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25/6/09

PROYECTOS PRESENTADOS EN ULTIMA SESIÓN

BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Programa de Capacitación Técnica y Aprendizaje Laboral para Niños y Adolescentes y Jóvenes de Ambos Sexos

Tema: Acceso Ruta Nº 8


Tema: Consejo en Defensa de la Vivienda única

Tema: Taller Municipal de oficios

Tema: Calle Sáenz Peña

Tema: PC convenio Mensura y Subdivisión de tierra


BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Programa de Capacitación Técnica y Aprendizaje Laboral para Niños y Adolescentes y Jóvenes de Ambos Sexos

Concejal: Oscar Pieroni


PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:

La necesidad de implementar con urgencia espacios para la capacitación y educación de los niños, adolescentes y jóvenes de ambos sexos caracterizados como “chicos de la calle”, “chicos en la calle” y/o alojados en instituciones de distinto tenor; y
CONSIDERANDO:

Que nuestro Municipio debe desarrollar políticas concretas como claramente obliga la Ley Nº 26061 para la protección de la minoridad y la familia en el marco de una real y verdadera promoción social y el desarrollo de cursos tendientes a capacitar a los niños en situación de riesgo es una forma eficaz de encarar las mismas.

Que la Ley Nº 26061, cuyo objeto es la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, establece en su artículo 2º que “la Convención sobre los derechos del niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad”.

Que respecto al cumplimiento de los derechos del niño, la misma ley eleva a responsabilidad del Estado en todos sus niveles el deber de garantizar su cumplimiento. De esta forma estable en su artículo 5º que:

“Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.

1) En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.

2) Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.

3) Las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

4) La prioridad absoluta implica:

4.1) Protección y auxilio en cualquier circunstancia;

4.2)Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;

4.3)Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;

4.4)Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;

4.5)Preferencia de atención en los servicios esenciales”.

Que la Municipalidad de Venado Tuerto cuenta entre sus dependencias con talleres dedicados a diferentes actividades manuales dirigidas única y especialmente a la mujer como pintura, costura, bordado, etc.

Que se pueden desarrollar en el mismo marco, actividades puntuales para la capacitación de la población de menores, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo social.

Que hay entidades no gubernamentales que han desarrollado en nuestra ciudad actividades referidas a esta población específica intentando recuperar al niño de las lesiones ocasionadas por fractura del vínculo familiar, la carencia del afecto transmisor de pautas y reglas, y la falta de escolarización oportuna pero que han cesado en su tarea por falta de recursos, desinterés de los sucesivos gobiernos municipales y provinciales, etc.

Que es imprescindible desarrollar un programa que tienda a incorporar en un ámbito de trabajo y producción a esta población. Al respecto se debe tener en cuenta que, la referida incorporación debe realizarse especialmente con el objetivo de afianzar nuevos hábitos de responsabilidad, desarrollar habilidades, promover el respeto y la conciencia de la pertenencia a un grupo.

Que por tal motivo la actividad del niño adolescente debe realizarse dentro de reglas de carácter educativas informales, preservándolo de los riesgos que lo afectan física y psíquicamente.

Que estos talleres deberían promover la inclusión y el arraigo al barrio de pertenencia, en tanto contexto inmediato de inserción social, así como a las instituciones fundamentales como escuelas, dependencias barriales, etc.

Que con fundamento en lo expuesto, propongo a los Sres. Concejales el siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1º.- Créese el Programa de Capacitación Técnica y Aprendizaje Laboral para Niños y Adolescentes y Jóvenes de Ambos Sexos entre 14 y 21 años caracterizados como “chicos de la calle”, “chicos en la calle” y/o internados en instituciones de amparo.

Art.2º.- Estos programas se implementarán en los talleres municipales de actividades y oficios y/o en las dependencias que la Municipalidad designe.

Art.3°.- La Secretaría de Promoción Comunitaria, previo dictamen del equipo de Asistentes Sociales, promoverá el ingreso y orientará la actividad y/u oficio más adecuado para el menor; asimismo efectuará el seguimiento, evaluación de aptitudes en el desarrollo del programa y determinará el momento de egreso.

