.

26/11/09

PROYECTOS PRESENTADOS - SESIÓN 25/11

BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Avalúo Inmobiliario en TGI
Concejal: Oscar Pieroni

Tema: Antena Saenz Peña y Francia
Concejal: Fabián Vernetti

Tema: Informe falta de protección arbolado público
Concejal: Fabián Vernetti


Tema: Avalúo Inmobiliario en TGI

Concejal: Oscar Pieroni

PROYECTO DE ORDENANZA

En base a los siguientes

FUNDAMENTOS:

A partir del dictado de la Ordenanza 3565/07 se comenzó a aplicar en nuevo método, de índole valuatorio, para la determinación del valor de la Tasa General de Inmuebles.

El Artículo 8° de la misma establece: “…La valuación del objeto imponible para la percepción de la Tasa General de Inmuebles, estará constituida por la suma de un Monto Imponible de Terreno (MIT) y un Monto Imponible de Edificación (MIE). En el MIT, se tendrá en cuenta los metros de frente, la superficie del lote de acuerdo a plano de mensura, el sector de la ciudad al que pertenece y las infraestructuras que dispone. En el MIE, interviene exclusivamente valuación de lo edificado determinada por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.)….” Y, también, “…b) Monto Imponible de Edificación: Será el resultado de calcular el dos por mil (2 ‰) de la Valuación de Edificación, establecida por la Administración Provincial de Impuestos que se sumará al monto imponible de terreno.”

Referente concretamente a la valuación de la edificación, establece, “…Esta valuación se actualizará para todas las parcelas en forma anual, de acuerdo a la información facilitada por la Administración Provincial de Impuestos…” y, además, “…El resultado de la suma del monto imponible de terreno y el monto imponible de edificación definirán el monto anual de la Tasa General Inmueble.”

El Secretario de Hacienda de la Municipalidad, en nota dirigida a este Concejo dice textualmente que “…en la última reunión de la Comisión de Coordinación Fiscal…el Secretario de Finanzas de la provincia de Santa Fe …confirmó oficialmente que están concluyendo el proyecto de reforma tributaria…”

Es de público conocimiento que uno de los aspectos que contemplaría dicha reforma es el cambio de los valores del Impuesto Inmobiliario.

Refiriendo a la Ordenanza 3565/07, es claro que de producirse un incremento en los avalúos fiscales, automáticamente se incrementaría el MIE y, en consecuencia, el valor en pesos de la TGI.

Tal situación generaría una alteración de los parámetros previstos al dictar la Ordenanza de marras y sería preciso rebalancear y redimensionar los parámetros que conforman el valor de TGI. Esto es a todas luces imposible de efectuar antes de la emisión de la tasa.

Por ello se propone readecuar transitoriamente los parámetros que conforman el valor de la Tasa, logrando de tal modo evitar un doble incremento de la misma.

Proponemos al Concejo Municipal de Venado Tuerto el presente proyecto de:


ORDENANZA


Art.1º.- Para el cálculo de los valores de la Tasa General de Inmuebles previsto en la Ordenanza 3565/07 para el año 2010 no serán aplicados incrementos que pudieren surgir de revaluos inmobiliarios masivos producto de la reforma tributaria provincial.



Art.2º.- Para los futuros recálculos, se incluirá dicha variación solamente luego de la reconsideración y aprobación por parte del Concejo Municipal de un nuevo estudio de los parámetros que la citada Ordenanza incluye.


Art.3º.- De forma.


Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil nueve


Despacho Comisiones de Gobierno y Hacienda

Sobre Mensaje DEM Nº 044-OP-2009


Expediente:


VISTO:



La ubicación en que se hallan emplazadas algunas bombas de riego, situadas en la zona urbana de la ciudad, que provocan diversos inconvenientes, ya fuere a los vecinos linderos o al tránsito vehicular, o bien, por la expansión del pavimento, en algunos casos han quedado muy alejadas de las calles en las que se presta el servicio; la imperativa necesidad de su traslado; el costo que insume esta tarea, y,



CONSIDERANDO QUE:



Los principales trastornos se producen respecto de las ubicadas en: a) Jorge Newbery y Monteagudo; b) Basualdo y San Martín; c) Laprida entre Chaco y Formosa y d) Juan Domingo Perón y Ayacucho.

Con relación a la mencionada en a), se encuentra ubicada en la intersección de ambas calles, sobre un terreno de propiedad del Municipio, respecto del cual fue autorizada su venta, (Ordenanza 3701/09), a los efectos del pago de la deuda mantenida con la Sindicatura del ex B.I.D. C.L., el que, por cierto, deberá entregarse libre de todo obstáculo.

