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15/11/08

Propuesta para ponerle fin a las veredas rotas en el microcentro

El edil socialista Fabián Vernetti propone mediante un proyecto de ordenanza que el Ejecutivo efectúe un relevamiento para detectar las aceras en mal estado o rotas. Posteriormente, informar al frentista que cuenta con 180 días para hacer la obra. Caso contrario, correrá por cuenta del municipio que le cobrará el trabajo al vecino en concepto de contribución de mejoras.

PROYECTO DE ORDENANZA

Tema: reparación de veredas

VISTO:

El estado de deterioro y/o inexistencia de las veredas de la ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que la existencia de las mismas no solo es una cuestión estética sino también de comodidad y seguridad de los peatones.

Que han existido diversos intentos de regulación de las mismas con poco resultado.

Que la Ordenanza 2054/92 autoriza al DEM la obra de construcción, reparación y mantenimientos de veredas por un sistema de gestión compartida, por la cual los vecinos entregaban los materiales y la municipalidad aportaba la mano de obra, cobrándosela luego a los vecinos. Este sistema no fue aplicado.

Que son permanentes e infructuosos los reclamos de vecinos y transeúntes por el alto deterioro en que se encuentran las veredas.

Que en tal sentido una alternativa válida de rápida solución es emprender la reparación y/o construcción a través de la gestión municipal.

Que es razonable comenzar la ejecución desde el centro hacia la periferia.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1.- Declárese de Interés Público Municipal la construcción, reparación y mantenimiento de veredas en la jurisdicción del municipio.

Art.2º.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, el DEM relevará el estado de las veredas en las diferentes áreas de la ciudad por etapas, comenzando por las zonas C1 y C2, para seguir después ampliando el radio de exigencia y ejecución de las obras por este sistema, siempre desde el centro hacia los bordes de la ciudad. Dicho relevamiento incluirá el estado de la arboleda y el eventual daño a veredas y riesgo a transeúntes procediendo de acuerdo a Ley Provincial 9004.

Art.3º.- Para el caso de las arterias que posean los servicios de agua potable, cloacas y gas será obligatoria la construcción de veredas según las Ordenanzas vigentes, en caso de no contar con alguno de los servicios será obligatorio como mínimo un contrapiso de hormigón pobre alisado.

Art. 4º.- De acuerdo al estado de veredas relevado según Art. 2, se notificará en forma fehaciente al propietario frentista para que proceda a la construcción, reparación y/o mantenimiento de veredas correspondientes al o los inmuebles de su pertenencia, otorgándosele un plazo de 180 días para la ejecución de la obra. Para tal fin, se le informará al propietario frentista por escrito de las características reglamentarias a las que debe atenerse la ejecución de la obra, según Art. 12º de la presente ordenanza.

Art. 5º.- Vencido el plazo de 180 días estipulado en el Art. 4º, el municipio procederá en forma inmediata a la construcción, reparación y/o mantenimiento de aquellas veredas cuyos propietarios frentistas no hayan concretado la obra. La ejecución municipal de la obra será con cargo a los propietarios frentistas beneficiados, quienes deberán abonar la obra por Contribución de Mejoras.

Art. 6º.- El costo a abonar por el propietario frentista deberá fijarse en base a los metros cuadrados construidos y/o reparados en veredas/contrapisos según corresponda. Su valor estará sujeto a la aprobación del Concejo Municipal.

Art. 7º.- El propietario frentista podrá pagar junto a la TGI, la Contribución de Mejoras correspondiente mediante alguna de las formas siguientes:
a) Contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación, una vez recibida la obra en forma definitiva.
b) A plazos: en cuotas mensuales consecutivas a partir de los 30 días de recibida la obra en forma definitiva. Para esta financiación el Municipio adoptará un criterio de aplicación que tendrá una variedad acotada de propuestas en base a la magnitud de los montos y cantidad de cuotas.

Art. 8º.- La Municipalidad verificará mediante estudios socioeconómicos, los casos de aquellos propietarios frentistas que tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra. En aquellos casos verificados fehacientemente, la Municipalidad podrá facilitar planes de pagos especiales o decidir que el costo de la obra será a su cargo.

Art. 9º.- Tanto sea para el relevamiento, la notificación el propietario frentista y la ejecución de la obra por parte del Municipio, se regirá según el criterio de prioridades por zonas especificado en el Art. 2.

Art. 10º.- La Municipalidad podrá ir practicando liquidaciones por Contribución de Mejoras a medida que las veredas vayan siendo libradas al uso.

Art. 11º.- Las obras realizadas, aún con cargos a los propietarios frentistas, quedarán como Dominio Público Municipal sin cargo para la Municipalidad.

Art. 12º.- Ningún inmueble del dominio público o privado, nacional o provincial y de entidades de cualquier índole, estará exento del cumplimiento de esta Ordenanza. En el caso de inmuebles propiedad de la Provincia y/o Nación, la municipalidad deberá gestionar el cobro de obra ejecutada.

Art. 13º.- En la obra a realizar se observará la construcción de veredas reglamentarias conforme lo establecido en cada caso, según la aplicación de las Ordenanzas vigentes.

Art. 14º.- Los gastos que se originen en la ejecución de obras se imputaran a la partida presupuestaria “Construcción de Veredas” incluida en el Presupuesto general de gastos y recursos para el año 2009.

Art.15º.- Créese en el Presupuesto general de gastos y recursos para el año 2009 la partida “Contribución de Mejoras – Veredas” para el cobro de los previstos en los Art. 5, 6 y 7 de la presente.

Art. 16º.- Deróguese la Ordenanza 2054/92.

Art. 17.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-

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