Preocupado porque el Municipio parece haberse constituido en una de las principales fuentes de trabajo irregular de la ciudad, el concejal Fabián Vernetti solicitó información sobre el Plan de Empleo Temporario, modalidad bajo la cual se encontrarían prestando servicio una cantidad que oscila entre 300 y 400 ciudadanos. En el año 2009 el municipio ejecutó en estos planes $ 2.684.881,94.
El municipio de Venado Tuerto ocupa a cientos de personas que prestan servicio bajo una modalidad creada por Decreto denominada Plan de Empleo Temporario (PET).
Este Concejo no tiene acceso a los términos del mencionado Decreto. Legalmente, estos “empleados” pueden encuadrarse dentro de lo que se denomina “el trabajo eventual”. El trabajador eventual es contratado para cumplir tareas extraordinarias previamente determinadas o las que deriven de exigencias también extraordinarias y transitorias.
Se trata de empleados que se encuentran bajo un régimen que la Ley de Contrato de Trabajo considera excepcional y que la Ley Nacional de Empleo y sus normas complementarias recogen como tal.
La normativa de contrato pensada como “locación de servicios temporales” se generalizó como precarización laboral a partir de la crisis desatada por el neoliberalismo de los ’90. Su uso desmedido se remonta a los compromisos que se tomaron con los organismos internacionales en aquella década, donde se congelaron los pases a planta permanente.
Ya inmersos en la crisis, esta clase de contratos que en principio sirvió a los diferentes estamentos del Estado para brindar ayuda social a cambio de una contraprestación, terminó convirtiéndose en un mecanismo para cubrir puestos de trabajo permanentes, eludir los compromisos que devienen del contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, de paso, dividir al colectivo laboral generando intereses diferenciados entre permanentes y eventuales. De este modo, se reemplazaron los denominados “contratos basura” con una modalidad que no difiere en su práctica.
Sobre la implementación en nuestra ciudad de los Planes de Empleo Temporarios no existen datos precisos que pueda evaluar este Cuerpo. Consta que en el año 2009 el municipio ejecutó en PET $ 2.684.881,94 y se presupuesta para el corriente año $ 2.450.000.
La falta de rendiciones de la información requerida al Ejecutivo Municipal hace que este Concejo deba recurrir a cálculos estimativos. Tomando versiones de los propios miembros del Poder Ejecutivo acerca del importe mensual que se les abonaría a la mayoría de ellos (entre $ 400 y $ 800), significaría que actualmente se encontrarían prestando servicio bajo la modalidad descripta a una cantidad que oscila entre 300 y 400 ciudadanos.
También se infiere que estos trabajadores no contarían con aportes, obra social y seguros, viviendo con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización. Oportunamente, este Concejo aprobó y nunca recibió respuesta, de varios pedidos de informe al respecto.
A la par de nuestra preocupación por el costo operativo del municipio ya que parecería haber un gasto en personal que impide la concreción de obras públicas, que atenta contra la estabilidad financiera, permanece endeudado, etc., además del sobredimensionamiento de áreas, superposición de tareas, estados de contratación irregular, etc., nos preocupa que el Estado se constituya como principal fuente de trabajo irregular, incurriendo en el fraude laboral.
En 2006, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 1694 destinado a evitar el uso abusivo o fraudulento de la eventualidad laboral. Entre otros aspectos, la norma enumera taxativamente las circunstancias en las que puede apelarse a personal eventual; establece mecanismos para fijar el porcentaje de eventuales que cada usuaria podría contratar y la duración máxima de los contratos, y obliga a las empresas de servicios eventuales a informar bimestralmente al Ministerio de Trabajo el nombre de la usuaria en la que se desempeña cada trabajador y el tiempo que lleva en ella.
Pero en la realidad, luego de cuatro años de vigencia, las disposiciones del Decreto 1694 no se cumplen totalmente. En consecuencia, se sigue ocultando con la máscara de la eventualidad muchas relaciones laborales por tiempo indeterminado.