Art.4°.- Los menores podrán percibir una beca estipulada entre el 40% y el 60% del salario básico correspondiente al agente municipal categoría 9, por el periodo que se estime conveniente. La Secretaría de Promoción Comunitaria determinará el monto de la beca según los objetivos previstos en la formación del menor.

Art.5°.- El presente Programa no obligará a la Municipalidad a contratar laboralmente a los egresados.

Art.6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría de Promoción Comunitaria, arbitrará las medidas tendientes a promover la inserción del egresado en espacios laborales municipales o de privados

Art 7°.- Para el caso de necesidad de incorporación de personal municipal en áreas sobre las que se brinde capacitación en el marco de este programa, se priorizará la incorporación con becas de trabajo por 6 meses de los egresados en virtud del mismo.

Art 8°.- Las becas señaladas en el Artículo anterior serán de un monto entre el 60y el 80 % del salario mencionado en el Art. 4.

Art 9°.- En todos los casos se proveerá del correspondiente seguro por accidentes.

Art.10º.- Realícese un relevamiento en la ciudad sobre la existencia de espacios ociosos, instituciones educativas, instituciones intermedias como clubes, sociedades de fomento, vecinales, etc. en los que se puedan insertar estos talleres.

Art.11°.- Créese la partida presupuestaria Programa de Capacitación Técnica y Aprendizaje Laboral para Niños y Adolescentes y Jóvenes para el año 2009.

Art.12º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputadas a la partida Ordenanzas Especiales del Presupuesto General de Gastos y Recursos del 2008

Art.13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil nueve

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BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Acceso Ruta Nº 8

Concejal: Concejal Pieroni


PROYECTO DE ORDENANZA




VISTO:

Los problemas de accidentes en la Ruta Nacional 8, que merecieran abundante tratamiento en este cuerpo deliberativo; y
CONSIDERANDO:

Que estarían próximas a ejecutarse obras por parte del OCCOVI.

Que entre las modificaciones que se aplicarían se contaría modificar los tiempos de las señales de semáforos.

Que dicha modificación transformaría a los mismos de tiempo único para la Ruta 8.

Que como consecuencia de lo anterior, quedaría imposibilitado cualquier giro a la ciudad que no fuera a través del rodeo de manzana.

Que en algunos lugares puntuales, para quienes circulan en el sentido de Ruta Nacional 33 hacia las vías del ferrocarril, dicho giro es imposible de efectuar, como las calles: Basualdo, Quintana, Piacenza y Agüero (margen NO) y las calles Brown, Alvear y Pellegrini (margen SO)

Que conforme al reglamento de zonificación y edificación existe en la Ruta Nacional 8 previsto un retiro de 10 metros.

Que la municipalidad de Venado Tuerto dispone de fondos en partida Nº21137 producto de la recaudación por multas de radares.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA

Art.1º.- Ejecútense en la Ruta Nacional 8, margen NO, en las intersecciones con calles: Basualdo, Quintana, Piacenza y Agüero dársenas de acceso en la Ruta Nacional 8.

Art.2º.- Ejecútense en la Ruta Nacional 8, margen SO, en las intersecciones con calles: Brown, Alvear y Pellegrini, dársenas de acceso en la Ruta Nacional 8.

Art.3º.- Ejecútese en las mismas la pertinente señalización con semáforos.

Art.4º.- Impútese el costo de las obras mencionadas a la partida “Percibido multas radares”.

Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil nueve.-
BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA
Tema: Reductores de velocidad en vías rápidas
Concejal:Oscar Pieroni

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:

Las necesidad de optimizar las medidas preventivas en materia de seguridad vial; y
CONSIDERANDO:

Que hay vías que atraviesan la ciudad que por sus características se han transformado en vías rápidas de entrada y salida de la ciudad en las que se debe realizar obras de prevención.

Que vecinos que viven en zonas próximas a la Av. Dr. L. Chapuis han manifestado la necesidad de colocar aminoradores o reductores de velocidad puesto que los conductores transitan a excesiva velocidad.