Respecto de la mencionada en b), se halla emplazada sobre un lote que no es propiedad municipal; además, ha quedado rodeada de casas, se encuentra frente a una escuela, con el consiguiente aumento en el fluido vehicular que esta circunstancia provoca, al que se le suma el tránsito de los camiones regadores que deben dirigirse a la misma para aprovisionarse de agua.

La bomba referida en c), se encuentra en el predio que en la actualidad ocupa la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Venado Tuerto, que necesita el espacio físico para la ampliación de sus instalaciones edilicias. Asimismo, por estar ubicada sobre Avenida Laprida, la circulación sobre ésta -con sus características particulares por tratarse de una vía de doble mano- resulta entorpecida por el estacionamiento de los camiones regadores.

Finalmente, la bomba citada en último término, d), se levanta sobre una arteria de mucha circulación vehicular, además de estar a la par del Jardín Maternal Rayito de Sol, que pertenece a la Municipalidad de Venado Tuerto.

Por lo expuesto se asume la necesidad de proceder a sus respectivos traslados.

Los nuevos emplazamientos, -cuya ubicación definitiva se está evaluando- obedecerán a requerimientos de espacio, distancias de riego más cortas con los barrios que requieren el servicio, consideración hacia los vecinos, etc.

Algunos de ellos serían el predio de la actual Secretaría de Servicios Públicos, Libertad y Alfonsina Storni, los predios del actual frigorífico Swift o las canchas de los clubes Rivadavia o Jorge Newbery.

Los traslados proyectados, con sus consecuentes instalaciones en los nuevos emplazamientos, tienen un costo elevado, superior a $ 30.000 pesos cada uno, teniendo en cuenta la perforación, los caños, la bomba y las instalaciones eléctricas de comando.

El municipio no cuenta con los fondos necesarios para tamaña inversión, pero que sí posee terrenos para transformarlos en valor dinerario para cubrir los gastos que demande la obra planificada.

Por todo ello, a propuesta del Intendente Municipal, el Concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA



Art. 1º - Autorízase el traslado de las bombas de riego situadas en:

Jorge Newbery y Monteagudo,

Basualdo y San Martín,

Laprida entre Chaco y Formosa,

Juan Domingo Perón y Ayacucho.



Art. 2º - Autorízase la venta del Lote Nº 1, de la Manzana G, de la Chacra 53, según Plano de Mensura Nº 93408/77, confeccionado por el Ing. Dante Casadei, ubicado en la esquina Oeste de la manzana formada por las calles Basualdo y San Martín (Reserva Municipal Nº 64 C2), cuyas medidas son 9,05 metros de frente sobre calle Basualdo por 23,28 metros de frente y fondo sobre calle San Martín, propiedad de esta Municipalidad, para solventar los gastos de traslado e instalación de las cuatro bombas de riego descriptas en el artículo precedente.



Art. 3º - El producido de la venta será ingresado a la cuenta presupuestaria nro. 878-7, “Percibido Venta Inmuebles”.



Art. 4º - Los gastos que demande el traslado mencionado se imputarán a la cuenta nro. 1755-8, “Instalación Bombas de Riego”.



Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.



Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Venado Tuerto a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.



Despacho Plenario de Concejales



Sobre Mensaje del DEM N° 050 – OP - 2009



Expediente:



VISTO:

La solicitud planteada por este Departamento Ejecutivo a las autoridades provinciales, relativa a la posibilidad de implementación de una nueva unidad seccional de policía, y,



CONSIDERANDO QUE:



La ciudad de Venado Tuerto ha experimentado en los últimos años un notorio incremento poblacional, con la consecuente expansión territorial que de éste hecho deriva.

Es conocido el reclamo social de mayor presencia policial en las calles -en el convencimiento de que es ésta una importante alternativa para aumentar las acciones de prevención- en razón de que en nuestra ciudad, al igual que en todo el resto del país, se ha elevado considerablemente la comisión de delitos comunes.

En oportunidad de formular la petición, el Departamento Ejecutivo manifestó su colaboración y acompañamiento en esta gestión, ofreciendo la cesión del terreno en el que la misma habría de instalarse.

Las autoridades del gobierno de la provincia han acogido favorablemente la petición cursada, y, de los diversos lotes propuestos, han resuelto su instalación en el que se encuentra ubicado en la intersección de las calles Argonz y Santa Cruz, propiedad de esta Municipalidad, cuyo croquis descriptivo se adjunta al presente.

