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17/3/10

PROYECTOS PRESENTADOS SESION 17/3

Tema: Cumplimiento Ord. Zona calle Rivadavia

Tema: Perros en la vía pública

Tema: Cerealeras en Uso No Conforme


Concejal: Fabián Vernetti

Tema: Cumplimiento Ord. Zona calle Rivadavia

Concejal: Fabián Vernetti

PROYECTO DE COMUNICACION

Vecinos de nuestra ciudad han manifestado su legítima inquietud por el cumplimiento de la Ordenanza 3694/09, aprobada hace exactamente un año atrás, que dispone la solución definitiva del tránsito en la zona de calle Rivadavia entre Av. Casey y calle San Martín.
La normativa aprobada fue producto del consenso de todas las fuerzas políticas representadas en el Concejo Municipal, del DEM y de los vecinos domiciliados en la zona, porque se la juzgo factible de llevar a la práctica, adecuada para garantizar un correcto y seguro flujo vehicular, y favorable a la integración de la ciudad.
En definitiva, se la ponderó como una alternativa que contemplaba una ciudad integrada, equilibrada, segura, de tránsito fluido y basada en la seguridad del peatón, el afianzamiento de emprendimientos comerciales, la calidad de vida entre vecinos y el constante incremento del parque automotor.
La Ordenanza aprobada dispone la circulación de calle Rivadavia de nuestra ciudad en sentido único en toda su extensión, con estacionamiento permitido en ambos márgenes. Además modifica el sentido de circulación de calle Runciman entre calles Sarmiento y Rivadavia, con estacionamiento en mano derecha. La Ordenanza contempla además la necesaria señalización para ordenar el flujo vehicular, la colocación de un semáforo de dos tiempos en la intersección de calles Rivadavia y Runciman, y la colocación de un semáforo de tres tiempos en la intersección de calle Rivadavia y Avenida Casey-Alem, con el fin de permitir la posibilidad de girar a la izquierda desde Avenida Casey hacia calle Rivadavia a efectos de garantizar el fácil acceso a la denominada Cuadra Grande.
Sabemos que el costo de implementación de la mencionada Ordenanza no es oneroso y que otras señalizaciones y semáforos se instalan en otras partes de la ciudad al tiempo que a trascurrido un año y todavía no se observan acciones tendientes al cumplimiento de la mencionada Ordenanza. Los vecinos siguen padeciendo los inconvenientes que la normativa vigente solucionaría.
Por todo ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda, proceda en forma inmediata a realizar las obras tendientes a cumplimentar lo requerido en la Ordenanza 3694/09.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-

Tema: Perros en la vía pública
Concejal: Fabián Vernetti

PROYECTO DE COMUNICACION

La Ordenanza N° 2661 regula distintos aspectos sobre la tenencia responsable de perros, sin distinguir la peligrosidad de la raza. Al respecto, claramente establece en su artículo 3° que “los canes que se encuentren en la vía pública deberán ser conducidos por sus dueños o responsables, sujetos con collar, cadena o correa adecuada, con el pertinente bozal y con la patente de registro de vacunación actualizada”.
En tanto que el artículo 4° establece que “el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, procederá a la captura, alojamiento y destino posterior, de todo perro suelto en la vía pública y que no reúna los requisitos de seguridad indicados en el artículo anterior”. Además de determinar el procedimiento por parte del DEM establece claramente la penalidad multando “al propietario del animal con un valor equivalente a 50 Kg (cincuenta kilogramos) de alimento balanceado standard para perros adultos”.
Esta ordenanza establece claramente que si los perros que se encuentran en la vía pública no poseen estos elementos de protección son pasibles de captura, siendo Ejecutivo Municipal quien debe ejercer la potestad de control y sanción pertinente.
Incluso, salvando el hecho de que la regulación establecida por la mencionada ordenanza es para la tenencia de todos los perros, sin distinción de mayor o menor peligrosidad de razas, es habitual encontrar animales de razas potencialmente peligrosas sueltos en la vía pública.
Sin embargo, tampoco se hace cumplir la normativa vigente para aquellos canes que encierran una peligrosidad mayor. Más aún, es frecuente que los sábados y domingos en la céntrica calle Belgrano se pueden observar gran cantidad de personas que pasean a sus perros de razas como Dogo, Rottweiller o Doberman, entre las más conocidas, con collar pero sin el correspondiente bozal entre un volumen muy grande de peatones.
En varios puntos del país se han generado lamentables noticias en donde niños e incluso adultos son literalmente destrozados por las fauces de estos animales. Situaciones que tienen como único responsable a los propietarios quienes no ejercen una tenencia responsable.
A través de diferentes comunicaciones se ha solicitado al DEM que extreme el control en virtud de la mencionada ordenanza, especialmente de los perros peligrosos. Sin embargo, el DEM continúa sin ejercer su potestad y obligación.
Es necesario instar desde este Concejo a que el Ejecutivo Municipal cumpla y haga cumplir con los términos de la ordenanza. De esta forma, es desde el DEM desde donde se puede promover en la población conductas responsables acerca del potencial peligro que significa la tenencia de animales de determinadas razas y, por tanto, tome activamente las medidas necesarias para evitar accidentes con sus canes, ya que son los dueños o tenedores los que deben dar garantías a la ciudadanía en general.
Por ello, se le solicita al DEM que cumpla con los términos de la Ordenanza N°2661 procediendo a capturar a los perros que estén en la vía pública sin correa y/o bozal y penalizar a los propietarios. Especialmente se le solicita que realice operativos exhaustivos durante el fin de semana en las zonas en donde se concentra mayor cantidad de vecinos, por ejemplo, Plazas, el micro centro de la ciudad, etc.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-