Que en avenidas como ésta, de tipo semi rápida que atraviesa la ciudad, es necesario buscar alternativas que se ajusten a las características de estas vías.

Que una de las alternativas para arterias de este tipo es colocar líneas auxiliares para reducción de velocidad. Estas son una sucesión de líneas transversales demarcadas sobre el pavimento a espaciamiento variable. Las mismas inducen a los conductores a reducir la velocidad y son oportunas para colocarlas en “aquellos lugares que por su peligrosidad requieren un complemento de la señalización vertical indicadora de reducción de velocidad” según señala el Decreto Nacional 779.

LÍNEAS AUXILIARES PARA REDUCCIÓN DE VELOCIDAD

Que otra de las medidas posibles que combina la necesidad de tránsito ágil y velocidad controlada es la colocación de los denominados “Semáforos limitadores de velocidad en travesías”

Que los mencionados semáforos permiten, a partir de la detección de la velocidad por espiras colocadas en la calzada, detener la circulación a través del semáforo en rojo.

Que la combinación de ambas medidas es aconsejable para la mencionada Avenida

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA

Art.1º.- Colóquense sobre la Avenida Dr. L. Chapuis en el trayecto entre Piacenza y Ruta 33, tres sectores de líneas auxiliares para reducción de velocidad.

Art.2º.- La conformación física de las mismas será de una sucesión de líneas transversales demarcadas sobre el pavimento, de color blanco, trazo continuo de dos décimas de metro (0,2 m) de ancho mínimo perpendiculares al eje del camino y a espaciamiento variable.

Art.4º.- Se colocarán sobre la calzada, a espaciamiento variable en escala semilogarítmica, hallándose la primera a treinta y cinco metros (35 m) del objeto de señalización

Art.5º.- Colóquense en las intersecciones de Avda Chapuy y Dimmer y Avda Chapuy y Hunt
Semáforos limitadores de velocidad en travesías

Art.6º.- Impútense los gastos resultantes a la partida a crearse en el presupuesto 2008 “Obras de Seguridad Vial”, a ser atendida con el producido de la partida “Ingresos por Multas y contravenciones”

Art.7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil nueve.-
BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Consejo en Defensa de la Vivienda única

Concejal: Oscar Pieroni


PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:

La problemática por la cual atraviesan los deudores de buena fe que ven peligrar su única vivienda de ocupación familiar; y
CONSIDERANDO:

Que el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre los derechos humanos) en su artículo 17, inciso 1º establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la Sociedad y el Estado, lo que indica la necesidad de proteger la vivienda única como protección física y contención social de la misma.

Que en su artículo 21 dispone:

“1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley”.

Que estos tres incisos apuntan a una política habitacional integral, teniendo en cuenta la función social de la propiedad, el derecho del acreedor a ser pagado mientras combate la usura.

Que la Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 22, establece que los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes mientras que, a través del artículo 14 bis, reconoce expresamente que todo habitante de la nación tiene derecho de acceder a una vivienda digna.

Que en el caso de ejecución de una vivienda única, se estarían violentando las disposiciones legales vigentes. Las mismas dotan a todos los niveles posibles de actuación por parte del Estado para proceder a la defensa ya no de los bienes patrimoniales sino de los derechos inalienables de los hombres.

Que la Oficina para la defensa de la Vivienda Única y de los Bienes de Producción de los Pequeños y Medianos Empresarios permitiría, además de contar con la información arriba detallada, responder a las consultas de ciudadanos afectados por la problemática que solicitaron asesoramiento legal ante la inminente ejecución y/o remate de su vivienda.

Que en otras ciudades del país en donde se han puesto en funcionamiento reparticiones similares a la aquí propuesta han permitido asesorar, contener y dar solución a miles de deudores que tenían en peligro su única vivienda. El informe brindado a mediados de 2007 por el Consejo Defensa de la Vivienda Única y de los Bienes de Producción de los Pequeños y Medianos Empresarios de Rosario, reflejó a través de datos objetivos el notorio incremento que padecen las deudas originales, las que se acrecientan de manera artificial y desmesurada como consecuencia de aplicación de intereses, gastos judiciales y honorarios profesionales, que llevan a que las mismas superen ampliamente el valor de la propiedad comprometida.