A tales efectos, resulta adecuada la cesión del mismo en comodato, con el cargo de construcción del edificio pertinente, para la posterior transmisión del dominio una vez cumplimentado éste.

Por todo ello, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:



ORDENANZA





Art.1°.- Cédase en comodato al Gobierno de la Provincia de Santa Fe una porción de terreno baldío, identificado como Lote A de la Manzana A de la Chacra 39 –identificado como reserva municipal nro. 79-, que consta de 10,93 m. (diez metros con 93 centímetros) por calle Argonz por 28,00 m. (veintiocho metros), partida municipal nro. 32922 a los efectos de la edificación e instalación de una nueva seccional policial.

Art.2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio respectivo, por el término de 50 (cincuenta) años.

Art. 3º.- En el referido convenio deberá constar:

el cargo específico para el que el mismo se cede, la construcción del edificio de una nueva seccional policial, y;

que el comodato quedará sin efecto si en el término de 5 (cinco) años no se inicia el proceso de construcción de la mencionada.

Art. 4º.- Dese al DEM para su eventualpromulgación



Dado en Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Venado Tuerto a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.



BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA



Tema: Antena Saenz Peña y Francia

Concejal: Fabián Vernetti



PROYECTO DE COMUNICACION





En calle Francia esquina Sáenz Peña se halla instalada una antena que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 3578 en abril del año en curso venció en forma improrrogable el plazo para su desmantelamiento.

Sin embargo, desde hace 10 días se han comenzado obras en las que se distinguen claramente una plataforma nueva para la instalación de equipos. Por otro lado, ayer se ha presentado en el predio un contratista para efectuar remodelaciones en la antena. Esta situación generó que los vecinos impidieran se desarrollen los trabajos puesto que esta antena debería estar desmantelada.

Por todo ello, se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe:

Motivo por el cuál la antena sigue enclavada en dicho predio.

Remita, en caso de existir, el Decreto Reglamentario de la Ordenanza Nº 3578.

Remita todo lo actuado sobre los expedientes Nº 122.1125 G y 91304 T.

Remita, en caso de existir, copia de las intimaciones efectuadas a la Empresa propietaria de dicha antena.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil nueve.-

BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Informe falta de protección arbolado público

Concejal: Fabián Vernetti

MINUTA DE COMUNICACIÓN



La Ordenanza 2254/94 establece en su Art.4º: “Queda prohibido a los frentistas, implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito de la Municipalidad. En caso de plantaciones que no se ajusten a esta ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su eliminación, sin que ello de derecho a reclamar al infractor.”

A su vez, el Art. 13º de la misma establece las penalidades: “Las infracciones a la presente ordenanza se sancionarán con multas surgidas de la aplicación de la siguiente fórmula: VALOR ARBOL = VALOR VIVERO POR EDAD. Cuando se trate de plantaciones recientes, la fórmula será: VALOR ARBOL = VALOR PLANTACIÓN POR EDAD. Cuando sea un caso reiterativo o desacato se multiplicará por el coeficiente 2.”

Como estas determinaciones de ordenamiento resultaban insuficientes para garantizar efectivamente la potestad del municipio en la implantación del arbolado, el concejo aprobó en el corriente año la Ordenanza 3746/09, que agrega a la Ordenanza 2254-94 el art. 13º bis: “Para el caso del frentista que desoiga la determinación de especies arbóreas a implantar, se le intimará para que en el término de 15 días extraiga la especie implantada y proceda a la colocación de la especie determinada por el municipio, siendo pasible igualmente de la multa fijada en el artículo 13. Si no fuera efectuada en dicho término el cambio del árbol plantado por parte del frentista, el reemplazo se efectuará por parte del municipio, con cargo al frentista de la colocación, duplicándose además la multa correspondiente”.

Sin embargo, han existido ostensibles infracciones a la norma, como se comprueba en la intersección de calles Chacabuco y Av. Casey, donde hace meses un bar y un Hotel extrajeron varios ejemplares de la especie arbórea implantada y las reemplazaron por otras no permitidas, sin que se perciba hasta el momento la intervención del municipio en cumplimiento de las ordenanzas mencionadas.

Por tal motivo se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que informe qué medidas se han tomado respecto a los mencionados casos y cuál es el motivo por el cual no se ha procedido al cumplimiento de las Ordenanzas 2254/94 y 3746/09, que regulan la protección del arbolado público.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil nueve.-

1 comentario:

  1. Anónimo19/1/10

    Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar