.

26/10/08

BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Expendio, almacenamiento y aplicación de fitosanitarios

Concejal: Oscar Pieroni

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:

La necesidad de regular en el ámbito del Municipio de Venado Tuerto la comercialización, expendio, almacenamiento y aplicación de los productos conocidos como fitosanitarios o agroquímicos; y


CONSIDERANDO:

Que el uso de plaguicidas, herbicidas, acaricidas, etc. así como el efecto que éstos tienen sobre la salud y el medio ambiente están siendo actualmente estudiados y analizados dado su potencial efecto adverso tanto su incidencia aguda como por acumulación de efecto residual.

Que existen diversos estudios y análisis no concluyentes respecto al poder contaminante de los mismos. Por ejemplo, actualmente se haya en análisis el Glifosato, herbicida sistémico usado para matar plantas no deseadas como pastos anuales y perennes, hierbas de hoja ancha y especies leñosas. El Glifosato mismo es un ácido, utilizado en forma de sales, más comúnmente la sal isopropilamina de Glifosato, o sal isopropilamina de N-(fosfonometil) glicina. Su nombre comercial más conocido es el Roundup, herbicida muy utilizado en nuestra zona.

Que información periodística, como la publicada por el Diario La Capital, explica los peligros del Glifosato y hace público un informe de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario que advierte sobre la existencia de estudios toxicológicos recientes que indican que el Glifosato fue "erróneamente catalogado como toxicológicamente benigno, tanto a nivel sanitario como ambiental". El contenido del escrito atiende a un pedido realizado por el Concejo Municipal de Roldán al Laboratorio de Toxicología Experimental, dependiente de la mencionada casa de altos estudios.

Que la EPA (Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos) ha encontrado que exposiciones a residuos de Glifosato en aguas de consumo humano por encima del límite máximo autorizado de 0.7 mg/l pueden causar respiración acelerada y congestión pulmonar.

Que los efectos ambientales producidos dependen de la forma de aplicación de las dosis del Glifosato, sea esta terrestre o aérea. En los casos de aplicación terrestre los modelos indican que especies susceptibles pueden morir a 100 metros, en cambio en la aplicación aérea el residuo del Glifosato se ha encontrado a mayor distancia.

Que el estudio realizado por el bioquímico profesor Gilles-Eric Seralini, de la Universidad de Caen, en Francia, comparó los efectos tóxicos de la fórmula del Roundup (en su expresión comercial de glifosato más aditivos químicos) sólo con el principio activo aislado, el glifosato, encontrando que el efecto tóxico aumenta en presencia de los coadyuvantes o añadidos del Roundup. Estos agregados desempeñan un papel facilitador que hace al Roundup dos veces más tóxico que su ingrediente activo aislado, el glifosato.

Que de acuerdo a su poder contaminante se puede dar:
- contaminación del suelo: La información sobre el movimiento y la persistencia del Glifosato en suelos puede perdurar entre dos y seis meses
- contaminación de aguas: El Glifosato es altamente soluble en agua. Se ha encontrado contaminando aguas superficiales y subterráneas. Su persistencia en aguas es más corta que en suelos. En Canadá se ha encontrado que persiste de 12 a 60 días en aguas de estanques pero persiste más tiempo en los sedimentos del fondo. La vida media en sedimentos fue de 120 días en un estudio en Missouri, Estados Unidos. La persistencia fue mayor de un año en sedimentos en Michigan y en Oregon.
- contaminación de alimentos: Los análisis de residuos de Glifosato son complejos y costosos por eso no son realizados rutinariamente, pero existen investigaciones que demuestran que el Glifosato puede ser tomado por las plantas y movido a las partes que se usan como alimento. Por ejemplo, se ha encontrado Glifosato en fresas, moras azules, frambuesas, lechugas, zanahoria y cebada después de su aplicación.

Que en todo el país se han activado grupos preocupados por la incidencia dañina en la salud del uso indiscriminado de fitosanitarios. El Grupo de Reflexión Rural (GRR), organización que impulsa desde hace tres años una campaña para detener las fumigaciones con agrotóxicos, realizó una presentación judicial para suspender la venta y uso de agroquímicos en todo el país. Radicada en los Tribunales de Comodoro Py, la denuncia toma como uno de sus fundamentos la "emergencia sanitaria" del barrio cordobés Ituzaingó Anexo.