Que el Decreto provincial 2756/05 ha creado el Registro de deudores en proceso de ejecución por subasta de vivienda única en el que se inscriben de forma gratuita todos aquellos deudores cuyo monto original de deuda no exceda los $ 60.000,00.

Que en Venado Tuerto existe la problemática de ejecuciones de Viviendas Únicas y Bienes de Producción que afecta a muchas familias.

Que se deben aunar los esfuerzos con la provincia de tal manera que el Municipio de Venado Tuerto se incorpore y adhiera como representante del Registro Provincial de deudores en proceso de ejecución de vivienda única, colocando una boca de recepción de fichas en la oficina municipal instalada para tal fin.

Que ante la problemática por la cual atraviesas los propietarios de vivienda única con riesgo de pérdida, es de suma importancia contar con la mayor información posible para atender los casos:

1. Naturaleza de deudas que generan la situación actual de los propietarios (hipotecarias, por préstamos personales, derivadas de juicios o quiebras, por garantía, etc.);

2. Estado o situación actual de deudas, o sea, las que se hallan en juicio, las que tienen sentencia de ejecución o remate, las que fueron refinanciadas o se hallan en mora, etc.

3. Nivel de ingreso de los hogares afectados, edad de los miembros del núcleo familiar y cantidad de ocupantes, tomando como base los índices del INDEC para el costo de la canasta básica.

4. Valuación fiscal de la propiedad en riesgo y Monto original y actualizado de las deudas.

5. Datos de los acreedores, detallando si se trata de deudas bancarizadas, con particulares, o con el Estado, entre otros.

6. Destino de los créditos hipotecarios, mostrando si fueron tomados para construcción o mejoras en viviendas, cancelación de deudas anteriores, emprendimientos familiares, etc.

Que se debe destacar la importancia de la participación del Municipio de Venado Tuerto en el mencionado registro, ya que establecería una cantidad mucho más precisa de cuántos son los damnificados, constituyéndose así en una herramienta fundamental, tanto para los Poderes Ejecutivos como a los Legislativos, a la hora de trazar políticas alternativas en pos de encontrar una solución de fondo a esta problemática.

Que es responsabilidad del Estado, ya sea Nacional, Provincial o Municipal, garantizar las herramientas, mediante legislaciones o dependencias estatales, tendientes a encontrar una solución definitiva para evitar que una gran cantidad de familias sean despojadas de algo tan preciado y fundamental como es la vivienda.

Que si bien es cierto que las leyes provinciales y nacionales que suspenden las subastas de ciudadanos propietarios de viviendas únicas y bienes de producción de los pequeños empresarios han traído alivio a los sectores afectados, no es menos cierto que esas soluciones son temporarias y no resuelven el fondo de una problemática mucho más compleja.

Que en este contexto nuestro municipio debe dar los pasos necesarios para procurar defender a los ciudadanos así como re definir las políticas públicas que también violentan estos derechos no promoviendo causas legales que terminan (como ha sucedido) por rematar viviendas familiares producto de intereses de usura y el incremento de la deuda resultado de la liquidación de honorarios.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.- Créese en la órbita de la Secretaría de Promoción Comunitaria, el Consejo Asesor para la defensa de la Vivienda Única y de los Bienes de Producción de los Pequeños y Medianos Empresarios.

Art.2º.- El Consejo Asesor estará integrado por:
1) El Secretario de Promoción Comunitaria.

2) Tres representantes del Concejo Municipal.
3) Un representante por cada una de las organizaciones dedicadas a la Defensa de la Vivienda Única o de la pequeña y mediana empresa de nuestra ciudad.

4) Un representante de la Oficina del Consumidor de nuestra ciudad.

Art.3º.- La Oficina actuará en jurisdicción del municipio de la ciudad de Venado Tuerto.

