BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA
Tema: Seminario Derechos Humanos
Tema: Calle Colón
Tema: Reglamentación Ley 25872 (jovenes empresarios)
Tema: despido empleada municipal A. S. Estela Gómez
Tema: Seminario Derechos Humanos
Concejal: Oscar Pieroni
PROYECTO DE DECLARACION
VISTO:
El ciclo de Seminarios sobre Derechos Humanos y la cuestión de Género iniciados el 16 de mayo en la ciudad de Venado Tuerto; y
CONSIDERANDO:
Que, a 61 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la difusión, defensa y promoción de los mismos, es una cuenta pendiente de los gobiernos. Los altos índices de violación de los derechos de niños, niñas, adolescentes, mujeres, ancianos, de los pueblos originarios, de trabajadores en América Latina, muestran la necesidad de generar el debate en la sociedad y promover la consolidación de instrumentos de lucha para el establecimiento del pleno Derecho.
Que en Argentina, los grandes genocidios sufridos por los pueblos originarios durante varios siglos, y los trabajadores, así como el proceso de irrupción de las dictaduras militares, el incremento de la pobreza y los actuales sistemas de exclusión, nos colocan ante la necesidad de profundizar en la efectivización de los Derechos Humanos y en el establecimiento de una democracia verdadera. Para esto los docentes cumplen un rol esencial en la búsqueda de prácticas que garanticen la plena igualdad de derechos de hombres, mujeres, niños y niñas, y en la formación de personas comprometidas con los Derechos Humanos y con la transformación de la realidad.
Que el término Derechos Humanos, si bien es ampliamente utilizado sobretodo en los discursos, no es suficientemente conocido en sus conceptos y alcances, y mucho menos se traduce en las políticas y prácticas sociales. Sin la incorporación de estos conocimientos es imposible pensar en la asunción de compromisos para la plena vigencia de los valores de los Derechos Humanos.
Que la educación en y para los Derechos Humanos es en si un derecho fundamental y debe centrarse en la persona como sujeto de derechos, propendiendo a la universalidad, indivisibilidad e integralidad de los mismos, así como a su garantía efectiva. Esta debe incluir, además, de manera integral, la enseñanza y aprendizaje de sus vinculaciones con la democracia, la ética, la cultura de la paz y el desarrollo, rescatando la memoria histórica, reflexionando críticamente sobre los contextos socio-culturales favorecedores o no a los Derechos Humanos. “La difusión, defensa y promoción de los Derechos Humanos es un imperativo ético, cuya vigencia en la sociedad contemporánea garantiza la vida en libertad, el fomento de la solidaridad y la participación, como así también el perfeccionamiento del Estado de Derecho, valores que contribuyen a la dignidad Humana”.
Que sobre estos presupuestos, estos seminarios buscan contribuir con una formación en Derechos Humanos, que posibilite la producción de un pensamiento crítico, el asumir el compromiso protagónico y movilizar a la búsqueda de la restitución ante la violación de los mismos. Para esto se trabajarán conceptos teóricos (históricos, sociológicos, filosóficos, jurídicos, políticos) y metodológicos, trabajándose además la reflexión crítica de las propias historias personales y condiciones de existencia, a partir de las cuales se delimitarán situaciones de violación de derechos, responsables de las mismas, y posibles acciones de restitución. A su vez, se propondrán líneas de indagación sobre temas y problemáticas actuales, locales y regionales, que también serán analizadas desde la óptica de los Derechos Humanos y contribuirán al proceso de concienciación de los destinatarios/as.
Que estos Seminarios tienen como objetivos
· Promover un espacio de reflexión sobre los Derechos Humanos y sus implicancias.
· Brindar elementos teóricos y metodológicos básicos sobre los Derechos Humanos.
· Propiciar procesos de empoderamiento en los/as participantes al curso.
· Contribuir a asumir el ejercicio de la ciudadanía, desde el respeto y la defensa de los derechos de las personas y de los pueblos.
· Ofrecer estrategias pedagógicas para el abordaje de los Derechos Humanos en el aula.
Que estos Seminarios, de los que se adjunta mayor información, están dirigidos a todas aquellas personas interesadas en general y, en especial, a estudiantes de Profesorados y Terciarios y docentes de todos los niveles de enseñanza.
