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15/5/10

Proyecto para regular la aplicación de fumigación con sus sustancias contaminantes en nuestra ciudad. (Pasado a Plenario)


Considerando la indiscriminada aplicación de herbicidas en el marco urbanístico, que según la abundante información y estudios que existen al respecto, podrían estar afectando seriamente la salud de la población, la Ordenanza propone en forma urgente fijar límites para esta actividad de acuerdo a la Ley Provincial.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti.

VISTO:

La necesidad de proteger la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios y otorgar un marco normativo local claro, y;

CONSIDERANDO:

Que el Glifosato, cuya formulación comercial más conocida es el Roundup de Monsanto, es un herbicida soluble en agua que se aplica foliarmente. La planta cesa la formación de tejidos, se inhibe el crecimiento y puede llegar a la muerte.

Que por su alta solubilidad en agua el glifosato no atraviesa por sí solo la cutícula cerosa de las hojas. Por esta razón en formulaciones como el Roundup se le añade al Glifosato el surfactante (o coadyuvante) POEA (polioxietil amina), el cual interactúa con la cutícula destruyéndola. Esta acción corrosiva abre los canales por dónde puede penetrar el glifosato a la planta para ejercer su acción. De esta manera, los agregados le confieren características toxicológicas a la formulación comercial diferentes a las del Glifosato solo.

Que los surfactantes por tanto se usan para aumentar la fitotoxicidad de las formulaciones herbicidas. Lamentablemente los surfactantes son corrosivos también al ponerse en contacto con los lípidos de la piel y membranas en animales y seres humanos. A esta toxicidad de contacto se suma el efecto tóxico del glifosato cuando logra entrar a los organismos y distribuirse por el torrente sanguíneo. Tanto glifosato como los surfactantes son corrosivos también a los ojos.

Que nuevos estudios demuestran que Roundup, el herbicida más usado del mundo para agricultura y jardinería, puede dañar la salud. Esto tiene enormes implicaciones porque la gran mayoría de los cultivos transgénicos plantados están diseñados para tolerar ese herbicida, cuyo uso tiende a aumentar. Más del 75 por ciento de los cultivos transgénicos en todo el mundo fueron diseñados para tolerar el glifosato, el principio activo de Roundup. Dos recientes estudios muestran que Roundup no es tan seguro como sus promotores afirman. La mayor parte de los cultivos transgénicos comerciales están diseñados para tolerar el glifosato y estudios independientes muestran una tendencia creciente en el uso del herbicida, aunque la industria afirma que cada vez se precisa menos cantidad y que eso hace más “ecológicas” a las plantas.

Que se han descubierto graves efectos también en la salud humana. Un grupo de científicos encabezados por el bioquímico Gilles-Eric Seralini, de la Universidad de Caen (Francia), descubrió que las células de placenta humana son muy sensibles a Roundup en concentraciones inferiores a las utilizadas en la agricultura. Los hallazgos se publicaron en Environmental Health Perspectives, una publicación estadounidense. Seralini y su equipo decidieron profundizar en los efectos del herbicida sobre la placenta humana, después de que un estudio epidemiológico en la provincia canadiense de Ontario demostrara que la exposición al glifosato casi duplica el riesgo de abortos espontáneos en gestaciones avanzadas.

Que el equipo francés halló que dosis muy bajas de glifosato provocan efectos tóxicos en células placentarias humanas, y dosis aún más bajas causan trastornos endocrinos. El estudio demostró que el glifosato mata una gran proporción de esas células después de 18 horas de exposición a concentraciones menores que en el uso agrícola. Esto podría explicar la gran incidencia de partos prematuros y abortos espontáneos en mujeres agricultoras de Estados Unidos que usan glifosato, señalaron los investigadores.

Que en el año 2002, un equipo científico encabezado por Robert Belle, del Centro Nacional de Investigaciones Científicas de Roscoff (Bretaña, Francia), demostró que el glifosato actuaba sobre una fase clave de la división celular, lo cual podría provocar cáncer a largo plazo.

