BLOQUE PARTIDO Socialista – FRENTE PROGRESISTA
Tema: Rampas para discapacitados
Tema: Personal Municipal Ex Combatientes
Tema: Reclamos judiciales deudas
Tema: Arbolado público
Tema: Rampas para discapacitados
Concejal: Fabián Vernetti
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La carencia de rampas para el acceso de las personas con capacidades diferentes edificios públicos de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo se ha preocupado en varias oportunidades por quienes tienen disminuidas sus capacidades motoras. Mediante comunicaciones y resoluciones de diverso tenor, se le ha solicitado al DEM la construcción de rampas en los edificios públicos municipales para garantizar a todos los ciudadanos el acceso a estas oficinas. Incluso, se ha propuesto una ordenanza mediante la cual se establece una multa para los edificios privados de acceso público que no coloquen rampas.
Que este Concejo ha sancionado la Resolución 2181 en la cual se solicita a las entidades bancarias la colocación de rampas para acceder a los cajeros automáticos, y la Resolución 2726 insta a todo edificio público o de concurrencia masiva a colocar las rampas.
Que la Resolución 2375 solicita la colocación rampas en los edificios municipales como en el caso puntual de la Secretaría de Hacienda.
Que, para esclarecer estos puntos y a título informativo, se han sancionado las ordenanzas 1788/88, 2092/92, 2105/92, 2173/93, 2199/93, 2264/94, 2297/95, 2365/96, 2588/98, 2783/00, 2750/00, 3135/04, y también las Resoluciones 3009/05, 2982/05, 2726/04, 2375/02, 2181/02 y 3009/05, además de numerosas Comunicaciones.
Que no podemos continuar observando la total falta de consideración y de respeto a quienes poseen dificultades para movilizarse.
Que el año pasado se ha presentado en este Concejo un proyecto de ordenanza que multa a toda entidad que, por sus características, requieran la colocación de rampas.
Que las rampas de acceso para discapacitados son realmente necesarias paras su libre circulación. La omisión de estas rampas implica una discriminación y negación de la realidad, perjudicando a la población con capacidad de movilidad disminuida: discapacitados motores, ancianos, mujeres embarazadas, etc. Es decir, se excluye a buena parte de la ciudadanía.
Que el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos.
Que la sociedad toda debe construir espacios de inclusión.
Que estas ordenanzas protegen y persiguen la integración del discapacitado, pero muchas de ellas no se cumplen en su totalidad, ejemplo de ello es la carencia de rampas en edificios públicos.
Que puntualmente no existen rampas ni agarraderas en el edificio donde funciona la Cámara 1º de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral y el Juzgado en 1º Instancia de Circuito, situado en calle Saavedra 455.
Que tampoco existen rampas ni agarraderas en las dependencias donde funciona el Juzgado de Instrucción, situado en calle Chacabuco 570.
Que en la Cámara de Apelaciones en lo Penal, el Juzgado en lo Penal Correccional y la Fiscalía de Cámara, cuyas dependencias están situadas en calle Castelli 595, las pronunciadas escaleras cuentan con una agarradera, pero eso no resulta suficiente y es necesaria la implementación de una rampa. En este caso puntual, considerando que el motivo por el cual no se ha construido la rampa podría ser la dificultad para poder conciliar su concreción en el espacio y la arquitectura del mencionado edificio, es posible la implementación una rampa de madera rebatible forrada en goma antideslizante que puede ser accesoria y portátil.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar al Juzgado de Instrucción, situado en Chacabuco 570; a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, el Juzgado en lo Penal Correccional y la fiscalía de Cámara, cuyas dependencias están situadas en Castelli 595 y a la Cámara 1º de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral y el Juzgado en 1º Instancia de Circuito, situado en calle Saavedra 455 la colocación de rampas conforme lo establecido por la normativa vigente en la materia y, en el caso de no existir la posibilidad de la modificación arquitectónica del frente del edificio, se implemente una rampa de madera rebatible forrada en goma antideslizante que puede ser accesoria y portátil.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil nueve.-
BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA
Tema: Personal Municipal Ex Combatientes
Concejal: Oscar Pieroni
PROYECTO DE COMUNICACION
Se solicita a la Dirección de Personal Municipal que remita de la nómina de personal que ex combatiente de Malvinas el historial laboral, período trabajado así como los importes percibidos remunerativos y no remunerativos a efectos de analizar dicha información para la elaboración de la Ordenanza en trámite en este Concejo sobre la jubilación de veteranos de guerra.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil nueve.-
BLOQUE PARTIDO Socialista – FRENTE PROGRESISTA
Tema: Reclamos judiciales deudas
Concejal: Oscar Pieroni
En base a los siguientes
Fundamentos
El decreto 136/2008 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal vino a reglamentar la posición municipal en torno a las prescripciones de las deudas en concepto de tasas, derechos, contribuciones y otros tributos.