Que el Estado Municipal debe ser promotor en el proceso de toma de conciencia acerca de la importancia de los derechos del hombre así como activo agente de su defensa.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
DECLARACION
Art.1º.- Declárese de Interés Municipal, Social y Educativo el Ciclo de Seminarios acerca de los Derechos Humanos y la cuestión de Género iniciados el 16 de mayo en el Instituto Superior de Profesorado Nº VII, Brigadier Estanilao López, Estrugamou 250.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil nueve.-
Metodología y características del Seminario
Duración: Se dictarán seminarios temáticos independientes con una duración de seis horas cátedras, los días sábados por la mañana de 8:30 a 12:30, con una frecuencia quincenal.
Lugar de realización: Instituto Superior de Profesorado Nº VII, Brigadier Estanilao López, Estrugamou
Cronograma:
Seminario I: Sábado 16 de Mayo.
Seminario II: Sábado 30 de Mayo.
Seminario III: Sábado 13 de Junio.
Seminario IV: Sábado 27 de Junio.
Seminario V: Sábado 1 de Agosto.
Seminario VI: Sábado 22 de Agosto.
Seminario VII: Sábado 5 Septiembre.
Seminario VIII: Sábado 26 de Septiembre.
Seminario IX: Sábado 17 de Octubre.
Modalidad metodológica: Curso- Taller.
Esta modalidad implica la utilización de desarrollos teóricos a cargo, principalmente, del equipo expositor y la utilización de técnicas eminentemente activas y participativas. Para esto se realizarán algunas de las actividades siguientes: trabajo en pequeños grupos, lectura crítica de material escrito, de artículos periodísticos, registro y análisis de situaciones cotidianas y de casos, proyección de videos, ponencias de conclusiones en plenarios, entre otros.
Forma de Acreditación: se entregará un certificado de asistencia por seminario. Los seminarios cuentan con el auspicio de:
- Dirección de la Región VII de Educación.
- Instituto Superior de Profesorado Nº VII, Brigadier Estanilao López.
- Instituto Superior Particular Autorizado Nº 4058, Dante Alighieri.
- Instituto Superior Particular Autorizado Nº 9045, ICES.
Temario:
Seminario I: Fundamentos de los Derechos Humanos
Proceso socio-histórico de los Derechos Humanos. Fundamentos ideológicos de los Derechos Humanos. El concepto y características de los de Derechos Humanos. Generaciones y tipos de Derechos. La Declaración Universal de Derechos Humanos.
Seminario II: El Derecho y los Derechos Humanos
Derecho. Concepto. Derecho Público y Privado. Fuentes del Derecho. Ramas del Derecho. La Constitución Nacional. Estructura de la Constitución. Jerarquía Constitucional. Los Derechos Humanos. Los tratados Internacionales. Declaraciones, Derechos y Garantías. Casos Prácticos.
Seminario III: Teorías Criminales y Procedimiento Criminal en Santa Fe
PRINCIPIOS DE CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL. Criminología. Conceptos. Reseña histórica. El control social. Prevención de la desviación. Rol del estado. Respuestas y Acciones del sistema de justicia criminal. Policía. Justicia y Cárcel. Importancia de la criminología en el diseño de políticas públicas de prevención del delito. Política criminal en una sociedad democrática. Los principios establecidos en nuestra Constitución Nacional y la formulación de la política criminal en Argentina. PROBLEMÁTICA DEL PROCESO PENAL. El Derecho Procesal Penal, la Política Criminal y la Teoría General del Proceso. Nuevo Código Procesal Penal. Implemantación progresiva. Ley de transición. DEBATE.
Seminario IV: Medios Comunicación y Derechos Humanos
Los medios de comunicación y su vinculación con procesos políticos históricos: la prensa y la revolución Francesa; la propaganda política y el Nazismo, los medios y el Proceso de Reorganización Nacional. La difusión de los derechos humanos en los medios de comunicación actuales. Televisión y la espectacularización. Potencialidades educadoras de los medios de comunicación.
