Familias pertenecientes al Barrio Santa Rosa vienen sufriendo las consecuencias de la fumigación terrestre de Glifosato hasta el borde de sus casas. Existen en el lugar elocuentes muestras de los efectos de la fumigación con el mencionado agrotóxico: los árboles y plantas se secan (Siempreverdes, libustrines, rosales, etc.) y ni siquiera pueden hacer huerta. Se solicita aplique el Principio de Precaución, ya que numerosas investigaciones confirman la toxicidad del Glifosato.
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti
Visto:
La necesidad de fijar nuevos límites agronómicos para la correcta aplicación de la Ordenanza 3049/03 que regula en nuestra ciudad todo lo concerniente a las fumigaciones con agrotóxicos; y,
Considerando:
Que la familia Destassi, domiciliada en Balcarce 4465, Barrio Santa Rosa, viene sufriendo las consecuencias de la fumigación terrestre de Glifosato hasta el borde de su casa. Existen en el lugar elocuentes muestras de los efectos de la fumigación con el mencionado agrotóxico: los árboles y plantas se secan (Siempreverdes, libustrines, rosales, etc.) y ya ni siquiera puede hacer huerta en el otro extremo de su casa. Dicho vecino manifiesta su impotencia por estos hechos y no sabe a quién dirigirse para ser escuchado.
Que hace tiempo en el barrio existen familias enteras en la misma situación. En el año 2005 la Sra. Cuiña de Zanatta, domiciliada en España 4460, denunció policialmente la situación (se habían secado hasta sauces y paraísos del frente de su casa). La provincia envió entonces una inspección, pero cinco años después siguen padeciendo la proximidad de las fumigaciones. En el último año acordaron con uno de los campos linderos dejar un cordón limítrofe sin sembrar y las nuevas plantas vivieron.
Que “Concentraciones ínfimas de glifosato, respecto de las usadas en agricultura, son capaces de producir efectos negativos en la morfología del embrión (anfibio), interfiriendo mecanismos normales del desarrollo embrionario”, alertó en abril de 2009 el jefe del Laboratorio de Embriología Molecular de la UBA e investigador principal del Conicet, Andrés Carrasco. Fue la primera vez que un estudio de laboratorio de Argentina confirmaba el efecto perjudicial del agroquímico pilar del modelo de agronegocios.
Que “Herbicidas basados en glifosato producen efectos teratogénicos en vertebrados interfiriendo en el metabolismo del ácido retinoico”, es el título de la investigación que confirma deformidades producidas por el agroquímico en concentraciones de hasta 5000 veces menos que el producto comercial (500 veces menos de las utilizadas en agricultura). Allí se probó que el Glifosato produce malformaciones de todo tipo en embriones de pollos y anfibios que hacen imposible su supervivencia; dicha conclusión es aplicable a la especie humana, lo que concuerda en líneas generales con los estudios del Dr. Lucero en el Chaco y, a otro nivel, con los del Dr Di Maio en Misiones, Gianfelice en Entre Ríos y Oliva en Rosario, así como los realizados en el ámbito de las Universidades Nacionales del Litoral y de Rosario sobre el impacto a la biodiversidad y al ambiente en general.
Que la revista estadounidense Chemical Research in Toxicology (Investigación Química en Toxicología) publicó la investigación de Carrasco, donde se confirma que el glifosato produce múltiples malformaciones y, con análisis científicos como prueba, advierte: “Los resultados comprobados en laboratorio son compatibles con malformaciones observadas en humanos expuestos a glifosato durante el embarazo”.
Que la Argentina cuenta en la actualidad con 19 millones de hectáreas de soja transgénica, el 56 por ciento de la superficie cultivada del país, y 190 millones de litros de glifosato, donde la marca comercial más famosa es el Roundup, de la compañía Monsanto, que comercializa la semilla de soja resistente al agroquímico. También producen glifosato las empresas Syngenta, Atanor, Dupont y Bayer, entre otras. El químico se utiliza en la producción de arroz, donde también acumula denuncias por sus efectos sanitarios.
