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25/8/10

Se pide a los Senadores aprobación de la Ley que prevé mayores precauciones en lo relacionado a agrotóxicos y fumigaciones

El proyecto significa un avance en la protección a las comunidades, manteniendo los venenos a una distancia prudencial y ampliando dicha cobertura a caseríos, establecimientos educativos rurales, deportivos, sanitarios o las márgenes de los cursos de agua, representando un logro cuyos efectos se observarán en el corto plazo. Fue aprobado por la Cámara de Diputados y es necesaria la pronta aprobación de Senadores para convertirla en Ley.

PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti

Visto:
El Dictamen Expediente N° 21971-SFF - Reforma Ley N° 11.273 - Uso de Productos Fitosanitarios Agrotóxicos que se encuentra en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe para su tratamiento; y,

Considerando:
Que dicho dictamen fue hecho sobre un Proyecto de Ley cuya autoría es de los diputados Roberto Reutemann, Adrián Simil y de la Diputada Silvia De Césaris, en el cual se modifican artículos la Ley 11.273 (Uso de Productos Fitosanitarios Agrotóxicos), y contó con dictamen favorable de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales –de mayoría y minoría- y de Agricultura y Ganadería, y finalmente resulto aprobada por la Cámara de Diputados.

Que dicho proyecto significa un avance en la protección a las comunidades, manteniendo los venenos a una distancia prudencial y ampliando dicha cobertura a caseríos, establecimientos educativos rurales, deportivos, sanitarios o las márgenes de los cursos de agua, representando un logro cuyos efectos se observarán en el corto plazo.

Que los objetivos de la citada ley son la protección de la salud humana, de los recursos naturales y la producción agrícola, incluida la post cosecha, a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, como así también, evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.

Que en su Art. 2° define: “Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias, la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, en cualquiera de sus modalidades, depósito, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y disposición final de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población o el medio ambiente”.

Que en su Art. 3° determina que “El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien requerirá la intervención de otras dependencias de acuerdo a las respectivas competencias emergentes de la ley de Ministerios, con las que actuará a los efectos de la mejor aplicación de la presente ley. Cuando se produjeren episodios que impactaren sobre el medio ambiente y cuya causa probable fuera el empleo o manipulación de productos fitosanitarios, deberá actuar conjuntamente con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente. En tales casos, ambos organismos podrán celebrar convenios con las autoridades municipales y comunales para delegar funciones de policía. El Ministerio de Salud tendrá por función controlar los efectos e incidencia de la aplicación de los productos fitosanitarios, del mismo modo, tendrá a su cargo el registro y fiscalización de aquellas empresas dedicadas a la venta de domisanitarios y al control urbano de plagas, y registro de casos toxicológicos que obligatoriamente informen los médicos o efectores de salud, tanto en la casuística urbana como agraria, de acuerdo a las exigencias que determine la reglamentación”.

Que en su Art. 8° determina que “el Ministerio de la Producción, a través del área que el mismo determine, formalizará convenios de colaboración con otros Entes y Organismos del Estado Provincial, para la ejecución de aspectos contenidos en la presente ley. En particular coordinará con el Ministerio de Educación y de Innovación y Cultura de la Provincia programas de difusión para alumnos y docentes acerca de los derechos y obligaciones establecidos en esta ley”.

Que el Art. 36 dicta que “La autoridad de aplicación promoverá en coordinación con la Secretaría de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable, y Municipalidades y Comunas, políticas de fomento en áreas suburbanas, de producciones alternativas orgánicas, granjas de autoconsumo, plantaciones forestales o generación de espacios verdes recreativos, que sirvan de barreras naturales de amortiguación o protección de la salud de la población, con respecto al impacto actual o residual de los productos fitosanitarios”.

Que el Art. 37 dice que “Toda persona podrá denunciar, sin perjuicio de las acciones que le brinda la ley Nº 10.000, ante la autoridad de aplicación, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley que produzca desequilibrios ecológicos, daños al medio ambiente, a la fauna, flora o la salud humana”.

Que en el Art. 38, aplicando el principio precautorio, “se prohíbe la aplicación aérea de glifosato dentro de los mil (1000) metros del límite de la planta urbana y su aplicación terrestre dentro de los quinientos (500) metros de la misma y de los de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, de complejos deportivos y recreativos, de zonas de interés turístico, barrios privados y caseríos, áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente, de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial.”
Que la normativa local podrá ampliar el área dentro de la cual se extiende la prohibición pero nunca disminuirla.

Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION:

Art. 1.- Solicitase a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el pronto tratamiento y aprobación al Dictamen Expediente N° 21971-SFF - Reforma Ley N° 11.273 - Uso de Productos Fitosanitarios Agrotóxicos.

Art. 2.- Envíese copia de la presente a la Cámara de Senadores de la Provincia y al Senador del Departamento General López Ricardo Spinozzi.

Art. 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.




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