Que también un informe de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario advierte sobre la existencia de estudios toxicológicos recientes que indican que el glifosato fue "erróneamente catalogado como toxicológicamente benigno, tanto a nivel sanitario como ambiental” y que por ende "los herbicidas en base a glifosato pueden ser altamente tóxicos para animales y humanos". El contenido del escrito atiende a un pedido realizado por el Concejo Municipal de Roldán al Laboratorio de Toxicología Experimental, dependiente de la mencionada casa de altos estudios. La solicitud de los Concejales tenía como objetivo ampliar los conocimientos respecto del "uso, aplicación, contaminación ambiental y efectos perjudiciales para la salud en el corto, mediano y largo plazo de agroquímicos en general y en especial sobre el glifosato", cuyo nombre comercial más común es Round Up, de la compañía Monsanto, entre otros productos que ocupan menor franja en el mercado.

Que en un resumen sobre la historia de la utilización de los herbicidas no selectivos, el informe afirmaba que "son frecuentes los accidentes laborales con agroquímicos en todo el mundo" por lo que ante "la habitual exposición de trabajadores a estas sustancias debería protegerse en forma especial a los aplicadores, en lugar de seguir insistiendo con la baja toxicidad del glifosato", un argumento reiterado por los fabricantes y expendedores y multiplicado por los productores.

Que "en seres humanos -continúa el informe- los síntomas de envenenamiento incluyen irritaciones dérmicas y oculares, náuseas y mareos, edema pulmonar, descenso de la presión sanguínea, reacciones alérgicas, dolor abdominal, pérdida masiva de líquido gastrointestinal, vómito, pérdida de conciencia, destrucción de glóbulos rojos, electrocardiogramas anormales y daño renal". Paggi explicó que "la revisión toxicológica del glifosato conducida por un equipo norteamericano de científicos independientes (Northwest Coalition for Alternatives to Pesticides) indicó efectos adversos en todas las categorías estándar de toxicología: subcrónicos, crónicos, carcinogenéticos, mutagénicos y reproductivos". Finalmente, sostenía el informe, "la solicitud de una zona de exclusión de 500 metros es totalmente acertada y que, más aún, debería extenderse a un mínimo de 1.000 metros. Esta situación también es válida para los depósitos de químicos dentro del ejido urbano debido a su volatilización".

Que el glifosato se usa también como desecante de granos y por vía aérea como madurante. Las ventas mundiales del Glifosato, superan los 1.500 millones de dólares actualmente y se calcula que crecerán a 2.000 millones de dólares en los próximos 5 años, equivalentes a más de 40.000 toneladas de ingrediente activo. Actualmente las ventas de este herbicida representan cerca del 40% del mercado de agroquímicos a nivel mundial de Monsanto (ventas mundiales totales de 4.032 millones de dólares en 1998, un 23.2% mayores que en 1997). Monsanto en 1998 ocupó el segundo lugar en la comercialización de agroquímicos después de Novartis y el primer lugar en la producción y venta de semillas transgénicas, modificadas genéticamente para que los cultivos sean resistentes al Glifosato e incrementar aún más las ventas de este agrotóxico.

Que los plaguicidas que contienen Glifosato como el Roundup, según estudios recientes, tienen efectos sobre la salud de las personas que van desde una toxicidad aguda, toxicidad crónica, efectos reproductivos, acción cancerígena, acción muta génica.

