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5/8/10

Solicitando urgente la aplicación de la ordenanza sobre Presupuesto participativo

Según el Cronograma vigente, el Presupuesto Participativo en nuestra ciudad es un proceso que se debía iniciarse en el mes de abril y culminar en Agosto. Sin embargo, no hay indicios siquiera de la conformación de las Asambleas zonales y su correspondiente difusión a través de los medios, con lo cual puede estar peligrando directamente su implementación.

PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti

En el año 2009 este Concejo sancionó la Ordenanza N°3777/09 que establece y regula la aplicación del Presupuesto Participativo. En la misma se establece su aplicación progresiva con el objetivo de:
- Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad.
- Aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal.
- Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad.
- Consolidar un espacio institucional de participación.
- Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.

Posteriormente, este Cuerpo aprobó a través de la Ordenanza 3852/10 el Mensaje Nº 033-PyG-2010 del DEM que modificaba y reemplazaba la Ordenanza 3777/09.

Para ello, el Departamento Ejecutivo Municipal debía conformar “un Equipo de Coordinación, el cual se encargará de organizar el proceso de Presupuesto Participativo, en cuanto a la realización de asambleas, difusión, asesoramiento en la elaboración de los proyectos, entre otras tareas”.

También debía darle “amplia difusión radial, televisiva y en medios gráficos sobre las asambleas y el Consejo del Presupuesto Participativo de la ciudad. El cronograma de encuentros deberá distribuirse también con los impuestos y tasas municipales”.

Finalmente, el artículo 8º establece que “el proceso se desarrollará conforme a la siguiente cronología:

8.1. En el mes de abril de cada año, se reunirán las asambleas zonales a conformarse con la presencia de vecinos interesados en general cuya condición para participar será ser mayor de 18 años y estar radicado en la zona según el artículo 6°, de la presente ordenanza (debiendo presentar DNI y estar inscripto en el padrón barrial en la zona que el ciudadano desea participar), e instituciones radicadas en el sector, las que serán especialmente invitadas a participar y enviar, al menos, representantes (…)

8.2. En el mes de junio, las asambleas zonales analizarán las necesidades y se establecerán prioridades para aquellas que se consideran más urgentes. El DEM pondrá a disposición de las asambleas toda la información técnica disponible y emitirá informes de factibilidad vinculantes. (…)

8.3 En el mes de julio, el Consejo del Presupuesto Participativo discute y aprueba las directrices presupuestarias y en base al trabajo realizado en Asambleas zonales se establecen las prioridades. Participarán además del debate un representante de la Comisión Intervecinal, el Intendente, el Secretario Planificación y Gestión, que tienen voz y no tienen voto.

8.4 En agosto y previo haberse reunido con el Consejo del Presupuesto Participativo, el Poder Ejecutivo elabora la propuesta de presupuesto correspondiente a los proyectos elegidos en forma participativa que deberá ser remitido al Concejo Municipal para su discusión y aprobación final. El control posterior de la ejecución de los proyectos aprobados y el control presupuestario de los mismos, se encontrará a cargo de este Consejo del Presupuesto Participativo.

De acuerdo al Cronograma vigente, debería estar culminando la implementación del Presupuesto Participativo en nuestra ciudad. Sin embargo, no parece haber indicios siquiera de haberse llamado a la conformación de las Asambleas zonales conforme los plazos arriba citados, peligrando la implementación de todo el proceso en el corriente año. Ni siquiera se conoce si ha sido creado el Equipo de Coordinación previsto por la Ordenanza N° 3852/10, encargado de organizar y velar el cumplimiento de la Ordenanza citada.

Por todo ello, se solicita al DEM que en forma urgente comience a implementar el Presupuesto Participativo en cumplimiento de la Ordenanza N° 3852/10.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.


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