Art.4º.- Las reuniones del Consejo Asesor deberán desarrollarse con una periodicidad de un mes.
Art.5º- Serán atribuciones de dicha repartición:

Prestar atención al público.

Realizar un registro donde se inscriban todos los deudores de buena fe de Venado Tuerto, propietarios de vivienda única de ocupación familiar.

Prestar asesoramiento legal a quienes se acerquen a dicha Oficina en virtud de consultar sobre procedimientos a seguir con lo referido a su causa.

Advertir a la ciudadanía en general acerca de prácticas desleales que los perjudiquen o pongan en riesgo su única propiedad.

Difundir entre los deudores y ciudadanos en general los derechos, que como tales les asisten.

Capacitar y promover la organización de los ciudadanos en los derechos que los asisten como deudores.

Coordinar en conjunto con las organizaciones actividades que apunten a interiorizar a la ciudadanía sobre métodos de prevención y defensa ante la posibilidad de remates de sus casas o herramientas de trabajo.

Asistir a los deudores en todo cuanto pueda ser de su interés.

Atender la problemática de los inquilinos y los abusos a los que se ven sometidos los ciudadanos que han perdido su vivienda única.

Art.6º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal, a suscribir convenios de cooperación con Instituciones y Entes Públicos o Privados en general, con el propósito de recibir orientación técnica especializada para el mejor cumplimiento de sus fines.

Art.7º.- El Secretario Letrado será designado por el Concejo Municipal, previa aprobación del Concurso de antecedentes y oposición correspondiente. Durará en el cargo por el término de tres (3) años, pudiendo ser designado nuevamente al cumplirse el plazo de su nombramiento.
Art.8º.- Será incompatible con el cargo previsto en el artículo precedente aquellas personas que tuvieran relación directa o indirectamente, por sí o por terceros, con el negocio inmobiliario y afines.

Art.9º.- Creése en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el 2009 la Partida “Consejo Asesor para la Defensa de la Vivienda Única y de los Bienes de Producción de los Pequeños y Medianos Empresarios”.

Art.10º.- Las erogaciones necesarias para el funcionamiento de la mencionada repartición serán imputadas a la partida “Ordenanzas Especiales” del Presupuesto General de Gastos y Recursos para el 2009.

Art.11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA
Tema: Calle Sáenz Peña
Concejal: Oscar Pieroni
PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:

Las características estructurales y morfológicas de calle Sáenz Peña; y
CONSIDERANDO:

Que dicha arteria es una vía rápida, de fácil acceso y permite unir arterias importantes de la ciudad.

Que el ancho de la misma permite una gran fluidez del tránsito y actualmente conecta puntos estratégicos de la ciudad como la zona de la Terminal de Ómnibus, el Hipermercado Carrefour, la Av. Estrugamou, el Complejo Habitacional Mateo Hernández, la Escuela Nº 2045, etc.

Que, por ejemplo, en la primera semana de abril se han producido por lo menos 4 accidentes que involucraron automóviles y motocicletas.

Que las características arriba mencionadas representa un gran peligro para las personas que transitan por la arteria como para los peatones.

Que, por todo ello, es necesario que se instalen semáforos. Los lomos de burro si bien hacen que se disminuya la velocidad de tránsito no alcanzan para administrar el tráfico en la intersección de esta arteria con Av. Lisandro de La Torre, Calle Castelli, Av. España y Av. Santa Fe. Esta medida dio buenos resultados en la intersección de calle Sáenz Peña con Av. Estrugamou, único cruce semaforizado con excepción de Ruta Nacional Nº 8. Por otro lado, el cruce del peatón es altamente riesgoso. Calle Sáenz Peña bordea el Complejo Habitacional Mateo Fernández y apenas a 100 metros de la misma se hallan dos jardines maternales y la Escuela 2045.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:


ORDENANZA

Art.1º.- Instálense semáforos en calle Sáenz Peña en su intersección con Lisandro de la Torre y con Av. España.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil nueve.-

BLOQUE PUEBLO
Tema: Taller Municipal de oficios
Concejal: Oscar Pieroni


PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:

La necesidad de contar en la población venadense con mano de obra capacitada para la construcción.
CONSIDERANDO:

Que consideramos un deber municipal contribuir a la formación de los jóvenes.

