Solicitando al municipio informe si está realizando tareas de construcción en la vivienda de calle 2 de Abril y Falucho, donde unieron dicha vivienda con los restos del Galpón ferroviario declarado Patrimonio Arquitectónico de la ciudad a través de dos paredes de placas de hormigón. El municipio es quién debe aplicar la política pública de preservación del Patrimonio en dicha área, y conservar el antiguo aspecto.
PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
En la esquina de calles 2 de Abril y Falucho, frente a la Plaza Rosario Vera Peñaloza, se encuentra una vivienda de techo de tejas que corresponde a una construcción ferroviaria y que hoy sin dudas debería ser resguardado como Patrimonio Histórico y Arquitectónico de la ciudad.
Hace años, en una oportunidad en la que se efectuara una reunión entre miembros del Concejo con miembros del DEM, un funcionario manifestó la intención de que comenzara a funcionar en dicho edificio una dependencia municipal.
Desde hace unas semanas se puede observar en los alrededores de dicha vivienda trabajos de limpieza, lo que parecía indicar que efectivamente se estaba acondicionando para tomar posesión del lugar. Pero de pronto de han levantado dos paredes de placas de cemento comunes que determinan una especie de patio y abarcan desde los límites de la vivienda hasta culminar enclavada con revoque en el semicírculo de los restos de lo que fue el galpón de máquinas ferroviarias y que fue declarado Patrimonio Arquitectónico a través de la Ordenanza 3380/06.
La propia Ordenanza, en su Art. 2 sostiene que el municipio “llevará adelante los trámites que correspondan a los fines del logro del objetivo propuesto”.
La Ordenanza fundamentaba la decisión en que este edificio, al igual que la referida vivienda), fueron “construidos en los albores del siglo XX por los ingleses en su tradicional estilo arquitectónico, se han convertido en un patrimonio natural de la ciudad”. Y al ver “con dolor el abandono y la paulatina destrucción que estos galpones sufren, situación que urge ser evitada”, se le solicita al “estado municipal debe actuar rápidamente en tal sentido”.
Por otro lado, la Ordenanza 2276/94 fija en su art. 2 que en el caso específico de estos edificios, “cuando se realicen demoliciones, construcciones o remodelaciones de edificios deberán completarse los datos de la ficha de documentación de la obra que se adjunta, a los efectos de registrar el patrimonio arquitectónico y su desarrollo.”
Y la Ordenanza 2598/98 modifica la Ordenanza anterior, estableciendo:
"Art.3º.- Los trabajos de demolición, refacción o remodelación que impliquen una transformación del aspecto exterior de cualquier edificio existente, deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas, que a tal efecto podrá requerir el asesoramiento de otros organismos o entidades especializadas". Y en su Art. 4º “Las tareas comprendidas en el artículo tercero, estarán sujetas a la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas en acuerdo con Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico".
Si bien no parece existir en el Municipio voluntad de tener una política pública de preservación del Patrimonio Histórico y Arquitectónico, ya que no se cumple la Ordenanza vigente que reglamenta el funcionamiento de una Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico, y en los últimos años el presupuesto que remite el DEM con destino a la Preservación de Patrimonio es de solo $ 30.000 anuales ($ 5.000 por mes), los cuales finalmente tampoco se ejecutan, debería al menos abstenerse de empeorar la situación de los pocos edificios que constituyen el Patrimonio Arquitectónico e Histórico de la ciudad y que están bajo su órbita.
Por lo tanto, se le solicita al DEM informe si efectivamente es el estado Municipal quién está realizando tareas de construcción en la mencionada área, y si la respuesta es afirmativa, se le solicita que no intervenga ediliciamente sin solicitar el asesoramiento de arquitectos que contemplen la preservación del patrimonio.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
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