Que en diferentes ámbitos y niveles del Estado se está estudiando el tema y generando políticas en lo que respecta a salud ambiental. En ese sentido, Presidencia de la Nación ordenó al Ministerio de Salud la creación de una comisión investigadora que se ocupe de las denuncias por contaminación y efectos sanitarios que existen en todas las zonas sojeras mediante el decreto 21/2009.

Que en Chaco, Santiago del Estero, Córdoba, Formosa y en todos los ranchos campesinos se pueden observar los efectos del agrotóxico. Puede ser en los ojos rojos y llorosos de una niña, en la piel en carne viva de una abuela, en las malformaciones prenatales, en los embarazos que no llegan a término o en la muerte de chicos fumigados. El Movimiento Nacional Campesino Indígena lo resumió en tres palabras: "Un desastre sanitario".

Que el Glifosato es sólo uno de los tantos fitosanitarios que se encuentran en discusión. Un fallo histórico ejemplar de la justicia Cordobesa sentó precedentes al respecto. La Fiscalía del Distrito 3, Turno 6, de Córdoba, a cargo del Dr. Carlos Matheu hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba e impidió que se realicen fumigaciones en plantaciones agrícolas aledañas al barrio Ituzaingó Anexo a partir de enero del 2009. También se prohibió todo tipo de actividades agropecuarias en la zona vinculada a la fertilización y control de plagas. Además, se imputó por el delito de contaminación ambiental, contemplado en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos, tanto a los productores como a los aplicadores. En marzo de 2006, la Dirección de Ambiente municipal analizó la sangre de 30 chicos del barrio: en 23 había presencia de pesticidas.

Que dicha imputación surge luego de las pericias ordenadas por el Dr. Matheu y que encontraran presencia de Endosulfan y Glifosato en la muestra de suelo. Este Barrio Cordobés ha registrado una creciente cantidad de casos de enfermedades degenerativas principalmente distintos tipos de cáncer y niños con malformaciones.

Que la Organización Panamericana de la Salud también llegó hasta el barrio Ituzaingó, convocada por la Municipalidad y preocupada por la gravedad del caso. En agosto de 2007 comenzó a analizar los relevamientos existentes, realizó entrevistas y confirmó las denuncias. "Se concluye que el barrio Ituzaingó Anexo puede considerarse como un sitio contaminado. Los contaminantes de mayor importancia son los plaguicidas y el arsénico, fundamentalmente en suelo. La presencia de plaguicidas en tanques de agua posiblemente refleje la intervención de la vía suelo-aire." Entre las imprescindibles acciones recomienda "incrementar el control sobre fumigaciones clandestinas a distancias menores a las permitidas por ley".

Que el uso indiscriminado de fitosanitarios es alarmante. Por ejemplo, según lo admitido por grandes empresas sojeras se utilizan, como mínimo, de diez litros de Roundup por hectárea. En la campaña 2007-2008, el monocultivo de soja abarcó en la Argentina 17 millones de hectáreas y los campos argentinos fueron rociados, en un solo año, con 170 millones de litros del cuestionado herbicida. Se aplica en forma líquida sobre las malezas, que absorben el veneno y mueren en pocos días. Lo único que crece en la tierra rociada es soja transgénica, modificada en laboratorios. La publicidad de Monsanto clasifica al Roundup como inofensivo para al hombre.

Que el tema tampoco es nuevo para el Ministerio de Salud. En el año 2002, esa cartera publicó un estudio realizado en la localidad santafesina de Bigand con el objetivo de "determinar factores de vulnerabilidad en poblaciones expuestas a los plaguicidas". La investigación se hizo en conjunto con la cátedra de Toxicología y Química de la UBA. Las conclusiones fueron contundentes: "Más de la mitad de los encuestados y el ciento por ciento de los fumigadores refieren que ellos o conocidos estuvieron intoxicados alguna vez. En su inmensa mayoría, no tienen contrato de trabajo, ni cobertura médica, y cobran a destajo". El trabajo confirma efectos agudos como alergias, dolor de cabeza, mareos e irritación respiratoria. "Son mencionados más de 40 pesticidas, predominando el uso de glifosato", detallaba.

Que la Ley Provincial 11.273 regula la “elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente”. De esta manera la Ley busca proteger la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola velando por la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios.