Así, en su Artículo 1ro. dice textualmente “Decláranse aplicables a la prescripción de las deudas en concepto de tasas, derechos, contribuciones y otros tributos cuya legitimación activa recaiga en la Municipalidad de Venado Tuerto las disposiciones del Código Civil Argentino, tanto en lo relativo a los plazos, como en la interrupción y/o suspensión de los mismos”.
En consecuencia se recalculan en este momento las obligaciones incluidas, ajustando los reclamos al momento de la prescripción de la deuda.
Sin embargo, para los casos que se hallan en instancias judiciales el procedimiento no es el mismo, subsistiendo el reclamo por los periodos reclamados.
Esto genera una situación de inequidad entre contribuyentes deudores del municipio según se hubiere reclamado originalmente la deuda o no.
Es claro que debe contemplarse la interrupción de la prescripción por el reclamo judicial y que el mismo es legal, pero por razones de igualdad de tratamiento entendemos debe ajustarse la prescripción a los plazos hoy contemplados, máxime con antecedentes de jurisprudencia en tal sentido, tal como el propio decreto menciona en sus considerandos.
Cita el mismo sobre las excepciones de prescripción opuestas por los demandados en los juicios de apremio incoados por la Municipalidad de Venado Tuerto que persiguen el cobro por vía judicial de la Tasa General de Inmuebles (autos «Municipalidad de Venado Tuerto c/ Micoyén SA s/Apremio” (sentencia nro. 631, del 12 de mayo de 2006) y “Municipalidad de Venado Tuerto c/Crefico SRI- s,’Apremio” (sentencia nro. 1252, del 6 de setiembre de 2007) ambos emanados del ,Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de nuestra ciudad) haciendo lugar al plazo quinquenal fundado en al artículo referido del Código Civil.
Presentamos para el análisis del Concejo Municipal el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º:
Decláranse aplicables a la prescripción de las deudas en concepto de tasas, derechos, contribuciones y otros tributos cuya legitimación activa recaiga en la Municipalidad de Venado Tuerto las disposiciones del Código Civil Argentino, tanto en lo relativo a los plazos, como en la interrupción y/o suspensión de los mismos, aún en los casos en que se halla planteado por parte del municipio el reclamo judicial de la acreencia cuando éste se haya iniciado por períodos mayores a los plazos establecidos por dicho Código para la prescripción.
Art.2º.-
De forma
De aprobarse dése al Departamento Ejecutivo para su eventual promulgación.
BLOQUE PARTIDO Socialista – FRENTE PROGRESISTA
Tema: Arbolado público
Concejal: Oscar Pieroni
En base a los siguientes
Fundamentos
La Ordenanza 2254/94 establece en su Art.4º.:
“Queda prohibido a los frentistas, implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito de la Municipalidad. En caso de plantaciones que no se ajusten a esta ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su eliminación, sin que ello de derecho a reclamar al infractor.”
A su vez, el Art. 13º de la misma establece las penalidades:
“Las infracciones a la presente ordenanza se sancionarán con multas surgidas de la aplicación de la siguiente fórmula:
VALOR ARBOL = VALOR VIVERO POR EDAD
Cuando se trate de plantaciones recientes, la fórmula será:
VALOR ARBOL= VALOR PLANTACIÓN POR EDAD
Cuando sea un caso reiterativo o desacato se multiplicará por el coeficiente 2.”
Estas determinaciones de ordenamiento parecieran ser herramientas suficientes para garantizar efectivamente la potestad del municipio en la implantación del arbolado.
Sin embargo, han existido infracciones a la norma que a pesar de las advertencias municipales terminan en la sola aplicación de una multa.
Por ello se estima necesario establecer claramente herramientas que posibiliten y aseguren la determinación municipalidad en materia de arbolado.
Presentamos para el análisis del Concejo Municipal el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º:
Agréguese a la Ordenanza 2254/94 el Art. 13° Bis, redactado de la siguiente manera:
“Art. 13 Bis: Para el caso del frentista que desoiga la determinación de especies arbóreas a implantar, se le intimará para que en el término de 15 días extraiga la especie implantada y proceda a la colocación de la especie determinada por el municipio, siendo pasible igualmente de la multa fijada en el artículo 13. Si no fuera efectuada en dicho término el cambio del árbol plantado por parte del frentista, el reemplazo se efectuará por parte del municipio, con cargo al frentista de la colocación, duplicándose además la multa correspondiente”
Art.2º.-
De forma
De aprobarse dése al Departamento Ejecutivo para su eventual promulgación.
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