Seminario V: Exclusión y Ciudadanía
Concepto de ciudadanía. Tipos de ciudadanía. Crisis del Estado Benefactor y de la ciudadanía social. El Estado Neoliberal y la pérdida de los Derechos adquiridos: Ciudadanía Post Social. Exclusión-marginalidad y vulnerabilidad. Políticas Públicas.
Seminario VI: Derechos Humanos y utilización del lenguaje
Discurso, enunciación, construcción discursiva del otro y su importancia comunicacional. Actos de habla. Análisis del discurso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Construcción discursiva del “yo” y del “otro” en discursos concretos: discursos políticos, canciones, literatura, prensa, T.V. e Internet. Análisis de los actos de habla.
Seminario VII: Género
Concepto de género. El Movimiento de Mujeres y los Derechos Humanos. Violencia de Género, análisis conceptual, indicadores. Leyes provinciales, nacionales e internacionales y su impacto en lo cotidiano. Femicidios.
Seminario VIII: Arte y Derechos Humanos
Arte y ética. El arte en la dictadura: su repercusión en la actualidad.
Seminario IX: Realidad de los Derecho Humanos en Argentina y Latinoamérica
Los aportes de la Asamblea de 1813. La Constitución de 1853. La Constitución de 1949. El surgimiento de la Liga por la Defensa de los Derechos del Hombre. La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Madres y Abuelas de Plaza de Mayo. La CONADEP y el Juicio a las Juntas. Leyes de Obediencia Debida y Punto Final. H.I.J.OS. Políticas actuales de Derechos Humanos. América Latina, deuda externa y Derechos Humanos: el impacto de las políticas económicas sugeridas por los Organismos de Crédito Internacional.
BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA
Tema: Calle Colón
Concejal: Oscar Pieroni
PROYECTO DE COMUNICACION
En calle Colón entre República de Irlanda y 26 de Abril se han efectuado obras de cruce de calle con cañerías para el servicio de cloacas.
Como subproducto no deseado de los trabajos los cruces no fueron bien asentados y quedaron montículos de tierra tapando las cunetas.
Con posterioridad a dichos trabajo se registraron lluvias, lo que empeoró la situación de la calzada y además se desbordaron las cunetas taponadas por la tierra.
Esa situación es compleja no sólo para los vecinos de esas cuadras sino para la vasta cantidad de vehículos que circulan por esa arteria.
Por ello, solicitamos al DEM que, a través de la dependencia correspondiente, proceda a abovedar la calle, emparejando los cruces y a realizar trabajo de zanjeo en ese sector.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil nueve.-
BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA
Tema: reclamo de vecinos por accionar de maderera
Concejal: F. Vernetti
PROYECTO DE COMUNICACION
En Lisandro de la Torre e Iturraspe se encuentra funcionando un negocio de venta de leña que, a simple vista, puede observarse cómo perjudica a la casa lindera.
Desde hace años la modalidad de este negocio es acopiar grandes cantidades de leños contra la pared medianera que corresponde a una vivienda familiar situada en Lisandro de la Torre Nº 238. Este accionar provoca incesantes inconvenientes en dicha vivienda, desde humedad hasta grietas, rajaduras y desprendimientos de revoques, ya que la pared no fue diseñada para soportar desde hace años que toneladas de leña sea arrojada a granel.
La situación ha sido largamente reclamada por los vecinos perjudicados ante la municipalidad y consta en el Expediente 142103-C, pero sigue sin resolverse a pesar de los años transcurridos.
Por todo lo expuesto, es que le solicitamos al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, proceda a actuar con la diligencia que reclama tan injusta situación.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil nueve.-
BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA
Tema: Reglamentación Ley 25872
Concejal: Oscar Pieroni
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Fundamentos:
La Ley Nacional 25.872 DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN fue sancionada el 17 de diciembre de 2003 y promulgada el 6 de febrero de 2004 (se adjunta la misma). En su artículo 14 establece que será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días, sin embargo, esa reglamentación aún no fue efectuada.
Esta Ley tiene como objetivo fomentar el espíritu emprendedor en la juventud promoviendo la creación y el desarrollo de empresas brindando herramientas fiscales y financieras para instaurar y afianzar proyectos de alto valor agregado y alto potencial con multiplicador económico.