La Corte Suprema desnudó excesos en la modalidad de contratación por parte del sector público con un reciente fallo a favor de un trabajador contratado que reclamaba una indemnización por haber sido despedido luego de 21 años de actividad en la Armada. Los magistrados consideraron que existió una “desviación de poder que tuvo como objeto encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”. Ya hubo fallos anteriores en la misma línea. La decisión de los magistrados sienta jurisprudencia para que los trabajadores públicos contratados de los estados nacionales, provinciales y municipales cuyo vínculo laboral se extienda por más de cinco años puedan acceder a una indemnización en caso de despido. Ese lapso máximo está previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la actividad privada.
Hugo Yasky, titular de la CTA afirmó que el fallo “no resuelve sobre el tema de fondo, que es la estabilidad laboral, por lo cual hay infinidad de reclamos de trabajadores contratados por el Estado que están en una situación absolutamente irregular”.
El Estado Municipal debe ajustarse a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nacional de Empleo, según el cual, si existen exigencias de mercado (en este caso, la prestación de servicios), el contrato eventual no podrá exceder los 6 meses por año ni superar 1 año por trienio. Caso contrario, la ley manda que el eventual pase a ser permanente.
En nuestra ciudad, muchos trabajadores eventuales del municipio trabajan anualmente tanto como los de planta permanente, con lo cual la extensión de sus contratos excede la razonabilidad de cualquier circunstancia extraordinaria y transitoria que se pretenda argumentar. Conforme a la antigüedad en el cargo deberían poseer otro vínculo laboral. Al respecto, nos preocupa y es necesario prevenir la posible causal de múltiples juicios contra el municipio.
Como Estado Municipal no debemos cometer el uso abusivo y fraudulento de la contratación eventual. Se debe analizar en qué caso corresponde transformarlos en permanentes y en qué caso debe reconvertirse hacia un programa social que crea mecanismos de inclusión para personas con capacidades diferentes, ex adictos, gente que ha delinquido y desea reinsertarse en la sociedad, o simplemente ciudadanos en vulnerabilidad social a los que hay que acompañar en un programa que los integre al mundo laboral a través de capacitación y emprendimientos.
Se ha solicitado en múltiples oportunidades al Departamento Ejecutivo Municipal remita informes sobre la planta municipal especificando situación de revista: planta permanente, personal contratado, personal de gabinete, planta transitoria, asesores y toda otra forma de relación que implique una relación de empleo o prestación de servicios hacia el municipio así como el cargo desempeñado. Al respecto en los últimos dos años se han aprobado, entre otras, las siguientes Comunicaciones Nº 3838, 3898, 4122 y 4148.
Si bien es obligación del Intendente conforme artículo 41, inciso 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades remitir la información que solicite este Concejo ninguna de estas comunicaciones han sido respondidas a la fecha. Del mismo modo se transgreden las Ordenanza Nº 2762, su modificatoria Nº 3606 que regulan el Acceso a la Información Pública y la Ordenanza 2315 que establece en su artículo 1º que “las Resoluciones y peticiones emanadas del Concejo Municipal, por medio de las cuales de requieren informes al departamento Ejecutivo Municipal, Secretarías y/o dependencias públicas municipales o concesionarias, deberán ser cumplidas dentro de los diez (10) días hábiles de su recepción por el organismo o entidad de que se trate, plazo que podrá ser ampliado en diez (10) días hábiles por razones justificadas mediante resolución fundada del requerido” y en su artículo 2º que “la evacuación del informe o la remisión de las actuaciones del expediente, solo podrán ser negadas si existiera justa causa de reserva o de secreto, circunstancia ésta que deberá ser fundadamente expresada y ponerse en conocimiento del Concejo Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del requerimiento que la origina, quién decidirá o no la pertinencia de la negación”.
Por tal motivo este Concejo solicita al DEM, conforme lo establecido en la Ley 2756, Ley 12065 y las Ordenanzas 2762, 3606 y 3115, tenga a bien remitir:
1) Resolución o Decreto que crea la implementación del Plan de Empleo Temporario.
2) En caso de existir, copia de Contrato.
3) Nómina total de personas afectadas a tareas dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal que correspondan al Plan de Empleo Temporario, especificando fecha de ingreso, razón del ingreso, funciones que presta, remuneración que perciben y clase de contrato (en caso de existir).
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
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