Que el agroquímico tiene la propiedad de permanecer extensos períodos en el ambiente y viajar largas distancias arrastrado por el viento y el agua. Se rocía (vía aérea o terrestre) sobre los campos. Lo único que crece en la tierra rociada es soja transgénica, el resto de los vegetales absorbe el veneno y muere en pocos días. La publicidad de las empresas clasifica al glifosato como inofensivo para al hombre.
Que en Paraguay un estudio epidemiológico en mujeres expuestas durante el embarazo a los herbicidas confirmó 52 casos de malformaciones.
También remarca que Argentina cuenta con antecedentes que debieran haber llamado la atención de los organismos de control. Destaca el aumento en la incidencia de malformaciones congénitas informado desde hace cinco años por el bioquímico y jefe del Laboratorio de Biología Molecular de la Universidad Nacional del Nordeste, Horacio Lucero, y la situación del barrio cordobés Ituzaingó Anexo (rodeado de soja y donde se detectaron casos de malformaciones y repetidos abortos espontáneos).
Que la publicación internacional, recuerda que la literatura científica ya comprobó que los factores ambientales inciden durante el embarazado y, sobre todo, remarca que “la placenta humana ha demostrado ser permeable al glifosato”, y que “Estos hallazgos se concentran en familias que viven a escasos metros de donde regularmente se rocían los herbicidas. Toda esta información es extremadamente preocupante por riesgo de inducir alteraciones en la gestación humana”, confirma
Que para una vasta comunidad científica, el veneno más usado en el agro argentino daña la salud. Los datos son irrefutables y contundentes. La confirmación de que el glifosato -el herbicida más usado- es un veneno que produce malformaciones aún en ínfimas dosis debería, al menos, acelerar el proceso de aprobación de la reforma a la Ley de Fitosanitarios. Urge entonces, mientras se tiran unos 200 millones de litros de glifosato en los campos argentinos impactando sobre la salud de la población, aplicar el Principio de Precaución que marca la Ley.
Que el Principio Precautorio, consagrado en la legislación internacional y en nuestra Ley General del Ambiente, establece que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. El criterio restrictivo con respecto al glifosato se fundamenta por los cuestionamientos realizados al producto y al proceso de aprobación por parte de SENASA; en ese sentido, las críticas al respecto igualando “precaución” y “prohibición” resultan infundadas.
Que la normativa y el fallo de San Jorge restringen o prohíben fumigar con aparatos terrestres o aéreos pero permiten otras producciones y la fumigación con otros medios. Nuestros productores —tal como lo han demostrado en numerosas ocasiones— son lo suficientemente inteligentes como para crear y generar formas de producción sustentables y a largo plazo, que permitan un verdadero desarrollo local e independiente, con generación de mano de obra genuina.
Que enfermar a más santafesinos e intoxicar el suelo constituyen la peor herencia que podemos dejar a las generaciones futuras. Las recientes movilizaciones en Casilda impidiendo la instalación de una planta productora de agroquímicos, y en Totoras pidiendo el traslado de un depósito de agroquímicos, son claros indicadores de la sensibilidad de la población ante estas situaciones. Ignorar estos reclamos y las modificaciones a la ley, constituyen una estrategia de corto plazo que, más temprano que tarde, influirán negativamente en el conjunto de la sociedad.
Que a principios de año, la Subsecretaría de Medio Ambiente de Bariloche prohibió el uso del herbicida glifosato en toda la ciudad, como “medida precautoria” hasta que se elabore una ordenanza para regular su uso.
Que en el Chaco, la Justicia prohibió el uso de agroquímicos en cercanías de un barrio y, en un hecho inédito, también protegió los cursos de agua. El fallo tiene en cuenta el principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable, es necesario tomar medidas protectoras) y ordena a los productores presentar un estudio de impacto ambiental. La medida es la respuesta a una medida cautelar presentada por vecinos de La Leonesa y Las Palmas (localidades a 60 kilómetros de Resistencia) contra las fumigaciones de una arrocera.
Que en Formosa, campesinos del poblado Colonia Loma Senés denunciaron en 2003 las fumigaciones con glifosato en la zona. Exhibieron sus plantaciones arruinadas, mostraron certificados médicos que confirmaban síntomas de envenenamiento y fotografías de sus animales muertos. En una inusual medida, la jueza Silvia Amanda Sevilla ordenó el cese inmediato de las fumigaciones.