Que los efectos ambientales fueron ampliamente comprobados. Dosis subletales de Glifosato arrastradas por el viento (deriva) dañan flores silvestres y pueden afectar algunas especies a más de 20 metros del sitio rociado. Al aplicar un plaguicida la deriva es inevitable y dependerá de varias circunstancias, entre ellas la forma de aplicación, terrestre o aérea; la velocidad del viento. Las distancias medidas para las diferentes técnicas de aplicación son las siguientes:
Aplicaciones terrestres: Entre 14% y 78% del Glifosato aplicado sale del sitio. Especies sensibles murieron a 40 metros. Los modelos indican que especies susceptibles pueden morir a 100 metros. Se han encontrado residuos a 400 metros del sitio de aplicación terrestre.
Aplicaciones con helicóptero: Entre 41% y 82% del Glifosato aplicado con helicóptero se desplaza fuera del sitio. En un estudio en California se encontró Glifosato a 800 m, la mayor distancia estudiada.
Aplicaciones con avión: Con este sistema ocurre la deriva a mayores distancias. En un estudio en California el Glifosato se encontró a 800 m, la mayor distancia estudiada. En Canadá han calculado que las zonas fumigadas deben estar entre 75 y 1.200 m para evitar daños a la vegetación que se quiere proteger.

Que la Agencia de Protección Animal de los Estados Unidos ha reclasificado los productos que contienen glifosato como “CLASE II ALTAMENTE TOXICOS, por ser irritante de los ojos” y la Organización Mundial de la Salud califica este ingrediente activo como “extremadamente tóxico CATEGORIA I”.

Que la EPA (Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos) ha encontrado que exposiciones a residuos de Glifosato en aguas de consumo humano por encima del límite máximo autorizado de 0.7 mg/l pueden causar respiración acelerada y congestión pulmonar.

Que de acuerdo a su poder contaminante se puede dar:
- Contaminación del suelo: La información sobre el movimiento y la persistencia del Glifosato en suelos puede perdurar entre dos y seis meses
- Contaminación de aguas: El Glifosato es altamente soluble en agua. Se ha encontrado contaminando aguas superficiales y subterráneas. Su persistencia en aguas es más corta que en suelos. En Canadá se ha encontrado que persiste de 12 a 60 días en aguas de estanques pero persiste más tiempo en los sedimentos del fondo. La vida media en sedimentos fue de 120 días en un estudio en Missouri, Estados Unidos. La persistencia fue mayor de un año en sedimentos en Michigan y en Oregon.
- Contaminación de alimentos: Los análisis de residuos de Glifosato son complejos y costosos por eso no son realizados rutinariamente, pero existen investigaciones que demuestran que el Glifosato puede ser tomado por las plantas y movido a las partes que se usan como alimento. Por ejemplo, se ha encontrado Glifosato en fresas, moras azules, frambuesas, lechugas, zanahoria y cebada después de su aplicación.

Que en Chaco, Santiago del Estero, Córdoba, Formosa y en todos los ranchos campesinos se pueden observar los efectos del agrotóxico. Puede ser en los ojos rojos y llorosos de una niña, en la piel en carne viva de una abuela, en las malformaciones prenatales, en los embarazos que no llegan a término o en la muerte de chicos fumigados. El Movimiento Nacional Campesino Indígena lo resumió en tres palabras: "Un desastre sanitario".

Que el Glifosato es sólo uno de los tantos fitosanitarios que se encuentran en discusión. Un fallo histórico ejemplar de la justicia Cordobesa sentó precedentes al respecto. La Fiscalía del Distrito 3, Turno 6, de Córdoba, a cargo del Dr. Carlos Matheu hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba e impidió que se realicen fumigaciones en plantaciones agrícolas aledañas al barrio Ituzaingó Anexo a partir de enero del 2009. También se prohibió todo tipo de actividades agropecuarias en la zona vinculada a la fertilización y control de plagas. Además, se imputó por el delito de contaminación ambiental, contemplado en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos, tanto a los productores como a los aplicadores. En marzo de 2006, la Dirección de Ambiente municipal analizó la sangre de 30 chicos del barrio: en 23 había presencia de pesticidas.

Que dicha imputación surge luego de las pericias ordenadas por el Dr. Matheu y que encontraran presencia de Endosulfan y Glifosato en la muestra de suelo. Este Barrio Cordobés ha registrado una creciente cantidad de casos de enfermedades
degenerativas principalmente distintos tipos de cáncer y niños con malformaciones.