Tema: Cerealeras en Uso No Conforme
Concejal: Fabián Vernetti

PROYECTO DE COMUNICACION


En el año 2003 este Concejo sancionó la Ordenanza 3077 mediante la cual se establece que a los emprendimientos existentes ubicados en zonas de uso no conforme se les otorgará un uso precario y habilitación provisoria por un plazo, determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque, con un máximo de 10 años si cumplen con las condiciones establecidas en la misma.

En su artículo 2º establece los requisitos que dichas actividades deben cumplir:

a) No deberá generar ruidos por encima de los fijados por la Ordenanza vigente y en los horarios permitidos, de acuerdo al distrito en que se encuentre, medidos en los predios linderos y vecinos a la fuente emisora.
b) No podrán emitir al medio ambiente, residuos industriales (líquidos o sólidos) polvo, humo, olores, suspensiones sólidas o contaminantes nocivos para la salud o los bienes vecinos.
c) No tener almacenamiento de productos que puedan ocasionar la presencia o proliferación de alimañas o roedores, ni que ocasionen molestias a los vecinos.
d) No deberán producir vibraciones que se trasmitan a los linderos.
e) No se deberá generar conflicto con el tránsito debido a las maniobras propias del emprendimiento, debiendo cumplir rigurosamente con la normativa de tránsito vigente o cualquier otra que pueda generarse en el futuro, ni realizar en la vía pública ningún tipo de movimiento de carga y descarga de mercadería.

El artículo 6 de la misma establece como requisito, entre otros que “las empresas recurrentes adaptarán sus procesos y actividades de modo tal que sean respetadas las normas sobre higiene, seguridad y saneamiento ambiental vigentes; modificaciones que se verán plasmadas en un convenio de obras y plazos, obligatorio”.

De todas maneras, dicha ordenanza considera la situación de las empresas que deben trasladarse dado que significa una erogación que supera actualmente la capacidad de las mismas.
La suscripción del convenio de obras precitado, así como su cumplimiento en tiempo y forma serán condición "sine qua non", tanto para el uso precario como para el otorgamiento de la habilitación, y su continuidad. Dicho convenio deberá ser remitido a este Concejo Municipal a los efectos de su homologación; la cual quedará ratificada si en un plazo de 15 días no se formularan objeciones.
Del mismo modo, y para acceder al uso precario y habilitación de carácter provisoria que se otorga deberán tener cumplimiento el pago de la totalidad de los cargos por habilitación y en su caso las multas que se hubieren generado conforme a las disposiciones vigentes.
Además, el artículo 8 dispone que “El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición encargada de la aplicación de la presente Ordenanza, deberá informar a este Concejo Municipal en forma trimestral acerca del cumplimiento por parte de las empresas afectadas de los respectivos contratos de obra”.
A la fecha, el DEM no ha remitido a este Concejo los correspondientes planes de obras de las cerealeras que se hallan desarrollando sus actividades en zona de uso no conforme ni ha cumplido con las obligaciones impuestas por el artículo 8°.

En numerosas oportunidades este Concejo ha solicitado la información, sin obtener respuesta al respecto.

El DEM debe velar por la calidad de vida de los ciudadanos. Al respecto, son los vecinos que viven en proximidades de estos emprendimientos quienes constantemente acercan sus reclamos. En la intersección de Ruta Nacional N°8 y calle 2 de Abril hay un predio con Silos que fue vendido o alquilado por la Sindicatura del Ex BID al Molino Venado Tuerto (Ex Molino Fénix). Dicho predio está en uso no conforme para desarrollar la actividad de acopio de granos.
El Molino colocó un cartel que señala como playa de estacionamiento de camiones. Sin embargo, los vecinos del lugar han acercado a este Bloque denuncias sobre movimiento de granos en el predio. Según manifestaron, se observa la suspensión de partículas que afectan la calidad del aire y en el agua, además de registrarse ruidos molestos, etc.

Por todo ello, se solicita al DEM que remita a este Concejo:
1) Los convenios de obras para el traslado de las cerealeras ubicadas en zona de uso no conforme para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza N°3077, referente a la ratificación del mismo por parte del Concejo Municipal.
2) El informe trimestral obligado por el artículo 8° de la Ordenanza N°3077 que desde la fecha de la sanción de la misma no se ha girado a este Cuerpo y que informa sobre el avance de las obras de traslado de dichos emprendimientos.
3) Si existe trámite habilitante para la actividad realizada en el predio situado en Ruta Nacional N°8 y calle 2 de Abril, adquirido o rentado por el Molino Venado Tuerto.

Se solicita además que a través de Inspección General se inspeccione el predio mencionado para constatar oficialmente la denuncia de los vecinos lindantes a la zona.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.


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