Que en Buenos Aires, el Tribunal en lo Criminal 2 de Mercedes prohibió en marzo de 2008, con sentencia firme, las fumigaciones en zona periurbana de la localidad de Alberti. También dispuso que la Asesoría Pericial Departamental elaborara un informe médico “que ilustre sobre las consecuencias que puede acarrear a las personas y bienes (animales y vegetales) la fumigación con glifosato”.
Que en Córdoba, en el barrio Ituzaingó Anexo, ganó notoriedad hace nueve años por la gran cantidad de enfermos de cáncer (200 casos en 5000 habitantes) y niños con malformaciones. Al este, norte y sur estaban rodeados de campos de soja, y las fumigaciones llegaban hasta las puertas de las viviendas. La organización Madres de Ituzaingó, nacida a medida que las enfermedades se multiplicaban, relevó los casos y denunció a empresarios sojeros y a la dirigencia política, por complicidad. En diciembre de 2008, la Justicia cordobesa prohibió a productores de soja que fumiguen en cercanías del barrio, lo estableció como un delito penal y apuntó contra el glifosato y el endosulfán. La medida impidió utilizar agroquímicos a menos de 500 metros de zonas urbanas y, si las fumigaciones son aéreas, la distancia mínima deberá ser de 1500 metros.
Que en Santa Fe, en la localidad de San Jorge, ubicada en pleno corazón del monocultivo de soja, los vecinos denunciaban desde hacía años el accionar de los agroquímicos, que les provocaba alergias, intoxicaciones y problemas respiratorios. En marzo de 2009, la Justicia prohibió las fumigaciones. La medida fue apelada, pero en diciembre pasado se dictó un fallo inédito: la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) dejó firme la sentencia que prohíbe las fumigaciones en cercanías de zonas urbanas. Pero además ordenó que el gobierno de Santa Fe y la Universidad Nacional del Litoral (UNL) demuestren, en el lapso de seis meses, que los agroquímicos no son perjudiciales para la salud. De esta manera, por primera vez, se invirtió la carga de la prueba: era una regla que los vecinos y campesinos intoxicados tenían que demostrar las afecciones en la salud, pero ahora serán los impulsores del modelo de agronegocios quienes tendrán que demostrar la inocuidad de los químicos. Los jueces también marcaron jurisprudencia al invocar el principio precautorio: ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable, es necesario tomar medidas protectoras. Además de la prohibición total de fumigar con agroquímicos a menos de 800 metros de viviendas familiares (si el método utilizado es terrestre) y a 1500 metros (si la aspersión es mediante avionetas).
Que no existen estudios serios sobre las pérdidas a la producción que acarrearía la implementación de la prohibición de fumigar en determinadas zonas, tal cual lo contemplan las modificaciones propuestas a la ley. Al respecto, existen estudios de aproximación: si se aplicaran los 800 metros propuestos por el Juez Martínez en San Jorge, estimando una pérdida de solo el 3,9% de la superficie sembrada en el departamento San Martín, por lo que aplicando el nuevo criterio de los 500 metros que contemplan las modificaciones realizadas a la ley 11273, no se superaría el 2,5% de dicha superficie, situación perfectamente asumible por los productores dados los márgenes de ganancia actuales y que puede compensarse con mejores formas de producción, almacenamiento y transporte.
Que en el Art. 1 de la Ordenanza 3049/03 se aprueba el Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Provincia de Santa Fe, para la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354 y el Decreto Reglamentario Nº 552/97, donde acuerdan los trabajos de coordinación y complementación para el cumplimiento de las mismas. En el Art. 2 deja establecido como límite del área del Distrito de Venado Tuerto, “el obrante en el plano que como Anexo “A” forma parte de la Ordenanza”.
Que en dicha Ordenanza se fijan los límites agronómicos prohibiendo la aplicación de las fumigaciones con agrotóxicos cerca de la población, pero luego por vía de la excepción dice que “podrán aplicarse productos de clases toxicológicas C o D dentro del radio de 500 metros, según los casos y circunstancias que se detallaran. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y los 3000 metros”. En el Art. 5º. se prohíbe “la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clases toxicológicas A y B dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. La aplicación por éste medio de productos de clases toxicológicas C y D se podrá realizar excepcionalmente dentro del radio de los 500 metros de las plantas urbanas, por las empresas proveedoras de servicios, como por los particulares, debiéndose solicitar al municipio que les sean fijados los límites de dichas plantas.
Que en el Art.6º se admite “con carácter de únicas y ocasionales excepciones, en relación a los siguientes casos: a) La aplicación aérea de productos fitosanitarios de clases toxicológicas C y D podrá realizarse dentro del radio de los 500 metros cuando en razón de las condiciones del terreno donde se encuentre implantado el cultivo o debido al estado de desarrollo del mismo, resulte imposible, según recomendaciones del profesional autorizante, realizar la aplicación con equipos terrestres. Y b) La aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica B, solo podrá efectuarse dentro del sector comprendido entre los 500 y 3000 metros cuando además de presentarse las situaciones señaladas en el inciso anterior, no existieren en el mercado productos equivalentes de clases toxicológicas C o D. Las excepciones establecidas en los incisos a) y b) no serán procedentes cuando en las inmediaciones del lote o lotes a tratar, existieren centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales. Se entenderá como inmediaciones a la zona que puede ser alcanzada por deriva de productos, aún cuando la aplicación se realizare en condiciones teóricamente ideales.”
Que en nuestra ciudad, como en gran parte del país, a la hora de respetar los límites fijados para las fumigaciones, la Autoridad de Aplicación parece tomarse la vía de excepción como la Regla, autorizándose en forma permanente dichas excepciones sin las evaluaciones correspondientes. Al respecto, destacamos la reciente aprobación por parte de este Cuerpo de la Ordenanza que crea un Consejo Consultivo Ambiental que deberá comenzar a funcionar en breve y constituye una mesa de trabajo permanente en el análisis y aplicación de estas leyes.
Que el 30 de julio de 2010 ingresa a este Cuerpo, con la firma del Jefe de Departamento de Asuntos Rurales del municipio, el Sr. Rubén Rosales, un nuevo plano donde informa que “se ha zonificado las distintas áreas para la aplicación de productos fitosanitarios”. Dicho plano remitido parece representar un retroceso en los límites agronómicos fijados en los años anteriores, ya que las áreas protegidas eran de mucha mayor extensión que las propuestas actualmente. Pero además parece haber incurrido en una serie de errores graves. Los límites remitidos no parecen haber tenido en cuenta o no haber interpretado correctamente lo definido por el Plan de Desarrollo Territorial, ya que no coinciden las definiciones de las áreas en grandes extensiones urbanas y suburbanas.
Que en dicho plano el Barrio Santa Rosa, donde justamente viven las familias citadas, es excluido totalmente del Área Urbana, cuando el PDT define una zona de dicho barrio como Z8 (Zona Residencial – Industrial Condicionada), incluido en Área Urbana y ratificado en Planos 2 y 3 del Anexo 6. Y todas las zonas mencionadas están incluidas en el Área Urbana, y el uso de Explotación Rural (sea Uso Intensivo, Extensivo, Actividades Complementarias o Extractivo) está definido como Uso Prohibido (UPR) en el Plan de Desarrollo Territorial (Anexo 4 – Localización de Usos por zona).
Que por lo expuesto, este Cuerpo considera necesario notificar en forma urgente a los funcionarios municipales y provinciales que tienen la responsabilidad de ser Autoridad de Aplicación de las leyes de la situación que están padeciendo los vecinos residentes en el barrio Santa Rosa y actúen en consecuencia.
Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION:
Art. 1.- Solicítese al Secretario de Desarrollo Productivo de la Municipalidad, Arq. Darío Mascioli; al Jefe de Departamento de Asuntos Rurales del municipio, el Sr. Rubén Rosales; y a la Ing. Agrónoma Sonia Maino, del Ministerio de la Producción del Gobierno Provincial, de los reclamos de los vecinos mencionados.
Art. 2.- Invitar a las familias Destassi y Zanatta a una reunión con la Comisión de Medioambiente del Concejo Municipal, con el objeto de escuchar sus reclamos.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
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