Que la Organización Panamericana de la Salud también llegó hasta el barrio Ituzaingó, convocada por la Municipalidad y preocupada por la gravedad del caso. En agosto de 2007 comenzó a analizar los relevamientos existentes, realizó entrevistas y confirmó las denuncias. "Se concluye que el barrio Ituzaingó Anexo puede considerarse como un sitio contaminado. Los contaminantes de mayor importancia son los plaguicidas y el arsénico, fundamentalmente en suelo. La presencia de plaguicidas en tanques de agua posiblemente refleje la intervención de la vía suelo-aire." Entre las imprescindibles acciones recomienda "incrementar el control sobre fumigaciones clandestinas a distancias menores a las permitidas por ley".

Que el uso indiscriminado de fitosanitarios es alarmante. Por ejemplo, según lo admitido por grandes empresas sojeras se utilizan, como mínimo, de diez litros de Roundup por hectárea. En la campaña 2007-2008, el monocultivo de soja abarcó en la Argentina 17 millones de hectáreas y los campos argentinos fueron rociados, en un solo año, con 170 millones de litros del cuestionado herbicida. Se aplica en forma líquida sobre las malezas, que absorben el veneno y mueren en pocos días. Lo único que crece en la tierra rociada es soja transgénica, modificada en laboratorios. La publicidad de Monsanto clasifica al Roundup como inofensivo para al hombre.

Que el tema tampoco es nuevo para el Ministerio de Salud. En el año 2002, esa cartera publicó un estudio realizado en la localidad santafesina de Bigand con el objetivo de "determinar factores de vulnerabilidad en poblaciones expuestas a los plaguicidas". La investigación se hizo en conjunto con la cátedra de Toxicología y Química de la UBA. Las conclusiones fueron contundentes: "Más de la mitad de los encuestados y el ciento por ciento de los fumigadores refieren que ellos o conocidos estuvieron intoxicados alguna vez. En su inmensa mayoría, no tienen contrato de trabajo, ni cobertura médica, y cobran a destajo". El trabajo confirma efectos agudos como alergias, dolor de cabeza, mareos e irritación respiratoria. "Son mencionados más de 40 pesticidas, predominando el uso de glifosato", detallaba.

Que, el glifosato es sólo un ejemplo de la utilización de productos tóxicos en la agricultura. Los pesticidas sintéticos son un grupo muy diverso de sustancias químicas que incluyen los insecticidas, funguicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas y rodenticidas.

Que los plaguicidas antes de salir al mercado pasan por el proceso de la formulación, durante el cual los ingredientes activos son mezclados con otras sustancias como solventes, coadyuvantes y otras, denominadas como "ingredientes inertes", sobre las cuales no se da información en las etiquetas y que en muchos casos son sustancias activas biológica, química o toxicológicamente, que pueden conferir a las formulaciones comerciales, características diferentes a las encontradas en cualquiera de los componentes por separado. Esto significa que si no se revisan y reconocen las pruebas toxicológicas con los plaguicidas comerciales, como se usan realmente, es imposible evaluar con seguridad sus riesgos sobre el ambiente y la salud de las personas.

Que el uso de plaguicidas, herbicidas, acaricidas, etc. así como el efecto que éstos tienen sobre la salud y el medio ambiente están siendo actualmente estudiados y analizados dado su potencial efecto adverso tanto su incidencia aguda como por acumulación de efecto residual.

