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16/9/10

Solicitando señalización con pintura reflectiva de Lomos de Burro


La gran mayoría de los reductores de velocidad no se hallan reglamentariamente marcados con la pintura reflectiva correspondiente. A esta carencia se le suma la existencia de tantos otros cuyos carteles señalizadores están obstruidos por árboles o plantas, por camiones de mediano y gran porte que impiden la visión, etc. Por estos motivos, a menudo los Lomos de Burro no son advertidos por los conductores siendo causantes de posibles accidentes. Se solicita al Municipio que realice las tareas convenientes.

PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti

La gran mayoría de los reductores de velocidad no se hallan reglamentariamente marcados con la pintura reflectiva correspondiente. Es decir, los mismos pueden no ser advertidos por los conductores siendo causante de posibles accidentes.

A esta carencia se le suma, en varios puntos de la ciudad, la existencia de lomos de burro que no están correctamente señalizados. Muchos de los carteles señalizadores están obstruidos por árboles o plantas que están en el lugar, por camiones de mediano y gran porte que impiden la visión, etc.

Al respecto, existen precedentes judiciales en nuestro país por accidentes ocurridos. El conductor pierde la estabilidad de la moto al atravesar un lomo de burro que no estaba debidamente señalizado. Finalmente, la justicia condenó a resarcir a los familiares de la víctima con 200 mil pesos.

El fallo judicial sienta precedente respecto a la responsabilidad del Municipio en dicho accidente producido por “colisión con un objeto fijo”, en este caso el lomo de burro que no estaba señalizado correctamente, representando “un alto riesgo en la circulación en infracción a las propias normas de tránsito, esto es: violación al cumplimiento de señales preventivas de acuerdo a la Ley 24.449” según el mencionado dictamen.

Que es imprescindible ejecutar políticas de prevención respecto a la gran cantidad de accidentes viales que se producen en nuestra ciudad, minimizando la posibilidad de que algunos de éstos sean producto de la deficiente o ausente señalización de los reductores de velocidad conocidos como lomo de burro.

Que el Anexo L del Decreto Nacional Nº 779/95 establece el “Sistema de señalización vial uniforme” (reglamentario del artículo 22 de la Ley Nacional 24.449), donde se señala que el Estado debe brindar información a través de una forma de comunicación unívoca destinada a transmitir al usuario de la vía pública órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones.

Por lo tanto, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área pertinente, proceda a señalizar los lomos de burros que


carezcan del cartel respectivo, despeje los obstruidos y, especialmente, indique su presencia con la pintura reflectiva reglamentaria.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-




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