Que el artículo 33 de dicha Ley establece claramente que se prohíbe “la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3000 metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológicos C o D dentro del radio de 500 metros, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, y en los casos que taxativamente establecerá la reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y 3000 metros”.

Que las disposiciones emanadas de la Ley establecen los mecanismos correspondientes para todos los actores involucrados en la comercialización, administración y uso de estos agrotóxicos. De esta manera se prevé un registro tanto de los comercios que los venden, como de los Ing. Agrónomos que recetan su aplicación y los aplicadores.

Que esta Ley confiere a los Municipios y Comunas la potestad de ejercer el control activamente. Al respecto, el artículo 7 por ejemplo establece que “el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal formalizará convenios con los Municipios y Comunas provinciales a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones, el registro y matriculación de equipos terrestres y la Habilitación de los locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios”.

Que esta lógica descentralización permite a los Municipios, dada la proximidad, hacer más efectivo el control.

Que, en este sentido, en el año 1997 este Concejo Municipal sancionó la Resolución 1411 mediante la cual se establecía la formalización “con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la implementación en este Municipio de un Registro de matriculación de equipos terrestres y la habilitación de los locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios y fijar el respectivo arancelamiento por esta Municipalidad”. En este Concejo no obra expediente alguno sobre este Convenio ni los alcances del mismo.

Que nuestra ciudad está rodeada de campos en los que se practica la producción agraria.

Que, para un más efectivo control, debe definir el área urbana y trazar consecuentemente las distancias permitidas para la fumigación aérea y terrestre. El trazado debe contemplar el futuro desarrollo y crecimiento de la urbe.

Que la habilitación y control de un rubro tan específico no puede ser realizado por un inspector general. En este sentido debe existir personal capacitado a tal fin. De esta manera el inspector que, criteriosamente debe ser un Ing. Agrónomo, será el personal más idóneo para, por ejemplo, solicitar en los campos lindantes al área urbana las recetas de aplicación.

Que el Estado Municipal debe tomar un rol activo en el control del uso indiscriminado de fitosanitarios teniendo como eje el equilibrio entre la salud humana y proteger la producción agrícola. La manera de hacerlo es tomar todas las responsabilidades delegadas por la provincia y ejecutarlas eficientemente así como la obligación de generar un marco normativo claro.

Que toda legislación siempre protege unos intereses sobre otros. En este sentido, debe entenderse el presente marco normativo dentro de la búsqueda de un equilibrio entre una actividad económicamente rentable y la protección de la vida humana, siempre, ante dudas razonables, priorizando ésta última.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:


ORDENANZA

Art.1º.- Incorpórese al plantel de Inspectores de Inspección General y Habilitaciones un Ing. Agrónomo matriculado que tendrá como función ejercer el control sobre el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11723 y la presente Ordenanza.

Art.2º.- Se llamará a concurso interno de antecedentes y oposición para cubrir el cargo, en el caso en que dentro del actual plantel Municipal no se halle persona capacitada para la tarea, se llamará a Concurso abierto. A tal fin se remitirá la información necesaria a la delegación de Venado Tuerto del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Art.3º.- Prohíbase el uso de productos fitosanitarios de clase toxiclógica A, B, C y D dentro del radio urbano.

Art.4º.- Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3000 metros de las plantas urbanas.

Art.5º.- Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica C y D dentro del radio de 1500 metros de las plantas urbanas.

Art.6º.- Prohíbase la aplicación terrestre de productos fitosanitarios dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas.

Art.7º.- Prohíbase la circulación de equipos y/o maquinarias utilizadas para la aplicación de Productos Fitosanitarios dentro de la planta urbana y suburbana de la ciudad. Las máquinas podrán ingresar al ejido urbano sólo para efectuar reparaciones mecánicas de los equipos procediendo al doble lavado obligatorio.

Art.8º.- Cuando una máquina deba ingresar al radio urbano debe informar a la autoridad Municipal competente en la materia explicitando el motivo del ingreso.

Art.9º.- Convóquese al Plan General, al Concejo Municipal, a la Comisión del Código Urbano, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sociedad Rural y al Colegio de Ing. Agrónomos Delegación Venado Tuerto, a discutir y determinar el área urbana.

Art.10º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil nueve.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario