectados directa o indirectamente al cumplimiento del Servicio Público Municipal concedido: Transporte Urbano de Pasajeros y Taxis; por parte de los funcionarios y empleados municipales y público en general que concurran y/o utilicen los mismos”.

Que en el art. 2 de la ordenanza nº 1958/91 se deja constancia que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá “organizar periódicamente por si y/o coordinadamente con las entidades de nuestro medio que tengan iguales objetivos, programas y campañas de difusión sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco en la salud, tendiendo siempre con su actividad a lograr disminuir la adicción de los habitantes de la ciudad al tabaquismo”.

Que el Código de Faltas de la provincia de Santa Fe prevé, en su TITULO VIII - Contra la salud pública y el equilibrio ecológico, Art. 131. - Prohibición de fumar. El que fumare en lugares donde estuviera prohibido por disposición emanada de autoridad competente, será reprimido con multa hasta un jus.

Que la Ordenanza Nº 2359/96 prohíbe fumar en los locales habilitados para videos juegos y/o entretenimientos para menores de edad y prevé sanciones.

Que la Ordenanza Nº 2395/96 prevé la creación de una oblea reglamentaria que señalice la prohibición de fumar destinada al transporte público de pasajeros.

Que cada año 40 mil personas en Argentina mueren a causa del tabaquismo. La cifra fue ratificada por el entonces ministro de Salud de la Nación, Ginés González García. Se estima que el 40 % de los argentinos mayores de 16 años fuma, siendo la adolescencia la etapa de la vida de mayor vulnerabilidad para el inicio de este hábito. Muchas personas sufren las consecuencias del tabaquismo pasivo en sus hogares y sus lugares de trabajo.

Que una investigación realizada en la ciudad de Neuquén y publicada en el diario Página 12 por el Programa de Control de Tabaco del Hospital Italiano, aprovechando que el 15 de noviembre del 2007 entraba en vigencia una ordenanza en dicha ciudad que prohibía fumar en bares y restaurantes, realizaron un estudio en el que participaron 85 mozos y mozas no fumadores; antes de la ley, el 97,5 % tenía un promedio de ocho horas diarias de elevado nivel de exposición al humo de tabaco en su trabajo; luego de la ley, el promedio pasó a ser muy cercano a cero horas. Días antes de que entrara en vigencia la ley, los investigadores les formularon un cuestionario y les midieron la capacidad pulmonar a los mozos; dos meses después de la entrada en vigencia, hicieron lo mismo. Se le preguntaba al trabajador si tenían tos al levantarse o accesos de tos que lo despertaran en la noche, si había tenido dolor u opresión de pecho, o sensación de falta de aire al hacer ejercicio o estando quieto, y también por síntomas irritativos como el estornudo o la picazón de garganta; según la investigación, dichos síntomas desaparecieron o disminuyeron sensiblemente en el 65 % de los que tenían tos, en el 61 % de los que padecían sensación de falta de aire; en el 55 % de los que sentían opresión en el pecho; en el 66 % de los que tenían picazón de garganta; en el 55 % de los que estornudaban con frecuencia; en el 66 % de los que sufrían irritación de ojos; en el 21 % de los que sufrían de catarros a repetición.

Que de acuerdo a un estudio, dirigido por Oscar Costa –profesor en la Facultad de Ciencias Económicas en la Universidad del Litoral– que abarcó 349 bares y restaurantes en Rosario y 127 en Santa Fe, el argumento de que el sector gastronómico bajaba las ventas en un 30% a causa de las leyes de ambientes libres de humo es una falacia. Luego de evaluar las ventas reales desde enero de 2003 a diciembre de 2007, es decir, dos años y medio antes y después de la vigencia de la Ley provincial 12.432, los investigadores obtuvieron datos de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe, que reflejaban que "entre agosto de 2005 y diciembre de 2007, el promedio de ingresos de los bares y restaurantes pasó de 10.500 pesos por mes a 12.300 pesos por mes", es decir, estuvo lejos de caer. La curva del aumento de ingresos no se modificó o incluso subió ligeramente desde la vigencia de la ley.

Que este Concejo recibió una carta del Sr. Juan Lacelli que se archivó en el expediente 015-C-91 en donde deja constancia de la denuncia que realizó en la Municipalidad y en el Juzgado de Faltas por el no cumplimiento de la ley provincial Nº 12.432.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:


ORDENANZA

Art. 1º.- Dispónese la adhesión a la Ley Provincial Nº 12.432 de Control del Tabaquismo y su Decreto Reglamentario 2759/05.
Art. 2º.- Todos los establecimientos y espacios comprendidos en el artículo 9º de la Ley 12.432 deberán tener, en lugares visibles, señalética que indiquen la prohibición. No podrán tener a la vista elementos que inciten, sugieran, colaboren o favorezcan el hábito de fumar (entiéndase ceniceros, encendedores, etc.)
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de concientización en todo el ámbito de la ciudad sobre el daño que produce el cigarrillo a quien lo consume y al llamado fumador pasivo, de acuerdo a la información que maneja el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
Art. 4º.-El Departamento Ejecutivo Municipal difundirá la línea municipal telefónica gratuita 0800- 555- 0199 para recibir llamadas de denuncias de los lugares que infrinjan la Ley. Esta línea de comunicación deberá ser publicada en todos los medios, incluido la página de Internet y deberá incluirla en las campañas de prevención que realizare.
Art. 5º.- Incorpórase al Código Municipal de Faltas - Ord. 2725/99 – como Art. 67 Bis, bajo título “Contra la Salud Pública y el equilibrio ecológico – 1).- Se penará con multa de 25 Unidades Fiscales a quién fumare o mantuviere encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabacos en espacios cerrados de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/o cualquier otro tipo de instituciones, cualquiera fuera la actividad que en ellos se desarrolle. 2).- El Titular y/o responsable de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/o cualquier otro tipo de instituciones, cualquiera fuera la actividad que en ellos se desarrolle, que incurra en la infracción Ley Provincial Nº 12.432 de Control del Tabaquismo y su Decreto Reglamentario 2759/05, y/o que permitiera fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabacos en espacios cerrados, será sancionado con una multa de 70 Unidades Fiscales. En la primera reincidencia la multa será de 215 Unidades Fiscales, más la clausura de 10 a 20 días. En la segunda reincidencia, la multa a aplicar será de 715 Unidades Fiscales y de 20 a 30 días de clausura. En la tercera reincidencia, la multa a aplicar será de 1000 Unidades Fiscales y podrá disponerse la caducidad de la habilitación otorgada, luego de haberse asegurado el ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor. En caso de duda se estará a favor de la continuidad del comercio.
Art. 6º.- Deróguese las Ordenanzas Nº 1958/91, 2395/96, 2359/96 y 3261/05.
Art. 7º.- Cláusula transitoria: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 (treinta) días corridos de su promulgación. Durante el período anterior se realizarán campañas y acciones de difusión masiva del contenido de la misma a los fines de lograr una efectiva implementación.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-


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