Entre las medidas que enuncia se cuentan: exenciones impositivas, líneas de crédito accesible, apoyo tecnológico y de investigación, otorgamiento de avales del Estado, un concurso anual con premio en dinero, madrinazgo a cargo de empresas consolidadas que recibirán también un beneficio impositivo y otras.
Por ello, ante la no reglamentación de la norma, las Cámaras de Jóvenes Empresarios reclaman para que desde el Poder ejecutivo Nacional y desde el Ministerio de la Producción en Particular se Reglamente la Ley 25.872, “Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven”.
En particular, la Cámara de Jóvenes Empresarios de nuestra ciudad se ha dirigido a este Concejo Municipal solicitando el apoyo a esa iniciativa.
La vigencia de los incentivos señalados colaboraría a aumentar la transferencia tecnológica y las iniciativas innovadoras.
Desde el Estado se deben facilitar las iniciativas apuntadas e incentivar a los emprendedores y las capacidades que hacen al desarrollo viabilizando proyectos con vista a la creación de nuevos productos, al mejoramiento de la calidad, la confiabilidad y la eficiencia de la producción.
Por ello, sometemos al pleno del Concejo Municipal el siguiente
Proyecto de Resolución:
Art. 1°:
Solicítese a la Presidencia de la Nación la Reglamentación de la Ley 25872 de Creación del Programa Nacional de apoyo al Empresariado Joven.
Art. 2°:
De forma.
LEY 25872 - PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN. Creación. Objetivos. Sujetos comprendidos. Requisitos. Beneficios. Asistencia técnica. Prioridades. Premio Nacional a la Juventud Emprendedora otorgado por el Congreso de la Nación. Autoridad de aplicación
Sancionada: Diciembre 17 de 2003.
Promulgada de Hecho: Febrero 6 de 2004.
Publicación en el B.O.: 09/02/2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN
ARTICULO 1º - Creación. Autoridad de aplicación. Créase el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, en la órbita del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, organismo que será autoridad de aplicación de esta ley.
ARTICULO 2º - Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) Fomentar el espíritu emprendedor en la juventud; promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.
b) Brindar herramientas fiscales y financieras, en el marco de las políticas del Estado nacional, con el objeto de crear y afianzar proyectos elaborados por la juventud empresaria.
c) Promover la inserción en mercados nacionales e internacionales de bienes, y servicios industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora.
d) Incentivar la elaboración de proyectos, ejecutados por la juventud empresaria, que incorporen innovación tecnológica.
e) Articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.
ARTICULO 3º - Sujetos comprendidos. Requisitos. Podrán acceder a los beneficios del Programa, las personas físicas o jurídicas privadas constituidas conforme la ley; que desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales; que tengan su domicilio legal en la República Argentina, y cuya propiedad, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), sea de ciudadanos/as argentinos/as comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad y que posean, además, el control de la empresa. La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al solicitar beneficios o durante su percepción, producirá la caducidad automática de los mismos.
ARTICULO 4º - Acciones. El Estado nacional fomentará y promoverá, a través de todos los organismos competentes, centralizados o descentralizados, la creación, desarrollo, consolidación, crecimiento, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados o dirigidos por la juventud. Ello mediante:
a) Generación de políticas de estado transversales en la materia.
b) Otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios.
c) Inclusión de programas específicos en la currícula educativa, que promuevan el espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanza.
d) Premiación de proyectos innovadores que se destaquen por la incorporación de criterios de sustentabilidad, calidad y tecnología.
ARTICULO 5º - Beneficios. El Poder Ejecutivo nacional deberá asignar un porcentual de los programas de asistencia vigentes y a instrumentarse, a la juventud que promueva proyectos, en el marco de las normas que regulan la materia, empleando para ello las siguientes herramientas:
a) De promoción y fomento financieros: a cargo de las entidades financieras con capital estatal mayoritario de la Nación, o de las provincias y municipios que adhieran a la presente.
b) De garantía: mediante asignaciones con cargo al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyMe), previsto en el artículo 8º de la Ley 25.300.
c) De promoción y fomento impositivos: asignando exenciones o diferimientos de tributos nacionales, siempre que estuviere debidamente facultado para ello.
