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16/9/10

Denuncia de vecinos por Cerealera que fumiga con Roudup

Vecinos de las calles Pueyrredón y López manifiestan que operarios de la planta de silos ubicada frente a sus domicilios están fumigando con Roundup. A través del sistema de mochilas, la fumigación está siendo realizada dentro de los límites del establecimiento, pero las consecuencias la sufren quienes habitan en las inmediaciones. Se le solicita al municipio que, a través del área correspondiente, corrobore la denuncia de los vecinos para actuar en consecuencia.

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

Vecinos de las calles Pueyrredon y López manifiestan que operarios de la planta de silos ubicada frente a sus domicilios están fumigando con Roundup.

Dicha fumigación a través del sistema de mochilas está siendo realizada dentro de los límites del establecimiento, pero las consecuencias la sufren quienes habitan en las inmediaciones.

No son los primeros reclamos que los vecinos de dicha planta realizan por las consecuencias medioambientales que les toca padecer.

La mencionada planta de silos está claramente contemplada en la Ordenanza 3077/03 que le otorga “a los emprendimientos existentes ubicados en zonas de uso no conforme, un uso precario y habilitación provisaria por un plazo, que será determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque, con un máximo de 10 años, a condición que se cumplimenten una serie de requisitos”. Dicho requisitos incluyen justamente que:

•No deberá generar ruidos por encima de los fijados por la Ordenanza vigente.
•No podrán emitir al medio ambiente, residuos industriales (líquidos o sólidos) polvo, humo, olores, suspensiones sólidas o contaminantes nocivos para la salud o los bienes vecinos.
•No tener almacenamiento de productos que puedan ocasionar la presencia o proliferación de alimañas o roedores, ni que ocasionen molestias a los vecinos.
•No deberán producir vibraciones que se trasmitan a los linderos, ni generar conflicto con el tránsito debido a las maniobras propias del emprendimiento.

Y en su Art.3º fija: “En los casos que corresponda, las empresas deberán cumplimentar con los requisitos exigidos por las normativas Nacionales y Provinciales aplicables a la actividad que se desarrolla. Especialmente en lo que se refiere a las actividades contaminantes o con cierto grado de molestia. Normativas referidas al Medio Ambiental. (Ley Provincial Nº 11717/99 y sus Decretos Reglamentarios)”

Por lo expuesto, se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, corrobore la denuncia de los vecinos para actuar en consecuencia.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-

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