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17/10/08

Comisiones Vecinales

BLOQUE PARTIDO SOCIALISTA – FRENTE PROGRESISTA

PROYECTO DE ORDENANZA

Tema: Comisiones Vecinales
Concejal: Oscar Pieroni



En base a los siguientes

Fundamentos

Oportunamente fue sancionada la Ordenanza 3346/2006 que derogó la anterior 2707/1999.

La implementación de la misma, con cláusulas transitorias, provocó dificultades que hicieran que se recogiera un claro consenso de la necesidad de reemplazarla por otra más clara y ecuánime.

Sucesivamente se sancionaron, como consecuencia de las dificultades apuntadas, diversas Ordenanzas modificatorias.

Estas sucesivas modificaciones provocan una normativa poco clara.

A juicio de los autores del proyecto la introducción del padrón nacional elimina posibilidades de suspicacias, clarificando los procedimientos.

Por ello presentamos para el análisis del Concejo Municipal el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º : Reconocimiento de las Comisiones Vecinales

La Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto reconoce al conjunto de vecinos de un mismo barrio de la ciudad el derecho a conformar Comisiones Vecinales, voluntarias y de primer grado.

Art. 2º : Reconocimiento de la Comisión Intervecinal

Las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales se agruparán para el tratamiento de temas y problemas comunes formando una Comisión Intervecinal, con al menos la representatividad de los dos tercios (2/3) de las Comisiones Vecinales.

Art. 3º : Coordinación de Vecinales

El Departamento Coordinador de Vecinales de la Municipalidad de Venado Tuerto, o el organismo que eventualmente lo reemplazare y asumiera sus funciones, prestará la máxima colaboración a las Comisiones Vecinales a fin de que estas puedan dar fiel cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 4º : Autoridad de Aplicación

Se constituirá una Autoridad de Aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, la que actuará como veedora en toda instancia, pudiendo controlar los libros de Actas, Balances anuales e Inventarios que deberá presentar cada Comisión Directiva de las Comisiones Vecinales e investigar en caso de sospecha o denuncia de irregularidades durante cualquier momento de sus mandatos, y en cualquier aspecto relativo a la aplicación de la presente Ordenanza.
La Autoridad de Aplicación fijará su domicilio legal de actuación en el Concejo Municipal.
Estará conformada por:
 dos Concejales integrantes del Concejo Municipal de Venado Tuerto, al menos uno de ellos perteneciente a la oposición partidaria de aquella que encabece el poder ejecutivo municipal;
 un representante de la Comisión Intervecinal;
 el Secretario de Gobierno, quien ejercerá la presidencia sin voto pero decidirá en caso de empate.

Art. 5º : Junta Electoral

5.1. Conformación

La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto, en el mes de junio del año que corresponda, procederá a notificar al Concejo Municipal, a la Comisión Intervecinal y a la Coordinación de Vecinales a los fines de conformar la Junta Electoral, la cual estará constituida por:
 un Concejal de la oposición;
 un miembro de la Comisión Intervecinal;
 el Coordinador de Vecinales.

5.2. Funciones

La Junta Electoral, a partir de su constitución, será la máxima autoridad en el acto eleccionario. Su mandato finalizará con el mismo, una vez resueltas todas las impugnaciones u objeciones si las hubiere.

5.3. Autoridades

La Junta Electoral elegirá de su seno sus autoridades. Funcionará con al menos dos de sus miembros presentes. En caso de que el Presidente esté ausente, asumirá la presidencia el Vocal Primero y cumplirá con los deberes y atribuciones que le competen al cargo. Los tres miembros tienen derecho al voto y en caso de empate el voto del Presidente se contará de manera doble.

5.4. Notificaciones

Las resoluciones de la Junta Electoral se tendrán por notificadas con la publicación en el transparente de la Mesa de Entradas de la Junta Electoral del domicilio que establezca a los fines de su funcionamiento.


Art. 6º : Régimen Jurídico

 Las Comisiones Vecinales son organismos no gubernamentales auxiliares de la Municipalidad de Venado Tuerto cuyo funcionamiento está regulado en un todo por esta Ordenanza y su Reglamentación y no poseen fines de lucro.
 Igualmente, a los fines del funcionamiento de la Comisión Intervecinal, será de aplicación lo prescripto en la presente Ordenanza y su Reglamentación.
 Los casos no previstos en esta Ordenanza y su Reglamentación que pudieren surgir, serán resueltos por la Junta Electoral y/o la Autoridad de Aplicación en su caso, utilizando los criterios de las Leyes Nacionales y Provinciales en su orden jerárquico.

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