d) De promoción y fomento fiscales: asignando un porcentaje de los cupos fiscales vigentes, con destino a instrumentos de promoción que se aplicarán para este fin.
e) De promoción y fomento no financieros: a cargo de los organismos centralizados y descentralizados de la administración nacional encargados de asistencia técnica, investigación y desarrollo, capacitación y registro, entre otros; los que otorgarán franquicias, exenciones o descuentos sobre las tasas, honorarios u otros conceptos que percibieren en carácter de tributo o como retribución por los servicios prestados.
f) Líneas de crédito concedidas por organismos financieros internacionales o países extranjeros: siempre que las condiciones de percepción convenidas por la República Argentina lo permitan.
ARTICULO 6º - Contralor. Asistencia técnica. Créase la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en esta ley. Adicionalmente tendrá entre sus funciones, brindar la asistencia técnica necesaria para la consolidación y subsistencia de los proyectos.
ARTICULO 7º - Beneficios coordinados con terceros. Créase el Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, al que se asignará un cupo de crédito fiscal dentro de los programas previstos en el artículo 5º, con el objeto de financiar proyectos de jóvenes emprendedores; y al que se accederá cumplimentando los siguientes pasos:
a) Los potenciales beneficiarios, que deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 3º, presentarán ante las autoridades del programa el proyecto a financiar, en la modalidad que establezca la reglamentación, y que podrá destinarse únicamente a las finalidades previstas en el artículo 4º primer párrafo de esta ley.
b) La Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, seleccionará y pre-aprobará los proyectos que se presentaren, hasta completar el cupo asignado para el ejercicio, otorgando a cada proyecto, como máximo, el cincuenta por ciento (50%) del total requerido, en concepto de crédito fiscal a ser percibido por la empresa madrina conforme se dispone en el inciso d).
c) Obtenida la pre-aprobación, los beneficiarios gestionarán el apoyo, y presentarán a una empresa de cualquier rama o sector, debidamente constituida e inscripta en la República Argentina, que se denominará empresa madrina, y que financiará la totalidad o una parte del proyecto, accediendo de tal modo a las deducciones fiscales previstas en este artículo.
d) Considerada y aprobada la viabilidad del proyecto, y las condiciones e idoneidad del financiamiento concedido por la empresa madrina, ésta recibirá un bono de crédito fiscal equivalente al cincuenta por ciento (50%) del financiamiento total que otorgare. Dicho bono permitirá deducir, en plazos posteriores al desembolso de fondos que efectuare la empresa madrina, un porcentaje del monto a tributar, que resultare de las declaraciones de los impuestos conforme lo establezca la reglamentación. Aquellas empresas que se encuentren en mora respecto de sus obligaciones tributarias no podrán acceder al beneficio fiscal previsto en este artículo.
e) El monto total del bono de crédito fiscal, no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del monto total de los tributos declarados por la empresa madrina en el ejercicio fiscal inmediato anterior en el que se lo conceda. A tal efecto, se computarán únicamente los tributos a los que pueda ser aplicado el crédito fiscal otorgado, como lo fije la reglamentación.
f) El porcentaje del financiamiento otorgado por la empresa madrina, que ésta no recupera conforme lo establecido en el inciso b) de este artículo, podrá acordarse:
1. Como un préstamo a fondo perdido; o
2. Mediante el otorgamiento por el beneficiario a la empresa madrina, de una participación societaria en la empresa financiada, equivalente, como máximo, al cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social. Tal porcentaje no podrá ser superado hasta que transcurran, por lo menos, cinco (5) años desde la última percepción de beneficios otorgados por la empresa madrina. El control de la empresa financiada deberá ser ejercido por los beneficiarios, por idéntico plazo; o
3. Bajo la modalidad de un crédito blando.
g) En ningún caso, la empresa madrina podrá otorgar el beneficio bajo condición de que los fondos sean destinados a la adquisición, por el beneficiario, de bienes o servicios que aquélla comercialice por sí o por intermedio de empresas de su conjunto económico.
ARTICULO 8º - Prioridades. En el otorgamiento de los beneficios descriptos en los artículos precedentes se priorizarán los proyectos presentados por:
Micros, pequeñas y medianas empresas, conforme las pautas fijadas en la ley 25.300 y normativa concordante.