Que la exposición humana a los pesticidas es un hecho bien documentado durante los últimos treinta años, si bien sus consecuencias reales empiezan a entreverse ahora que más de una generación ha sufrido ese acoso al medio ambiente. Frente a la información, relativamente rica, de los efectos agudos de los pesticidas, obtenida del estudio detallado de casos de intoxicación, generalmente de trabajadores profesionalmente expuestos, llama la atención los escasos datos sobre efectos a largo plazo de tal exposición. Las consecuencias de la exposición a pesticidas sobre el desarrollo y la funcionalidad de diferentes órganos y sistemas no es bien conocida, pero abarca desde alteraciones neurológicas, reproductivas, endocrinas o inmunológicas, a fracasos funcionales y alteraciones importantes del comportamiento.

Que los trabajos sobre incidencia y mortalidad por cáncer en las poblaciones agrícolas son bien conocidos y llevan décadas repitiendo unos pocos hechos bien documentados: el riesgo de muerte por cáncer en la población agrícola es superior a la población general para algunas localizaciones tumorales como los tumores cerebrales, el cáncer de pulmón, ovario y próstata, los sarcomas de partes blancas y algunos tipos específicos de leucemia. No obstante esta tendencia, la mayor dificultad se ha encontrado a la hora de establecer una relación de causalidad entre la exposición a un compuesto químico determinado y el riesgo de padecimiento de cáncer.

Que un análisis pormenorizado de la situación actual y de las perspectivas para años venideros con relación al incremento de la producción agrícola, motor fundamental de nuestra economía local, hace necesario desde el punto de vista ambiental y humano, proponer acciones para proteger la salud , la flora y la fauna.

Que se hace necesario establecer “un área protegida”, demarcando los límites de la planta urbana y suburbana, teniendo en cuenta todos los centros poblacionales existentes dentro del ejido Municipal, a partir del cual se considerarán las distancias impuestas por ley.

Que no es la única preocupación por las prácticas contaminantes que realiza el ser humano en el ecosistema en general, pero que este tema es relevante desde el punto de vista preventivo para generar un desarrollo sustentable en el tiempo, en beneficios de todos los seres vivientes.

Que quienes están relacionados con el sector productivo ven en la toma de medidas de protección medio ambiental una velada amenaza a sus fuentes de ingresos, sin advertir que su preocupación debería orientarse a determinar los mecanismos preventivos para evitar situaciones de riesgo, incluso de su propia salud y la de sus familiares.

Que el gobierno provincial está ocupado, a través de la cartera de Producción, en el estudio para implementar una nueva ley de agroquímicos con el objeto de tener una producción sustentable mediante la utilización de productos de “baja toxicidad”.

Que existe un antecedente judicial en el que el fallo de un tribunal provincial ordenó que se prohíba el uso de pesticidas en las proximidades de zonas pobladas hasta tanto se verifique, mediante los estudios correspondientes, que no representan riesgos para la salud humana. En marzo, una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) de Santa Fe ratificó el fallo de un tribunal inferior en el que se había dispuesto la prohibición del uso de glifosato en San Jorge para las áreas periurbanas en un radio de 800 metros.

Que de todas formas según la ley vigente, son los municipios y comunas los que deben demarcar su línea agronómica, y en cuanto a las aplicaciones de agroquímicos, ya sea por tierra o aire, quien las realice y no tenga la receta firmada por un ingeniero agrónomo está incumpliendo la ley.

Que nuestro municipio no tiene delimitación agronómica, cuando por decreto 0552/97 de la Ley 11.273 es obligación.

Que la Ley Provincial 11.273 regula la “elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente”. De esta manera la Ley busca proteger la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola velando por la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios.

Que el artículo 33 de dicha Ley establece claramente que se prohíbe “la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3000 metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológicos C o D dentro del radio de 500 metros, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, y en los casos que taxativamente establecerá la reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y 3000 metros”.

Que el artículo 34 de la misma ley establece que está prohibida “la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros y conforme a la reglamentación”.

