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24/9/08

Programa de Capacitación Técnica y Aprendizaje Laboral para Niños y Adolescentes y Jóvenes de Ambos Sexos

Viendo la La necesidad de implementar con urgencia espacios para la capacitación y educación de los niños, adolescentes y jóvenes de ambos sexos caracterizados como “chicos de la calle” y considerando que nuestro Municipio debe desarrollar políticas concretas como claramente obliga la Ley Nº 26061 para la protección de la minoridad y la familia. El concejal socialista Oscar Pieroni solicitó por medio de un proyecto de ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para que por medio de éste se cree un Programa de Capacitación para dichas personas.

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:
La necesidad de implementar con urgencia espacios para la capacitación y educación de los niños, adolescentes y jóvenes de ambos sexos caracterizados como “chicos de la calle”, “chicos en la calle” y/o alojados en instituciones de distinto tenor; y

CONSIDERANDO:
Que nuestro Municipio debe desarrollar políticas concretas como claramente obliga la Ley Nº 26061 para la protección de la minoridad y la familia en el marco de una real y verdadera promoción social y el desarrollo de cursos tendientes a capacitar a los niños en situación de riesgo es una forma eficaz de encarar las mismas.
Que la Ley Nº 26061, cuyo objeto es la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, establece en su artículo 2º que “la Convención sobre los derechos del niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad”.
Que respecto al cumplimiento de los derechos del niño, la misma ley eleva a responsabilidad del Estado en todos sus niveles el deber de garantizar su cumplimiento. De esta forma estable en su artículo 5º que:
“Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
Las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La prioridad absoluta implica:
4.1) Protección y auxilio en cualquier circunstancia;
4.2)Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;
4.3)Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;
4.4)Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;
4.5)Preferencia de atención en los servicios esenciales”.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto cuenta entre sus dependencias con talleres dedicados a diferentes actividades manuales dirigidas única y especialmente a la mujer como pintura, costura, bordado, etc.
Que se pueden desarrollar en el mismo marco, actividades puntuales para la capacitación de la población de menores, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo social.
Que hay entidades no gubernamentales que han desarrollado en nuestra ciudad actividades referidas a esta población específica intentando recuperar al niño de las lesiones ocasionadas por fractura del vínculo familiar, la carencia del afecto transmisor de pautas y reglas, y la falta de escolarización oportuna pero que han cesado en su tarea por falta de recursos, desinterés de los sucesivos gobiernos municipales y provinciales, etc.
Que es imprescindible desarrollar un programa que tienda a incorporar en un ámbito de trabajo y producción a esta población. Al respecto se debe tener en cuenta que, la referida incorporación debe realizarse especialmente con el objetivo de afianzar nuevos hábitos de responsabilidad, desarrollar habilidades, promover el respeto y la conciencia de la pertenencia a un grupo.
Que por tal motivo la actividad del niño adolescente debe realizarse dentro de reglas de carácter educativas informales, preservándolo de los riesgos que lo afectan física y psíquicamente.
Que estos talleres deberían promover la inclusión y el arraigo al barrio de pertenencia, en tanto contexto inmediato de inserción social, así como a las instituciones fundamentales como escuelas, dependencias barriales, etc.
Que con fundamento en lo expuesto, propongo a los Sres. Concejales el siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1º.- Créese el Programa de Capacitación Técnica y Aprendizaje Laboral para Niños y Adolescentes y Jóvenes de Ambos Sexos entre 14 y 21 años caracterizados como “chicos de la calle”, “chicos en la calle” y/o internados en instituciones de amparo.

Art.2º.- Estos programas se implementarán en los talleres municipales de actividades y oficios y/o en las dependencias que la Municipalidad designe.

Art.3°.- La Secretaría de Promoción Comunitaria, previo dictamen del equipo de Asistentes Sociales, promoverá el ingreso y orientará la actividad y/u oficio más adecuado para el menor; asimismo efectuará el seguimiento, evaluación de aptitudes en el desarrollo del programa y determinará el momento de egreso.

Art.4°.- Los menores podrán percibir una beca estipulada entre el 40% y el 60% del salario básico correspondiente al agente municipal categoría 9, por el periodo que se estime conveniente. La Secretaría de Promoción Comunitaria determinará el monto de la beca según los objetivos previstos en la formación del menor.

Art.5°.- El presente Programa no obligará a la Municipalidad a contratar laboralmente a los egresados.

Art.6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría de Promoción Comunitaria, arbitrará las medidas tendientes a promover la inserción del egresado en espacios laborales municipales o de privados

Art 7°.- Para el caso de necesidad de incorporación de personal municipal en áreas sobre las que se brinde capacitación en el marco de este programa, se priorizará la incorporación con becas de trabajo por 6 meses de los egresados en virtud del mismo.

Art 8°.- Las becas señaladas en el Artículo anterior serán de un monto entre el 60y el 80 % del salario mencionado en el Art. 4.

Art 9°.- En todos los casos se proveerá del correspondiente seguro por accidentes.

Art.10º.- Realícese un relevamiento en la ciudad sobre la existencia de espacios ociosos, instituciones educativas, instituciones intermedias como clubes, sociedades de fomento, vecinales, etc. en los que se puedan insertar estos talleres.

Art.11°.- Créese la partida presupuestaria Programa de Capacitación Técnica y Aprendizaje Laboral para Niños y Adolescentes y Jóvenes para el año 2009.

Art.12º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputadas a la partida Ordenanzas Especiales del Presupuesto General de Gastos y Recursos del 2008

Art.13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-

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