Juventud excluida, en situación de riesgo o perteneciente a minorías.
Emprendedores/as de economías regionales en los que los índices de pobreza o de desempleo sean superiores a la media nacional.
Jóvenes que orienten su actividad a:
ü Producir y comercializar bienes o servicios industriales en el mercado externo;
ü Nichos sectoriales de alto valor agregado;
ü Promover la asociatividad y la creación de redes de producción;
ü La generación de proyectos con alto potencial de replicabilidad;
ü Fomentar con su proyecto la libre concurrencia.
ARTICULO 9º - Presupuesto. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las previsiones necesarias en el Presupuesto Nacional, a fin de cumplimentar las acciones indicadas en los artículos precedentes.
ARTICULO 10. - Premio. Institúyese el Premio Nacional a la Juventud Emprendedora, consistente en la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00) destinados a financiar un proyecto innovador, que será seleccionado en un concurso público de proyectos realizado una vez por año.
ARTICULO 11. - Otorgante. El premio será otorgado por el Congreso de la Nación, a cuyo fin afectará de su presupuesto los montos necesarios para solventar el premio instituido en el artículo precedente y los costos que demande la organización del concurso. Con idéntica finalidad, se faculta a los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso a reglamentarlo.
ARTICULO 12. - Convenios. Adhesión. Facúltase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, a quienes se invita igualmente a adherir a esta ley, a fin que implementen políticas coincidentes y difundan el Programa en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 13. - Convocatoria. La autoridad de aplicación de esta ley, definida en el artículo 1º:
Convocará a participar del Programa a las siguientes áreas de gobierno, y por su intermedio, a los organismos que de ellas dependan: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Desarrollo Social y todo otro organismo relacionado con el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley;
Coordinará su accionar con la Dirección Nacional de la Juventud del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, o el órgano que la sustituya; y
Promoverá la participación en el Programa de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción de la juventud y la empresa, universidades nacionales y empresas.
ARTICULO 14. - Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTICULO 15. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada
BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA
Tema: despido empleada municipal A. S. Estela Gómez
Concejal: F. Vernetti
PROYECTO DE COMUNICACION
El 8 de abril el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la Comunicación Nº 4058, que había sido acordada en Plenario de Concejales después de haber recibido y escuchado a la A.S. Estela Gómez. Citamos el texto de la minuta aprobada:
“La Asistente Social Estela Gómez se desempeñó durante seis años como empleada del municipio en el área de Educación, y fue cesanteada en sus funciones a fines del año 2008. Según sus dichos, el despido se produjo en forma irregular, sin existir sumario administrativo ni notificaciones previas, y con sólo una explicación verbal de la Sra. Mirtha Demarchi que no se atendría a una causal legítima.
En el marco de los reclamos que la Sra. Estela Gómez viene realizando para obtener la correspondiente explicación, o en caso de no existir causas justificadas, su eventual reincorporación, ha dirigido dos notas a este Concejo y el Plenario de concejales la recibió el lunes 30 de marzo para interiorizarse del tema.
Por todo ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que envíe a este Cuerpo:
Copia certificada de Legajo y antecedentes de Estela Gómez.
Certificado de trabajo de los seis años en que se desempeño como empleada municipal.
Causal del despido”.
Debido a que los plazos reglamentarios de los que disponía el municipio para enviar la documentación correspondiente han sido holgadamente vencidos, y que esto hace perdurar la dramática situación por la que atraviesa la Sra. Estela Gómez al haber sido desempleada sin justificación alguna y hasta la fecha violentada en su legítimo derecho de acceder a la información solicitada, es que reiteramos el pedido al Departamento Ejecutivo Municipal.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil nueve.-
Quisiera saber sobre el pedido de informe al municipio ya que lo he solicitado en varias opotunidades y no he tenido respuestas del municipio. Solicite por escrito el pedido ya que no solo me corresponde segun el estatuto municipal y por ley sino que necesito la certificación de mis 6 años de trabajo y mis antecedentes del legajo para poder buscar y acceder a otro empleo. Gracias por su apoyo pero todabia estoy reclamando. gracias-
ResponderEliminar