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21/6/09

PROYECTOS PRESENTADOS EN LA ULTIMA SESIÓN 17/06

BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Cableado calle Belgrano

Tema: Desagüe Junín y Roca

Tema: Nómina personal y subrogancia

Tema: Jubilación ex - combatientes




BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Cableado calle Belgrano

Concejal: Fabián Vernetti


PROYECTO DE RESOLUCION


VISTO:

El reclamo de los vecinos de calle Belgrano del 2.800 al 3.100 acerca del estado del cableado de luz; y
CONSIDERANDO:

Que un vecino de calle Belgrano al 3000 reclamó a la CEVT que los cables se estaban cortando con el riesgo que ello implica, días más tarde, operarios de la Cooperativa asistieron al lugar reforzando el cable.

Que hemos comprobado que nuevamente se están rompiendo los refuerzos y pasaron apenas 15 días del trabajo realizado.

Que en períodos estacionales como este en el que es habitual la presencia de fuertes vientos incrementa la probabilidad de un corte definitivo.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION

Art.1º.- Solicitar a la CEVT cambio del cableado de calle Belgrano entre Manzano y Lussenhoff.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-



Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil nueve.-

BLOQUE PS - FRENTE PROGRESISTA
Tema: Desagüe Junín y Roca

Concejal:

PROYECTO DE COMUNICACION

Vecinos de nuestra ciudad nos refieren la permanente acumulación de agua en la esquina sur de la intersección de calles Junín y Roca, provocada por las pendientes incorrectas del pavimento que impiden el escurrimiento hacia la boca de tormenta de calle Rivadavia.

Esta situación provoca problemas de estancamiento y consecuentes olores además de riesgo para el caso de motos o bicicletas (especialmente en invierno).

Se intentó en algún momento una corrección para escurrimiento, que fue igualmente infructuosa.

Por ello, se solicita al DEM que ordene la ejecución de un fresado paralelo al cordón, que corrija los niveles y posibilite así el escurrimiento.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil nueve.-

BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Nómina personal y subrogancia

Concejal: Oscar Pieroni

PROYECTO DE COMUNICACION



Dada la información de una supuesta diferencia en el cálculo efectuado para algunos pasivos en virtud de la última modificación a la Ordenanza que reglamenta las jubilaciones del IMPSVT, supuestamente provocada por variaciones salariales de los últimos años para diferentes categorías.

Dado que este Concejo no posee la información necesaria para analizar dicha diferencia es que se solicita se solicita al DEM remita la nómina de agentes municipales que subrogaron categorías superiores, categorías de revista y categorías subrogadas desde el año 2001 al 2009.

Asimismo, se reitera la solicitud del envío de las variaciones salariales por categoría en idéntico período.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil nueve.-

BLOQUE PARTIDO Socialista – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Jubilación ex - combatientes

Concejal: Oscar Pieroni



En base a los siguientes
Fundamentos

Los ex soldados conscriptos que participaron de las acciones bélicas en las Islas Malvinas en 1982, civiles llevados a combate en ese conflicto bélico, arriesgaron su vida en la guerra y mucho tiempo pasó hasta que la sociedad comenzara a brindarles el reconocimiento que merecen.

Nuestro Concejo Municipal dictó en su momento la Resolución Nº 2131, disponiendo un complemento mensual para activos municipales ex combatientes y por medio de la Ordenanza 3707/09 lo transformó en remunerativo y bonificable.

Nuestra provincia ha avanzado dictando una Ley de mucha amplitud y beneficios palpables para nuestros excombatientes.

Los municipios de Santa Fe y Rosario, igualmente, han dictado ordenanzas que entre otros beneficios otorgan la jubilación anticipada optativa para ex combatientes empleados municipales.

Este beneficio se entiende como una forma, además, de atenuar los efectos y secuelas que la guerra ha producido en tantos de ellos.

En tal sentido, empleados municipales ex combatientes de Malvinas han efectuado planteos a este Concejo Municipal solicitando una norma de índole similar.

Por tal motivo analizamos los diferentes casos de estos empleados con la información disponible y presentamos para el análisis del Concejo Municipal el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º:

Créase un régimen especial de Jubilación Ordinaria Optativa para los agentes municipales que acrediten haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en efectivas acciones de combate.
Art.2º.-

Para la obtención de los beneficios que establece la presente Ordenanza deberá acreditarse lo siguiente:

2.1. Haber participado efectivamente en combate, lo que se probará mediante certificado expedido por la máxima autoridad militar del arma en la que el solicitante revistó, rubricada por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina.

2.2. Estar comprendido en los términos de la Ley Nacional Nº 23.848 y sus modificatorias.

2.3. Ser a la fecha de dictado de esta Ordenanza agentes municipales con aportes al Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto.

2.4. Haber cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad.

2.5. Acreditar veinte (20) años de servicios computables.

2.6. Que el Instituto Municipal de Previsión Social sea caja otorgante del beneficio de acuerdo al actual marco regulatorio.
Art.3º.-

De no contar el agente municipal con los 20 años de servicio requeridos podrá otorgarse el beneficio procediendo el Instituto Municipal de Previsión Social mensualmente al descuento de el equivalente a aportes y contribuciones jubilatorias no ingresados, hasta cumplimentar los 20 años.
Art.4º.-

En todos los casos de beneficios otorgados en el marco de esta Ordenanza, se calcularan los montos tal como si se hubieran verificados los 30 años de servicio.
Art.5º.-

Dispónese que se abone al Instituto Municipal de Previsión Social un cargo por los importes de los aportes de agentes municipales excombatientes comprendidos en la Ordenanza 3707/09 los que serán integrados en cuotas, en un plazo similar al percibido.

Igual criterio regirá a los efectos de la integración de las contribuciones patronales.
Art.6º.-
De forma

De aprobarse dése al Departamento Ejecutivo para su eventual promulgación.

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