Que la construcción ha experimentado una reactivación importante en los últimos tiempos.

Que es importante el rubro como salida laboral y lo anterior posibilita el rápido ingreso de los jóvenes a un trabajo.

Que daríamos un importante paso en poder sustituir asistencia social por trabajo genuino.

Que los montos presupuestarios que esta iniciativa insumiría son perfectamente atendibles desde el presupuesto municipal de educación.

Que, además, esto abordaría la problemática de deserción escolar en los jóvenes que deberían ingresar a la escuela media.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:


ORDENANZA

Art.1º.- Créese el Taller Municipal de Oficios dependiente de la Dirección de Educación y Cultura que tendrá un carácter gratuito.

Art.2º.- En el Taller se capacitará sobre albañilería, plomería y electricidad a un total de 30 aprendices, a razón de 10 por oficio, por año.

Art.3º.- Requisitos para ingresar al taller:

Cursar el 7mo., 8vo. o 9no. año EGB.

Presentar un informe socio-económico rubricado por la asistente social del barrio en que resida.

Art.4º.- El aprendiz debe presentar trimestralmente un certificado de alumno regular expedido por la Institución Educativa en la cual curse sus estudios.

Art.5º.- En caso de comprobarse que dicho alumno ha dejado sus estudios, automáticamente dejará de recibir los beneficios de su participación en los mencionados Talleres.

Art.6º.- Cada aprendiz recibirá la suma de $100 mensualmente. Esta suma dejará de ser percibida automáticamente si el alumno abandonara sus estudios, no así su participación en el taller.

Art.7º.- El Municipio proveerá gratuitamente a cada aprendiz los materiales necesarios para asistir al taller, tanto respecto al material de teoría como la práctica.

Art.8º.- Los talleres tendrán una aplicación práctica en Instituciones sin fines de lucro, por ejemplo, vecinales, clubes barriales, centros de jubilados, etc.

Art.9º.- Se iniciará una campaña de difusión en los cursos 6º, 7º y 8º año EGB en el que se informará acerca de la apertura de los talleres, requisitos, condiciones, beneficios y fecha de inscripción. Esta debe realizarse durante los meses de noviembre y diciembre.

Art.10º.- Créese la partida en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2007 denominada “Taller de Oficios Municipal” para imputar los gastos concernientes a la ejecución de la presente.
Art.11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-



Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil nueve.-

BLOQUE PS - FRENTE PROGRESISTA
Tema: PC convenio Mensura y Subdivisión de tierra
Concejal: Fabián Vernetti
PROYECTO DE COMUNICACION



Según consta en Expedientes 97370-Z-2000 y 115042-Z-2004, hay un pedido de autorización de subdivisión de lote registrado con Partida Impuesto Inmobiliario 17-13-00-360427/001-9, propiedad a nombre del Sr. Oscar José Taparello.

Los propietarios y descendientes de dicho inmueble hace años intentan arribar a un acuerdo que les subdividir y escriturar, pero esta subdivisión nunca fue concretada por desacuerdos entre los propietarios y el municipio sobre qué fracción de terreno ceder al municipio con fines de utilidad pública.

A raíz de la falta de convenio, dos familias se encuentran perjudicadas para construir y habitar dentro de los mencionados lotes.

Por lo anteriormente expuesto, se le solicita al DEM que envíe a este Cuerpo para su aprobación el convenio autorizando la subdivisión referida.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil nueve.-
BLOQUE PS - FRENTE PROGRESISTA
Tema: Apertura de calle 102
Concejal: Fabián Vernetti
PROYECTO DE COMUNICACION



Vecinos de la zona reclaman la concreción de la apertura de la calle 102 entre las calles Carelli y Marenghini. Esta obra al parecer fue autorizada hace años y hasta figura en planos de la ciudad.

Por lo tanto, se le solicita al DEM a través a la secretaría que corresponda, proceda a realizar la obra pendiente.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil nueve.-


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