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5/7/10

Se adopta como base del Padrón barrial de las elecciones vecinales al Relevamiento Socio Demográfico. (aprobado)

Se fijan mecanismos para minimizar errores en la confección del Padrón Barrial, posibilitando la mayor participación de la comunidad en los comicios de octubre. La herramienta censal ayudará a superar el anacrónico sistema utilizado hasta hoy en las elecciones barriales.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
El veto enviado por el DEM, mediante el Decreto Nº 219/09 y sostenido por este Concejo Deliberante y el relevamiento socio demográfico realizado en el mes de junio por el Municipio, y

CONSIDERANDO:
Que es fundamental encontrar herramientas validas que nos proporcionen la mayor participación de los ciudadanos dentro del sistema democrático en que vivimos.
Que debemos alentar a las personas que viven en los barrios, para que interactúen con sus vecinos, interesándose por los problemas específicos de su barrio, participando activamente en la búsqueda de soluciones, integrando las Comisiones Vecinales.
Que la realización del Relevamiento Socio Demográfico por parte del Ejecutivo Municipal debe ser capitalizado para el mejor funcionamiento y crecimiento participativo de los vecinos en las problemáticas de sus barrios.
Que esta herramienta censal, nos ayudará a superar el anacrónico sistema utilizado hasta hoy en las elecciones barriales.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:

ORDENANZA
Art. 1.- Incorpórese el Art. 15 en la Ordenanza Nº 3792/09, vetada parcialmente por Decreto Nº 219/09, que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 15º: Padrón Barrial
Se tomará como base del Padrón Barrial el domicilio real obtenido como producto del Relevamiento Socio Demográfico efectuado por el municipio en el mes de junio de 2010. A tal fin, se define como “domicilio real” el domicilio donde fue encuestado el ciudadano.
15.1. Desagregado Previo
El Área Coordinadora de Vecinales deberá desagregar por barrio el producto del Relevamiento citado en el Art. 15º, conformando de este modo el Padrón Electoral Municipal Barrial que será utilizado en las elecciones vecinales a realizarse en el año 2010.
15.2. Incorporaciones y bajas
Podrá incorporarse al padrón de su barrio aquel vecino que no figure en el Padrón Electoral Municipal Barrial, siendo requisito dirigirse al Área Coordinadora de Vecinales con fotocopia de DNI donde conste el domicilio coincidente con el barrio. Si el DNI no acredita su pertenencia al barrio, podrá suplirlo con un recibo de alquiler, boleto de compra o factura de un servicio que sí lo haga. El plazo para incorporarse al Padrón es el fijado en el cronograma electoral según la Ordenanza Nº 3792/09 modificada por la presente Ordenanza.
15.3. Será responsabilidad del Área Coordinadora de Vecinales mantener actualizado el Padrón Electoral Municipal Barrial, incorporando a los nuevos vecinos que fijen domicilio en su barrio y a quienes accedan a la mayoría de edad, según aplicación del Artículo 15.2., y solo bajo la condición de dar las bajas respectivas. El vecino solo podrá figurar en uno (1) de los barrios que componen el Padrón Electoral Municipal Barrial.
15.4. A partir de su conformación, según Art. 5º de la Ordenanza 3792/09, será responsabilidad de la Junta Electoral controlar las incorporaciones y bajas en el padrón. Para tal fin, el Área Coordinadora de Vecinales mantendrá debidamente informada a la Junta Electoral de las modificaciones que fueran surgiendo en el padrón por aplicación del Art. 15.2. y 15.3.
Art. 2.- Modifíquese el Art. 19 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 19º: Cronograma Electoral

El cronograma electoral será fijado por la Junta Electoral en base a los siguientes plazos:

a) Elecciones: se efectuarán en un domingo del mes de octubre.
b) Padrón provisorio: noventa (90) días antes de la fecha fijada para las elecciones se publicará y proveerá de copias del Padrón Electoral Municipal Barrial a los apoderados de listas que reserven color.
c) Incorporaciones y bajas en los padrones: se podrán efectuarse hasta sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.
d) la presentación de lista se efectuará hasta treinta (30) días antes de las elecciones.
e) El padrón definitivo se publicará treinta (30) días antes de las elecciones y se proveerá de copias a los apoderados de listas.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

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