Que las disposiciones emanadas de la Ley establecen los mecanismos correspondientes para todos los actores involucrados en la comercialización, administración y uso de estos agrotóxicos. De esta manera se prevé un registro tanto de los comercios que los venden, como de los Ing. Agrónomos que recetan su aplicación y los aplicadores.
Que esta Ley confiere a los Municipios y Comunas la potestad de ejercer el control activamente. Al respecto, el artículo 7 por ejemplo establece que “el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal formalizará convenios con los Municipios y Comunas provinciales a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones, el registro y matriculación de equipos terrestres y la Habilitación de los locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios”.

Que esta lógica descentralización permite a los Municipios, dada la proximidad, hacer más efectivo el control.

Que en este sentido, en el año 1997 este Concejo Municipal sancionó la Resolución 1411 mediante la cual se establecía la formalización “con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la implementación en este Municipio de un Registro de matriculación de equipos terrestres y la habilitación de los locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios y fijar el respectivo arancelamiento por esta Municipalidad”. En este Concejo no obra expediente alguno sobre este Convenio ni los alcances del mismo.

Que nuestra ciudad está rodeada de campos en los que se practica la producción agraria.

Que, para un más efectivo control, debe definir el área urbana y trazar consecuentemente las distancias permitidas para la fumigación aérea y terrestre. El trazado debe contemplar el futuro desarrollo y crecimiento de la urbe.

Que la habilitación y control de un rubro tan específico no puede ser realizado por un inspector general. En este sentido debe existir personal capacitado a tal fin. De esta manera el inspector que, criteriosamente debe ser un Ing. Agrónomo, será el personal más idóneo para, por ejemplo, solicitar en los campos lindantes al área urbana las recetas de aplicación.

Que el Estado Municipal debe tomar un rol activo en el control del uso indiscriminado de fitosanitarios teniendo como eje el equilibrio entre la salud humana y proteger la producción agrícola. La manera de hacerlo es tomar todas las responsabilidades delegadas por la provincia y ejecutarlas eficientemente así como la obligación de generar un marco normativo claro.

Que toda legislación siempre protege unos intereses sobre otros. En este sentido, debe entenderse el presente marco normativo dentro de la búsqueda de un equilibrio entre una actividad económicamente rentable y la protección de la vida humana, siempre, ante dudas razonables, priorizando ésta última.

Que la venta directa al usuario de productos fitosanitarios empleados como insecticidas, nematicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, acaricidas, defoliantes y/o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos utilizados para la protección vegetal, no contemplados explícitamente en esta enumeración, deberá hacerse mediante autorización por escrito de Ingeniero Agrónomo habilitado en los términos y con las formalidades que establezca la reglamentación y de acuerdo a la clasificación prevista en el artículo 29.

Que la crisis medio ambiental es la polémica establecida, primero en Europa y trasladada posteriormente a Estados Unidos, cuando la industria se enfrenta a las indicaciones de los organismos reguladores que han encontrado en el Principio de Precaución un asidero conceptual para actuar preventivamente ante innovaciones técnicas no bien evaluadas desde el punto de vista de la salud humana y el impacto medio ambiental.

Que para citar un ejemplo, el glifosato por la legislación nacional vigente está considerado como perteneciente a la franja verde, es decir, como producto que normalmente no ofrece peligro y sólo de cuidado. A esta franja se le prohíbe la fumigación terrestre a menos de 500 metros del radio urbano.
Que la Ley prevé la posibilidad de que los Municipios y Comunas regulen por ordenanza la vía de excepción permitiendo a productos de clase toxicológica C o D, es decir, los que pertenecen a la franja verde, la fumigación terrestre menor al radio de 500 metros. Pero, también, en su artículo 35 prevé que cuando se estime desaconsejable el empleo de determinado producto fitosanitario que por su toxicidad o prolongado efecto residual tornare peligroso su uso, adoptará en forma inmediata las medidas necesarias para el resguardo y preservación de la salud de la población y del medio ambiente.

Que al respecto, nuestro Municipio debe considerar el principio de precaución cuando se trate del medio ambiente y por tanto de la vida humana. Por ello, debe ser política medio ambiental de este Municipio el no establecer vías de excepción para los productos del tipo del Round up, que actualmente se hallan en estudio en pos de su re clasificación por los efectos que tienen en la salud humana y en el medio ambiente.

Que, por otro lado, el Municipio debe cumplir cabalmente con el poder de policía conferido por la ley de fitosanitarios y ser, además, un medio de recepción de las denuncias de los vecinos que se encuentran afectados por las fumigaciones.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:


ORDENANZA

Art.1º.- Prohíbase el uso de fitosanitarios de las clases toxicológicas comprendidas en las franjas roja, amarilla, azul y verde (equivalente a la anterior categorización A, B, C y D) para su aplicación aérea dentro del radio de 3000 metros lindantes a las zonas urbana y suburbana fijadas por el Plan de Desarrollo Territorial conforme Título II de la Ordenanza N° 3785-09.

Art.2º.- Prohíbase el uso de fitosanitarios de las clases toxicológicas comprendidas en las franjas roja, amarilla, azul y verde (equivalente a la anterior categorización A, B, C y D) para su aplicación terrestre dentro del radio de 500 metros lindantes a las zonas urbana y suburbana fijadas por el Plan de Desarrollo Territorial conforme Título II de la Ordenanza N° 3785-09.

Art.3º.- Prohíbase la circulación de equipos y/o maquinarias utilizadas para la aplicación de Productos Fitosanitarios dentro de la planta urbana y suburbana de la ciudad. Las máquinas podrán ingresar al ejido urbano sólo para efectuar reparaciones mecánicas de los equipos procediendo al doble lavado obligatorio.

Art.4º.- Cuando una máquina deba ingresar al radio urbano debe informar a la autoridad Municipal competente en la materia explicitando el motivo del ingreso.

Art.5°.- Incorpórese al plantel de Inspectores de Inspección General y Habilitaciones un Ing. Agrónomo matriculado que tendrá como función ejercer el control sobre el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11723 y la presente Ordenanza.

Art.6º.- Se llamará a concurso interno de antecedentes y oposición para cubrir el cargo, en el caso en que dentro del actual plantel Municipal no se halle persona capacitada para la tarea, se llamará a Concurso abierto. A tal fin se remitirá la información necesaria a la delegación de Venado Tuerto del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Art.7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-

2 comentarios:

  1. Anónimo18/5/10

    ¡¡¡¡Cuan grandioso es el poder de los LOBBIES de la MONSANTO, de la SYNGENTA, de la BASF, de la BAYER, de la PIONEER y de todas las demás MULTINACIONALES, incluidos los LABORATORIOS FARMACÉUTICOS... que nos COMPRAN Y SE FORRAN con todos nosotros (conejillos de indias asquerosos para ellos)… que son CAPACES DE CONVENCERNOS de que EL VENENO ES ALIMENTO, DE QUE LAS VACUNAS SON SALUD… y de todo lo que les dé la gana “EN NOMBRE DEL PROGRESO de sus bolsillos y de los bolsillos de los políticos que se dejan comprar”!!!!. HACEN FALTA AGALLAS PARA SER LOBBIE… LOS LOBBIES AL PAREDÓN!!!. Ni siquiera LA SOJA NO TRANSGÉNICA es buena, léelo aquí http://www.dietametabolica.es/sojaentrevista.htm, pero gracias a los lobbies todos nos la comemos y están produciendo verdaderos desastres de tiroides (como a mi, sin ir mas lejos)…
    http://video.google.com/videoplay?docid=6663634013841376961#docid=-4900391720206529455*****
    http://www.nutricion-dietas.com/2010/04/03/transgenicos/transgenicos-bancos-de-semillas-y-democracia/*****
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  2. Claudio Lowy ecolowy@yahoo.com.ar13/7/10

    Hola Fabián Felicitación por el proyecto. Ojalá se generalizara para todos los pueblos de todas las provincias.
    Un abrazo
    Claudio Lowy

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